CSJ - SC22-02-1990.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC22-02-1990.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
3-05
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
- Magistrado Ponente: DR.. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., veintidosde febrero de mil-movecientos noventa.
+. Provee la Corte en relación con la consulta de la sentencia de doce (12) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989), dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentrodel proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonto canónico instaurado por HECTOR JIMENEZ OLAYA en frente de LUZ
MARY MARMOLEJO OVIEDO.
ANTECEDENTES: Se narra en la demanda que el matrimonto que ata a las partes se celebró el 19 de enero de 1962; unión de ta cual sóto queda una hija menor conocida con el nombre de Sandra Patricia.
Se le imputa a la demandada que desde hace más de 13 años dejó de vivir junto a su esposo y a sus hijos, tanto que se desconoce su paradero actual. Con fundamento en lo anterior, el demandante solicitó ta separación indefinida de cuerpos, la declaratoria de disolución de ta respectiva sociedad conyugal de bienes y la guarda de la menor hija. Previa ta tramitación legal del proceso, el a quo aceptó lós pedimen aL dh mn al FI A EE AA A 2 ' 4689 tos de la demanda y ordenó la inscripción del fallo respectivo. La demandada fue emplazada de conformidad con lo dispuesto en el art. 318 del C. de p. C., sin que hublera comparecido, por to que
se le designó un curador ad litem, con quien se adelantó el proceso, SE CONSIDERA; La causa de separación de cuerpos que invoca el demandantees la contemplada en el art. 159-2 del C. c., aplicable por remisión que hace el art. 165 [b., y consiste en que exista grave e injustificado incumplimiento de los deberes de esposa y de madre, cuyos hechos configurativos resultan palpables en el presente proceso. En verdad, los testigos José Oliverio Díaz, y Héctor y Nora Jimé- nez Marmolejo, los dos últimos hijos mayores del matrimonto y, por ende, sabedores de cómo se ha desarrollado la vida entre tos cónyu ges, dan cuenta de que la demandada desde hace muchos años se » retiró del hogar, tantos que ni siquiera se concce su paradero actual. Ese abandono total del hogar, acreditado por fuera de toda duda, demuestra por sí solo el desacato de los primordiales deberes que se contraen por razón del víncuto, tantoen fredel notrto ceóny uge como en frente de la posterior descendencia, dado que se rempe la convivencisain la cual no puede cumplirse la necesaria direc ción conjunta del hogar y el apoyo debido a la familla para queesta prospere dentro de ta unidad y el afecto filial. Esa total dejadez en relación con el cumplimiento de las cargas - : 0581 propias do tos casados y de quien llega a ser madre, torna el desacato en grave por ser absoluto y por tiempo demasiado protengudo, sin que el expedienretveel e motivo que justifique te conducta embsiva que aquí se te atribuyo a ta demandada, y, por añadidura, - conduce también a que so priva a la madre del ejercielo do ta patrta potestad sobre la única hijo menor de edad, medida que tambiéndispuso «al Tribunal. | En talos cireunstancias, reconocidas por el a quo an la sentencia objeto de consulta, se impone su confirmación como en afecto sedispondrá.
DECISION: Por to expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de CosaciónCivil, administrando justicia en nombre do ta Ropúbiica do Cotemblo y por autorido dtaa dte y, CONFIRMA la sentencdie a 12 de agosto de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Bogotá, en este proceso abreviado de separación de cuer pos seguido por Héctor Jiménez Otaya contra Luz Mary Marmolejo
Oviedo. Céplese, notifíquese y devuélvase.
RAFAEL ROMERO SIERRA
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
PS Se
ALBERTO OSPINA BOTERO
Blanca Trujilto de Sanjuan Sria.