CSJ - SC22-04-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC22-04-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO a Bogotá, D.E., velntidos (22) de abril do mil novecientos ocho nta A A e y slote (1.987). Por consulta, revisa la Corte la sentoncia del 21 de julio de 1.986, proferida por el Tribunal Superler dal Distri to Judicial de Bogotá, en este proceso abreviado de separación de cuerpos adelarítado por Albina Ménar de Angel contra Natalicio An A gel Guevara.” Y 75 e ON ANTECEDENTES e 1) Se_plde on el libelo Introductorio del proce so que se declara la separación de cuerpos de los cónyuges litigan tos, que se declare, por tanto, dlsuetta la sociedad conyugal forma da por ástos, y se disponga que los monores Yarsiss Nywrmans y Magda Pilar Angel Múnar quoden bajo ol cuidado de su madro, yque el demandado contribuya a los gastos de crianza, educación y establocimiento do sus menores hijos, cn un cincuenta por clento - (509). 11) Las causales Invocadas por la domandante son tas previstas on los numerales 2% y 3% del artícuto 4% de laLoy la. de 1.976. Se dice, además, en la demanda, que tos hijos monclonados en el número que precodo nacieron ol 10 de octubre NI A'IMCJO9 20 AJIC0LaISa de 0229 Da a RoNs aoNÍ de 1.977, Magda Pilar, y ol 4 de enero de 1.980, Yarsiss Nywrmans. 111) La sentencia de primer grado, que se profirió luego dal procedimiento correspondienta, duranto el cual so emplazó al domandado de conformidad con el artícuto 318 del C. de P.C. y se lo designó curador ad lltam, accedió a las súplicas formuladas y decretó ta suspensión de la patria potestad que ejer cla Nataliclo Angal Guevara sobre gus hijos menores y se decretó la guarda, tenencia, culdado y vigllancia de tos hijos Johanna An gólica, Maggdy-Pllar y Yarsiss Nywrmans Angel Múnar, pudiendo el padra vistiahiós cuando lo estime conveniente, en la forma como lo acuerden los cenyyges, o lo regule ta autoridad competente, si fuero necesario”. Y > Mr” MN SE (CONSIDERA ro 1.- Obsébvase que con la domanda Instaurada se acompaftaron los siguientes dotumgntos:: Y a) Copia de ta denuncia que con fecha 31 de enero da 1,983 formuló Albina Munar da Angel por el delito de lostones cprsonalos, contra Natalicio Angel Guevarla (follo 9). b) Copla de ta denuncia que también formulÓ la demandante contra el mismo sujeto, con fecha 30 de diciembre de 1.981. c) Copia de la solicitud de examen médico taDEL ” ,L AJEMOJOS 219 AS' JLCTA to 0230 a NM o y , G mo ÓN Ca AN gal con el raspectivo dictamen paricial (folto 7) .
d) Partida cclestóstica dae matrimento do los cónyugos Angel Munar (follo 2). 0) Cortificado notarial dol motrimonlo colebra do por Jorgo Enrique Aldana y Esporanza Aróvalo (follo 3). f) Certificado do Nacimiento de Joanna Angé lica Aldana Aróvato (follo 4). eS NY NA Cartiflcados do Nacimiento de Magda Pilar y Yarslss Nyurmans Angs) Munar (foltos 5 - 6). Y 2.- Pad o la rolación antertor que no soprosentó con la demanda la prueba idónea del víncuto matrimonial do las partes contendientes, ya quo,-a la luz do la tegistación que so rigo la materla, ta partida ccláststita coroce de oflcacto para do mostrar tal hecho, por cuanto so trata, un matrknonto que se contrajo al 19 do marzo da 1.977; por lo duo el medio oficaz doba sor la corrospondionto certificación notarial. Existo, sf, en cl expodienta, el documento que - obra ai follo 3, rotativo al motrimonto que contrajeron Jorgo Enrique Aldana Zamora y Esperanza Aróvalo Murcia, porsonas ajenos al presento procoso. 3.- Johanna Angólica, la menor a que se rafla mr AJOMOJOD JO ADISGUTANA -.0231 mm . x + - KG A WAV AN UNS re, entre otros el Tribunal a quo en el numeral quinto do la par to resolutiva de su proveldo, no es, conforma con ol documento que obra al follo 4, hija de Albina Munar do Angel y Natalicio An
gel Guevara, sino de Jorge Enrique Aldana Zamora y EsperanzaAróvalo Murcia. - La Corte, por auto del 12 de febroro pa sado abrió a pruebas en la segunda Instancia, a fin de quo sa a llegara ta prueba del matrimonlo, que se echa de menos en el nú mero dos de las prosentes consideraclonos; porfodo que no fué - appercotov.e chado por, tos Intoresados para aportar ol documento res0) ROA Asi tas cosas, es docir, no hallándose acreditado el vínculo maprimpntal entra la demandante y el deman- )0 DELS AN dado, impónesa como consécuencia nocesarta la revocatoria de lasentoncia objato de la consulta” y el rechazo do lo pretondido por 0 la parte actora. Finalmente, en cuanto a la actuación del curador ad litom , de la cual se duele la Profuraduría, el Tribunal tomará las medidas conducentas.
DECISION : En armonfa con to expuesto, la Corte Suprema de Justiclo, Sola do Casación Civil, administrando Justicia en nombro de ta República de Cotembla y por autoridad do la loy, RESUELVE : 1) Revocar la sontoncia consultada. _ A te O a
AIGMOJTO DA ADT ' 0232
xo. ÓN» Ada Na A ayas 52 A 2) Denegar, por lag razones cxpuestas on la parto motiva, las pratenstenes formuladas en el libalo introduc torlo dal proceso. ' 3) Condenar en las costas del procoso a ta damandante.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE AL
TRIBUNAL DE ORIGEN. x/
7 JOSE ALEJANDRO GONIVENTO FERNANDEZ c)
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EDUARDO GARCIA SARMIENTO 7 so” A
HECTOR 'GOMEZ URIBE Ud yo >
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HECTOR MARIN NARANJO
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0233 Act 209 Al? 31007, O ASM us Alfrado Baltrán Sierra Secretario