CSJ - SC22-03-1991 - 085
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC22-03-1991 - 085
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
6.089 A DE COLOMBIA amaf ed¡ ed¡ A
'EMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, veintidos (22) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991). Decídese el recurso de revisión interpuesto por la cónyuge contra la sentencia de 10 de noviembre de 1987, proferidaA y a p or el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en el proceso que ella y Yesid Delgado Villarreal promovieron. Nx l - Antecedentes. 1.- El apoderado judicial de las mencionadas personas formuló demanda por la que solicitó se decretase, previo el trá- mite del proceso verbal, "la separación de cuerpos en forma indefini_ da de los cónyuges YESID DELGADO VILLARREAL Y MARIA VIANEY ORTIZ DE DELGADO", y "disuelta la sociedad conyugal, formadapor el hecho del matrimonio de los cónyuges precitados, la que se liquidará por los medios legales existentes y en su debida oportunidad", / además, que los menores hijos Mónica Inés y Roberto Carlos quedasen al cuidado del padre, a cuyo cargo están los gastos de crianza de los mismos; y, finalmente, que cada cónyuge provea a su propia subsistencia. 2.- En dicho libelo genitor se plasmó el siguiente sustrato fáctico: a.- El matrimonio aludido se celebró conforme a los ritos de la Iglesia Católica el 17 de julio de 1971, y en él fueron procreados Móni ca Inés y Roberto Carlos, aún menores de edad.
Dentro del mismo se han presentado desavenencias que de hecho provocaron el alejamiento de los consortes, "y por lo tanto han conve nido en esta separación por mutuo consentimiento, de acuerdo con lo -- F.R.M.J. Industria Carcelaria ¡DE COLOMBIA ¡MA DE JUSTICIA -=2establecido en el numeral 2% del artículo 165 del Código Civil". b.- "Han acordado los cónyuges": cada uno atenderá su propia subsistencia; el cuidado personal y los gastos de crianza de los hijos estará a cargo del padre únicamente, conservando ambos la patria potestad y ella el derecho a visitarlos. "Igualmente los precitados cónyuges desean dejar disuelta la sociedad de bienes formada por el hecho del matrimonio, quedando loscónyuges separados definitivamente en sus patrimonios, sociedad que se liquidará en los trámites de rigor en su debida oportunidad”. 3.- Luego de admitida la demanda y de surtirse el traslado respectivo al Ministerio Público, el apoderado presentó el memo rial visible al folio 13 del cuaderno principal, en el que elevó la siguien te petición: "Habida cuenta de que los cónyuges YESID DELGADO. VILLARREAL Y MARIA VIANEY ORTIZ DE DELGADO, han decidido que la sociedad de bienes, en razón a que no surtió común acuerdo entre losmismos, solicito a la Honorable Magistrada se digne dar tránsito a las de más pretensiones del libelo demandatorio, desistiéndose de la declaratoria de Disolución y Liquidación de la sociedad conyugal a que nos hemos
venido refiriendo”. El Tribunal denegó esta petición por auto de 25 de septiembre de 1987, arguyendo, básicamente, que la separación se había pedido de manera indefinida y no temporal. 4.- Así que por sentencia de 10 de noviembre de1987, se decretó la recabada separación, se declaró "disuelta la sociedad conyugal formada por el hecho del matrimonio, la que se liquidará porcualquiera de los modos previstos en la ley", y se acogieron los restantes pronunciamientos deprecados. 5.- Contra ella interpuso María Vianney Ortíz deDelgado, como se dijo, recurso de revisión. Procede ahora desatarlo tras su pertinente tramitación. . F.R.M.J. Industria Carcelaria
¡A DE COLOMBIA
EMA DE JUSTICIA Il - El Recurso Extraordinario Considera la recurrente que se configuró la causal séptima de nulidad prevenida en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, dado que su representación judicial en el proceso fue inde bida. Invoca, por consiguiente, la también causal séptima del artículo380 ejusdem, como motivo de revisión. A tal propósito explica que quien requirió inicialmen te los servicios profesionales del doctor Héctor Julio López Bermúdez, - "para que le atendiera la gestión judicial tendiente a obtener la disolu - ( ción de la sociedad conyugal formada por el matrimonio”, fue precisamen te su cónyuge. Posteriormente, dicho abogado logró que ella admitieseque la separación de cuerpos se hiciera de consuno, a lo que accedió pe
ro bajo la condición de "mantener vigente la sociedad conyugal; esto que dó perfectamente claro y así entendido por el abogado López Bermúdezque lo era de Yesid y sólo circunstancialmente de María Vianey”. A contrapelo de dicha condición el apoderado solicitó la separación indefinida de cuerpos, y la disolución de la sociedad con yugal; naturalmente que ha debido pedir la separación temporal y así de ] jar vigente la mentada sociedad. "Advertidos los términos de la deman - | da, contradiciendo las instrucciones de la cónyuge María Vianey Ortíz de Delgado, desde ya se establece la indebida representación de dicha cón4 yuge dentro del respectivo proceso”. La mejor prueba de que el apoderado contrarió elquerer de la impugnante, está en que ante el reclamo que ella le hiciera, presentó el memorial en que desistía de la pretensión alusiva a la disolu ción de la sociedad conyugal. Petición que una vez más evidencia "la in debida representación en que dentro del proceso ameritado afectaba a la cónyuge señora Ortiz de Delgado, en razón a que partiendo del supuesto que infiere el conocimiento que el profesional del derecho debe tener de la ley, debió el apoderado presentar reforma de la demanda impetran do el decreto de separación de cuerpos temporal para que así tuviera lu gar la vigencia de la sociedad conyugal", A más de ello, la resolución adversa de esa solicitud no le fue comunicada por el apoderado, ni "hizo nada dentro del proceso F.R.M.J. Industria Carcelaria 1DE COLOMBIA EMA DE JUSTICIA =4para detener el fallo que bien podía suponerse iba a proferirse contra
-la expresa voluntad de doña María Vianey...”. La actitud omisiva del abogado "ponía de manifiesto otra vez la indebida representación, impidiéndole a la cónyuge MaríaVianney ejercer su inalienable derecho de hacerse representar con decoro dentro del proceso, para impugnar el auto que negaba la mal hilva nada pretensión, con la finalidad de poner las cosas conforme el derecho; y, aún, para apelar de la sentencia, que bien maltrecha resultó al sustentarse en un consenso que el mismo apoderado se encargó de negar?. ( Y mucho más censurable que el mismo apoderado es té hoy, con base en dicha sentencia, adelantando el trámite de la liqui dación de la sociedad conyugal, mencionando un acuerdo en el puntoque él sabe no existió. Todo lo cual indica que el abogado favoreció los in tereses de Yesid; "la representación ejercida por dicho abogado, dentro del ameritado proceso, lo fue, asf las cosas, respecto de Yesid Delgado Villarreal; María Vianney Ortíz de Delgado estuvo allí INDEBIDAMENTE
REPRESENTADA".
Por último, la nulidad asf estructurada fue plantea- » da al Tribunal, pero éste rechazó incluso tramitarla. A Consideraciones 1.- Aspecto ampliamente debatido, y por ello sufi -) cientemente definido, es el de que el recurso extraordinario de revisión Ti no procede contra toda sentencia ejecutoriada, como a simple vista pare o ce indicarlo el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, sino única mente contra la sentencia proferida en proceso contencioso que, encon - )
trándose en firme, produce efecto de cosa juzgada material (arts. 331 y 332 del C.P.C.).
En efecto: es verdad que el recurso extraordinario | y] de revisCiNó n rm presupone, pA or esencia. , la exi.s tencia. de una sentencia. fi. rme con fuerza de cosa juzgada material.y Hay, pues, una Íntima e indis
Ed F.R,M.J. Industria DS M == 1DE COLOMBIA IMA DE JUSTICIA -=5cutible relación entre la cosa juzgada y la revisión, como que esta im | pugnación es una limitación a los efectos que aquella produce; y tam - ' ' bién es cierto que en el campo del derecho procesal no puede establecerse sinonimia entre las expresiones sentencia ejecutoriada y sentencia definitiva, por cuanto la primera es la sentencia que, según la ley, es | irrecurrible, o que siéndolo, no fue impugnada, razón por la cual nopuede modificarse en el proceso en que se profirió; sinembargo, tal eje cutoria no impide que, en ciertos casos y según la naturaleza de la con troversia que define la sentencia, el contenido de ésta pueda modificar- ' se, en proceso posterior; y la segunda, en cambio, es la que a más der encontrarse ejecutoriada constituye cosa juzgada material, y por ende, se torna inmodificable, hasta el punto de que sus efectos no pueden va : riarse en el proceso posterior, ni de oficio ni a petición de parte. 2.- Sabido es que en determinados supuestos la inim pugmnabilidad que caracteriza a la sentencia firme trae consigo su inmuta
bilidad o inmodificabilidad, en el sentido de que el contenido de sus re soluciones no puede variarse, no solamente en el mismo proceso, sinotambién en proceso futuro; vale decir, que los efectos del fallo no sequedan únicamente dentro del proceso, sino que trascienden de éste; se habla entonces de sentencia definitiva, que en los procesos contenciosos, | por regla general, es la sentencia ejecutoriada, que le impide a los inte resados el replanteamiento de la misma controversia en proceso posterior. - En cambio, en otros procesos, como ocurre con losde jurisdicción voluntaria y en algunos contenciosos, en que por disposición expresa de la ley, pueden revisarse posteriormente, o en el caso de sentencias inhibitorias o formales, sus efectos son apenas provisionales o transitorios: en ellos la firmeza del fallo que se pronuncia supone que los interesados no puedan volver a discutir en ese mismo proceso la ; cuestión decidida, pero si les es dado que en otro proceso ulterior vuel ' van a plantear la existencia del derecho discutido en el anterior. 3.- Por manera que si una sentencia solo hace trán- ] sito a cosa juzgada formal, la declaración de certeza que ella contengaes solamente interna en sus efectos y por tanto provisional, pero no ma | terial o externa. Por consiguiente, esa sentencia no puede ser legalmenF.R. M.J. Industria Carcelaria ¡DE COLOMBIA IMA DE JUSTICIA -6te susceptible de atacarse con el recurso extraordinario de revisión, : pues en tal hipótesis no hay valladar alguno que impida hacerle modificaciones en proceso posterior, que ciertamente no es posible hacerle, -
por principio, en el mismo proceso en que se profirió. í 4.- De consiguiente, no son susceptibles del recurso; 1 ) extraordinario de revisión, por cuanto no constituyen cosa juzgada en - -sentido material las sentencias enumeradas en el artículo 333 del Código | de Procedimiento Civil, o sea, las que se dicten en procesos de jurisdic ción voluntaria, las que decidan sobre situaciones susceptibles de modificación mediante proceso posterior, por autorización expresa de la ley, las que declaren probada una excepción de carácter temporal, que noimpida iniciar otro proceso al desaparecer la causa que dio lugar a sureconocimiento y las que contengan decisión inhibitoria sobre el mérito del litigio. 5.- Respecto de las sentencias que deciden situaciones susceptibles de modificación mediante proceso posterior, por autori zación expresa de la ley, se afirma por la doctrina que se trata de sen tencias que deciden en forma provisional o transitoria la cuestión litigiosa, y por lo tanto, no están amparadas por la fuerza de la cosa juz gada material, por cuanto el mandato en ella contenido es eficaz en lamedida en que se mantengan las condiciones de hecho que fundaron su expedición, las cuales al variar o desaparecer, determinan la posibilidad , de modificar o revocar el pronunciamiento del fallo, aunque sea firme, por otro posterior. Opera» respecto de ellas, entonces, el principio -- rebus sic stantibus. 1 j 6.- Previa la aplicación al caso en estudio de los an teriores prolegómenos, aflora la conveniencia de memorar que la senten cia aquí combatida resolvió decretar, principalmente, la separación inde
finida de cuerpos de los cónyuges Yesid Delgado Villarreal y María Via nney Ortíz, la cual habían solicitado de consuno; como consecuencia de ello, hiciéronse otros pronunciamientos.
Pues bien: suficientemente conocido es que el matri monio impone ciertas obligaciones a quienes deciden celebrarlo, destacán
F.R. M.J, Industria Carcelaria
REPUBLICA DE COLOMBIA 1 «
. TE SUPREMA DE JUSTICIA -7dose para los efectos que ahora ocupa la atención de la Corte la de que los cónyuges deben hacer vida común, cohabitar. Sin ello resulta difícil creer que la teleología propia del mismo pueda alcanzarse. Y aunque es bien aceptado esto, paralelamente ha tenido que admitirse que,sital vi da común se hace luego imposible, mediando los precisos eventos que la ley ciertamente se reserva, los cónyuges pueden ser dispensados de vi vir juntos. Pero la decisión jurisdiccional así obtenida, no traduce, ni con mucho, que la vida común se haya malogrado para siempre; el alcan ce y contenido de decisión semejante no puede ir más allá de suspender, simplemente, la vida común de los casados; vale decir, apenas si la interrumpe. Punto sobre el cual ha tenido la Corte la oportunidad de expresar: Por virtud del decreto de separación "...se suspende, desde en tonces, la vida en común de los casados, (artículo 167 del C. Civil), - de su ejecutoria en adelante ya no estarán los consortes obligados a co habitar, pues durante el estado de separación se suspende el derecho recíproco a la disposición de sus cuerpos, potestad que emana no solodel hecho de estar casados, sino de la obligación de vivir juntos. Porende, suspendido este deber, se suspende el derecho mencionado" - (CLV, pág. 164). [Lo resaltado no pertenece al texto]. Ñ Por ello mismo, la pretensión separatista está caracterizada por ser eminentemente temporal o provisional; y no es jurídico por tanto solicitar la separación definitiva. A lo más que puede aspirarse es a la separación indefinida. De ahí que la Corte haya clarificadosuficientemente que no es lo mismo pedir una u otra cosa indistintamen te, y que lo único que autoriza la ley es la separación indefinida delos cónyuges. Ciertamente ha sostenido: "Aclarado, pues, que la separación de cuerpos no rompe el víncu lo matrimonial, sino que por el contrario subsiste entre los séparadosel lazo de unión, que además pueden los cónyuges si asf lo desean dejar subsistiendo la sociedad conyugal, artículo 17 ley la. de 1976, que el deber de socorro y ayuda mutua consagrado por el artículo 176 del - : ! F.R.M.J. Industria Carcelari ! t 1 CA DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA - 8O oH ]dma[ )a Código Civil permanece entre los separados, que el cónyuge inocente tie ne derecho a pedir alimentos al culpable así como que ese estado de separación, que dio al traste con el matrimonio, puede volver al estado de normalidad que quieren la ley y la sociedad, al tener la posibilidad deextinguirse mediante reconciliación de los separados, mal se haría declarando que la separación es definitiva y no apenas indefinida.
"No queda, pues, la menor duda que la separación de cuerpos, - salvo cuando por mandato legal y con el lleno de las condiciones dichas, T. sea solicitada como temporal, es indefinida, lo cual significa que surtelos efectos previstos por el legislador, hacia el futuro, pero sin un tér mino conocido, en virtud de que la situación irregular que acabó con el estado normal del matrimonio, pueda un día -por el querer de los consortestener un fin que conduzca al regreso y existencia plena de ab solutamente todos los efectos que produce el matrimonio” (Sentencia 069 de 4 de marzo de 1987). Vistas así las cosas, es de ver con mucha sindéresis el que el legislador haya previsto simultáneamente el caso en que loscónyuges, si bien separados de cuerpos, reanuden, en el momento enque lo deseen, la vida común que hablase suspendido judicialmente. Alú dese, en términos más concisos, a la reconciliación de los cónyuges; - por supuesto que.es la voluntad conyugal encaminada a hacer tabla ra sa de los hechos que otrora conspiraron contra la comunidad de vida que un día se prometieron recíprocamente. Elemental entonces que laley no ha podido salirle al paso a la reconciliación matrimonial sin perder de vista que, amén de tratarse de una decisión de mucho contenido humano, ante todo es un proceder que busca reconstrufr la vidaconjunta de los cónyuges -algo que es de desear hasta por la mismaley en pos de la preservación de los fines matrimoniales-, llevando implícita la posibilidad de mitigar y hasta hacer desaparecer los efectos
traumáticos que de por medio se contaron para la separación. Es un re greso a la normalidad que mal podría atajarse. Consecuente con ello, el legislador se ocupó expresamente de tal figura al disponer en el parágrafo segundo del artículo 27 de la ley la. de 1976, lo siguiente: F,R.M.J. Industria Carcelaria ¡A DE COLOMBIA ¡EMA DÉ JUSTICIA “En caso de reconciliación de los cónyuges después de ejecutoria da la sentencia de separación, y a solicitud de ambos, el juez de pla | no dictará sentencia que ponga fin a aquélla" (subraya fuera del texto). 7.- Si, pues, lo definitivo de la sentencia no sedescubre por parte alguna, cuenta habida que a las partes para infirmarla les basta que expresen su deseo reconciliatorio al juez, quien en tal evento debe sin más, o de plano como dice la norma, pronunciar la sentencia que haga cesar la separación otrora decretada, tórnase incon trastable el argumento de que la sentencia que así puede sustitulrseno adquirió jamás la ejecutoria que en el sentido material es menester para que se trate de decisión susceptible de impugnarse extraordinaria mente por el recurso de revisión; más compendiado aún, tal sentencia jamás pasó en autoridad de cosa juzgada material. Aserto este que vale igual para cuando la separación de cuerpos fue contenciosa cuanto para el caso en que advino por mutuo consentimiento. 8.- Todo lo dicho refiere a los efectos estrictamente personales que tienenvenero en el decreto de separación y, por con tera, sin perjuicio de las actuaciones o trámites que por el aspecto pa-.
trimonial deban luego cumplirse con ocasión de la misma sentencia que dispuso aquello y, además, la disolución de la sociedad conyugal. 9.- De donde se sigue que si, como quedó visto, la sentencia aquí recurrida no es susceptible de atacarse en revisión, básicamente por no haber hecho tránsito a cosa juzgada, significa que el recurso no ha debido admitirse. Mas se tiene repetido que el haberlo admitido no es asunto que ate definitivamente al juzgador en el sentido de que por ello solo debe decidir a ultranza el mérito del recurso. 10.- De consiguiente, como la Corte habrá de rechazar el recurso por improcedente, no es del caso condenar a la promotora de la impugnación extraordinaria a pagar costas ni perjuicios. 11! - Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus F.R.M.J. Industria Carcelaria Y REMA DE JUSTICIA - 10ticia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, Resuelve: DESESTIMAR, por improcedente, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por María Vianney Ortfz de Delgadocontra la sentencia de 10 de noviembre de 1987, proferida por el Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Neiva en el proceso verbal de sepa ración de cuerpos por mutuo consenso de la recurrente y Yesid Delgado
- Villarreal.
Q Cópiese y notifíquese. ocn ) A? Y eS . Y | Y ¿Z/ A == l/ a P: eal, :
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ABC TOR MARIN NARANJO f
ALBERTO OSPINA BOTERO
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PREMA DE JUSTICIA
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