CSJ - SC22-04-1966
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC22-04-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
ah o CORTE SUPRA 20 JUSTICIA GADA UD CAASSÍA cion civil. togistrado Fanento: Dre Flavio Cabrera “uosáno Bogotá,abril veintidós de mil novecientos sesenta Y seis. Aácotato 01 tránite corrosnondientoype docide ol Ta curgo de exgación interpuesto por 01 apoderado do la parto dcrondar, to en esto juícioyen rolación con la sentoncia proferida por el Tri bmol ¿uporior de “ogotá ol 27 do julio do 106% “A tdo noro de 19%+3,c0n TMolfina “nlinasyáo cuya unión no hubo “escondoncila.o 2-51 2 de abril do 1957 Nienosio otorgó tostanento aborto en Vomairayonto Gotario y tros testifosyinstituyendo eno = horedara única de toloa sus bícnes a su esposayseñora Melfina Salle na de lóp2ay a quien do ipusd rodo nocbró ecro albacea con tenencia y adriiniogración do bienego 3-11 38 de soptienbrado 1997 murió ol testaloryy gu espoca inic1ó al Julcio de sucesión correspondienyatnete 01 Jugo gato Cdv11 del “ireuito do La ocaso h -Pezpo dospuós,el 2% de octubre do 1958103 sos poz Jotoytolos nayeros y vecinoz dol “unícipio do 11 Coleccioylos = des príropos cono hermanos legítinos del sauganta y el tercero eco sobrino del nigro,on reprosentación do gu padro Sergio Tónos gdernano
daren a la cóngure sobroviviontoysoñora Mnifina £alinas “o 1Ó6po3,Va ena la inanolcagpara que, econ su citación y euilcheiajon gu deblo = cesniiaién do herodera tostarentaria y do alhacca eon tenoncia y ade cimigtración de bionos en la guecsión de gu 03p0s09yS0 haogan las si= ententes declaracionos y condonas 3 “Prinorn.= ¿ue se declare nulo y sin ningún va lor el tostarento quo aparoco ca la oscritura nércro doscientos = slote (207)4 0 dos (2)d o abril do mil novecientos cincuenta y sio= to (1957) de la Notaría da Fosaímap,ecro otorgado por el señor Hera gio Lópos Aagvas "GTOUIDA.-Qcuoóno consecuencia do esa declara2 ción se ordeno a los correspondiontes funcionarios la cancelación do la nenelonada escritura y de su correspondionte Pogistros o Oracrade=qu o cono consecuencia de la declaración do mulidad dol oxprogado testarento so doclaro tambíen si ningún =. valor ol juicio de oucosión del ¿bo Nonesilo López Ragua, trenitado conforro a las disposiciones de dicho tostarmento, o cuando menos qu quo so doclaro gín ningún valor ni efecto alguno el reconosirionto que se hace a la señora Solfino “Salinas vdacdo Lópoz tanto do hora doña universal cono de albacea testanentaria con tenencia de bienes, o de cualogguiera otro derocho que co haya reoconocido,con base on
ol Foferido tootanentoz SETARTA. ¿mo cono consecuencia do las anterioros doclaraciones so ordono tranitarol juiciod e sucesiónde fezesio lópoa conforre a las reglas de la cusegión intestadaz 2301ITA.-que se roconogca a mis randantes Canuto iópos Sánchos,Hipólito lópes Ragua y Jorge Mnrique Lópoz £oto la = calidad de herodoros umnivorsalog dol señor Nemesio López Ragua,ylos dos primeros coro herranos legíticos del causanto y 01 tercero por derocho do Peprosontación de su padre Sergio lópez Ragua al tonor dci artículo 21 do la loy +5 de 1936 y por ondo la personería sufi Cionte para intervonir on cl juicio de sucesión del mencionado sos sor Vonegsio lópoz Eaguaz “lA que so condeno a la señora Jelfina Gulio nas vdasdo lópos a rostíitule a la gucosión intestada del Sr.foro > slo Lópoz Ragua todos los bienos pertenocientos 01 finado lemesio = tópoz Raguaysjuwnto econ sus £rutos naturalos y civiles tanto rorcibá, “og esco que se iubioron peúico vercibir obrando coro un buen vadro do £omiliasdogdo la fecha de su fallociriento hasta cuando la entro2 04%4 ga 80 verifiquo; “SYP2Tilde= Quo se declare a la señora Delfina Sao linas vdado López indiena de suceder al difunto foo regio Lópos Ragua por fuorza y dolo al obtener para
sí las disposiciones tostamontariag contenidas en la osoritura nús ticro 207 de dog (2) de abril do 1957 de la Votaría do Tocairas “"OCTAVA.o Que se declare a la misma señora Dolfina Salinas vda. do López indigna de tenor porte alguna on la sucesión de Wenegio lópea Nagua por culpa gravo y dolo en ol doscrpeño del cargo de albacoa con tenencia de bienos en la sucesión roforida y que como consecuencia de tal declaración se la condeno a indemnizar do todo perjuicio a los horederos atintestato y a restituir a los násmos o sea a la suecoión roprosentada por sua horolorog todo cuan haya porcibido o pudiero percibir a título de rotripuetón, “NOVENA. - Que condene a la 2eranas soñora : Bo1lf£fina Salina vdacdo lépoz Q pagar los gastos del presento juicio o cos = tas en general en caso de oposición porque su obrar sería terera o rio", 5 -Log hochos en que se apoya la denanda pueden sintotisarge asíg Nomosio Lépos Bagua venía padociendo do uma ETas ve onforredad desde antes del mos de abril de 1957,que lo privabas dol pleno uso do susy facultadosg esto no obstante,su esposa Delfi> na Salinas de Lópozs,lo llevó en forma obligada ante el Notario de Focaina, Y en asocio do personas que lo ayudaban on su cmprosaplo indujo a otorgar testamonto ol 2 de abril de 195701 euni quedé =
protocolizado por oserítura núrcro 207 de esa fechastal ogcritura no contieno la verdadera voluntad del causante,sdo una parte y porque ao se hallaba on 01 pleno uso de sus facultades¿yydo otrPayporquo = Sus cláusulas o disposiciones testamentarias no fueroñ redactadas porsonalrente por 01 testadorz adenás dicha escritura no reúno log '—»Foquigitos solcanoo de quo tratan los artículos 1.053 a 10073 y dos céás disposiciones concordantes dol Código Civilz la mísca señora = | 0413 | p| s1fina falinas de Ióépes,on su condición de herodera testarontaria y coro albacea con tonoacia do bienesyna obrado con dolo al ocultar valiosos bicnes de la sucosión de su esposos | 6 - la derondada contestó la demanda oponiéndoso a las doelaracionos y eondoras irploradaso ipotado el trámite del Juicioyel Juzgado del 'eonocimiento, o sea 01 Civil del Circuito de la Vosaydosatóel lio út tigio modlanto contoencia de 8 do novienbra de 1960,que denegó las potíclonos de la demanda y eondené en costas a la parto actorao fata opoló y el Tribunal Suporior do Bogotá = 21 resolvop al recurso confirió on todas gus partes 01 fallo del Jua cadoynedianto 1a sentencia quo es objeto de la 4rpugnación propues ta por la parto denandantoo -» io ri fallo acugado 7 - Ti Tribunal enploza por advertir que la nulio
dad de un tostorento puedo tener cono causa o la falta de los requio tos de fondo rocrcariog para todo acto o declaración de voluntad, o la falta do las formalidades exigidas por la loy para su validéózo ALog Pequisitos do fenio noeogaries para la validós dol tostanmento «dico ol Tribunal - gon los mismos que la ley roguicro para la do = cualquier acto O contratoyesto osyque el tostador sea legalnente cas nás,quo consiento on dicho acto o declaración dá voluntad y su con= contimiento no adolezca de vicios, y que los asignaciones tengan un oojoto y ua causa iLcitos lartoloF02 CaCodo Was formalidadesdel testarento cuya erisión acarrea 9u nulidad oxternayaludon a los requisitos de forra Q que B= r? ágto debo sujotarco corún su clagoo Coro la demanda que sirve de base A este = iuicio fundaconta la acción on falta de roquisitos de fondo y do =2 fornayol Tribunal hace especial referencia a los vicios invocados en 01 livolo imicialo inmaliza la fuersa coma vicio dol conrontiricn to y expresa que, a términos dol artículo 10913 dol CoCivil,consiso 046 A M te en todo acto que infunde a una persona de gano ¿Jul cio un justo tenor do verse expuesta ellaysu consorto o alguno de sus aseccndiontos o doscendientos a un ral irroparablo y gravez anrega quo para que la fusrza = produzca la nulidad del testarentoyes necosario que rosulte probao
do quo aím su intervonción,geca obra de quien fuerezaquól no se hue biera otorgado, a no so hubiera otorgado en doterminado sentidoz y que además reúna los otros requisitos que doctrinariamonte deben = concurrir para que ella víviec el consontiniento de los actos jurío dicos oa genoralycsto osgyquo sea grave en ol sentido de ser capas de producir una improsión fuerte en una persona do sano juicio,tos mando en cuenta gu cdad,yc coonxtriaón . . Racó tembíon un análisis do los roquisitos do forma que oxigo la loy on 01 testercnto abiorto ante Notaría y tros tostigogspara pasar luóge al estudio de los elenentos probatorios agortados al ¿jumícios Cenenta quo dentro del térmiro probatorio en la primera instanciayla parto domandanto hízo recíbir los tostiroo minos de Luis Altorte PaníroayRenualdo Maz, Salvador Yillalba,ldolo fo iróvalo,Conón Yartínes,y1isidro Gonzálos,Isidro YorenoyTduardo = VorgarasMarcos Cánez y Segundo Acosta cuyas desrlaraciones eorpendia asis "Log testíros conocieron a los esposos lópozo £olinaso y tuvieron relaciones lo anistal con ellos¿en virtud de = habor Pesidido on el misrno municipio en que aquéllos viviocronyaun cumdo algunos ca 'veredas'distintaso Y por tal circunstanelayy por Visitariog eon frecuonciayespocialrente on los Últiros sois mesos
antorieres a la puerte de Lóépezopudicron algunos apreciar que ésto oufría do Una grava: onformodad "quo lo producía tan fusrtes dolorog quo "le ponían fuera de s1ydando claras ranifestaciones de que = perdía ol uso correcto de sus facultades nrentalos!, razón por la = cual on los últimos noses de su cxistencia,ydejó de adrinistrar por sonalrente sus bicnogo Algunos de los testígos acgrogaren que la sy 0417 6 fora do López dccia que sí su osposo se moría sín asegurarlo sus = bienesyolla "quedaría en la callo,sy que por tal causa 'le releaba con frecuencia?3 y otros,los testisos Díaz (£.81),Villalba (fo 10),Arévalo (f.o1lv.) y Yorono (f.13)agregaron que la señora do ló> ¿oz tenía a ésto constantemento vigilado” y lo 'acosaba' para que lo dejara todos sus bíones,lo que pudieron apreciar los testigos y porque así lo oysron decir, o por lo quo la propia señora de Lópos los vanifostabas | "Respecto de la afirmación do que Lópos pordiaPa el uso do la pazón por causa do los doloros que le producía la conformedad que lo aquojabayso soparó conpletarente el tostigo Conón Vargínoz (f.lv.),'eompadro? de lépoz,quion afirró que $1,que ora = gu vecinosy quo lo acompañó muchos vecog en mm enfermedad, 'nunca
Oboervé que ¿1 'pordiora cl conocirmiento",ni que la Ealinas lo ego tuviera forzondo para que lo ascegurara gus bicnesoqueyal contrario, iópez le instó para que lo llevara a Tocaima rara hacer su tosta e nento, a lo cuni no pudo aceodop el testigo por tener alguna dilio rencia personal urgento qué hacero | | “Log tostigos Isidro Gonzáloz y Nareos Génez (£go 13 vo y 17)onada doclararcea respecto do la actitud do la Salinas = para con su osposoe n punto relacionadcoon el otorgariento del tog toncatogy01 tostígo Sogundo Acosta (£.18),96l0 declaró rospecto de la enfermedad do Lópos)poro no do log efectos que ¿ésta le ocasionas ba gobre gu catado nentalo Con relación a tal ratería so lin1tó a ofírmar que por distintos comentarios” había sabido que Lópoz "por dls el conocimiento y ol uso correcto de gus facultados mentales? y y que cuando podía caninar,'1ba sicmpre aconpeñado de su esposa!l." Continúa el sentonciador observando que la dopondada opuso a las pruebas de la parto actorayla diligencia do img pocción ocular que en asocio de peritos se practicó en la Notaría = do Togalímaspara ostablocer las eonticiones formales de la escritura afrero 207 de 1997,que rocogo ol tostamento atacado en acción de nue lidad, y las clreunstencias quo redoaron su otorgamient“opa,ra lo = 7 ; 048 cual fuoron recibidas on 01 másmo actoylas declara =
cionos dol propio Notarioylas de los testigos instruo nontalos soñdores lísandro Correalyluis Antonio Zea y - Pélix María Bonavidosyy la dol señor Jose Joaquín Cag tro Vartínez, a quien el testador rozó quo firiara por 4l,por no sa ber hacerlo", fiaco tambien roforoneia a la declaración del doctor fucusto Brittononédico que atendió al causante en su Última enformey d"aqudie n con bage en la historia clínica dol pacientoyafiz ció que en ningún mozento tuvo o01 señor Lópoz perturbadas sus facule tados nentalesylas cuales tuvo perfectasg y que sí bion os cierto = que el cáncor produco intonsos doloros,tarblen lo es que por el 1uo gar en donde lo tenía ubieaio 01 señor lópezyesos doloros en forma intensa sólo podlon presentarse on los últimos días de la enforzao dadPo . , Prosiguicado/o1 análisis do las pruebas dico cl Tribunal que quodó establecidqoue el testamentozdosde el punto de vista de su contenido forralogno adolece de irregularidad Oo defio ciencia alemaz y que en cuanto a las elreunnstancias on que se Otor g6,c1 liotario que lo autorizó,y los testigos citados están acordos on manifogtar que el testador señor López se encontraba aporento o monte en porfocto uso de sus facultades mentalesyy que la coñora Sy linas.quo lo acempañó a la Notaría y estuvo con 61 mientras se otor 26 el actogno ojereció presión alguna sobra 61 para orientar en uo
u otro sentido sus disposiciones, en todo lo cual se ratificaron los testigos fronte al contra-1interrogatorio del apoderado de la parte actora,squo asiotió a la diligencia"o Luégo expresa que de los elenentos de juicio aportados,terados en conjunto,yse puede establecer que no está acroo dftada la causal de invalidég del testamento otorgado por el cansan te Lópos,y que se apoya on la falta do formalidados en el instrucon to que lo contíenogquo torroco adolece el testanonto de vicio de nu ládad por falta do capacidad del tostador y”"porque la actora no doo 0419 cotró que éntoos stuvicia ofoctivanente perturbado de sus facultados sentalós en La $poca en que lo otorgó.Z e rocuerda que no existiondo locreto de interdicción judicial,esa circunstancdieabe establecero 30 en forma suficiento y por nedios científicos,cono el dictánen do roritos médicos quo,con base en los antocodentes clínicos del ta e sicnte hubieran determinado si la enfornedad que aquojó a lópoz fas talrento lo hubiera privado del uso de la razón, y no por medio do las apreciaciones objotivas de testigos rospocto do que los doloros que lo aquejaban "lo ponían fuorg de 91','dando claras nanifesta o sionos de que perdía cl uso correcto de sus facultades mentales'o tales apreciaciones habida consideración de la calidad personal de los testigos yresultan carentog do todo fundanento"”o Pingironto, concluyo el sentenciaedor que tampoco
206 acreditada la cuusal de nulidad del testamento findada en la faltad e consentinionto del testador,por cuanto la parte actora no lonostró "ninguna de las circunstanciaqsue evideneiaran que el s9o tor Lópoz cumpliora ose acte en razón del dolo o de la violencia 2 quo sebo su persona ejorcitó la demendada,cono aquélla lo afirma da su 1libeloyni consecuecncialnentoy,ycl cargo de indignidad que econ 29a baso so le haco a la señora Salidas vda. de Lópozo > 111 e 8 - Con apoyo on la cousal primera del artículo 520 del CoJopdos cargos formula el recurrente contra lá sentencia lo1 Tribunalyanbos por error de hecho evidente. El prirero por falta do apreciación de la deslaración rendida por el testigo testaementario soñor luis Antonio= lia Sánchoz, y Cl sogundo por falta de aprociación de woz indicioso E Para fundar el prirer cargo dice la consura ue durante el término probatorio y dentro de la práctica de la dio licencia de inspección ocular a la Notaría de PTocaina,se rocibié la leclaración del tostigo testorentario señor Luis Antonio Zea Sánchez, juicn oxpresó que no conocía al testadoraquo fue llemado al acto = A A 9 0420 del otorgamiento cuando había eomenzado ya la lectuo ra do la vinuta contentiva del testanento3y que no = Pocucrda la presencia do los Jamás testigos,habiéndo so limitado a ostampar gu firma cuando terminó el 08
to. "Min cmbargo ol Tribunalyen 01 fallo de segundo Instancia ogro proca el recurrenta > ni siguiera menciona declaración tan impor = tanteeccno la quo rindo un testigo instrunental que dosvirtúa por sí mismo la propia calídad que ostenta on la realización dol aeto solemnaz y concluye que llovadoel Tribunal por tan grave ciisión, eonfirió validóz al acto tostamentario,vópelando indirectamente los artículos 1.037 dol C.C1vI1,21 de la ley 36 de 1995 (sic,dob16 elo tarse la ley +45 do 1936)oubregatorio del artículo 1.048 del C.Civil, cl segundo ineiso dol artículo 1.05% y los artículos 1.070,10072 y 21.07% y 1.033 dol mágmo estatutos Con refercacia al serundo cargo anota el 4dno puenante quo a solicitud de la parte actora depusieron los señoros imig Alberto Remíros, Romualdo Días, Salvador Villalba, Adolfo Arévao lo,Cenón Fartínez, Isidro Conzáloa, Isidro Moreno,Fduardo VergarayMaz. cos Gámez y Segunio Acostayquienos,con oncepción de Conón Martínez, - declararon que la señora Telfina Salinos viuda de Lópoz y sus dos hijos naturalosgmantenían al soñor Menesio lóÓópoa alejado de sus her manos y genotíido a contínua y sistemática presión para que otorgara testaronto e instituyora a su esposa como heredera universalg quo todos dan cuenta de la actitud vigilento de ésta y do que la aúmio
nistración de loo bicnos del causaento ostaba intervenida por gus = hbijoa3 quo bajo la mirada vigilante de su mujor otorgó ol testador gu testanentogque está igualrnente establecido que lo otorgó cuando su orgonioro go hallaba invadido por un cáncor mortalgque todas e3> tas circunstenmeias ponen de roljevo la enpacidad para ser improsios nado pasivamente por el ejercicio de una concelónz y que la capatio dad activa de ojorceor violeneía quedó establecida respocto de Julio ¡Mberto Salinagyuno de los hijog naturales de la coficra Delfina Sao limiagpor el auto de procodor mediante el cual fue llamado a jui a 0421 cio por homicidio con enracterísticas de. áscgtnato. Concluyo que de todos ostos iniicios ge infiere la presión quo dobié oufrire l soñor Nenesio Lópoz Ragua,en el gas no de gu propio hogarypara que otorgara testamento en favor de gu ospogajquo el Tribunal no tuvo en cuenta osos Indivlog,cometionde así un error de hecho ovidento.quo trajo cono consecuencia la vios lación indiroctayadonás dol artículo 1513 del C.Civil,de las migo mas disposiciones citadas on la formulación dol primer cargoo Considorala Cortez ll y 9 o Hoy nanifiesto orror do hecho cuando el fallao dor tícne por demostrado un hecho respecto del cual no hay prueba alguna en el procosp; y tambien cuando existiendo la pruoba,no ga lo tema en cuontazno obstante que el medio probatorio demuestra =
ovidentenento la oxistencia del hechos Fa cl sub-1l1te log cargos de violación indirogzo ta de la ley so formulan con base en falta de apreciación de detero cínadas pruebasypues se arguiontqaue el Tribunal no las tuvo en cuentaolfoncrotanente la consura dice que no se apreciaron la des claración del tostigo instrunental señor Luis Antonio Zoa Sánchez, ai los indicios que so derivan de lag doclaraciones do loc testi= fos => -.>do la parte denandanteo o Cen relación a la declaraciódnel testigo ingo trumentel Luis intonio Zea Sánchoz,os de anotar queen verdad dijo que no conocía al tostador, y que fué llarado al acto dol otorgas ciento cuando la lectura de la minuta ya había comenzadoo El Tribunal no analizó esta doclaraciónpu,es apenas se limita a menclonaris.Pero tal declaración es única y no tiene el valor de deneritar lo que consta en el instrunentoymigno, quo es público o auténtico,cono quicra que so otorgó ante Notario y hace fé por sí mísroo "Así se otorgó cl testamento -dice la oye critura > y habiéndose loído por el suscrito Notario al testador, on voz alta y on presencia de los testigos expresados,lo aprobó y £firmóycon éstos y cormigo el Motariozde todo lo cual doy fét, 11 - Respesto de las declaraciones presentao das por la parte denandanto,de donde ésta cree derio var algunos indicios de violencia ejercida sobre ol = tostadorybasta leer ol fallo acusado para comprendor
quo el gentenciador sí tuvo en cuonta las pruebas a que se refíicro ol irpuenanto y que éste dico que no se considorarono Yo cabo,por consiguio ntoyalegar error do hecho evidento por falta de aprecino ción de laz prucbas a que alude el autor del reoursoo 1 Tríbunal ostámó en conjunto los oclos montos de julelo aportados al dobate,llegé a la conclusión de gua el testanento inpugnado había sido otorgado legalrento y que no so había denogtrado en debida forma 01 vicio on el consontirionteo dol ' testador alegado en la demanda Como causal de invalidéz del acto JurídicoEsig a apreciación es respotablo para la Corteyporquo los = cargos Formuladog en casación no demuestran los orrores manificatos de hocho en la apreciación de los medios probatorios que se dio ce no fueron teradog on cuontao 31 algún reparo lo merecían al recen e Pronto las conelúgionos a que llefró 01 Tribunal en el analisis de los clenentos probatorios aportados por las partosyha debido atas ear la sentencia con fundamento en error de derecho en la aprecias ción de las pruebas, por yorro de valoración,debido a la estimación de logs olcumntos de juicio en desacuerdo con las morrmas de la loy cons titutiva do la tarifa legalo No con base en un error de hocho alegando quo el sontenciador mo tuvo en cuenta detorminados modios probatoriosycuando está patente que sí fueron analizadog en el fao illo acusados
En cuanto a que el Tribunal no ge Poo firi6 al auto de proceder proferido contra el señor Julio Alberto Salinasypor honicidio,prueba con la cual ol recurrente dice quo ha quedado plenaronte derostrada la capacidad activa do rjorcer viso lonciía por parte de uno de los hijos de la señora Delfina Salinas viuda de Lópezyeontra c1 testador,es preciso anotar que dicha pruao | 0423 ba no fue ni pedida ni decretada en el término probatorio del julo cioypues apareco ginplenento agregada al expedienteyen la segunda instanciaycumplido el acto de la audiencias Fn tales condiciones era lógico que el Tribunal no la tomara en cuentao Se doduce de lo expuesto que no prosperan log = cargos formuladoso
- No Resolución , En mórito de lo expuesto la Corte Suprera de Jug ticia,Sala de Casación Civil,zadministrando justicia en nombre de = la República de Colonbía y por autoridad de la leys NO CASA la son tencia de 27 do Julio de mil novecientos sesenta y cuatro (1961) > proforida por cl Tribal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, on el presente juicio ordinario sobre nulidad de un testamento y 0= tras declaraciones )ypropuesto por Canuto Lópes y otros contra la se-= fora Delfina Salinas viuda de Lópolo o o Las costas del recurso,son de cargo de la parte recurrentes Cópieso ypublíqueso notifíquese, ingértose en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente a la oficina de origena
EIRIQUr LOPEZ DE LA PAYA PLAVIO CABRIRA DUSSAN
ANIBAL CARDOSO GAITAN GUSTAVO PAJARLDO PTHZON
IGRBACIO COMEZ POS3E ARTURO Co.POBADA
Rícardo Raníroz L Secrotario