CSJ - SC22-04-2002 [6304]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC22-04-2002 [6304]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2002
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponemnte: NICOLAS BECHARA SIMANCAS
Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil dos (2002).
Referencia: Expediente No. 6304
Se decide el recurso de casación interpuesto por el demá%1dado frente a la sentencia de 9 de Julio de 1996, proferida por la Sala de Familia del Tr¡buna! Superior del Distrito Judicial de Ibagué en el proceso de invesiigac¡ón de paternidad promovido por la Defensora de Familia del Centro Zonal! ?2 de esa ciudad, en representación de la menor LAURA MARCELA VILLALOBOS JIMENEZ, hija de Evelia Villalobos Jiménez, eontra
FELIX LIBARDO BONILLA BONILLA.
ANTECEDENTES 1.- Con respaldo en el ordinal 4 del artículo 6 de la Ley 75 de 1968 procura la accionante que se declare al demandado padre extramatrimonial de la menor que representa y que se emitan los ordenamientos consecuentes, pretensiones que, en concreto, fundamenta en la prolongada relación amorosa que existió entre la madre de Laura Marcela y su presunto progenitor (1974 a 1991), la cual, agrega, desde 1975 desembocó en tralo íntimo, dando lugar a la concepción de la niña y a su nacimiento, el 13 de agosto de 1989. 2.- El demandado, al contestar el libelo introductorio, se opone a sus pretensiones y niega los hechos en él expuestos, a excepción del
primero, referente a cuando conoció a la madre de la actora. 3.- Tramitada la primera Instancia, el Juzgado Cuarto Promiscuo de Familia de Ibagué, a quien correspondió el conocimiento del a _Y proceso, le puso fin con sentencia de 722 de agosto de 1995, en la que accedió a lo pedido en la demande, la cual el Tribunat, frente a la apelación que contra ella introdujo el demandado, confirmó integramente, mediante el fallo que es materia de casación, fechado el 9 de Jullo de 1996. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Tras consignar los antecedentes litigiosos y comentar de manera general el tema de la fillación extramatrimonial paterna, para lo cual transpfií3e en parte algunas providencias de esta Corporación, el Tribunal ed¡flfa su fallo sobre las bases que, en su orden, pasan a compendiarse: 1El demandado no propuso, nl aparecen aquí comprobadas, ninguna de las excepciones que prevé expresemente el mismo numerat 4 del artículo 6 de la Ley 75 de 1968. 2.- De las declaraciones rendidas por los señores William Nieto Ramírez, Clara Inés Avila Molina, María Deisy Aristizabal Montes, Fablo Lzarralde Paerez, Beriha Rocío Delgado Rublo, Luz Amparo ¿Cuéllar, Alexandra Uribe Tolosa y Gladys María Ortíz Godoy y del examen de genética, cuyo resultado fue "impresión sobre paternidad compatible", que fueron las pruebas que permitleron al a - que arribar a la conclusión estimatoria de las prelensiones de la demanda, se infiere, sín duda, la plena
comprobación de las relaciones sexuales entre la madre de la menor y el demandado para la época en que pudo tener lugar la concepción de Laura Marcela, "pues narran episodios acontecidos para el año 1988 y 1989 entre la pareja", conocidos directamente por los decilarantes y referentes "al hoviazgo que sostuvieron, a las recogidas en horas hábiles de oficina de la accionante, las salidas y visitas que aquél -el demandadorealizaba a la madre de la menor, los besos y abrazos que se prodigaban, el trato personal y social que se daban para ese tiempo, ...”, hechos que el Tribunal estima como indicadores "de que entre elios (había) una verdadera relación, de cuya unión vino el embarazo y nacimiento de la menor, luego, es tanta ésta certeza, que unida a los dichos de los decisrantes, el resultado de N.B.S. Exp. 6304 2 genética compatible, da plena prueba de la verdadera paternidad en cabeza del hoy demandado". ¡ 3.- No se aprecia en la prueba genética de que aquí se dispone '7axa de adecuación procedimental, nl que sea deficiente, "ya que €/la se practicó por un ente especializado en la matería". 4.- Los testimonios recepcionados a solicitud del | demandado "en nada desvirtian los dichos de los testigos de la parte actor€f.., puesto que ellos se refirieron a sucesos de los años 1974 a 1978, pero nada dijeron con relación a lo que pudo existir entre la pareja para la época en que pudo tener lugar la concepción del hijo...”. LA DEMANDA DE CASACION Dos cargos formula el recurrente contra la sentencia del
Tribunal. En ambos denuncia la violación indirecta del artículo 92 del Código Civil y del numeral 4 det artículo 6 de la Ley 75 de 1968, a consecuencía de los errores de hecho en que Incurrió el sentenciador de segundo grado al apreciar los medios de prueba recaudados en el proceso. Por referirse a unas mismas disposiciones legales, por la conexidad de sus argumentos y por perseguir simitar fin, la Corte los resolverá de manera conjunta. CARGO PRIMERO 1.- El quebrantamiento Indirecto de las disposiciones atrás indicadas las deduce el censor, de los errores de hecho que, afirma, cometió el Tribunal al ponderar los medios demostrativos que luego singulariza, yerros que, agrega, lo condujeron a dar por probadas las relaciones sexuales entre la madre de ía menor accionante y el demandado "sin existir elementos de juicio que permitieran llegar a esa conciusión, habida cuenta que los que obran dentro del expediente no tienen ese akcance demostrativo”. N.B.5. Exp. 8304 3 2.- Precisa el impugnante, que fueron tres los "aspectos crucíales” en que se equivocó el ad - quem, a saber: "ateró el contenido material de los distintos testimonios incorporados al expediente a instancia de l actora, atribuyéndoles el conocimiento directo de unos hechos que elfos nunca refirleron; restó importancia y no apreció los testimonios de FERNANDO RAMIREZ y JESUS EDUARDO MORENO: y, de otro lado, a la suposición de prueba unió un examen genético que carece de relevancia". 3.- Seguidamente, con transcripción de algunos apartes de los teslfmonlos de Wililam Nieto Martinez, Clara Inés Avila Molina, María
De¡sy Aristizabal Montes, Fablo Lizarralde Paerez, Beriha Roclo Delgadillo, Luz Amparo Cuéllar, Alexandra Uribe Tolosa y Gladys María Ortíz Godoy, el recurrente se ocupa de sustentar su aserto tocante con que el Tribunal atribuyó a dichos declerantes conocimiento directo de los hechos que relatan, cuando, en verdad, "eí denominador común en las manifestaciones de todos los testigos anteriores es que relatan circunstancias porque LUZ EVELIA VILLALOBOS la madre de la menor les comentaba, más nunca porque ellos hubieran observado de manera personal y directa las circunstancias que el Tribunal de manera arbitraria colocó en boca de los testigos". 4.- Reprocha Igualmente, que el Jjuzgador nublese pretermitido las declaraciones de los señores Fernando Ramírez y Jesús Eduardo Moreno, que califica de claras y "concordantes en señalar que nunca observaron circunstancia alguna que permitiera presumir relación intima entre EVELÍA VILLALOBOS JIMENEZ y FELIX LIBARDO BONILLA BONILLA, pues el trato que éste le daba a aquélla 'era común y corriente, es decir, entre patrón hacia empleado'...”. Realza, por tanto, que si el Tribunal hubiese dado a estos testimonios el alcance demostrativo que en verdad tienen, habría colegido que las versiones suministradas por los declarantes citados a Instancia de la demandan!e no son mas que "meras conjeturas o suposiciones”. 5.- Termina dic¡endd, que "El Tribunal le dio a los testimonios que se han dejado examinados el valor de plena prueba, porque
N.B.5. Exp. 8304 4 el resutado de genética es compatible, con lo cual selló el error cometido a propósito de la contemplación de la prueba testimonial e incurrió en otro más gravé, porque de la prueba genétfica no se puede concluir por si sola una paternidad, en la medida que ésta no pasa de ser más que un Indicio contingente, desteñido y lánguido que apenas podría dar hgar a contemplaro como una mera posibilidad de la paternidad...S! como quedó visto la prueba testimonial no ofrece ninguna circunstancia real y sería de la cual se pueda lgica y rezonadamente inferir las refaciones sexuales o intimas entre la pareja, el Tribunal ad-quem no podía atar a dicha prueba test¡grín¡a¡ el indicio contingente, porque éste salo cobraba trascendencia en la medida en que aquél otro medio de prueba hubiera resultado probatoriamente eficaz". CARGO SEGUNDO 1.- Como se dijo, denúnciase en él Iguaimente la violación indirecta de las mismas disposiciones sustanciales que se mencionan en la primera acusación, esta vez, por razón de los siguientes específicos yerros fácticos: la pretermisión del registro civil de nacimiento de la menor demandante (fl. 1, c. 1), que impidió al Tribunal determinar con total precisión la época en que, conforme el artículo 92 del Código Civil, se presume sy concepción, Iimitándose a indicar que ella se ubica "en los años 1988 y 7989" la pretermisión de la confesión contenida en el hecho 5 de la demanda y en la versión suministrada bajo juramento por la progenitora de la menor
demandante, relacionada con que ésta quedó embarazada en el mes de diciembre de 1988; y, consecuentemente, la incorrecta valoración de la prueba testimonial, pues al apreclaria, el ad - quem no tuvo en cuenta que las relaciones sexuales por las que indagaba debían haber tenido ocurrencia en la época de la concepción de la niña, esto es, entre "e/ 13 de octubre de 1988 y el 19 de febrero de 1989". 2.- Reitera el recurrente, que el Tribunal no fijó la época de la concepción de la menor, para lo cual le correspondía partir de la fecha de su nacimiento, indicada en el registro civil que ignoró, y que por eso dedujo N.EB.S. Exp. 8304 $ ERQÚQ DE HECH93 - En hencar de la prueba testimonlal igualmente aquí combatida, que el trato ínlimo de la pareja se dio en los años de 1988 y 1989, conclusión que, por imprecisa y vaga, no p'ermltia efectuar la declaración de paternidad que hio. Sobre el particular expresa, de un lado, que "ninguno, pero absolitamente ninguno de los testimonios que obran en el expediente, refiere circunstancias de las cuales se puedan colegir relaciones sexuales entre EVELIA VIELALOBOS y el demandado FELIX LIBARDO BONILA BONILLA, para el período comprendido entre el 13 de octubre de 19838 y el 19 dñe';ebrero de 1989" y; de olro, que a esas versiones de oídas se oponen fronfalmente las declaraciones de Fernando Ramírez y Jesús Eduardo Moreno, quienes observaron, ellos sí en forma directa, que el trato de Bonilla
Bonila y Villalobos Jiménez fue normal, al punto de no permitir siquiera suponer que existiera alguna relación de afecto o amorío, 3.- Trse a colación, por último, los reparos que en el cargo primero hizo a la prueba genética practicada en el curso del proceso y advierte que la ampliación de la prueba "antropo-heredoblológica” (con análisis de Jos grupos y factores sanguíneos, los caracteres patológicos, morfológicos e intelectuales transmisibles) decreteda por el Tribunal pero que no se llevó a efecto (fl. 11, c. 5), hubiese servido para despejar las dudas que se presentan en torno de la paternidad de que aquí se trata.
CONSIDERACIONES
1Como se deduce del artículo 374 del Código deX Procedimiento CIvirsóla el error de hecho maniflesto o protuberante, valga - ' decir, que brota a primer golpe de vista, o que no requiere para su | establecimiento de elucubraciones o disquísiciones que supongan un análisis laborloso de las pruebas .que se dice fueron mal apreciadas, puede ocaslonar. el quiebre de la sentencia recurrida en casación, la cual arriba a la Corle amparada con la presunción de aclerto, que únicamente puede esliúarse desvirluada, en tratándose de la violación indirecta de preceptos sustanciales, cuando el impugnante demuestra que los saportes en que ella se apoya N.B.5. Exp. 6304 € de la prueba testimonial Igualmente aquí combatida, que el trato Íntimo de la pareja se dio en los años de 1988 y 1989, conclusión que, por imprecisa y
vaga, no permlt la efectuar la declaración de paternidad que ho. Sobre el particular expresa, de un lado, que "ninguno, pero absolitamente niínguno de los testimonios que obran en el expediente, refiere circunstancias de las cuales se puedan colegir relaciones sexuales entre EVELIA VILLALOBOS y el demandado FELIX LIBARDO BONILLA BONI£LA para el período comprendido entre el 13 de octubre de 1988 y el 19 de febrero de 1989" y, de ofro, que a esas versiones de oldas se oponen fronialmenie las declaraciones de Fernando Remírez y Jesús Eduardo Moreno, quienes observaron, ellos sí en forma directa, que el trato de Bonlila Bonilla y Villalobos Jiménez fue normal, al punto de no permitir siquiera suponer que existliera alguna relación de afecto o amorío. 3.- Trae a colación, por último, los reparos que en el cargo primero hizo a la prueba genética practicada en el curso del proceso y advierte que la ampliación de la prueba "antropo-heredoblológica" (con análisis de los grupos y factores sanguíneos, los caracteres patológicos, morfológicos e intelectuales transmisibles) decretada por el Tribunal pero que no se llevó a efecto (f1. 11, c. 5), hublese servido para despejar las dudas que se presentan en torno de la paternidad de que aquí se trata. CONSIDERACIONES 1.- Como se deduce del artículo 374 del Código de Procedimiento Clvil, sólo el error de hecho manifiesto o profuberan!e, valga decir, que brota a primer golpe de vista, o que mo requlere para su
establecimiento de elucubraciones o disquisiciones que supongan un análisis laborloso de las pruebas que se dice fueron mal apreciadas, puede ocaslonar el quiebre de la sentencia recurrida en casación, la cual arriba a la Corte amparada con la presunción de acierto, que únicamente puede estimarse desvirtuada, en tratándose de la violación Indlrécta de preceptos sustanciales, cuando el impugnante demuestra que los soportes en que ella se apoya N.8.5. Exp. 68304 E6 contrarían ostensiblemente la realidad que aflora de los distintos medios de prueba Incorporados al proceso. 2.- Si ello es así, como en efecto lo es, surge claro, entonces, que algunas de las acusaciones examinadas no están llamadas a abrirse paso, pues ellas, más que señalar verdaderos yerros fácticos delTribunal, apuntan a oponer a las conclusiones que sobre los hechos obtuvo dicho sentenciador las personales del recurrente, sin resullar cierto, como” pasa a examinarse, que las del censor sean las únicas posibles. a " 3.- En las declaraciones que permitleron al ad - quem confirmar el fallo de primera instancía, que, como se sabe, fue estimatorio de las pretensiones de la demanda, los deponentes relataron los hechos — concernientes a la relación que desde 1974 y hasta 1991 existló entre Evella Villalobos Jiménez y Félix Libardo Bonilla Bonilla, distinguiendo los percib¡dosj' por ellos de manera personal y directade aquellos que les fueron comentados por la primera de los nombrados, eventualidad que por sí sola impide afirmar,
como inexactamente lo hace la censura, quese trate de testigos meramente "de oldas". | En efecto, de dichas declaraciones se extracta: a) Wiliam Nieto Martnez (fis. 1a 2vio., e. 3), compañero de trabajo de la madre de la actora en "Jardines La Milagrosa", relata haberse dado cuenta de que Félk Libardo Bonilla recogía a Evella muy temprano en la oficina, aprovechando la realización de reuniones de empleados a las que ella no aslst¡a, precisando, que “é/ muchas veces iba en una camioneta verde qué tiene o en un susuki café que tiene o tenía, ...”. Refiere que él personalmente en tna ocasión hizo una llamada a la casa de Bonilla, con el pro;$ósllo de comunicario con Evelia.£s'ol')_re la fecha de ocurrencia de tales hechos, el testigo contesta: “Bueno yo me di cuenta que la relación de ellos a partir del 8fqué fue la fecha en que yo entré a trabajar ahí, LUZ EVELÍA me contaba, en el 87 yo me daba cuenta de las recogidas, desde octubre de ese año, en diciembre del 38, ya del embarazo hasta junio N.B.S. Exp. 8304 7 del 839 de ahl ya me di cuenta que ellos empezaron con problemas y hasta el 91 que fue definitivamente se apartaron, ...". En lo tocante a si Evella para esa misma época era frecuentada por otro hombre, señala: "Bueno LUZ EVELIA es una persona de pronto como muy amigabke, pero ya a conseguir otra persone no, yo personalmente le decla que ella qué le vela a LIBARDO,
ella decía que era divino, que era especíal y que como él no habían dos, era único". b) Clara Inés Avila Mollna (fis. 3 a 4, c. 3) informa en su declgr2clón: conocer tanto a Evelia como a Félk Libardo desde 1987, año en el qúe se vinculó a trabajar "en / Milagrosa"; que ellos eran novios; y que “él pasaba y la recogía y una vez qué yo estaba haciendo visita a EVELIA y él llegó y me lo presentó ahl fue cuando lo conoci a ef Interrogada por el tipo de relación existente entre la pareja, dijo: “Pues sí, una relación como de amantes porque ella nos contaba sus relaciones con él el la llamaba a la Milagrosa y le decía que se alistara que al ratico pasaba por ella,'él ilegaba por ella y se iban, aj otro día ilegaba ella común y corriente, eso era seguido que la recogla, la recogía a veces en la mañana por ahí a las nueve o diez de la mañana y por las tardes, a las dos la recogla porque a esa hora tenfamos reunión de ventas y ella se iba y no le importaba la reunión, ella aveces se iba con Él y dejaba el trabajo por irse con éf'. Más adelante agrega: "Yo me salí el 91 de la milagrosa y ellos todavía salen". Aludiendo a la época en que Evelia quedó embarazada, finales del 88", precisa que ella "no salía sino con ér y qué Él "la recogía y la visitaba, era iguar. C) Por su parte, María Deisy Aristizabal Montes (fis. 5 y 5
vio, C. 3) expresa que Evella vivió en su casa durante cinco años, de 1987 a ' 1992, según lo que se désprende de su propio dicho; que conoció a FélixLibardo Bonllia Bonilla la vez que éste fue a ver a la menor Laura Marcela; y que "él pasaba por ahí a las do.¿ de la mañana, silete de la noche, aciaro once de la noche, pues se iba con él en la camtoneta...él arrimaba en la camioneta y sallan. Pues él iba a mi casa o sea Libardo y la llevaba a doña Evelia, no es más lo que me consta". N.EB.S. Exp. 6304 8 d) Fabilo Lizarraide Paerez (fls. 5 vto. a 6 vio., c. 3) Indica que el conocimiento que tiene de Eveila Vilalobos Jiménez data de 1976, cuando élliaboraba en "Distribuidora La Sultana" y por motivos de trabajo visitaba cada 8 días la finca "E/ Guayabo", de propiedad del padre del demandado, en donde ella trabajaba como asistente de aquél; y que a Félix Libardo lo conoce desde hace 30 años, porque un hermano de éste pretendió a una de sus hermanas. Interrogado sobre la existencia de alguna relación deamistad entre las partes, responde: “Yo ls vela muchas veces en la camioneta con frecuencia muy dificil, pero sf los vi en muchas ocasiones, en mi graíajo sí observaba que cuando yo I!egába a la hacienda El Guayabo el señor Bonilla Libardo, era receloso cón Evella, se daunbo cauent a, como el
— papá mantenía en Ibagué y el Guayabo”. En cuanto al fiempo de esa relación indica, que "Eso fue mucho tiempo, de pronto dejó de visitaria y yo dejé de ' veríos hace unos tres o cuatro años para acé", debiéndose acotar que íav deciaración fue rendida el 15 de julio de 1994, y luego, sobre el mismo tópico, + manifiesta: "..., pero como que después de que salió del embarazo los voNi a ver en compañía". Ya en lo tocante a los motivos para que Evelia soétenga que Félk Libardo es el padre de la menor, puntualiza: "Pues la hija '!a conocí recién nacida..., y cuando la conocí mi expresión espec¡all fue ... que hija tan parecida a LIBARDO, uno se daba cuenta que ellos se frecuentaban, pues uno los vela, que existla un afecto y siempre cerca". Más adelante descarta que Evelia hublese sido frecuentada por otra persona. e) Bertha Rocío Delgadilio Rubio (fis. 7 a 8, e. 3) narra conocer a Evella desde 1987 por ser compañeras de trabajo en la casa de funerales "La Milagrosa" y a Félix Libardo Bonilla Bonilla por haberle sido presentado por aquélla,e l día en que él fue á conocer a la niña. Sobre la relación que existió entre los nombrados, dijo: "O sea yo b único-que vela era que él iba a recogerla y yo ve/a que pasaba en un carro verde a recogeria o en una camioneta, se saludaban de pico y se iban alotro día o sea también
la recogla, eso fue más o menos como entre mayo del 87 y yo me sal en agosto del 89 y todavía él iba a recogeria, y sé que ellos siguieron como hasta el 90 0 91". Agrega, "que él no se bajaba del carro, pero se daban el beso y salian y se iban, nunca los ilegué a ver andando juntos, solamente N.B.S. Exp. 6304 8 que él iba a recogería, nosotros le pasábamos memorandos porque estábamos en reunión de proventas y ella se Iba y no le importaban les reuniones del trabajo por atenderlo a él'. Preguntada si aún en estado de — embarazo, Evella compartía con Félix Libardo, respondió: “Céaro siempre, porque cuando ys fue a tener el bebé él la llamaba yo misma recibla las llamadas porque yo era la secretaría, todas las llamadas que entraban a la oficina las recibla yo”. Al final de su declaración, la deponente relata: "Cuando él la recogía a veces era por la mañana digase a las ocho de la mañag¿a O veces a las diez de la mañana, como por ejemplo una vez la reccg;¡ó 8 eso de las seis y media de la tarde, y se iban y ella no voNía a aparecer y me contaba a mi que ellos Iban a Karibana, otras veces me decía que iban a mi oficina, eso desde antes que yo la conocí en el 87 y cuando ella quedó en embarazo, por eso yo considero que Libardo es el papá de la niña, inclusive la niña tiene un funar en la cara y no sé sl es Libardo 0 e
papá de Libardo lo tiene, la niña es muy parecida a él ...”. ) Luz Amparo Cuéllar (fis. 8 a 9, c. 3) manifiesta conocer a Evelia, hechas las cuentas, desde 1980, en la "Panificadora Tequendame", como compañera de trabajo. Declara que Félix Libardo Bonllia Bonilla en ese tiempo iba allá a recoger a Evelia y que en muchas ocasiones llevaba a las compañeras más allegadás de ésta. Sobre la relación que observó existía entre ellos, relata: "Pues él cuando la recogía a ella, la saludaba de beso, se abrazaban y ella decía que tenla relaciones con él relaciones Intimas, que ellos sallan que iban a los amoblados, porque ella lo quería mucho a él elia contaba que iba a Karibana y a mi oficina, es que uno como compañeras nos contaba, es que?&35&s tenemos bastante confianza". En respuesta a la pregunta de si después de retirarse Evelia de la panadería había seguido siendo visitada por Félix Libardo, dijo: "SÍ ellos contihuaron su relación por que cuando yo iba a visitaria a ella, porque nosotras seguimos de buenas ám¡gas y yo la visitaba a su casa, estando yo haciéndolk visita él llegaba entonces yo me iba para mi casa, ella vivía sola y vivió en Belén, ahí la vísitaba, ella cambiaba mucho de casa, cuando ella me contó del embarazo que fue en diciembre del 88 y me dijo que estaba en embarazo ella fue y me visitó y ahi todavía Libardo la visitaba, yo misma lo veía llegar donde ella, N.E.S. Exp. 8304 10
como en marzo del 89 fuí donde ella, yo estaba ahl y él ilegó, la casa era en Belén, ya estaba ella embarazada y se fueron, salieron no supe para donde, tenía como tres meses de embarazo cuando ellos salieron ese día que ke digo, después cuando la bebita tenía como un mes de nacida, ful a visitaria un día y llevé a mi mamá, elia estaba con unas amigas, era como las ocho de la noche y liegó él a conocer la beblta, miró la niña, como hablamos varias personas, él la llamó para la puerta, hablaron y duraron como quince minutos y se fue, es que después del embarazo él no le daba nada porque elía pggó, pero antes del embarazo si le daba, ella decía que le daba por ahí 10.000.00 eso cuando salían antes del embarazo". Precisa finalmente, qué por comentario de Evella, sabe que él no volvió desde 1991, cuando la niña ya tenía como dos años, y afirma además, que ella no tuvo trato con ningún otro hombre, porque "no tuvo ojos sino para él no había nadie más que €l no habla nadie sino él no se fíjaba en nadie, nosotros nos aterrábamos porque era muy dedicada a ér. 0) Alexandra Uribe Tolosa (fis. 10 a 11 vto, c. 3) reporta conocer a Evella desde 1979, aproximadamente, cuando ésta llegó a trabajar en la "Panadería Tequendama", de propledad de su padre, haciéndose muybuenas amigas. En cuanto a Félix Libardo, su conocimiento es de unos acho o
diez años atrás al día de la declaración (6 de octubre de 1994) y se debe a que Evella se lo presentó. Comenta: "E/los sostenían una relación sentimental él pasaba a recogeria a ella, lo vi varias veces recogiéndo(a, yo trabajo en una Corporación en Corpavi, lo que es allá se paga la munición de indumil del armamento, él iba a Corpavi a pagar la munición y nos sentábamos a charlar, me preguntaba por ella, l m1mdaba razones conmigo, como decirme la negra no me ha llamado, digale a la negra que me ilame, varías veces 3ro estando de visita en la casa de ella él llegó, recuerdo en particular una vez que él llegó ella se estaba bañando, yo lo atend! ella salió en toalla del baño y yo me fui y los dejé solos, ellos se traftaban como una relación de amantes, él le daba paimaditas en la cola, yo ví que etlos estando en la casa de elía, la cual yo frecuentaba mucho, como ya conmigo él tenía bastante confianza, trataba manifestaciones de carifo delante de mi, le tocaba la cumbamba, decía que esa negra era muy buena, N.B.S. Exp. 6304 11 esa relación duró muchisimos años, como veinte años, él la visitaba regularmente dos veces a la semana o si no se ponían citas, él por lo regular siempre la recogla en la esquina de la 37 de Confenako y frecuentaba mucho ese mote! de la vía a Ambalá ml oficina con ella, ella trabajó en la Tinca del papá de él como enfermera del papá de él ahí se .
conocieron y ahí empezó la relación de ellos, creo que la familia de él se opuso a esa relación, en ese tiempo él era sotero, no vivía con nadie, ella se retiró a ral7 de eso de la finca, pero ellos siguieron teniendo su relación y siguieron así hasta cuendo nació Laura, después fue que él ya empezó a a!ejg¡'?e". Explorado el conocimiento de la testigo por la época del estado de embarazo de Evelia, manifiesta: “Yo creo que yo ful la primera persona que me enteré después de ella, ella me comentó que tenía un retraso y que se iba e mandar a sacar la prueba del laboratorio, la sacó ella, fue feliz y dichosa que le habla salido positiva, pero que se sentla nerviosa porque como iría a reaccionar Libardo, después un domingo estaba yo en la casa de ella y Hegó LIBARDO a recogería y ese día ella le iba a contar que estaba en embarazo estaba empezando el embarazo no se le notaba nada, yo la esperé ese día que voNiera, ese día fueron nuevamente al Mote! MI Ofícina y allá le contó, ella me dijo que a él no le había gustado mucho, le había dicho que eso era una responsabilidad muy grande que si estaba segura de eso y también lke insinuó que abortara porque como él mantenía con fumigantes en los cutivos que el bebé de pronto podía salir con alguna malformación, elia como estaba deseosa del bebé, le dijo que le pedía que no la fuera a poner en vuetas de Juzgado ni de demandas, le akcanzó a decir que se fueran para Cartagena porque tenía un viaje, pero que abortara, como ella estaba deseosa de tener la niña, que esa era decisión
de ella". Según la deponente, Evelia no fue frecuentada nunca por otro hombre y la rejación con Félix Libardo se extendió "hasta cuando la niña tuvo como tres o cuatro años, hará más o menos dos años que no la frecuenta”. h) Gladys María Ortiz Godoy (fis. 11 vto. a 12 vio., e. 3), quien expresó conocer a Evella desde quince años atrás (1979) y a Félix Libardo desde 1985, pese a que fundamentalmente relata lo que aquélla le N.B.S. Exp. 8304 12 comentaba de la relación que tenía con éste, da cuenta de haber estado presente el día en que el demandado llegó conocer a Laura Marcela. Dedúcese con absoluta claridad del compendio que de tales testimonios se deja consignado, que desde muchos años antes a cuando Evella Villalobos Jiménez quedó embarazada y hasta considerable tiempo después del nacimiento de Laura Marcela, Bonilla Bonilla la frecuentó, la llamaba constantemente, concertaban citas, incluso en horas laborables, la recogía en el sitlo donde trabajaba o en el lugar de su residencia, la visitaba alfí y¿ adiclona¡menie que Evella no tuvo trato especial, que denotara vínculo sentimental de ninguna clase, con hombre distinto al aquí demandado, como quiera que le prodigó a éste total fidelidad. Así las cosas, es algo evidente, por una parte, que ninguna equivocación cometió el Tribunal al colegir en torno de lo expresado por los mencionados testigos, que "narran episodios acontecidos para el año de 1988 y 1989 entre la pareja por conocimiento directo", que "se refieren al
hoviazgo que sostuvieron, a las recogidas que en horas hábiles de ofícina de la accionante, las salidas y visitas que aqué! realizaba a la madre de la menor, los besos y abrazos que se prodigaban, el trato personal y social que se daban para ese tiempo" y que, por tanto, dan cuenta de "hechos indicadores de que entre ellos (habla) una verdadera relación, de cuya unión vino el embarazo y nacimiento de la menor". y por otra, que tampoco erró al eslimar que esas declaraciones "merecen toda la credibilidad posible del caso, por cuanto sus dichos son responsivos, exactos y concordantes con los hechos de la demande, provienen de un conocimiento directo y no de oldas, lo que les da un mayor akance probatorio, pues si en ellos hubo aíguna fragílidad esto no les quita su verdadero valor, porque todas sus exposiciones y motlvos tienen que ver con la época en que pudo tener kgar la concepción de la menor, año 1988 y 1989". - Siíguese de lo anterlor, que acreditada fehacientemente la relación amorosa que desde 1974 y hasta 1991 existió entre los señores Evella Vilalobos Jiménez y Féiix Libardo Bonilia Bonilla, con las connotaciones NEB.S. Exp. 8304 13 atrás destacadas, era viable inferir, tal cual como lo conciuyó el ad - quem, la ocurrencia de relaciones sexuales entre ello
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