CSJ - SC22-02-1984 (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC22-02-1984 (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
CORTE SUPREA DE JUSTICIA
SPLSB DE CASACION CIVIL “a “agqistrado ponente: Dr. JORSE SALCEDO SEGURA Proceso: separación de cuerpos de BRUNO SANTOS HERNAN DEZ GRACIANO contra DILIA FLOR RAMIREZ CUENCA, Bogotá, febrero veintidos de mil novecientos ochenta y cuatro,- " Se entra a efectuar el examen preliminar aque se refiere el articulo 358 del €. de P.C., sobre la po sibilicad de admitir el recurso en virtud del cual ha 1legado el presente proceso ad conocimiento de la Corte. Al rompe se advierte que la demanda que hadado oricen al proceso invoca como causales para la separa ción de cuérpos del matrimonio canónico las consagradasen ¿Ja Ley la. de 1.976, Tal hecho susclais stigauie,nte s refle . Xiones: a) En virtud del Concordato de 1.973, aproba do por Ley 20 de 1.574,.los. Tribunales y la Corte conocen . en primera y segunda instancia de, las causas de divorciono .Yincular, o sea seraración de. cuerpos, también llamada separación de lecho, Fresa y habitación, de los matrimonios celebrados en el pais por Tos. ritos canónicos de que antes conocían Jos Tribunales Eclesiásticosp.or mandadet olo sArtículos1 7 y 18 de la Le5y7 de 1,387, proceso. que " se rícae po_r la s leyes de la lalesia”. b) En el artículo tercero del Concordato se ¿ice que "la lenistación canónica es independiente de la
¿Civil y mo forma parte de ésta, pero será respetada por - “Vas autoridades de la República”. c) Silna. :men or ruda cuando entró envicencia -el :Concordatode: 1.973 los: procesos de separación de cuerpos C 0123 de matrimonio canónico dehfan tramitarse en punto a cau sales de conformidad con las leyes de la Inlesia. d) Varios años después el Estado dictó la Ley la. de 1.276, por la cual se creó una instituciónprocesal denominada separación de cuerpos, por causales específicas, aplicable tanto al matrimonio civil comoal católico, de la cual son competentes los Jueces Civi les del Circujto. e) La tey la. de 1.097€ no dice que lascausales de separación consaaradas en ella sustituyanlas canónicas, ni decirlo podia, pues un tratado público como lo es el Concordato no puede ser modificado uni lateralmente por una sola de las partes, f) Como consecuencia de todo lo anterior, cuando se invocan las causales de separación de la Ley la. en vez de las canónicas, son competentes los. Jueces Civiles del Circuito y los Tribunales y la. Corte care--. cen de competencia, Y, por el contrario, cuando se invo quen causales canónicas los únicos. competentes seránlos Tribunales y la Corte, 0) La falta de competencia:e s causald enulidad del proceso y, de otra parte, es insubsanable. Por tado la expuesto, se declalar anu.lidad de todo lo actuado en el presente proceso por carecer de competencia.tanto el Tribunal de primera instancia coro.l a Corte.
En firme-este auto: devuélvase e proceso a la oficina de orinen para su archivn..
HotifTFquese..
JORGE SALCEDO SEGURA
RAFAEL REYES NEGRELLI ( secretario)