CSJ - SC22-05-1985 114
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC22-05-1985 114
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
SE AORAE ram.» >= MAYO 22 DE 1985
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Como la infidelidad confesada por el: demandado en el interrogatorio de parte absuelto en el proceso,n o fue alegado como hecho sustentatorio de la demanda, la «sentencia no puede edificarse so bre ella, 207 ÓN e + p Ñ Y bh. E? - ES se e “ >. s.m sí, E. ma E yN e 4 e , 5 E . ES. M ; de A AM A Pi dd 13 5 z r a 0 e es a SATIF ATT
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y: P
SALA DE CASACION CIVIL
Fagistrado. ponente: BOg0tÉá, “veintidós de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco.
Por apelación conoce la Corte de la: segunca instancia de este proceso de separación decuerpos promerido ante el Trib unal Superíor del Distrito Judicial ce Quibdó por BENULDA FLYA REZ RIOS contra JOREE MILTON ORENO E hs =i Antecedentes 1.- Fediante demanda presentada 21 Trtiunale l 16 de Septiembre de 1.983, la. Cenendante solicitó se decretase le separade cciueróposn de su esposo y y la consicuc ientea disolu| ción yy liqlg uidación de la soctecads o a conyusal., Así mismo pidi5 que se.le confiera el cuidado de les
cenores hijas Nancy del Carmen y Ana frley se inmpusterea l deman sado la condena en un 50% de sus cestos,d e crianza,establecimien to y educación. Fínalnmernte selicitá le actora que SE ordene la enotación de la sentencia en el “registro civil correspondiente y que se Concene al Cdemendaco 2l pene de costas ¿el Proceso, tedo esto con citación del esente del Ministerio Público.- 2.- Como constitutivos de la causa petendi, “expuso en síntesis la demandante: Que contrajo matrimonio ) por los ritos caa t ólicos con JEl o rge V Mie lt on Moreno Maturana el 14 de mayo de 1. 977, unión dentro de la cual procrea e ron Gos hidas a qutenes dieron los nombres de Rency del Carmen yAna Arley: que el cónyuge demandado he incumplido en forma crave e injustificada sus obligaciones de esposo y paére al negarse 3l suA e mn miníst rar alin entos, vestuario. y Croges hasta el punto de verseobligada a demenóúario en proceso úe alizentos: que sin motivo vale dero abend donó el hogar, razón per la cual ella ha soportedo Ja carca y 0b1igactones familiares; y que e? Gen :anóado aden » SE Expresa ma) de £Mafaltándole al respeto que debe asf cono a sus hídas.
3. El auto. adrisorio de la demanda fue notifícado personals ente al interesado á A quien se le dió traslado del VMbelo luego de lo cuzl se hizo representar en el proceso nectante apoderado legalne ente constitufdo,ononténdose a las pretenstones de la actora en respuesta a la denanda, nresentada extenoorineemente.- A tiempo que nfena los hechos inyocaoos curo Causa petendi, expresa el denangdaco que se allana 2 las pretensiones de separación, disolución y liouidación de le sociedad, conyucal pero rechaza la petición de que se le condene econónicamente porque: tiene hijos reconocidos a quienes tonbién debe alimentos. Rechaza iovalwente la condena en costasy píce que se le concedaTa guarda y cuidado Se nancy sel Cerienquíen siempre ha estado a su lado.
S.- hootata la tramitación corresponciente a la primera fnstancia, el Tribunal Je puso término. en sentencia ce 15 de Dicterbre de 1. 964 y como no encontró prueba de los hechos alegecos Como fundamento de las pretenstones las desestima Por tal sotívo el demandante recurrió en apelación. - CONSIDERACIONESDE LA CORTE, 1.- Un detenido exasen de los autos perimjfte concluir que al tiempo que concurren todas las condiciones úe validez forral del proceso y los requisftos indispensables para una sentenciad e méríto no se presentan Írre cularidades que constituyan motivo de nulfdadde l proceso Z” .- Con arreglo a los fundamentos de hechoy de derecho consignados en le demanda que cio origen a este protese, la denandanie. solicito la separación ue cuerpos de su esposo con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 154 3€l €. £., consistentes en el ab ansono injustí-
ficaco del hogar y e] consiguiente lsbbadoso" de léspeso | y padre; y el ES trato cruel de queh a sido víctima en forma tal que náce imposible la paz y el sosfegu coréstico.- En lo que concierne 2 la prizer Ge tales Causales en la demanda se precisa por la actora que el incusplimfento por perte del demandado de sus deberes conyucales se concreta en 21 abandone físico cel hogar, alegando incorprensión, lo cual determincau e no existan entre ellos relaciones afectivas de nincues indole y de otro lado se nteca a suministrar alínentos vestuarto y Grogas pere su fanílie porl o cual se le órvandó ente el Juez competente.- a Con la celebración del matrirmonto, cono se sa be, nacen para los contrayentes una serie de ooligaciones recíprocas, que se sintetizan en los, deberes úe: 2) Cohebitactón, o “compromiso de vivir bajo un mismo techo, que implíca, naturalmente, el con de sus cuerpos; pr Socorro, entendido” como sl ieperstivo de proporcfonarse entre elos lo necesarto para la con grua ubsisteacia, como la de los hijos que lMegaren El procrear; c) Eyuta, traducida en el recio roco apoyo Intelectual, soral y ¿fectiYo que se deben brindar los cboyuges en todes las circunstancias de la vida, que se extiena e VÁ la prole; y 4) fidelicad, interpretada como la prohibición de soste ner relaciones íntimas por fuera del matrimonta Cuando un cónyuge ebandona al otro, se rompe cuando MENS los ¿sberes de cohabitación ¿S0C0-= rro y ayuda, Ancunplia fento que si es grave e injustificado da ple al cónyuge inocente para denandar Ta Separación de cuerpos, invocan do la causal segunda q21] artículo 154 ásY L.C. » que bajo el erfarsfe espertal de "Incumplimiento de Tos deberes Se marido 0D de padre y úl esposa p de mare Ínvolucra o comprende todos los con rien: tos ommísivos de los casados en relación con esos deberesd e cohapjtación, socorro y ayuda. 3.- La actora con €el propósito de dar cunplieierto' a la carga de probar que le fucunbfa, bízo. qué vintésen a declarar ACACIO HIMBESTROSA COSSIO, Nerrano ED de Crisenza de la derandante, ALEJANDRO P £L4 ¿CTOS CORDS 5h y absolver interrozetorío de partea l demandado —<JGPSE BILTON MORENO y 'ATURANA lnvartalIeente los cos testígos cantfestaron desconocín ento acerca de la vida conyugal ce las partes en este proceso y de las Circunstancias en que se desarro116, Timfténdose a Inforsar que le corst 3 el matrimenio,la separación de hecho, la existencia de sushíjas, pero sin señalar otros elemendet jouteslo. - En la absoluciódnel interrogatorio de parle, aceptó 21 demandado no estar hactenco vida
común con su esposa, aclaró que cada Uno vive con una hija; “dijo que él sí cumplfa con sus deberes pero qué su esposa no estaba con-| forre con la magnit tud de sus aportes y que cuando fué demandado el juzcadole fijó suma infertor a la que el proporcionaba voluntaria-| mente. farecgó, fínalne nte, que el cuidado de sus hijas ha estado | a cargo de los dos y señaló las. razones de su abandona del boxer, y pra r la imposibilidad Ge reconstr-irlo debido a la conducta infiel de ñ su esposa y en general rectazó los cargos del libeso. ACeptó encontrarse conviviendo en relaciones extranatrinoniales, hecho éste quel! no fué señalado como Fundamento deq la demandar. 4.- Por no encontrar elerentos de convicción, el Tribunal fué llevado 2 desestimar las pretensionesde le gztora,n o obstantel a cual la demandante insiste ahora que habiendo el comandado confesado sus relactones extranatri-| moniales y encontrarse en el expes ¡¡iente prueba de la existencia de un juicio de alientos, procece le separactón.- En efecto, a folfo 5 del cuederno de pruéves, | chra el oficio 0441 proventente del Juzgaczo ue | renores con fecha 15 de Julito de 1.9384 donde consta la existencia de juicio de alimentos contra JORGE SILTOR HOFENO HATURANA propuesto por su esposa en representación de sus nenores hj la ¿bsolución del interrocetorio de parte el devandado, este adritiá
vivir con Harta Xiauelina López lór (2% o Advierte sinembargo la Corte que de la sola certifica ción de ur proceso no pued? deducirse conclusión alguna pues no conotiéndose razones y mucho nenos la decis ión del “funcionario que conoce la cause, Va pruebe resulta intracendente y, en cuento 2 Te tnfidelidad confesaza por el uenan cedo, ella no fué h. echc . custentatorio de la Gemanda. razón y potísima para cue la sentencia no pueda edificarse sobre este hecho. 4sf las Cosas, siencde Ífnfundeda la primera causal invocada deteraina por lo 2 cve 2 ella respecta las pretensiones de la denenda . 081 mad ¿rato por EXDc prestones que faltan .- y respete debido a la cónyuge y a sus hijas, es notería la carencia d elesento probatoria aTeuno que perrmíta siquiera acometer la tarea lvativa «el ceros en este proceso, razón vor la cual corre la misma suerte que el anterior.- , , 3.- El dee nandado, secyn se observó en su cuntestación del libelo, fermuló pretensiones, ceontradenander y proher por su parterles razones de sus cÍchos. 2 má ante la eusencia de roconvención y 02 pruetas oportuna y legolrment acucidas, resulta innecosario entrer Ct: consideraciones solre el perL12A4RD0 AURTADCO BOTARICO acede lra cconduacta de las partes en este ocs indica, pues, que la actora fu locró cetr denostrar los supuestos de hecho de sus pretenstones, IÍmponténdose como acertadamente lo resolvió el Trítbunal, la desestimatoríadeellas, y que por lo mismo, Ja decisión recurrida habrá de mantenerse, sin que sea-del caso imponer costas por cuanto no se causaron.
DECISICH.
Á mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicta, en Sala ce Casación Civyíl, administrando justicia en rombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,lONnFIRMA la sentencia de 14 de Diciembre de 1.98£ proferióa por elTribunal Supertor del Distrito Judiciald e Quibdó.- Sín costas en el recurso.-
COPIESE AOTIFIQUESE Y DEVUELVASE ÁL TRISUNAL
- HERNANDO TAPIAS ROCHA
JOSE ALEJANDRO BORIVENTO FERNANDEZ HECTOR COXZ URTDE == ]ek ]eh > )1 th O xz ]ed 4 o up - »> )paM top r
HUMBERTO HURCIA BALLEN
HLOERTO OSPINA ECTERC |
Ines Galwis de Benavides Sécretaríia