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CSJ - SC22-02-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC22-02-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

| 3-05%4 0579

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO -, Bogotá, D. E., veintidos de febrero de mil novecientos noventa. - Hr Provee ta Corte sobre la consulta de ta sentencia dictada por el Tri bunal Superior del Distrito Judiclal de Cali, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), dentro del proceso abre viado de separación de cuerpos instaurado por DIKSON HERNANDO MONCADA en frente de MERCY YANETH CUADROS.

Pide el demandante que se decrete la separación indefinida de cuer pos, que se declare disuelta la respectiva sociedad conyugal de bie nes, que el hijo menor de edad conocido con el nombre de Chubasco Alexander quede bajo el cuidado del padre y que se ordene la inscripción del fallo respectivo.. Apoya sus pretensiones en que el matrimonio canónico que lo atacon la demandada se celebró el 6 de febrero de 1975, en que deesa unién nació el hijo mencionado y en que la demandada abandonó el hogar para irse con otro hombre desde hace más de 7 años. La demandada estuvo representada por un curador ad litem, puesto que no se obtuvo su comparecencia al proceso, después de que fue citada y emplazada en la forma y términos establecidos en elart. 318 del C. de p. e. Rituado el proceso en tegal forma, concluyó la primera instancia con fallo adverso a la demandada, a quien también se le privó del ajercicio de ta patria potestad sobre el menor hijo. En orden a decidir la consulta, la Sata » CONSIDERA: El actor se apoya en la causa de separadec icuóernpo s que se da cuando uno de los cónyuges, en este caso la demandada, incumple, grave e injustificadamente, tos deberes propios de su condición; - causa prevista en el art. 152-2 del C. c. En particular, te imputa abandono dei hogar. Ese abandono se produjo después de que el demandante con el áni mo de buscar un mejor destino económico para él y su familla, se trasladó al exterior, y cuando regresó a su hogar no lo encontró donde estaba establecido y halló de un tedo ausente a su esposa. En tales circunstancias, lo demandada se abstuvo de convivir con su esposo y se ausentó de modo tal que a éste no te fue posiblerestaurar la vida en común y ni siquiera localizarta para tos efeetos de este proceso. Ese obrar ta colocaen la situacdei Ióinncu m plimiento de tas obligaciones de esposa y de madre, que alcanza ta calificación de grave por ser absotuto y comprender todas tas que comprende el estado civil de casada; además, en injustificado porque no existió motivo alguno que la habilitara para impedir ta recomposición del hogar, transitoriamente desintegrado por la razón de conveniencia atrás referida, ni tampoco aparece demostrada otra razón que justifique su actitud, hasta el punto de que fue - | Ñ 3 menester realizar la citación edictal de la demandada, ante el desco

nocimiento de su paradero. La situación que se acaba de describir es ta que se palpa en este caso, puesto que a dichas ocurrencias de la vida conyugal aluden los testigos Fernando Quesada Moncada y Gabriela Castrillón Flórez, contestes, razonada y objetivamente. Sfguese de lo anterior, que la sentencia consultada se ajusta en un todo a la realidad procesal y al derecho, por lo que debe ser mantenida sin ningún reparo. Asf se dispondrá su confirmación.

DECISION: Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciónCivil, administrando justicia en nombre de la República de Colombla y por autoridad dé la tey, CONFIRMA ta sentencia proferida por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Call el 15 de juito de 1989, en este proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por Dikson Hernando Moncada contra Mercy Yaneth Cuadros.

Cópiese, notifíquese y devuéglvase.

RAFAEL ROMERO SIERRA

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO o O i

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PEDRO LAFONT PIANETTA Lo

) HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO | i

Blanca Trujillo de Sanjuan Sria.

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