CSJ - SC22-03-1993 471
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC22-03-1993 471
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
a Vero dare
A- Ó SS) 6
41 Hefrema de AHesticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Santafe de Bogota D.C., veintidós de abril de mil noveexO cientos noventa y tres. A RA A AR Se decide la solicitud presentada el 15 de abril de 1993 por los señores apoderados judiciales de las partes, dentro de este proceso ordinario promovido por
LUIS ERNESTO IZQUIERDO frente a ELVIA CABAL DE CABAL y
OTROS. En el citado memorial se desiste "incondicionalmente de la demanda planteada contra ELVIA CABAL DE CABAL, en su condicidn de cdnyuge de MARIO CABAL CABAL y contra sus hijos ..., demanda que motivd sentencia de fecha 21 de mayo de 1992, emanada del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Buga, confirmada por sentencia de fecha 6 de noviembre del mismo año proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.... Como consecuencia del desistimiento de la demanda solicitamos que al aceptarlo se ordene la terminacidn del proceso, la cancelacidn de medidas cautelares... Como el presente juicio se encuentra en trámite de recurso extraordinario de casacidn, manifiesto que mi aceptación del desistimiento de la demanda implica, 1 ele Iefirema de Justicia con base en lo dispuesto por el artículo 342 del Cdáddigo de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casacidn...". La peticidn de los
apoderados de las partes la coadyuva el demandante.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga del 6 de noviembre de 1992 (fls. 18 a 39, c. 6
Tribunal), se confirmd la del Juzgado primero Promiscuo de Familia de Buga del 21 de mayo de ese mismo año (f1ls. 122 a 139, c<c. 1 Juzgado), pronunciada en este proceso ordinario de filiacidn extramatrimonial y peticidn de herencia instaurado por LUIS ERNESTO IZQUIERDO, a quien el pronunciamiento le fue favorable, frente a ELVIA CABAL DE CABAL y OTROS.
2. Oportunamente los demandados, por intermedio de su apoderado judicial, interpusieron el recurso extraordinario de casacidn (fl. 41, <c. 6), que fue concedido por la Sala de Familia del Tribunal por auto del 27 de noviembre de 1992 (fl1s. 42 y 43), enviando el proceso a esta Corporacidn.
3. La secretaría de esta Sala da cuenta del proceso y de la manifestacidn de desistimiento de la demanda y del recurso de casacidn, cuyo memorial estd suscrito por los apoderados de las partes y del propio
2 473 nde Iafrena de Justicia demandante Luis Ernesto Izquierdo.
CONSIDERACIONES
4. De conformidad con el artículo 344 del Cddigo de Procedimiento Civil las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, dejando en firme la providencia materia del recurso, respecto de quien lo hace.
5. Los demandados, por conducto de su apoderado
judicial con poder para desistir (fls. 51 a 55, c. 1 Juzgado), son los udUnicos recurrentes en casacidn y el memorial de desistimiento fue presentado por su apoderado judicial, por la parte demandante y su apoderado judicial con facultad para desistir (fl. 90, c. 1), y debidamente autenticado.
6. No existen ¡inhabilidades en las partes para desistir, por cuanto los demandados son todos mayores según expresaron en los memoriales en que confirieron el poder judicial, cumpliendo así los presupuestos para atender favorablemente la solicitud de desistimiento del recurso de casacidn, absteniéndose de condenar en costas en virtud del asentimiento de la parte contraria.
DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de 3
REPUBLICA DE COLOMBIA
474 | Le Ieprema de Fusticia Casacidn Civil, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso de casacidn interpuesto por el apoderado judicial de los demandados, contra la sentencia del 6 de noviembre de 1992 proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro del proceso ordinario de filiacidn extramatrimonial y petición de herencia, que instaurd LUIS ERNESTO IZQUIERDO frente a ELVIA CABAL DE CABAL, NHORA MARIA, LUIS FERNANDO, MARIA ELVIA, MARIA INES, MARIO GERMAN, MYRIAM y FLORENCIA CABAL CABAL, quedando en firme la providencia materia del recurso (artículo 344, inciso segundo, C. de P. C.).
No se impone condena en costas. Devudlvase al Tribunal de origen.
NOT1IFIQUESE
== EZ
T IRAD
S
“SS A7I D AA ECde
A
F A AR AAS A a
DAL yA SA
IPUBLICA DE COLOMBIA
HECTO MARIN NARANJO
Pelo Quialoo