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CSJ - SC22-05-1986 67

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC22-05-1986 67
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA y: 0267 NI

Pame Anesdiccionad CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, velntidos de Mayo de mil novecientos ochenta y sels. Se procede a decidir el incidente de nulidad propuesto por el señor Procurador Delegado en lo Civil, con fundamento en. el numeral 20. del artículo 152 del C. de P. C., sobre la afirmación de que en este proceso (abreviado de separación de cuerpos adelantado en el Tribu nal Superior del Distrito Judiciat de Bogotá por Tulia Reyes Torres frente a Miguel Antonio García Hortua), las audiencias de recepción de pruebas fue- . ron adelantadas por el Magistrado Ponente, sin asistencia de los otros Magls trados de la Salad e Decisión del Tribunal. | Sobre el partic lar Mán vartlas ocasiones,. demodo relterado, después de consiseraciones gore, ha sostenido la Corte: 8... .conviéne precisar, para el despacho del incidente de nulidad propuestó, que Qe úlo 30 del C. de P.C.. establece, - en el primer inciso, que 'las audi s que se celebren en la Corte y losTribunales serán presididas por O y a ellas deberán concurrir todos los Magistrados que integra la', y en el segundo inciso. expresa quelas diligencias judiciales Egracticarán por el Ponente, salvo que cualquie ra de las partes pida quo ysista fa Sala o que ésta estime conveniente asistir. ] Sia primera parte del artículo en mención está referida a las audiencias que celebren en la Corte y los Tribunales, a manera de ejemplo, como las señaladas por tos artículos 360, 373, 809, del C. de P.C.; la segunda parte a la práctica de pruebas. Porque, de entenderse en el sentido alegado, se ofrecería la singular e incomprensible situación consis tente en que para recibir un testimonio deban concurrir todos los Magistrados integrantes de la Sala, y, en camblo, para practicar la prueba de inspección judicial (diligencia en que, se agrega ahora, se recepcionan testimonios), pueda hacerla el Ponente, saivo las circunstancias previstas en la par te final del segundo inciso. "A manera de resumen se tiene entonces queFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE ¿LUSTICIA FE REPUBLICA DE COLOMBIA Yi0268 i Puma Endicio al - la prueba testimonial que aquí se reci ó en audiencia por el Magistrado Po- . nente, al no pedir las partes que asistlera la Sala y al no considerar éstaconvenlente asistir, es lícita”, Luego, no se da la nulidad anotada. Por lo tanto, La Corte DENIEGA la nulidadpropuesta a que se ha hecho mención. Sin Costas. . Cópiese y Notifíquese. HECTOR GOMEZ URIBE - Ny ines Galvis de 20m A CS _ Secretaa./ . O O S '

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA

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