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CSJ - SC22-05-1985 112

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC22-05-1985 112
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

S-=012 | NRE 4 | | YA "o Ñ

E Ú > L : : 1 ? . a A : l a Ñ o , ,22 DE MAYO /85. | PATRIA 'POTESTAD LA Afp El abandono es causa de Separación de cuerpos y en relación con los hijos es causa que autolar piérdzidaa .de la Patria Potestad (.Num. 22 Art.315 del C.C. ) punto sobre el que debe resolver'“el Juez de os - , ES ; - Lantaniaz . oficio, o!l:el.sú'alp ererviisaor,rla sentencia en grado. de consulta... . NÓ y my + si Pp cs a? q , e : a , no : si ica > . ; | j Da? . . Ñ ; a , il ñ J 0 s 4 ¿ A ' NS oa ¡ 1E4N 4 A : z £ i >.. « í oa e) , É F - , + ao ” s s e ' li ES > oa po l j A da e Cod O : e Gill 1 vi ; , | Fr ? E ye -s p 4 + i Po 2 peroo Xi ! ¡ | Lila ¡ n a A : > LR t a ps ' 3 : 3 Ñ » . | 3 J É da A a. . | : t lB i d £:t > a, ; A - “ . AAAAs a , Es : . - ! 4 _ a ¡ ' DA e e pjs p ¡ ¿$ Y 3 11 Ed pr ” : , . e > : 1 dl > A , e H , 4 1] ns , E ; . . Ñ .

A , 1 Fa , Lo Pa ” 47 a : f ? «CORTE > SUPREMA DE JUSTICIA O> N o a, - «SALA. DE CASACION CIVIL saRSU yER 7 7 nO PROCE AL A p e Bogotá, veintidos de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco. o Se decide la consulta de la: sentencia: del Tribunal Supertor del Distrito Juddie Ecógoitá, ade'l fec halo. de Diciembre de 1984, proferida enel proceso abreviado de se paración de cuerpos promovido: por Carmen Mojica: -de Poveda contra: Alvaro Poveda Méndez, por medio de la cual se decreta la separa- : ción indefinidad e cuerpos de los mencionados esposos; se declara disuelta la sociedad conyugal; se deja al cuidado de la madre alos menores Sergio Andrei, Boris: Nicolai y Adriana María Poveda - “ojica; d-termina que ¡el esposo demandado «permanecerá con la obli? gación de contribuir proporcionalmentea los gastos de crianza y educación de los hijos: levanta las medidas previas que se hubieren decretado. en-razón del proceso y por último condena en costas a la parte demandada. ] o E vo ¿Para ello:se: considera: 1:-:Lá“consulta se originó en' el hecho de haber” sido: la referida. sentencia" desfavorable al demandado, - quien fuera lecalmente emplazado pero-no' compareció al proceso, por lo cual estuvo representado por curador ad-litem.; la opinión del Procurador Delgado en lo Civil, -oído en intede' rloés shij os :

merres ya mencionados, :es que el fallo consultado debe confirmarse, ( ¿2.- En el proceso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia de mérito, pues la jurisdicción ci vil es competente para condeo lac seeparraci ón de cuerpos de ma trimontos celebrados conforme al rito católico.en conformidad con lo dispuestpoor los artículos 70., 80. y 90. de la ley 20 de1974;l a demandante ha comparecido en el proceso.a través de apo derado legalmente constitufdo, el demandado.l o ha sido a través de curador ad-1item, designalads ofo.rmcaliodande s legales y la -«eonanda en si misma considerada, reúne los: reouisitos formales - =«igidos pore l Código de. ProcedimieCnivtiol. -3.- Con la demanda se presentó la prueba. del ma . e rinonio católico entre Carmen Mojicad e Poveday Alvaro Poveda - ] éndez, y la del nacimífento dendelt mratriomon io de los menores | szrejo Andrei, Boris Nicolal y Adriana María Poveda Mojica. Duran2 la etapa probatoridae l procesoslos testigos Ana Hargarita Po-,>, eres de Bayona, Marta Lucfa Lázaro de Vega y luis Jorge Serena -- irbiescas , coincidieron en cue el «demandado abandonó el hogar y - ha regresado a él, A r +o4.- Este ebandono es cadue ssepaaraci ón de cuer s cos al tenor de le dispuesto por los artículos 154 y.165 cel Códit co Civil y en relación con-1os hijos menores significa también he.

sr incurridoel padre en causa que autoriza Ta:pérdida de.la-pa- -ris potestad según. el ertículo 315 de.la misma-obray sin que sea ice para decidir a este respecto el principio conforme al cual - “e sentencia del juez a=que no puede ser reformeca en perjuicise la parte en cuyo favor.se surte la apelación o la consulta, da ed ot no solo “que la norma imperativa “del artículo £23 del Código de rocedimiento Civil impone=a1l Juez decidir enla sentencia.a quién corresponde el ejercicio de lapatria potestad en-tedos Tos, Casos on quel a causa probada del divorcio o de la separación determ:ne ' la suspensión o pérdida de la misma, sino que el.propio artículo 15 antes citado permite al Juéz decretar de oficiol a pérdida.de ¿ patria potestad. CN o | En mérito de o expuesto, la Corte Suprema de - | usticia, administrando justicia en nombre de le Repúblicz ae 86A ¿onbía y por autoridad de Te ley, CONFIPUA la sentencia del Tribu “21 Superior del Distrito Judicial la Bocotá, adicionáncole en el [ sentido de que el ejercicio de la patria potestad sobre los menores Sergio Andrei, Boris Nicolai y Adriana Xaría Poveda Sojica, - corresponde en adelante exclusivamente a la madre, señora Carmen . 1 dele Hojica de Poveda, privéndese en consetuencidae l derecho de ejercerla a su podre Alvaro Poveda “éndez. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase alTríbunal de orígen.

HUEBERTO MURCIA BALLEN

Ines Salvis de Fensvides Secretari.

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