CSJ - SC22-03-1979.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC22-03-1979.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Prueba del estado civil de la persona. Calidad de heredero. Elementos de la posesión notoria de hijo natural Corte Suprema de Justicia. — Sala de Ca3. Tramitada la primera instancia con sación Civil. — Bogotá, D. E., marzo veinoposición del demandado, se dictó el fallo tidós de mil novecientos setenta y nueve. de' 16 de agosto de 1977 en que se rechazan (Magistrado ponente: Doctor Germán Gilas pretensiones de la demanda. Apelada esta providencia por Margarita Sánchez, raldo Zuluaga). el Tribunal Superior del Distrito Judicial Entrase a decidir el recurso de casación de Manizales, mediante sentencia de 12 interpuesto por la parte demandada conde mayo último, la revocó y, en su lugar, tra la sentencia de 12 de mayo de 1978, acogió la demanda de filiación natural. Enproferida por el Tribunal Superior del Distonces, la parte demandada interpuso el trito Judicial de Manizales, en este proceso recurso de casación que ahora se decide. ordinario de filiación natural suscitado por Margarita Sánchez frente a Alcides Rusin11 que. Motivación del fallo del Tribunal I El ad quem encuentra que la demanda El litigio introductoria del proceso se apoya en dos de las causales de paternidad natural: la
1. En demanda admitida por el Juzz Ciexistencia de escritos que contienen devil del Circuito de La Dorada el 12 de juclaración inequívoca por parte de Alcides lio de 1976, Margarita convocó a proceso al menor Alcides Rusinque, representado
Rusinque de ser el padre de Margarita, y por su madre natural Georgina Olaya, pala posesión notoria del estado civil de hija natural. ra que, rituado el proceso ordinario, se la declarase, para todos los efectos civiles, Expresa luego el Tribunal que la primera hija natural de Alcides Rusinque Bolaños, de estas dos causales no está demostrada fallecido en La, Dorada el 13 de mayo anporque, en síntesis, la autenticidad de las terior, y para que, consecuencialmente, se cartas suscritas por Alcides y allegada al hiciesen en el registro civil las anotaciones proceso fue desconocida por su hijo decorrespondientes. mandado (Arts. 252-3% y 289 del C. de P.
2. Como hechos de la causa petendi, en C.). En tales circunstancias “los documensíntesis, expresa la demandante que ella tos de fls. 6, 7 y 8 del cuaderno principal, nació el 29 de septiembre de 1935, en La no tienen ningún valor de convicción, porDorada, y en tel hogar formado por Alcides que la parte demandante, quien los trajo Rusinque y Manuela Sánchez; que Alcides al proceso, no probó su autenticidad, que la trató como a hija suya desde el nacile fue negada por el causahabiente del miento hasta los últimos instantes de su otorgante ya fallecido”. : vida y que siempre la reconoció como a Enseguida analiza la causal de posesión su hija, lo que también hizo por escrito notoria del estado civil de hija natural de en varias cartas que se conservan. la demandante respecto de Alcides RusinN 2400 GACETA JUDICIAL a ñ garita Rusinque, para ser manejada, como que Bolaños, y la encuentra plenamente probada con las declaraciones de María se dice en las constancias del Gerente de Oliva Rusinque (fls. 3 y 6 del cuaderno la Caja de Crédito Agrario de La Dorada e por el padre de la menor, Alcides 59), Paulino Guerrero (fls. 8 vto. del mismo cuaderno), Marco Antonio Beltrán (fls. 10 Rusinque”. Pues bien, a ésta, que desde lueibídem), Amparo Rusinque (íls. 16 vto. go es una prueba de que el causante Ruibídem), Matilde Elvira Rusinque (fls. 19 sinque Bolaños admitía tener una hija de del mismo cuaderno), Higinio Lozano (fls. nombre Margarita, se enfrenta el demanda22 ibídem), y Emilio Jiménez (fls. 24), do con el argumento de que no se trata de quienes en conjunto deponen que, desde Margarita Sánchez, puesto que allí claantes del nacimiento de la demandante, ramente se expresa que es Margarita RuAlcides hacía vida marital con la madre sinque. Pero, en dónde se encuentra esta de ésta y que con ella cohabitó también persona? Cuándo el mismo demandado se varios años después; que desde el naciha preocupado de traer al proceso testimiento de aquélla, Alcides la trató siempre monios de que el causante no tenía más como a hija suya; que desde muy niña la hijos que él, Alcides Rusinque Olaya, y llevó a casa de su madre y de sus hermasobre todo, si como consta a fls. 1 fte y vto.
nas para que le dieran educación; que la del cuaderno N 3 el único heredero representó como hija suya y sufragó los gasconocido dentro del proceso sucesorio de tos de su crianza; que a nombre de ella Alcides Rusinque Bolaños es el señor Alabrió cuenta de ahorros que llegó a ascencides Rusinque Olaya? Cómo sostener, ender a más de $ 100.000.00; que le escribía tonces, que la cuenta de ahorros se abrió cartas con frecuencia y la llamó para que para una hija llamada MARGARITA RUlo asitiera en su última enfermedad y, en SINQUE, esto es, reconocida o legítima, fin, que con ella se portaba como padre si ella no aparece? Es más lógico aceptar ante familiares y extraños. que la apertura de la cuenta se hizo para Dando la razón del acogimiento de este sM ia nr qg ua er it ca o nsiS dá en rc ah be az , sua hq iju ai ,e n y A cl oc mi ode s lo Ru in- - grupo de testimonios, el Tribunal expresa: forman diferentes testigos, entre ellos Emi- “Por la claridad de las declaraciones lio Jiménez (fls. 24 Cdno. N9% 5), quien transcritas que cobijan un lapso de 40 da cuenta de todo lo relativo a ese hecho. años, desde el nacimiento de Margarita Sánchez hasta la muerte de Alcides Ru- “b) Como bien lo dedujo el a quo, los sinque, se puede deducir la posesión notestimonios de Amparo, Matilde Elvira y
toria del estado de hija de Margarita SánMaría Oliva Rusinque no son sospechosos chez con respecto a Alcides Rusinque Bopuesto que entre Margarita Sánchez y las laños, y de ella se debe presumir la patestigos no hay ningún parentesco estaternidad natural de éste. El trato, del que blecido, por el contrario, si de esta relación se deduce la paternidad, está probado esenpudiera hablarse, se presentaría con rescialmente por la declaración de Amparo pecto al demandado, quien es reconocido Rusinque, quien lo presenció durante toda , como hijo natural de Alcides Rusinque B., la vida de la hija, y cuyo testimonio se hermano y tío de los deponentes. De alli encuentra reafirmado por los de Paulino que las versiones de las declarantes antes Guerrero Muñoz e Higinio Lozano para los que sospechosas, adquieren por lo anterior primeros años y por los de María Oliva más fuerza y mayor entidad. Rusinque, Marco Antonio Beltrán, Mati!- “c) La deposición de Matilde Elvira no de Elvira Rusinque y Emilio Jiménez, pierde tampoco autoridad porque instauró después. un proceso contra la misma sucesión bus- “Hay, además, una serie de hechos que cando el reconocimiento de la paternidad respaldan la deducción que acaba de :hapara sus hijos menores, puesto que, como bien lo anotaba el apoderado del demancerse: “a) Como puede verse a fls. 2 del cuadado, la declaración de paternidad que en derno NO 2 y 11 del mismo, el 26 de julio este proceso se hiciera. en lugar de favorede 1957 el señor Alcides Rusinque abrió cer a sus hijos los perjudicaría patrimouna cuenta de ahorros a nombre de Marniaimente. : 78 GACETA JUDICIAL N? 2400 “d) Hay, además, en el proceso una hijos que Alcides Rusinque Olaya, apareprueba que escapó a la percepción del Juez cen refutadas por el propio causante, quien del conocimiento, prueba que de cierto mode paso deja sin piso la posición adoptada do influye en la decisión que habrá de topor el demandado”. marse. “Ocurre que el señor Alcides Rusinque Bolaños reconoció al señor Alcides Rusin111 que Olaya en declaración rendida ante el La demanda de casación y consideraciones Juez Promiscuo de menores de La Dorada, de la Corte cuya copia, en prueba decretada de oficio, se incorporó a este proceso y es visible a La censura está integrada por dos carfls. 3 fte. y vto. del Cdno. N9 4. Pues bien, gos que se apoyan en la causal primera, en ella, luego del reconocimiento aludido, . ambos fundados en errores fácticos. cuando al interrogado se le preguntó por las personas a su cargo, contestó: “Tengo seis hijos y mi esposa”; declaración que er Cargo primero manos de un funcionario más acucioso debió propiciar nuevas preguntas que perSe hace consistir en violación indirecta mitieran precisar los nombres de los hide las siguientes disposiciones: jos, y talvez con ello, hubiera evitado este “Artículos 19, 29, 59, 101, 102, 104, 106,
proceso. De todas formas, en los términos 112 del Dto. Ley 1260 de 1970, por falta en que aparece emitida la declaración, si de aplicación. bien no permite deducir la filiación para “Artículos 6%, 403, 404, 1740, 1741, 1760 ninguna persona, sí agrega nuevos eledel Código Civil, por falta de aplicación. mentos, con calidad de inobjetable, pues “El artículo 399 del Código Civil, por debe entenderse a partir de aquélla, que aplicación indebida. el causante Alcides Rusinque Bolaños no tuvo un solo hijo natural, sino seis. Este “Los artículos 42 numeral 6% de la Ley 45 de 1935, 6% numeral 69 de la Ley 75 de hecho deducido, da al proceso una nueva 1958, por aplicación indebida. perspectiva, por la que los testigos que se refieren a la relación de padre a hija entre “Artículo 6% de la Ley 45 de 1936, por Alcides y Margarita aparecen así con más aplicación indebida. asidero. Por ejemplo: Nótese cómo la cuen- “El artículo 9% de la Ley 75 de 1968 por ta de ahorros abierta a nombre de Margaaplicación indebida. rita Rusinque, para ser manejada por su “Los artículos 10, regla primera, y 15 de padre Alcides Rusinque, ante la confesión la Ley 75 de 1968, por falta de aplicación. de éste, en el sentido de que tiene seis hiDice el censor que los quebrantos denunjos y no tiene esposa, claramente pone en ciados tienen manantial en que el Tribuevidencia, que la hija para la cual abrió nal erró de hecho al dejar de ver que no
dicha cuenta de ahorros no es una hija legí- se acreditó legalmente que el demandado tima sino una natural, de nombre MargaAlcides Rusinque Olaya tenga la calidad rita. Añádese a ello que la respuesta dada de hijo natural del difunto Alcides Rusinpor Rusinque Bolaños, se refiere a la preque Bolaños, pues el acta civil de nacimiengunta que le hizo la Juez sobre las persoto de aquél, que obra a fl. 14 del cuadernas que tenía a cargo, de donde claramenno principal, sólo ostenta nota marginal te se deduce que esos hijos eran sostenidos relativa a que fue judicialmente declarado por él; y a la luz de tal manifestación las hijo natural por sentencia del 14 de enero declaraciones que dan cuenta de las ayude 1971. “En ninguna parte existe consdas económicas que aquél prodigaba a tancia de que tal acta hubiera sido suseriMargarita toman por ello una fuerza inta por Alcides Rusinque Bolaños”. Que contrastable. De la misma manera que las también erró de hecho el Tribunal, pues declaraciones recepcionadas a petición de en la demanda sólo se invoca la causal del la demandada, a personas que afirman hanumeral 30 del artlculo 6% de la Ley 75 de ber conocido y tratado a Alcides Rusinque 1968 y aquel “le dio un carácter extensivo Bolaños, quien, según ellos, no tenía más al considerar que había invocado la poseN? 2400 GACETA JUDICIAL 19 sión notoria”, siendo que en la demanda no estado civil” y que “los hechos y actos rehay una sola cita de norma de derecho lacionados con el estado civil de las perque permita sacar tal conclusión. Finalsonas, ocurridos con posterioridad a la vimente, agrega el impugnante que no es gencia de la ley 92 de 1938, se probarán debida la forma del libelo demandador, con copia de la correspondiente partida o pues no se presentan separadamente los folio, o con certificados expedidos con base hechos de la causa petendi, no se indicó en los mismos (artículos 101 y 105 del el lugar en que él demandante recibiría Decreto 1260 de 1970). De consiguiente, el notificaciones personales y hay notoria imestado civil de hijo natural no se demuesprecisión sobre las causales que se invocan. tra con copia de la escritura pública en De todo lo dicho concluye que “hay auque el padre reconoció al hijo, ni, en su sencia de la legitimación pasiva, como caso, con copia de la sentencia judicial que presupuesto de la pretensión; ausencia del declare la paternidad natural; ese estado presupuesto procesal de la capacidad para civil se demuestra con la copia del acta s c eie nar fdp oea l r r mt ape .r esd Se ul ip tu ued as ce t im o oa nn ed p sra od c qo e u; s ea l sy a dee h x ai l las l t ee d n ema gau os n be d en ra- - d g te aal rl m eee l s nt t na e od to a rla i oc ,i pv ail t de e rq nu lie a , d a md au nn ea n rat au v re az il n, d d ie cdf aei dbn e ai da a e s ne nle - el
n qua ed as e l p Jo ur e z p tr ii en nc ei pi eo l s debde e r or jd ure ín d icp oú bl di ec o, e xa-y art Rí ec sul uo m ie60 n dode l lD a ec pr ret uo e ba pre dc ei lt ad eo s. t ado civil m dei bn ea rr jo urf íi dc ii co os am pe rn ot ce e. s al,D e noe sa s e o hb al li lg aa nc ió ln i be-0 e rs e gil sa t roc opi ca iv il del y a nc ot a la o pf ro oli vo i ded nel c iar es jp ue dc it ci iv ao l rados los juzgadores de segundo grado, o los actos o hechos que lo determinen. p ou re ds e n so pn ú bld ie cb oe res y ei lm lap su es ot bo ls i gap no r a no tr odm oa ss ld oe s civi2. l T y am lab ié can l ids ao dn dc eo sa hs e red di es rt oi ,n tas p ore l loe st ca ud ao l sujetos del complejo de relaciones jurídico no pueden confundirse uno y otra. procesales, conforme con el artículo 6% del A pesar de que, con algunas excepciones, Código de Procedimiento Civil”. la vocación sucesoria en las sucesiones intestadas se funde en los nexos de parentesco con el causante, es decir que ciertos La Corte considera estados civiles como los de hijo legítimo o fos rlc t g ct ai i a a eo i a v s e vn si .1 rp ola. afe e s, urs dan j no o om, eU av bi sron i ll ,dcy ta d eii eo lu ve a gr o r en
a n ot zg a cc c r a io ci y ma s on i ia isa e n es nslp r ea ms mr t su a e o r o ee . s sc es , d q i ao u l ip s lcaee r E a a d il i lu c te e ce p er ade ob d ne eeas msa m e r scdt i e. otst h a t n lao oed u o tdn so syr a oL ea cm no ii l as hc aó y n cec i na i ev oa c vi c rc ch hn il a o l ue o q ,npc rj su d th a ru ie de ro r ac pe e l ís a u i n cd, eet ol i s ra e a n ec ,s p l s sn s a at tea da ic cp asd rit te cp ueo T eo ur e ta rre-ss-n - o--- n c ac c d p a s mli a ce aeu e uv o t ed r i cn r dl lu pe o es s. a ir tr s ht o f aa o ena i,l rsEa ran c , iuna e c a acb n i a ,q e ca su de ii i i pid f 'aóe f e sn ee s unn u st c n it , n ate no e o rts o d e:r t a o e sa e m s fs tct di t eo aeo qp n rn e n d ua o idna f oe r det qi n ca aa uae l i , b e r
r a ce e is ss p vee tel cl ia r c pa lod o ,e u nmlr n er eed h se c, ne e s o dt e r erp ltí n ele seet e fou qc c nd te ils ueth e es noa r iio er er i r ev n o tn o i s d vleo n vo a dla l a ace c a e a n d ma es oh m a ec pt e a u ni ta c r ds n ó ti d aeu r oa no er sl-- ea mq cl d sa eu ao a se n do i s to e i,l n n eo d t a nee et ,n uc o , rco l a ain las ee . t ndn i tet oq cu nu Ulfy ei cnan e e r, s a ,l c do icc eóuo td nam pee ono rt rd me jo r iu e m d nl li i aac nq dic au oae , oe l l cd e uab e r c dr se roa t er me a n n o dp c oa im t aa f ee t i rn cr r n imi i v die- -e ell r o s dd eee or nn dD au e i t hn an e lc a rpi rl euoa i d m e ea ad rme e noa ex e ,np r u t lo ae leb ues t g nte a ao qn re u le er y aec so nt de n o el a tec cd rl to o eút e sí y rt ae mu c n rs i il ov ieo ni a l a mer ed s q de t nu e á t e s n u eh u e nr a ca le eu a i ld l n ge i aq ppr d d ru eo a o ire. d s --
los hechos o actos que lo constituyen 0 mero determine la segunda. Como en el por el proferimiento de la respectiva prosistema colombiano el asignatario tiene videncia judicial que lo declara o decreta. libertad para aceptar o repudiar la herenPero estos hechos, actos o providencias que cia que se le deftere, la calidad de heredeson la fuente del estado civil, sin embargo ro ab intestato no se demuestra con la sono son prueda del mismo, porque de mula comprobación del nero de consanguinera expresa el legislador dispuso que “el nidad existente entre el llamado a suceder estado civil debe constar en el registro del y el causante, sino que debe acreditarse 80 GACETA JUDICIAL N9 2400 también la aceptación de la herencia por los lacónicos hechos de la causa petendi parte de quien tiene vocación sucesoria. para concluir que el Tribunal hizo interPor tanto, una es la prueba del estado cipretación de la demanda que no puede vil de una persona y otra la de su calidad calificarse de arbitraria. En efecto, allí la de heredero. demandante, como fundamento de la paAhora bien, la Corte ha enseñado que ternidad demandada, no sólo lalega la esta última calidad, tanto en las sucesioexistencia de cartas de su padre presunto nes testadas como en las intestadas, pueen que la trata como hija, sino que exprede acreditarse con copia del auto en que sa también que desde su nacimiento fue el Juez que conoce de la sucesión hace el reconocida por aquél como su descendienreconocimiento de herederos. De comnsite, “concediéndole sus afectos y confiánguiente, al hijo natural que pretenda dedole sus intereses”, con lo que indudablemostrar su calidad de heredero en proceso mente quiso expresar que gozó de posesión distinto al de sucesión, no se le exige exnotoria de hija natural. cluyentemente la prueba de su estado civil 6. Por último, las irregularidades que de hijo natural y la aceptación de la heostenta la demanda y de las que el derencia, sino que le basta, para acreditar mandado sólo reclama ahora, quedaron su posición de heredero, aportar copia del saneados al tenor de lo dispuesto en el úlauto en que se le reconoció como tal dentimo inciso del artículo 152 del Código de tro del respectivo proceso de sucesión. Procedimiento Civil, por no haber sido re3. Entonces, apareciendo a folios 1 del clamadas oportunamente por medio de los cuaderno 3 la copia del auto mediante el recursos legales. cual se declaró abierto el proceso sucesorio El cargo no prospera. de Alcides Rusinque Bolaños y se reconoció como su heredero al menor Alcides Rusinque. Cargo segundo Olaya, hijo natural suyo, la censura del casacionista con relación a la copia del Denuncia infracción indirecta, también a causa de errores de hecho, de las siguienacta de nacimiento de éste, resulta lanzates normas: da en el vacío, más si se tiene de presente “El artículo 399 del Código Civil, por que el menor fue llamado a responder de falta de aplicación. la pretensión de filiación natural deducida por Margarita Sánchez, no por ser hijo “Los artículos 4%, numeral 6% de la Ley
natural del presunto padre, sino por tener 45 de 1936, numeral 6? de la Ley 75 de 1968, la calidad de heredero de éste que es la por aplicación indebida. que verdaderamente lo legitima para ser “El artículo 6% de la Ley 45 de 1936, por la parte demandada. aplicación indebida. Artículo 90 de la Ley
4. Más aún, dejando de lado las consi75 de 1968, por aplicación indebida. deraciones anteriores, la circunstancia de “El artículo 10% inciso segundo de la que el punto tratado en la demanda de caLey 75 de 1968, por falta de aplicación, insación no hubiera sido objeto de discusión ciso primero del artículo 7? de la Ley 45 en las instancias y que el demandado no de 1936, por falta de aplicación”. hubiera objetado su calidad de heredero Expresa el censor que el Tribunal ponque siempre aceptó, constituiría un medio deró erradamente los testimonios de Marta nuevo, inadmisible en el recurso extraOliva Rusinque, Paulino Guerrero, Marco
ordinario. " Antonio Beltrán, Amparo y Matilde Ru.-
5. Sin piso resulta también el error de sinque, Higinio Lozano y Emilio Jiménez, hecho atribuido al Tribunal en cuanto depues con ellos dio por demostrada la podujo que se invocó la causal de posesión sesión notoria del estado civil de hija nanotoria y no exclusivamente la existencia tural de la demandante, siendo que los de escritos que contienen declaración ineartículos 6 de la Ley 45 de 1936, 10 de la quívoca de paternidad. Ley 15 de 1968 y 399 del Código Civil exiLa demanda introductoria del proceso gen que aquélla se demuestre por “un no es modelo en su especie, pero basta leer conjunto de testimonios serios, verdadeN9 2400 GACETA JUDICIAL 31 ros, fidedignos, que no sean sospechosos, La Corte considera q deu e fin li ian cg iu ón n o qut ee ng aa d eli an nt ter eé s el en mio st mro o pr ao pc oe ds eo - No puede compartir la Corte el fuerte r ted d p c t aa o ad iei e cd t oa rc c uo C nad íi l” r eSel o e ai. rásdn mt r dn odi e a oc c o ( n c h7a e t i8 e ne ó d zt cen ”r oq l e , nu au e ñ de td o ig ies lAls po e a) ol m m sA , rcp i tm ion re dp ,l rau le eda oti s o ger d , lbc n co a aee o u s
R n a ns u lio sy st R dr iae ee u d b n n s“ es ae eqn i rl lo un ao l e s a tq d eu eh ss se fu a at t, y ab n e ic ml ams oaa m M ot m, naei p u i crm mo n roe go r o ín in ,a n i tr c i r ii a co ia ass d - ds -u ,u e e ca d s dl q q phae ht i u ue ee r ae ea d ccv zq u ihl i c au o ac oe as re le n se r u l ío o s st n a iq e u dl t pu mes e n e r e s at sad e ti e l si dm ae ea ge ol d r o n rbn e ep ca gir c co is po ue ls oe ats a mc ae rde tu es r doner i an aa g sq rr l ó c ct a u ne n i i e on i ó, óT nt d n nr o7e na 8i odf sb t u u eu ro clh fn a n era i oñd a qinc c moma ul ae a i s oe i e m t , rn eu e t od rre pn el e ea s a t m nlr uáac a ch h so l i ep e jn m da ucoqt r ee n,a hue a asn c oe in o t i pge cod e r l e or, do oer s s ne s-ed q l e qln rlao e u uo i e e t a 3 d cp9p e er9u ct ine Ae lo nsd ld am o did ce r róe ic ia l a cd cr aeis sr nC de ó ee dl eó n u od n ii ddg dr d ieo ó lT el e o nr r
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d un o dd oe s a q yu se u a ml isa gu obs sh i u sb ti o ee nr ec la i a v; e e cs it na d -- e a l r a e s ta tl o d et ap lu li an dt ao pd o seq d su e i e ónlo c sa dd ea e le et m se e ts ant dti oog o s o d ce qoc unl ea f r ie g n ou rs ao pdb uor e-edario en general la consideraran hija de d pa r eses nu cm ia ór se u nosel t hi ee cm hp oso ee ln deq ue q ueu n otrt oe sti fg uo e Alcides. Concluye, entonces, que el testi- . presencial. Además, es evidente que los monio de Amparo Rusinque, por su edad, elementos de la posesión notoria de hijo es sospechoso y dudoso; que, en una palabra, los testigos no son exactos ni comple- “ en sa tt au rr al: a cret dr ia tc at da otu ss , a fa pm lea n ity u d,t em pp eu re o d noe ben se tos y que no dan la razón de la ciencia de su dicho, por lo cual no quedó establecido puede decir lo mismo de cada una de las dp el en loa sm e hn et ce h ose l ct oi ne sm tp io t utm ií von si mo d e de la d pu or sa ec si ió ón n lc ia ni jr uc f su a tn ims ca it , aa ,n c yi aa p os r quq e eu je
e e ml plc loo o,n f eno tr cr om a na ñn a r eí l ael hit jn or o a tt oo r qi ua ey notoria del estado civil. por haber quedado huérfano desde la edad Después dice que la cuenta de ahorros de Margarita Sánchez, sin prueba alguna de cinco años estaría en imposibilidad de la identidad, la tomó el Tribunal como d a e cop sr tao ba dr e sq uu e padf ru ee , e od u cc oa nd o el y q uee st pa ob rl ec vii vd io r cuenta de Margarita Rusinque; que de la en territorio muy alejado del que habitan declaración rendida ante el Juez de menores, que en fotocopia obra a fl. 3 del los deudos de aquel, aunque haya sido criado, educado y establecido por éste y no cuaderno 4, no se infiere ningún elemento obstante que los amigos y el vecindario en de esa posesión; que, en cambio, existe general lo hayan reputado hijo a virtud de indicio contra la demandante, nacido de ese tratamiento, no podría demostrar que haber aportado “documentos dudosos con los parientes de su padre también lo el fin de justificar su paternidad natural”. reputaron así. Para concluir, el censor expresa que los - “testimonios en que fundamentó su fallo Para la Corte, estudiadas las versiones el Tribunal, no son exactos, responsivos y de los testigos que analizó el Tribunal, no completos; son sospechosos —una declaexiste error evidente de hecho en concluir rante tiene el mismo apoderado en proceso que la demandante acreditó posesión node filiación, Matilde Elvira Rusinque—, no toria del estado de hija de Alcides Rusiadan la ciencia de su dicho, y por consiguienque, pues de lo atestiguado por aquéllos te, no constituyen un conjunto fidedigno se concluye que el presunto padre, ante que demuestre la posesión de estado en deudos, amigos y vecinos, de manera pú- forma IRREFRAGABLE”. blica y constante, trató a aquélla como hi82 GACETA JUDICIAL N% 2400 j ca a cis óu ny ,a , proveyendo a su crianza y edudre, según las circunstancias, no haya eluf Ca Xl LlC o Vo In Iv dei ,le ne p2 á 3 g .r de ep 7 e 7t )si :r e ptl io emq bu re e la d e Cor 1t 97e 3 di (j Go . e Jn , d ld ai e d bo e m r ee dsl ia day,s at a di n es t ef sa s c uc si b ió en fn u, erd l ze o as s e hs ao y ys a d ep npr tri rem oso tr ad ddi eoa le le as n s r le e gd m o pñdd pm o a oiae sm a ra oe , st ter d odd a“ ma haa ro vi orY h n a ab j l el ooi a d la ya aj y l , eo r a q eeic d i c leu nj z nro e ie ú u da drnm m m s vn r r i ea o io o i ei i rfát h en e s cc rs efu o namlt io ap p r aa typ n r agl sr ua n oara d aa pul t ,ae abr u s d p
a mq l ru p ee r du e ie o tdn ue oe y, onq ss re c e s l tue a i eba ue es t na ae bq d c,i at en e s su oó d i lx ip e qd m n oe t s a d e u onm ta le r s et de e eu pe ee o n l nn oc m a r m l cl so c hrah en a iu iit o t rr s sia jnao n ea l os td , ihsr Co j s d ae i a oi s o dpu ja b a d r e eo dn ls t e ec uo t e e e et d dic l zo n d i u ona p c c de dv cts a sal or ie oh aei r i gm cd am ao r cg ee ho a o n e yie nd o r pe s n e es ó e a a s a a ret nd n c dl m ada s r t pa p l r liod auee aa ale ,-o s n- -e - - s , yl ps mo p gq n p r so fc c oeo iu io oi rrs uo r oe nó gst uo n n l rn ne te a psd d i ospn a ópi ha dc sit u d i ec r ee ef ósa e jol rji ni ó . nr od daal o l , , e ei rii n e v a d nqn ae dcía u e en ls i, n pl a ed s dqtó a c ee ee e e unl u r r t. í e i alc sd v“s lnsoo oo bt oá up feo a m ac nY cn re n t el s p o t ao rc ri t aro si su em a do is ca ,n nm o rco nl oi cla eu bo q ae t tn il , qrn us i uaj t ue pd e e v v ah ue e ao or ,ja l n nrq d a u otu ale e ral le o
e f od sid l s e a e hi s q d nlq q ac pc e u ddl ou uh b r h ea e h eae t eo ít u ed ad o ma al da c go al r p aae h ar e i sl es ln no s ía ae si rc p c s d edra sial an cvs aa coC at p f o rao no d n ole is te en r t a me lrc o t rt is eoo n r op e s a dn i i,u t eo cep v a i xd ie n a i pe t ó pa ed a cr c on e an s od da s l-a r -e ,- e -e a y =d lo>r se N to o e sm ta ies gd or se j ur sí ea div rci eor f t iu eed rx ai ngd ie r s iaq equ mue e pl r e ct ar d aa at . aa cm tui one son to pod. eor p a r e pot ro c ed fuo ip ra ire el o r n an v ec di e in gd na a or v ri aeo rr, i gua ta ou r dn l aq o su e o e sao d st e r os cs oa sb an e so r ' l os , ”e . s añe os so ,r ios p uesq ,u e en ha ely a pn u ntod ,u ra bd ao s ta po qr u e má ss u mad de o s 5 (G.
P orJ . loC VI e, x pu1 e4 s0 t). o este segundo cargo tamlos períodos menores a aquéllos digan repoco prospera. ll c oa o sc ni tó tin, en su toe i l m od net o it oa 5 s l añc fo io s. dm ep dr iTe ga nn m od p sa o co el x a pp rs s eeo s ee nxm ia gy e eo xr pq lu í-ey p vir l,eA ma am dé mr d ii e n t io J s u ts rtd ie ac ni dal o,o ee n jx up su tSe ias clt ia ao , de e nl a C a nsC oao mcr bit róe en S Cu diecitamente que la duración de la posesión la República de Colombia y por autoridad fue mayor de 5 años, pues es suficiente de la Ley, NO CASA la sentencia de 12 de mqu ie t end e lle el gl ao rs , s aur uj na qn u e da st eo as pc oi re rt lo as víq au e dep er 1a m Sua py eo r iorde de1 l9 78 D, i strp ir to of er Ji ud da i ciap lo r de el MaT nr ii zb au ln ea s,l inferencia, a la conclusión de que la poen este proceso ordinario de filiación nasesión se prolongó por más del quinquetural suscitado por Margarita Sánchez frennio. Del mismo modo, no se requiere, en te a Alcides Rusinque. Costas a cargo de todos los casos, que la prueba demuestre la parte recurrente. que el demandado ha atendido a la subsistencia, a la educación y al estableciCópiese, notifíquese, publíquese en la Gamiento del hijo, pues es claro que, por ceta Judicial y devuélvase el expediente al ejemplo, al cumplir 5 años de edad el hiTribunal de origen, jo que desde su nacimiento haya sido asistido por su padre, puede ejercitar la acción Germán Giraldo Zuluaga, José María Esguerra de investigación con apoyo en la existenSamper, Héctor Gómez Uribe, Humberto Murcia cia de hechos constitutivos de posesión noBallén, Alberto Ospina Botero, Ricardo Uribe toria, aunque aún no se haya iniciado su Holguín, etapa escolar y menos la de su establecimiento. Basta en el particular que el paCarlos Guillermo Rojas Vargas, Secretario.