CSJ - SC22-04-1887 (GJI,181)I
Detalles
- Título
- CSJ - SC22-04-1887 (GJI,181)I
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1887
GACETA Jt1DICIA1. 181 dado-ingerirse por ningún motivo en un negocio que ha dejado parte final del inciso 5.0 secci6n 2." del artículo 21 de la ley 61 , -de se~ de su competencia, y así lo declara. Remítase en conse de 1886. cuencta,. á la Comisión mencionada el expediente para lo de su Como lo_ ha observado el señor Procurador general, en h cargo, como por punto g.:meral se dispuso por a<:uerdo de veiu. fecha en que el Tribunal Superior del Distrito de Carta.,.ena. tinueve de Noviembre del año próximo pasado. hifo tal dr~claratoria, correspondía, en efecto, á la Corte 0 Su.
Hágase saber: - prema, el conocimiento del asunto en secrunda instancia con. forme á la. clisoo;,ición qu8 a0ah<t de cita~e ; pero refor'mada.
R. Antonio Martínez-Jo8é Jtf. Sctmper-.JuUrín R. Cock c?mo ~a stdo la le} f? 1 de 18,86, por la 46 del año en curso, y Bayer-Franciscn A. Fernández-Antonio Morale~-Bimja. dtspomendo el artwu1o 9. 0 de esta, que los Tribunales de Dis min~Nognera-Manuel A. Sanclemente-Ramón Guerra A., trito conozcan en segunda instancia de los juicios civiles en qoo Secretario. tengan parte individuos extranjeros, la atribución conferida antes á h. Corte ha venido á ser propia de dichos Tribunales. · En veintidós de Abril ele mil ochocientos ochenta v siete, Por lo tanto. la Corte se declara incompetente para conocer
notifiqué al señor Procurador general el auto que precede~ del recurso interpuesto por Edmundo W. P. Smith, y ordena. ARANGO M.-Guer1·a A., Secretario. que se devuelva el expediente al Tribunal Superior del Dis trito de -Ca rt<tgena, á quien, por la ley últimamente citada, co. Corte Suprema de Just·icia-Bogotá, veintiuno de Abril de mil rresponde fallar en él en segun<la instancia. ochocientos ochenta y siete. Hrtgase saber esta rerwlución, déjese copia de ella y publí. quese en la Gaceta J~c.dicial. .
Vistos : -Desde el veintiséis de Junio de mil ochocientos ochenta y seis, fué repartido en la Curte el expediente que con. R. Antonio Martínez-José M Sttmpr-r -.b~l·irí.n R. CoJc tiene la apelación interpuesta por Leopoldo Franco, responsabllil Ba.yer-F'ranai8cn A. FernrÍnrl~z-A ntonin llfm·alP..~ -Benja del Erario en su calidad de Administrador principal de Hacien. mín No_qu~1·ct-llfanuel A. Sanolemente-Rwnón Gue1·Ta A., 'da nacional en Tunja, contra el auto dictado el treinta de Oc Secretario. tubre de mil ochocientos ochenta y cinco por la Sala de apela. .En veintitrés de Abril de mil ochocientos ochenta y siete, ción de la Oficina General de Cuentas. · nottfiqué al señor-Proc>urador general el auto q1,1e precede.
El señor Procurador general de la Nación hizo su exposición en e~ta instancia desde el nueve de Noviembre próximo pa~aclo. ARANGO M.-Gue1·ra A., Secretario.
y con fecha veinticuatro rlé Marzo ocurrió este funcionario solicitando, apoyado en lo dispuesto en el artículo 423 del Có :i. Corte Suprema de J~~sticia-Bogotá, veintidós de Aln·il de mil go Judicial de la Nación, que se declare al.apelante desistido ochocientos ochenta ?J 8·iete. · del recurso, por cuanto no ha suministrado el papel competente · Vistos :-El Administrador principal de Hacienda Nacional para continuar la actuaci,ín. a La Corte, en auto· de veintiséis del mismo mes, señ;tló el en Cali, libró m1.ndamiento ejecutivo (:ontrr~. Plutarco González, término de veinticuatro horas rtl recnrrente para qnn suminis. por la "uma de noventa y cuatro 11 ··<0~. ~esenta y nueve cen. tavos ( $94-69 es), como Arlministrador subalterno de Quibdó trara el papel necesario, y notifir.ado ese auto leg,d m:~ute, y y según alcance líquido que le .fn~ deducido. ' coustando por informe el el SfJCreta.rio q ne la parte n J h ~ cnm. Adelant<tdo el juicio, el ejecnt-1.do propuso la excepción de plido con el deber impuest0. y lnbiendo reitera--lo el Reñor Pro pago, y el Juez, por' sentencia de veinticinco de Febrero de mil curador su pedimento, ha llegado el caso previsto en el arbículo ochocie?tos ochenta y do~, declar:S no probarla dicha excepc-ión; 423 del Código citado.
sentenma de la cua.l apel!Í el mismo ejecutado, y con ese motivo Por lo tanto, administrando justicia en nornbre de l:;¡, RepiÍ blica de Colombia y por autoridad de la ley, se decl<tra qne han venido los autos á esta Superiorirl~~.d. · Leopoldo Franco ha desistido del recurso que interpU';o eoutra. qomo el interesado no hll. suministra(lo rmpel pam };¡, ac. el auto citado, y en consPJnencia, queda ejecutoria,ia c~s~t pwvi tuactón, el señor Procurador general de la Nar.i<~n ha. solicitHdo que, previa la tmmitación señalada en el artícnl o 423 rlel Có. dencia, y se condena al iJ.p~l tute eu las co.-;tas del recurso. digo .Tudicial, se declare q ne el actor ha. dF>sistido del re,,Ir,o. Notifíquese, publíquese y devuélvase el expedi~nte á h Ofi. Hecho el apercibimiento que dich'l di~po~i,·i<Ín prPvio•ne, el cina de su procedencia. señor Secretario ha informado que el int.ere!'a,rlo no ha, concu.
R. Antonio 1lfa1·ti,nez-José M. Sa.rnper-Julián R. Cock rrido con el papel necesario, y co'mo el señor Procurador ha in Bayer-Francisco A. Fernández-Antonio Morale~-Benja sistido en 5U pedimento. es ef caso de resolver:
mí·n Nogu.era-lllanuel A. Sanclemente-Ramón Gnerrú. A., Por lo tfu,to, la C0rte Suprema, administrando justicia en Secretario. nombre de la Repúblicn. y por autoridad de la lev. rlecla.ra. q11e En veintidós de Abril de mil ochocientos ochenta y siete, no. Plutarco González ha desistido dl'l recurso que intent.í, quedando tifiqué al señor Procurador general el auto que precede. ejecntqriada la sentencia apelada. Las costas son de cargo del actor. · ARANGO M.-Guerra A., Secretario. Notifíquese, cópiese y publíquese.
R. Antonio Martínez-.To8é M. Samper-.TuZ.iá;n R. Cock Corte Supi·emct de J·a.st·icia-Bogotá, veintidós de Ab'l'il (le ·mil Baye1·-Frunci8m A. Fernández-A-ntonio Jfrn·al,e.q-Benja. ochoc·ientos ochenta y siete.
mín No.1u.erct-Manuel A. Sanclemrmte -Ram<ín Guerra A., Secretano. · Vistos ;-Librada ejecución por el Tesorero municipal dAl Distrito de Cartagena contra el extranjero Edmnnclo W. P. .En ':eintitrés de A-bril de mil ochocientos ochenta y siete, Smith, por la cantidad de trescientos setenta y siete pesos, se. nottfiqne al señor Procurador general d anto que precede. seuta y ocho cent~wos ($ 377-68 cs.), procedente de derechos causados á favor de las rentas municipales por la. introducción ARANGO M. -Gtte1'1YJ, A., Secretario.
de unas maderas, hizo Pedro V élez tercería excluyente, y sn¡:;. tanchda ésta por la vía ordinaria, dictó sentencia el J¡wt. de b Cm-te S·t~premct de Justicia.-Bo,qotá, Abril vei.ntid6s de mU Provincia de Cartagena declarándola. probada, mandau.-lo des ochocientos ochenta y s·iete. . embargar los bienes sobre qu~" se tndYÍ la, ejecución y dispJ nienrlo el embargo de otros pertenecientes al ej(;lcutaclo. K•t3 Visto~.-En primero de Septiembre de mil ochocientos se. ~>peló de esa sentencia pam ante el Tribunal Superior del Es tent<t y ocho, Fortnnato Cabal, del vecindario de B'lcra, ocurrió tado (hoy Departamento), _v ot:Hg>trlo el recurso en ambos al J nez de aquel Circuíto, solicitando la nulida1l de' l~s remateo efectos, el Tribunal se ha dnclarado inc;o ¡;tpetente para fallar en ele rlo~ casas ele sn pronie~ad, números 39 y 41 si'tas en la calle segun-la instancia y ordenado que lo3 aubs vengan á eeta Su de Sncre de h expras""d'1 cmO.au, .v c'1yos rem"'""';· "\'':~ t.uv)..,~<>" prema Corte, por ser;Lt llama la á cono~er en grado de apelaci·ín lu~a.r respectiva·mnte el treinta de Junio y el fí de Fehrero do del negocio de que se trata., eu virtuJ da lo dispuesto en la mil ochociento3 setenta y siete, se verificaron para el·pago de la