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CSJ - SC22-05-1986 64

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC22-05-1986 64
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

ANOTE 343 ADSL) 040264 / , . NS Sa ]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., Mayo veintidos de mil novecientos ochenta y seis, 1%.- Se procede a decidir el incidente de nulidad propues to por el Señor Procurador Delegado en lo Civil dentro del abreviado de separación de“cuerpos adelantado, ante el Tribunal Superiord:elDistrito Judicial de Tunja, por Ana Della Barón de Salazar frente asu cónyuge Carlos Arturo Salazar Reyes. ege S NS" 4 2%.- Arguye el Señon Agente del Ministerio Público quese ha incurrido en nulidad (numeral 29 del art. 152 del C. de P.C.) por razón de que, las audiencias de “concillación y las de recepciónde pruebas, fueron celebradas por el Magistrado Ponente, sin la asis tencia de los restantes Magistrados de la(Sala de Decisión del Tribunal. (Arts. 30, 220 y 226 del C. de P.C.). => 3%.- A propósito, la Corte ha reiterado, desde proveldo del 16 de abril del año en curso, lo siguiente: a.—-Conviene precisar, para el despacho del incidentede nulidad propuesto, que el artículo 30 del C. de P.C. establece, en el primer inciso, que las "audiencias que se celebren en la Corte y los Tribunales serán presididas por el Ponente, y a ellas deberán concurrir todos los Magistrados que integran la Sala", y en el segun do inciso expresa que "las diligencias judiciales se practicarán porTomi 120 DIISTATCA 220413 6: 0265 el Ponente, salvo que cualquiera de las partes pida que asista la Sata que ésta estime convenlente asistir. “La primera parte del artículo en mención está referida a las audiencias que celebren en la Corte y tos Tribunales, a manera de ejemplo, como las sefialadas por tos artículos 360, 373, 309, etc. delC. de P.C.; la segunda parte a la práctica de pruebas, Porque de en tenderse en el sentido alegado, se ofrecería la singular e Incomprensi ble situación consistente en que para recibir un testimonto deban concurrir todos tos Magistrados integrantes de la Sata, y. en cambio, para practicar ta pruebs do inspección judicial, puede hacerlo el Ponente, salvo las circunstencias frevistas en la parte final del segundo inciso. A aS,a » pd $ PA manera de resúmen se tlene, entonces, que la pruebatestimonial, que aquí se recibió en audiencia por el Magistrado Ponente, al no pedir las partes que asistlera, laySala y al mo considerar ésta con venlente asistir, es lícita". O A - Asímismo ha sostenido la Corte, en Auto del cinco de Mayo último, critertlo que ha mantenido: “Respecto de las audiencias, de conciliación, si no concurren las partes, o sólo concurre una pero no la otra, es supérfluo celebrarlas, por sustracción de materta, pues no hay con quién conciliar. De suerte que tampoco se da el viclo, con alcances de nulidad”, - Más aún, Si no comparecen las partes, ante la imposi

bilidad de celebrar la audtencia, basta una constancia secretarial que registro el hecho de la no asistencia de los llamados a conciliar. a 6::0266 6. - Luego, por ninguno de los aspectos alegados, se con figura la nulidad alegada. Por to tanto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Civil de Casación, DENIEGA ta nulidad propuesta por el Señor Procurador Dolegado en lo Civil. Sin costas. Cóplese. y Notifíquese. e A Zo

HECTOR GOMEZ URIBE

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