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CSJ - SC22-02-1989

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC22-02-1989
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

O-07S3 0305

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Bogotá, D.E.. 22 FEB. 1989 . Se decide por la Corte el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de agosto 3 de 1988 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá en el proceso abreviado de separación de cuerpos inicia-- do por Hilda Marcela Talero Almanza contra Alberto Escobar Pa-- mm. — rra, ANTECEDENTES e 1.- Hilda Marcela Talero Almanza por conducto de apoderado demandó ante el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de abril de 1987 a su cónyuge, Alberto Escobar Parra, para que -- previo el trámite del proceso abreviado se decretasa la separación indefinida de cuerpos de ese matrimonio, la disolución de su sociedad conyugal, así como para que se dispusiese que la menorNatalia Escobar Talero quede bajo la custodia y cuidado personal de su progenitora y que, además, se fijare por el Tribunal la -- cuota alimentaria a cargo del demandado para atender a la subsis tencia de la citada menor. 0306 2.- -La demandante funda sus pretensiones en -- los siguientes hechos : a) Que contrajo matrimonio católico con el demandado el 11 de febrero de 1984. b) De ese matrimonio nació una niña, Natalia Escobar Talero, c) Que el demandado "poco a poco dejó de apoyar moralmente a su esposa, dándole un trato injustificado que se --

tradujo en golpes, ofensas, utilización de vocabulario soez, todo lo cual fue minando la paz y el sosiego domésticos", d) + Que el demandado no ha dado "apoyo económi co ni a su esposa ni a su pequeña hija, quienes han tenido que recurrir a la bondad de sus padres". e) Que el demandado "dejó definitivamente el hogar, sumiendo en el total abandono a su esposa y a su hija", -- aproximadamente un mes antes de la presentación de la demanda. 3.- Notificado personalmente el auto admisorio de la demanda al demandado, éste aceptó como ciertos el matrimonio con la actora y la filiación de la menor Natalía Escobar Talero, - pero negó haber incurrido en los hechos que se invocan como -- causal para impetrar el decreto de separación de cuerpos. 4.- Además, propuso demanda de reconvención, - en la cual solicitó decretar la separación de cuerpos y la disolu ción de la sociedad conyugal, asf como que se dispusiese que la menor Natalía Escobar Talero quede bajo el cuidado personal de su progenitora, sin perjuicio del derecho del padre a visitarlay a ejercer la patria potestad sobre ella, conjuntamente con lamadre. 5.- - Fundó sus pretensiones el reconviniente, ensíntesis, en el matrimonio con la demandada, la filiación de la me nor ya mencionada y en que, según el Hilda Marcela Talero Al-- manza incurrió en "abandono absoluto" de los deberes de esposa , "al negarse injustificadamente a organizar el hogar independiente mente al de sus padres, señores Gilberto Antonio Talero Casas y

Blanca Elvira Almanza Talero", cuya intervención indebida en los asuntos domésticos condujo al rompimiento de la armonía conyugal. 6.- La demandada en reconvención, negó haberincurrido en abandono absoluto de sus deberes de esposa y afir mó, por el contrario, haberse visto precisada a "buscar la pro-- tección de sus padres por el abandono físico y moral a que la so metió el esposo, al punto que su padre hubo de correr con losgastos ocasionados durante el embarazo y para el nacimiento dela menor Natalia Escobar Talero. Insistió, además, en que fuevíctima de agresión física e injustificada por parte de su marido, lo que motivó un serio incidente de éste con el padre de la re-- convenida. 7.- Fracasadas dos audiencias conciliación convocadas por el Tribunal, mediante auto del 10 de marzo de 1988 se abrió el proceso a pruebas, periodo en el cual se decretó la recepción de los testimonios de Nohora Eugenia Porras, Nicolasa Barón, Conrado Ospina, Gilberto Antonio Talero Casas y Blanca Elvira Almanza de Talero, a petición de la demandante inicial ylos de José Luis Barcelo, Oswaldo Bernal, Nelly Parra de Escobar, Consuelo Escobar Parra y Martha Paez Parra. Además, por mutua petición de los apoderados de las partes, se decretó para ambas el interrogatorio de parte. 8.- Terminado el periodo probatorio se corrió -- traslado para alegar, del cual solo hizo uso la apoderada de Alberto Escobar Parra, luego de lo cual el Tribunal profirió la sen

tencia impugnada.,e n la cual se despacharon favorablemente lassúplicas de la demanda inicial, se denegaron las de la demandade reconvención y se condenó en costas al demandado AlbertoEscobar Parra. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal luego de sintetizar ambas demandas y sus respectivas contestaciones, expresa que analizadas las prue bas que obran en el proceso no encuentra establecido el abando no de los deberes de padre por parte de Alberto Escobar Parra, pero "si aparece que no esta cumpliendo sus deberes conyugales con Hilda Marcela Talero, ya que se alejó del hogar y que infirió a aquella malos tratos", en razón de lo cual han de prosperar las pretensiones de la demanda principal. EL RECURSO DE APELACION El apelante funda su inconformidad con la sentencia de primera instancia en que, según el, de las pruebas recau dadas no aparece la demostración de que hubiere hecho víctima de malos tratos a su cónyuge, como tampoco que hubiere incu-- rrido en abandono de sus deberes de esposo. Antes, por el con trario, lo que sí surge del haz probatorio es la demostración del abandono absoluto de los deberes de esposa por parte de HildaMarcela Talero, quien se negó a organizar su hogar en forma in dependiente al de sus progenitores. CONSIDERACIONES 1.- Los cónyuges, en virtud del matrimonio, con traen entre sí el deber de vivir juntos, el de socorrerse y ayu darse mutuamente «en todas las circunstancias de la vida, deberes éstos cuyo incumplimiento se encuentra establecido como cau sal de divorcio para el matrimonio civil y de separación de cuer pos tanto para éste como para el matrimonio católico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 165 del C.C.. 2.- En este proceso se encuentra debidamente de mostrado el matrimonio de las partes, así como el nacimiento yfiliación de la menor Natalia Escobar Talero, con las copias delos registros civiles pertinentes que obran a folios 2 y 3 del -- cuaderno N? 1, 3.- De los testimonios de Gilberto Antonio Talero, padre de la actora inicial (fls. 32, 33 y 34 cuad, N 2) y Blanca Almanza de Talero (fl. 36 cuaderno citado), así como de lacopia auténtica de la denuncia número 764 de 15 de abril de -- 1987 instaurada ante la unidad de policía judicial del DAS porAlberto Escobar Parra (fl. 4, cuad. 2), queda claramente establecido que el 15 de marzo de 1987 se presentó un serio inciden te entre Alberto Escobar Parra y su suegro, Gilberto AntonioTalero en la casa de éste último, el cual culminó con la salidadel demandado y a su vez demandante en reconvención de la ca sa de sus suegros, lugar donde vivía con su cónyuge desde ha cía tres años aproximadamente. + Al decir de Gilberto Antonio Talero, su yerno en algunas ocasiones le pegaba a su hija, lo que él percibió directa mente en una de ellas sin "reaccionar pues con mi esposa había mos hablado sobre este asunto y acordado que tratariamos dejar

que la pareja por si misma arreglara sus desaveniencias", no -- obstante lo cual le hizo saber al señor Escobar "en buenos térmi nos pero firmes que bajo ninguna circunstancia iba a permitirqueé l continuara maltratando a mi hija y mas en mi propia casa de habitación". Y más adelante expresó que el 15 de marzo de1987, "cuando me aprestaba a salir para mi club oí unos ruidos x raros en la parte de abajo de mi casa y baje para ver que pasa ba y me encontré a mi hija que subía llorando y me dijo que Al berto la había golpeado y roto a patadas unas porcelanas de --- nuestra propiedad...", hechos estos que culminaron con la exi-- gencia al demandado de que "desocupara mi casa de habitación". Por su parte la señora Blanca Almanza de Taleroafirma en su declaración (fls. 36 y 37 cuad. 2) que con alguna frecuencia su hija Hilda Marcela "lloraba mucho" por el mal trato que le propinaba su cónyuge quien "por cualquier cosa se dis-- gustaba muy fácilmente...en una ocasión la encontré con la cara colorada con signos de haber sido maltratada pero no decía direc tamente, cuando yo le preguntaba a ella que pasaba me decía -- que estaba triste, que se había acordado de alguna cosa o queveía alguna peliculá de televisión que la hacía llorar...'". En los últimos seis meses, según la declarante aumentó la agresividadde Escobar Parra para con su cónyuge, "hasta que el día 15 de marzo, era un domingo...estabamos alistandonos para salir, escu

ché como muchas voces que discutían en el cuarto de ellos, Mar cela salió llorando del cuarto y bajo a la cocina y yo bajé detrás de ella; ella me dijo que estaba desesperada que no aguantabamás que le había vuela tpeoga r...después escuché un ruido decosas que calan y a Marcela decir no más.".Seguidamente la testi go citada relata el incidente que se presentó por ese motivo entre el padre de Hilda Marcela Talero y su cónyuge. Agrega además, la declarante Blanca Almanza de Talero que Escobar Parra con frecuencia gritaba a su hija y la injuriaba de palabra dicién dole que era "una vaga, la empujaba, esto lo ví personalmente.. " Analizadas en conjunto las pruebas que obran enel proceso, surge con claridad que Alberto Escobar Parra incurrió en malos tratos a Hilda Marcela Talero Almanza, pues así - se infiere de los testimonios ya mencionados y de la denunciapor el mismo formulada ante la unidad judicial que obra a folio4 del cuaderno 2, pues, sin duda el altercado ocurrido entre el demandado y su suegro el 15 de marzo de 1987 se presenta ante el juzgador como la culminación de ese mal trato a la esposa por parte de Alberto Escobar Parra, que resulta así incurso en lasegunda de las causales de separación de cuerpos establecidaen el artículo 154 del C.C.. En cuanto a la aseveración de Martha Cecilia Paez Parra y Nohora Eugenia Porras, ésta Última odontóloga que aten dió a la demandante inicial profesionalmente por fractura de los

bordes incisales de los dientes, observa la Sala que no puedeconcluirse un mal trato físico por parte del demandado a su -- cónyuge para causal tal lesión, como quiera que la profesionalcitada asevera que Hilda Marcela Talero le contó que su marido causó tal lesión mediante un golpe en tanto que la otra testigo mencionada afirma que ello ocurrió porque Hilda Marcela Talero se golpeó los dientes contra el suelo al caer accidentalmente sa liendo de una discoteca. y, De otro lado de la declaración de Nelly Parra deEscobar, madre del demandado y reconviniente (fis. 56 vto. a 58) aparece que Hilda Marcela Talero no quiso recibir dinero a su marido, ni aceptó vivir con él en el sitio por éste ofrecido - "recién que se separaron' hechos ¡que ocurrieron según la de-- clarante con posterioridad a la intempestiva salida de AlbertoEscobar Parra de la casa de sus suegros. Por su parte el testigo José Luis Barcelo Camacho, antiguo compañero de estudio del demandado manifiesta que se enteró del incidente con el suegro por el relato que el demanda do le hizo de ese hecho y que dado que la demandante le impe día visitar a su hija le aconsejó que iniciara un proceso para la regulación de las visitas. Empero, enfáticamente afirma que nada le consta sobre los hechos "por cuanto no fui testigo presen cial de todos estos acontecimientos". 0312 5.> De las certificaciones expedidas por los Juz gados Segundo Clvil de Menores y Octavo Civil de Menores de Bogotá, (fls. 41 y 47), aparece que el proceso de reglamenta--

ción de visitas a la menor Natalia Escobar Talero fue iniciadopor su padre, aquí demandante en reconvención el 8 de juniode 1987; e igualmente aparece que el ofrecimiento de alimentos para su hija lo inició Alberto Escobar Parra por demanda repar tida el 19 de junio de 1985. Es decir, que estos dos procesosse promovieron con posterioridad a la demanda de separaciónde cuerpos iniciada por Hilda Marcela Talero Almanza, como -- quiera que esta se presento el 28 de abril de 1987 (fl. 7 vto.). Y, como quiera que no existe prueba en el expediente de queel demandante en reconvención hubiere ofrecido a su esposa vi vir con él en forma independiente antes del 15 de marzo de -- 1987, fecha en la cual hubo de salir el marido de la casa de los suegros en las circunstancias ya mencionadas, no puede acep-- tarse como cierto que Hilda Marcela Talero Almanza se haya ne gado a convivir con. su esposo sin causa justificada incurriendo así en abandono absoluto de sus deberes conyugales, como loafirma el demandante en reconvención. 6.- Viene entonces de lo dicho, que la sentencia impugnada habrá de confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de -- Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nom bre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior dé Bogotá el 3 de agosto de 1988 en el proceso de se paración de cuerpos iniciado por Hilda Marcela Talero Almanza contra Alberto Escobar Parra.

0313 Condénase en costas a la parte apelante. Tásense. Cópiese, notifíquese y devuélvase. 1 U, Cd as —

CTOR MARIN/ NARANJO

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TEFPANANITO)

¿PERLA

ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

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