CSJ - SC22-03-1991 - 084
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC22-03-1991 - 084
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
ARCU a do. no ra Ó 34L2 s, S ” Fa Sd to e
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0
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SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, veintidos (22) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991).- Decídese el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de 26 de agosto de1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogo tá en este proceso ordinario de Mallorca Limitada, Sonia Carvajal, Antonio Griseldino Reyes Triana, Amparo Moreno, Alvaro Zuluaga, Brau lio Botero, Ludibio Alvarez, Adolfo L. Caldas, Carlos H. Montoya, - Inés Botero de Gómez, Marina Isaza de Botero y Javier Medina Bernal contra el Banco del Comercio. | - Antecedentes 1.- En demanda repartida al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, las precitadas personas demandaron al Banco del Comercio, para que con citación y audiencia de. su representante legal y previo el trámite del proceso ordinario, se declarase que dicha enti_ dad bancaria "...se halla obligada a cumplir las relaciones contractua les que nacierodne, la emisión de las cartas de crédito..." relacionadas en los hechos de la demanda y de las cuales algunos son cesionarios y otros beneficiarios; se le condenase a "...pagar a cada uno de los beneficiarios o cesionarios de las cartas de crédito...tanto su prin cipal (sic) como sus intereses y perjuicios de todo orden por el no pa
go oportuno de las mismas. ..teniendo en cuenta la desvalorización monetaria en el momento del pago"; se le condenase asimismo a pagar - " ..a cada uno de los demandantes los perjuicios que ocasionó el incum plimiento contractual en cuantía que se determine déntro del proceso o en la: forma prevista en el art. 398 (sic) del C.P.C. ... así como el pago delos perjuicios morales a cada uno de los demandantes en suma equivalente a un mil (1.000) gramos oro...", y las costas procesales. De manera subsidiaria solicitaron que se declarase que la firma bancaria demandada Mn. .es civilmente responsable de todos y cada uno de los perjuicios que causó a cada uno de los demandantes, incluidos el daño emergente, el lucro cesante y los perjuicios morales; se le condenase a pagar a cada uno de LEPUBLTLA DE COLOMBIA IÓ a RATA JURISDECCONAL st 035 los actores las sumas de dinero a que se refieren las cartas de crédito de las cuales son cesionarios o beneficiarios, más "...los intereses mo ratorios comerciales desde que se hizo exigible la obligación consignada en los documentos que se han adjuntado a este libelo, hasta que el pago total se verifique"; se le condenase a pagar a cada uno de los deman dantes "...el valor del lucro cesante de esas sumas, equivalente al inte rés bancario moratorio corriente, o en subsidio, al interés que resulte de la aplicación de la fórmula de matemáticas financieras que incluye el interés más la desvalorización monetaria"; finalmente que se condenase al Banco "...en cualquiera de las condenas a que hubiere lugar en lasentencia definitiva, liquidando el quantum teniendo en cuenta siempre la desvalorización de la moneda". 2.- Los hechos fundamentales de las pretensionesanteriores los relataron los demandantes de la siguiente manera: a) - La entidad. bancaria demandada tiene sucursales en las ciudades de Cali y Buenaventura, representadas por Felipe José Calero Arbo leda y Roberto Sánchez Barrera, respectivamente; en la segunda de las sucursales anotadas, el precitado Roberto Sánchez Barrera lievó la representación "...como Gerente interino desde el 13d e Enero de 1972hasta el 22 de Noviembre de 1973..."; luego "...desde el 14 de Abril de 1975 hasta el 9 de Junio de 1977..."; finalmente "...desde el 19 de Julio de 1977 hasta el 21 de Septiembre de 1982, fechas entre las cuales "tenía la representación de dicho establecimiento, para todos los efectos legales según lo ha certificado la Superintendencia Bancaria". (Subrayas del texto). b) - "...Por conducto de varios intermediarios desplazados en la ciudad de Cali, el Banco del Comercio, Sucursal de Buenaventura, recibió varias sumas de dinero a interés y a la rata del treinta y seis por ciento anual, pagaderos los intereses por trimestres anticipados en lamisma ciudad de Cali"; "...estos varios contratos de mutuo comercial con intereses, a pesar de celebrarse verbalmente entre el comisionista y el mutuante, para el Banco del Comercio Sucursal de Buenaventura, cum plieron con los elementos esenciales de ese contrato, pues se trataba de entregar dinero, bien fungible, entrega que se cumplió por medio de la
tradición del mismo dando el dominio de ese bien al Banco, y con laobligación para éste de restituírlo en un plazo previamente convenidoRAURIOLICA ly COLONIDIA RAMA JUSRISDICCIONAL 1 0 3 pe - 3en cada una de las diferentes negociaciones. Dos o tres días después de celebrado el contrato de mutuo, y antes de su perfeccionamiento, el comisionista solicitaba de la Sucursal del Banco en Buenaventura los comprobantes respectivos, y el banco, por conducto del comisionista, - enviaba al mutuante prestamista, una "CARTA DE CREDITO' que, a sa biendas del Banco, no reflejaba el verdadero contrato celebrado, pues el Banco sabía y conocía la existencia y vigencia del Decreto 2756 de1976, que dispone que esta clase de documentos sirve únicamente para reflejar un verdadero contrato de compraventa de mercancías, el cualnunca se realizó con las operaciones cumplidas de dar, por una parte, : y de recibir, por la otra, dineros a interés"; c) An “por este juego, donde el Banco ya estaba obrando por fuera de la ley (Dto. 2756 de 1976) y sorprendiendo la buena fe delprestamista mutuante, expidió acorde con las estipulaciones del artículo 1408 del C. de C. (sic), en las condiciones, fechas y cantidades quese determinan en los correspondientes documentos, las 'Cartas de Crédi to', dizque en calidad de recibo de los dineros dados en mutuo a interés y para garantizar el pago o devolución oportuna de los mismos, amén del pago de los intereses convenidos, intereses que, como ya se anotó,
fueron pactados para ser pagados por trimestres anticipados"; d) - "Las cartas de crédito, cuya relación se hace dentro del texto del presente libelo, cuyos beneficiarios quedaron claramente determi nados, eran confirmadas por el Banco Emisor y aceptadas por el Banco del Comercio de Cali, todo lo cual 'hacía el) prestamista con anticipación a la entrega o tradición de los dineros que estaban colocando a interés, por lo cual, en la mayoría de las veces, el Banco 'les regalaba' hastatres días de intereses, pues, como éstos los «pagaba, por ¡anticipado, según el pacto, el banco los liquidaba desde el momento de celebrar elconvenio verbal, mientras los dineros sólo eran entregados cuando lascartas de crédito estaban debidamente confirmadas por el Banco." e) - "...Los documentos que fueron entregados por mis poderdan tes y los cuales se relacionan con esta demanda, suman en total la can tidad de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL PESOS _ MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($26'870.000.00)" f) - "...Estas operaciones de crédito se hicieron muy comunes en
REPÚUSUCA DE COLOMBIA
RA EN S JU e RISIUCIONAL Yan m=5 p 3a 5 = 4Cali y se formó la costumbre reiterada en esa plaza de celebrar los contratos de mutuo comercial a interés y de otorgar como garantía de su cum plimiento las tales cartas de crédito, las cuales siempre que eran presenta das al banco, éste procedía a su pago o a su prórroga, según convenioentre las partes, lo que necesariamente demuestra y sin lugar a dudas, - que los ordenantes de tales documentos tenían el correspondiente contrato de apertura de crédito con el banco emisor de las cartas de crédito, contrato que para su apertura no exige, ni la solemnidad de la escritura, ni la formalidad de ella, pues es simplemente consensual en su etapa inicial, según lo estipula el artículo 845 del C. de Co., y que luego puede asumir diferentes formas, dentro de ellas, la de la carta de crédito" g) - "...El: contrato de apertura de crédito, garantizado éste porlos dineros entregados al banco para que produjeran intereses, y técnica mente mal representado en las cartas de crédito que el banco expedía, se presume realizado' con. la expedición de los documentos, con todos los requisitos exigidos por la clase de documento, todo al tenor del artículo864, i. 20. del C. de Co.". - Cer h) - "...El “Banco del CL oms er cio, Sucursal de Buenaventura, celebró el contrato de mutuo y simuló la celebración de una obligación crediti_ cia representada en una carta de crédito, con la cual quiso demostrar el contrato de apertura de crédito entre quien le entregó los dineros a interés y el banco, sucursal Buenaventura y sucursal de Cali, ajustándose, - al menos formalmente, a las prescripciones del artículo 1400 del C. deCo.". . GÉFIiIIL£ i) - "...Tan pronto como la Sucursal del Banco del Comercio de Ca li, Entidad que en varias y repetidas ocasiones ¿había recibido las cartas
de crédito que expedía a su manera la Sucursal de Buenaventura, comogarantías reales de otras operaciones bancarias, O había atendido sus pró rrogas, o las había cancelado, se enteró de la mala conducta y consiguien tes malos manejos de sus agentes en Buenaventura, que son expresióndel ente social, de la Entidad Bancaria, (art. 263 del C. de Co.), proce dió por intermedio de un tercero a formular una denuncia penal en contra de sus propios funcionarios de Buenaventura (sobre quienes firmanlas cartas recayó la denuncia), denuncio que dió origen a una investigación penal donde el Banco del Comercio se constituyó en parte civil, ydentro de la cual se involucró a una señora de las comisionistas, quienDIES operaba en la ciudad de Cali. Si el banco del Comercio se sintió perjudicado y así lo manifestó al Juez instructor, es contradictoria su posición posterior al negarse a pagar unas cartas de crédito hechas a sunombre por sus gestores, en perjuicio directo de terceros que son losverdaderos perjudicados por el banco y que han obrado de buena fé". j) - "...El Juez 20 de Instrucción Criminal, quien inició la investigación a que dió origen la denuncia formulada, a instancias del Banco del Comercio constituido en parte civil, dió una orden de no pago de las cartas de crédito y de los depósitos a término, a pesar de que el mismo banco reconoció que las firmas y sellos que obraban, al menos en estos documentos, eran las mismas utilizadas por sus representantes en Buenaventura y que ellas y ellos eran auténticos". k) - "...Y esa orden, además de absurda, ilegal, se extendió atodas las Sucursales del Banco del Comercio en todo el país. Pero elBanco no sólo se limitó a cumplir la insólita orden del Juez Penal, sinoque antes de recibirla, resolvió privar a los beneficiarios de las cartas de crédito que se relacionan en este libelo y por el banco decomisadasen el momento en que mis mandantes fueron a prorrogarlas o a cobrarlas privándolos así del documento. que les permitiría demostrar la existencia de las obligaciones a cargo del banco, y aún de promover las acciónesejecutivas en los términos de los artículos 488 y siguientes del C. de P. C." (subrayado del texto). 1) - "...Como es obvio,. mediante ese medio contrario a derecho, - el banco privó a mis mandantes del documento que les permitía demostrar la existencia de las obligaciones, incurriendo los autores de estos repetidos y continuados hechos, en violaciones que dieron lugar a una denuncia por violación palmaria y directa del artículo 224 del C. P.". NM) - "...En las condiciones expuestas, el Banco del Comercio pretende que la conducta de sus empleados, sus mandatarios en la modalidad jurídica y legal de la PREPOSICION (art. 1332 ss del C. de Co.), sus órganos de expresión, no lo comprometan, y acude al truco de des pojar a los acreedores suyos de los únicos documentos que les sirvende prueba de sus acreencias, para evitar las acciones pertinentes. Aese extremo ha llegado la llamada FE en los establecimientos bancarios.'
DBPUDBILACA UU COLOMEIA RARA JURISDICCIONAZL AAA -6- . ». 0395 m) - "...Las cartas de crédito se encuentran incorporadas dentro de nuestro ordenamiento legal o dentro de nuestro régimen jurídico, en el código de: Comercio dentro de los llamados. contratos bancarios, y el banco las emite de acuerdo con el contrato de apertura de crédito que tenga con el ordenante de las cartas, pero debe hacerlo únicamente en el caso contemplado en el Decreto 2756 de 1976. Si así no lo hizo, ello noquiere decir que la obligación desaparezca, sino que hubo MALA FE de parte del banco para preparar esta irresponsabilidad que espero lo con ducirá a un enriquecimiento elícito (sic), a'costillas de sus prestatarios". n) - "...La creación por parte del banco de la carta de crédito, - que son documentos AUTONOMOS, no exime a éste de la responsabilidad de responder por los dineros en ellas representados, aún en el caso de dejar a un lado el negocio fundamental que dió origen a esos documentos contentivos de obligaciones a su cargo y en favor de mis poderdantes - (C.C. 2341 concordantes. 2 y 822 C. Co.)". o) - "...Pretende con estos procedimientos que denotan un marcado ABUSO DEL DERECHO DE LITIGAR, la institución Bancaria que sus factores de comercio que deben estar inscritos en el registro mercantil, que pueden celebrar contratos del giro ordinario del establecimiento bancario que administran, contratan y que obligan ¡DIRECTAMENTE AL PREPONEN
TE AUNQUE VIOLEN LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS, SE APROPIEN
DEL RESULTADO DE LAS NEGOCIACIONES O INCURRAN EN ABUSO DE CONFIANZA', según dice el artículo 1336 del ¡Código de Comercio, na son de su cargo por una serie de disculpas necias que han dado a sus acree dores y con las cuales pretenden destrulr, manu militari, las obligaciones a su cargo (véanse artículos 1332, 1333, 1339, 336, y, concordantes delC. Co.)". (Subrayado del texto). p) - "...'La persona que ejerza la gerencia de un establecimientobancario o de una sucursal de banco nacional o extranjero, sea como gerente principal o como subgerente, tendrá la personería del establecimiento para todos los efectos legales, siempre que quien ejerza tal gerencia pro_ ceda a cualquiera (sic) actuaciones o diligencias como gerente del establecimiento bancario o de la sucursal, se presume que tiene para ello autoriza ción suficiente de la respectiva Junta Directiva y obligará al establecimiento o a la sucursal para con terceros aunque no exhiba la constancia y de tal autorización, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir para con dicho establecimiento o para la sucursal en su caso sihubiere procedido sin facultad suficiente cuando ha debido tenerla', dice el artículo 104 de la Ley 45 de 1923, en el cual encaja sin esfuerzo alguno la actitud del señor Sánchez y de la señora Alcira de Rojas que comprometen y obligan al Banco del Comercio". aq) - "...Conforme lo anotado en el hecho inmediatamente anterior, los Gerentes de las Sucursales y Agencias Bancarias, vienen a ser manda:
tarios, representan al establecimiento bancario, obligan a éste, actúanen su nombre y se gobiernan por las normas del MANDATO, y por consi guiente vinculan al ente social, a la entidad bancaria que representan, - de conformidad con las disposiciones de los artículos 1505 del C.C., 832 y ss., 1262 y ss. y 1332 y ss. del C. de Co.". r) - "...Todós los hechos que se han expuesto, necesariamente ha cen aparecer dentro de la lógica este otro: el Banco del Comercio se halla vinculado, como consecuencia del contrato bancario que contienen las cartas de crédito a que se hace mención en este libelo de demanda, y al negarse a pagar tales efectos de comercio, compromete su responsabilidad civil contractual, pues los terceros no pueden sufrir las consecuenciasde las conductas de los que representan la entidad bancaria, como. persona jurídica, en sus diversos Órganos de expresión". rr) - "...Si el Banco pretende, como lo ha hecho ya ante susacreedores, alegar, contra un principio universal /de. derecho SU PROPIA TORPEZA, como exculpación de sus errores, o si el banco utilizó - mal utilizadas las cartas de crédito para representar un contrato que no existió, o si el banco no quiso atender las voces, del, decreto 2756 de1976 y así engañó a sus acreedores, o si el banco no hizo bien hechas las cartas de crédito o simuló personas o contratos, ello no lo exonerade su responsabilidad contractual. Por el contrario todo va en su contra para indicar su MALA FE y su propósito de un enriquecimiento ilícito,
con causa ilícita también conformada. paso a paso, por sus propiosagentes que, como se dijo en hecho anterior, lo obligan contractualmen-. te para con sus acreedores". s) - "...Todos estos hechos hacen surgir también con nitidez, que al emitir las cartas de crédito el banco, como expresión de un contrato EAT HRTUONIVA 1: COLOMBIARAvia JURISDICOLOMNAL . 0 3 b 0 -8bancario, el banco no está desembolsando ningún dinero, pues todo depende de la línea de crédito que el banco tenga con el ordenante. Y ya se vio que esa línea de crédito realmente consistió en un contrato de MU TUO COMERCIAL A INTERES, así se le haya pretendido dar una modalidad distinta, POR CULPA IMPUTABLE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LA ENTIDAD BANCARIA". t) - "...Es del conocimiento público, y de ello se ha quejado elBanco del Comercio ante las autoridades jurisdiccionales, qe el representante suyo en Buenaventura, junto con su segundo en esa sucursal, se apropiaron de una gran cantidad de dinero del Banco y luego huyeron con su botín a sitios desconocidos, posiblemente fuera de las fronteras colombianas. Ahora el Banco del Comercio pretende en sus alegatosante sus acreedores y en sus explicaciones ante la Supefintendencia Ban caria, que no ha habido contrato alguno porque, por culpa de sus agen tes dizque no se han contabilizado las operaciones realizadas por mismandantes, y así pretende no pagar las cartas de crédito negando laexistencia de una situación contractual que es lo suficientemente clara y
que legalmente lo obliga a cancelar las obligaciones contraídas por susmandatarios acreditados en Cali y en Buenaventura. Este es un pretexto para eludir el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. NEMO AU DITUR TURPITUDINEM ALLEGCANS". u) - "...El Banco del Comercio, tan pronto se enteró de los desfalcos de sus empleados en Buenaventura, procedió a formular denuncia penal por FALSEDAD Y ESTAFA y de esos delitos” sindicó expresamente a su gerente en Buenaventura señor Sánchez Barrera y a su sub-gerente de operaciones en la misma sucursal señora Alicia Rincón de Rojas. - Acto seguido, el mismo banco se constituyó;¡en, parte civil para reclamar de esos sindicados los perjuicios recibidos, y así ha continuado el suma rio que inició el juzgado 20 de instrucción criminal en Buenaventura. Si el banco sindicó de los investigados delitos a sus propios empleados y si se sintió perjudicado con los hechos de éstos, está claro que reconoce el propio banco su CULPA en relación con el buen cuidado de esos dineros que, en virtud del contrato de mutuo, eran de su propiedad, pues elprincipio general de derecho que las cosas perecen para su dueño: RES PERIT DOMINO. También es claro que el banco ha incurrido en CULPA IN VIGILANDO al confiar demasiado en sus factores de comercio, y también incurrió en CULPA IN ELIGENDO, porque escogió para el manejoDECO LIA 190% COLCADSIA 0361 de la sucursal de Buenaventura a un par de personas NADA HONORA
BLES, según se ha podido constatar por los hechos acontecidos." v) - "...El Banco del Comercio está reclamando unos perjuicios de todo orden a sus propios empleados, hoy prófugos de la justicia. Ello está claro con la denuncia aludida y con la constitución de parte ci vil dentro de ese proceso penal que aún cursa. Si el banco se sienteperjudicado como lo ha confesado con su actuación, es porque los dineros perdidos son de sus cuentasy los considera como de su propiedad. Mas si ello no fuere así, denota su actuación una MALA FE palpable, - pues, para dilatar el pago y para tratar de evadirlo, simula propiedad de unos dineros y con fundamento en las presuntas FALSEDAD Y ESTA FA por él denunciadas, quiere ampararse para no cancelar las obligacio nes que tiene a su cargo. Incurre en un delito de falsa denuncia según el artículo 166 del C.P.". | x) - ",..Se han recogido constancias fehacientes que el señor ge rente de la sucursal del banco del Comercio en Buenaventura realizaba negocios ilícitos de tráfico de estupefacientes, lo cual hacía en Buenaven tura a ciencia y consciencia (sic) de sus superiores jerárquicos. Y tam bién se conoce públicamente la conducta de la sub-gerente del bancoen Buenaventura, cuya hoja de servicios en el Inderena quedó manchada con sus actuaciones que le merecieron un encarcelamiento por malos manejos en materia de honradez". y) - "...El mismo Banco del Comercio ha.pagádo a muchos de sus clientes cartas de crédito similares a las que estoy cobrando ahora ycuya fotocopia estoy adjuntando a este libelo. Por otra parte el propio Banco en Buenaventura se ha dirigido a varias, personas; entre ellas a don Ronald Rosember para decirle que están 'confirmando nuestra acep tación a dichas negociaciones y a cualquiera otra que pueda negociaren el futuro', refiriéndose a las cartas de crédito. Más clara no puede estar .la responsabilidad contractual del banco para con mis poderdantes. En igual sentido se ha dirigido por escrito al señor Guido Salazar, según constancias ya recogidas por las autoridades y conocidas por elpropio banco." z) - "...En el remoto supuesto que el banco del Comercio no tu Carola.
REFISACA UR CONOMBIA BAMA: JUDISTICOUIONAL . on - 10 - E] : UJODe viera responsabilidad contractual por el contrato de mutuo, o por elcontrato de crédito documentario, o por la expedición de los documentos autónomos CARTAS DE CREDITO, surgiría una CULPA a su cargo que le traería responsabilidad extracontractual por culpa in eligendo y por culpa in vigilando en relación con sus mandatarios causantes de to dos estos hechos ocurridos y aquí relacionados". 3.- Los demandantes advirtieron que los documentos representativos de las cartas de crédito relacionados en los hechos de la demanda, así como las modificaciones, facturas comerciales y otras operaciones los presentaban en "...fotocopias autenticadas ante Notario Público, debido a que el Banco del Comercio, mediante la complicidadde un juez de instrucción de Buenaventura, procedió al decomiso delos títulos que servían de recaudo...con expresa violación del artículo
22 del C.P....Estos decomisos los realizó el banco, bien al momento del cobro, o bien en el momento de solicitar la prórroga de la correspondiente carta de crédito que contenía una obligación clara en favor de! beneficiario de ella y a cargo de la institución bancaria de Cali. Estamedida no solo ilegal, sino absurda también,...ha obligado a presentar los documentos en la forma expuesta...". 4.- La entidad. demandada respondió oportunamente el libelo incoatorio oponiéndose abiertamente “al despacho favorable delas pretensiones deducidas en la demanda, aceptando unos hechos y ne gando otros, particularmente aquellos que dicen relación con los consti. tutivos de la responsabilidad que se le endilga,. en las modalidades de contractual y extracontractual; formuló, además, excepciones de fondo, basadas unas en la inexistencia de los negocios jurídicos descritos en el libelo, y de las obligaciones consiguientes, pues, asevera, que no se cele braron los contratos de apertura de crédito, que no son, ciertos los mutuos pretendidos y que no se expidieron las cartas de crédito; otras, apoyadas en la nulidad de las obligaciones, por falta de causa, por fal ta de los elementos esenciales y formalidades del contrato, por haberse expedido las cartas de crédito con violación del Decreto 2756 de 1976, por inexistencia de las ventas, por inexistencia de las mercancias, por aprovechamiento del dolo ajeno, por engaño al banco y por invocar los demandantes su propio dolo; las restantes, fundadas en la ausencia de las condiciones para la exigibilidad de las cartas de crédito, al no haber
sido entregados los documentos exigidos y no estar las facturas aceptad2 eL PAPÚA DE COTROMDLA RATA JURISDICCIONAL : 0 3 o 3 (= 11das por los ordenantes de las cartas; por haber actuado los empleados del Banco por fuera de sus funciones y del objeto social, que no inclu ye hechos dolosos ni culposos; y finalmente, excepción por falta de mo ra. 5.- Agotado el trámite propio del proceso ordinario de mayor cuantía, el juzgado de conocimiento clausuró la primera instan cia con sentencia de 6 de Diciembre de 1986, en virtud de la cual despa chó favorablemente las pretensiones principales de los demandantes; elTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia de 26 de Agosto de 1987 desató el recurso de alzada interpuesto por el ban co demandado, revocando la decisión impugnada; consecuentemente, de negó "...las pretensiones de la demanda..." y absolvió a la entidad ban caria demandada. ' 6,-. Contra la determinación adoptada por el Tribunal ad-quem los actores interpusieron recurso de casación, que la Cor te pasa a decidir por encontrarse agotada su ritualidad. ; . 24
Lira : nn Il — La sentencia del Tribunal y sus motivaciones Tras reproducir el petitum y la causa petendi de la demanda, resumir la gestión defensiva 'de'la'entidad bancaria demandada y sintetizar los argumentos fundamentales de la apelación, el ad-quempuntualiza que previamente a cualquier consideración de fondo es funda
mental establecer si las copias de las cartas! de:crédito aportadas porlos actores tienen valor probatorio, o sea, si tienen el mismo valor desus originales no aportados al proceso, los que según se afirma, reposan en un juzgado de Instrucción Criminal,; pues "q.s i tienen ese valor estaría legalmente demostrada su existencia, pero si no lo tienen perdería todo sustento la demanda, dado el carácter literal de esos documentos"; agregando que "...solo en el caso de estar debidamente aportada la prueba puede entrar a discutirse lo relativo a la autenticidad de las cartas de crédito". Así ubicado el tema preliminar de la controversia, - el sentenciador de segundo grado, luego de precisar que "...no toda co pia autenticada por juez o notario (caso de autos) tiene el mismo valor del original...", pues así fuera "...le hubiera bastado al legisladorRi A TA A MORATA, e PAMATERESA ” -? yb - 12con decirlo en una simple regla general sin más exigencias..." establece con apoyo en el contenido de los artículos 253, 254 y 268 del Código de Procedimiento Civil que "...las fotocopias de las cartas de créditotenian que aportarse autenticadas (cotejo de la reproducción mecánica) y con la certificación o constancia de haber sido ordenadas por el Juez Penal, o sea, en la práctica, autenticadas por este mismo funcionario, o por su orden, cosa no ocurrida". A pesar de lo anterior, el sentenciador de instancia agrega en este punto que "...de suponerse -en gracia de discusiónque la interpretación anterior fuera equivocada, o inequitativa, o subsa
nable con una prueba de oficio, puesto que de hecho se sabe que losoriginales de las cartas de crédito reposan en el proceso penal, y seguramente son iguales a las copias aportadas (directamente no se ha dicho lo contrario), tendríamos que enfrentarnos con el problema de su auten ticidad, consideradas las cartas en sí mismas. Autenticidad que no espresunta, pues no son titulos valores"; en tales condiciones, prosigue el Tribunal, "...habrá de concluírse que sí son auténticas, puesto que al no ser tachadas de falsas, materialmente, por la demandada, a quiense atribuyeron, se” habría operado sú reconocimiento implícito (art. 252 No. 30., y 276 C.P.C.). Todo indica de autos, además, que sí fueronsuscritas por Roberto Sánchez Barrera, quien ejercía las funciones deGerente de la Sucursal del Banco en Buenaventura, según está admitido y acreditado documentalmente (folio 200)", Sin embargo el ad-quem ;: advierte que, la demanda también fracasaría por cuanto las cartas de crédito carecen de causa pro bada, afirmación que apoya en las siguientes consideraciones: ted OFIC, a.- Que "la causa en las cartas de crédito ha de ls oy ca4d t l izarse en el llamado 'contrato de apertura de crédito', que es el contrato originario o fundamental, por el cual se ordena al Banco, y éste acepta, el pagode un precio contra entrega de documentos, a través de la expedición de las cartas de crédito. Estas últimas aunque contienen una obligación autónoma del Banco frente al beneficiario, son consecuencia del contrato de apertura de crédito. El Banco ordenado por este contrato pasa a
ser emisor de las cartas, con obligación independiente, pero que tiene su causa en el primer contrato"; REGORAY . DE COLOMBTA DA RAMA. RISOTTOE o! 0 Jb l e d -= 13b.- Que "si no. hay contrato de apertura de crédito las cartas carecen de causa, es decir, de finalidad, de razón de ser". Frente a las anteriores precisiones, el Tribunal adquem expresa que "las cartas que nos ocupan concretamente en esteproceso podrían haberse originado en unas compraventas entre ordenantes y beneficiarios, como es lo normal, y lo indica su literalidad y lasfacturas acompañadas, o bien en un mutuo, como lo pretende la parte de mandante, o en últimas en el "animus donandi" o espíritu de liberalidad, aunque sea algo extraño a la actividad bancaria, y a su propia naturaleza. Demostrada alguna de estas circunstancias mal podría afirmarse la fal ta de causa, pero ocurre que ninguna de ellas se probó", por los motivos que a continuación se exponen: a) - "No las compraventas, pues ni la invoca el demandante ni la acepta el: demandado. Ambos se muestran acordes en que no la hubo; b) - "Tampoco los mutuos, pues aunque los afirmó el demandante no acertó a probarlos. El demandado los negó; c) - "Las declaraciones de Lisimaco Zuluaga Escobar (Gerente de Mallorca Ltda.), Antonio Grisaldino y Alvaro Zuluaga, no sirven al efec to, pues si bien pretendieron sostener los 'mútuos, son las
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