🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC22-05-1985 115

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC22-05-1985 115
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

SS FU — ADE NUFF : 22 DE MAYO /85

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Grave e injustificado abandono de los deberesde esposa y madre que “ conllevan además a la pérdida de la patria potestad. . . , -

[ la : ó AS ¿ — SUTi, usaPs 11R4 DEEI s JMUesS TA2I14C I A 0 z z | o | DET Me IEa s e "7 ssiHADO DE Y OS ¿CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . | VAN

AGE . SALK DE CASACION CIVIL. . KO PROC SNA y Kagístraúo ponente: Dr. hlberto Ospíne. Botero. Bogotá, veintidos de mayo de mil novecientos ochenta y cínco.- -Por consulta, procede la Corte a revisar la sentenciz de 31 de enero . de este año, pronunciada por el Tribunal Sue perior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,en el pro ceso abreviado de Separación de cuerposde Lules Enrique Rodrí- cuez Cestró contra JCosefína Rarírez de Rodrícuer. : Antecedentes 1 -' For demanda presentada el 4 de abril de 1983, solicitó el demandante cue con sudfencia de la demendeda, se de cretase la separación 'indefinies de cuerros,s e concediese aaquél el cuidado y la patrid potestad sobre sus híjos nenores, se denegasen alimentos a la demandy, aaddenaás , se dispusiese el registro dé la sentencía. 11 - El demantante apoyó sus pretensiones en los hechos siguientes: E, |

a) Que el ¿éerandante contrajo matrínonio católico con la derancdada el 11 de Ívtilio de 1969, de cuya unión nacieron sus hijos Lenin, Tatiana y. Pomel, actualmente Derores úe edad. b) Cue la dernandada,en “forma sistemática y sín que pelie justificación, ha descuidado sus deberer de esposa y macre, en.razón de que abandonó el hogar y en la actualidad se des conoce el lugar en conde se oculta”, todo lo cual ha dedo lugar2l rescuebrajaniento del hocar y, en consecuencia, ha "uecho inposiblecla paz y el sosieco dorésticos”. . c) Cue los hechos anterióres ocesionan para la ceran cade la pérdida de la patría potestad sobre los híjos menorez. 111 -=. Preplazada: la demandada y proviste de -curadcr ac-líter, culien espondió en el sentído de atenerse 2.10 cue refulte probado en el lítigio, la primera instancia tercin£ conA SUPREMA DE JUSTICIA | TS sentencia de 31 de enero de este año, mediante la cuel se ¿despacharon parcialmente favorables les súplicas de la denanda, pues no se accedió a prívar a la demandada del ejercicio de la patría potestad sobre sus menores híjos, . E AI V - Durante $1 trínite de la consuell tMianís,te - , río Público, en concepto de E de rayo, expresa que'debé revocarse la decisión de no priver a la Genandada del ejercicio de la

patria potestad, coro auiera que está probado el ebandono de los hijos, lo que se traduce en la suspensión o pérdida de la patria potestad. =. 7 Lp » > Y - Treritada cono se encuentra la consulta, procede la Corte a —decisirla, Consideraciones: l.- Enel fallo que se revisa, el sentenciador ¿e primer grado encontró demostrado, con prueba testimonial e ¡indiciaría, el hecho del abendono del hogar por párte de la denandada, sin causa que lo juestificue,Y, respecto de la súplica referente a la pérdida de la patria potestad, expresó que correspon- éla a los jueces de menores, | | 2.-= El demandante, fuera de demostrar, con prueba documental, el matrimonio católico con la denandada y el nacínien to de sus hijos, también acreditó, con los testimonios de Jaíme Rafael Barón, Dilcia Falla y Nemesio Mesa, que la mencionada Jose fína Ramírez de Rodríguez abandonó el hogar, sin causa que o justificue. | 3.- así las cosas,s e abre peso la pretensión de separación de cuerpos y la súplica referente a la pérdida de la patría potested para le demandada sobre sus hijos menores, úázda la ceusa rrobade (arta. 215 del c, C., 45 del Decreto 2€£20 de 1974, 16€ del C. C., 18 y 27 €e la Ley la. de 1976). 4.- Viene 6e lo ¿icho qua la sentencia recurrida

será confirmada, salvol a resolución cuarta, que se revocará, a efecto de disponer en su lugar, que la patria potustad sobre los <'PREMA DI JUSTICIA hijos manores comunes será ejercida exclusivamente por el denandante. o , ” Resolución En armonía con lo expuesto, la Corte Suprena de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nor8 bre de la República de Colorbiía y por autoridad áe la ley, CORFIRMA de le sentencia consultada las resoluciones prímera, secunda, tercera, cuinta y sexta y, revoca la cuarta, y en 6u luex car ¿ispone privar a la demandada del ejercicío áe la patria po-. testad sobre sus hijos menores Lenin, Tatiana y Ronel Rodríguez Panírez. - ' Cópiese, notifícuese y devuélvase el expediente al : tribunal de origen.

EERKVANDO TAPIAS ROCEA Xi

JOSE ALEJANDRO BONIVERTO FERNANDEZ

EECTOR GOMEZ URIBE

HORACIO HOKHTOYA GIL

(BUMBERTO MURCIA BALLEN

ALBERTO OSPINA BOTERO

Inés Galvisd e Benavídes . Secretaría

Consultar sobre este documento ...