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CSJ - SC22-05-1986 69

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC22-05-1986 69
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

Ú1.0269 REPUBLICA DE COLOMBIA Mm Puma pesdeccion al CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veintidos de Mayo de mil novecientos ochenta y seis. Se procede a decidir el incidento de nulidad Eqorg propuesto por el señor Procurador Delegado en lo Civil, con fundamento en el numeral 20. del artículo 152 del C. de P. C., sobre ta afirmación de que en este proceso (abrevlado de separación de cuerpos adelantado en el Tribu nal Superlor del Distrito Judicial Mdae nizales por Byron de Jasús Sánchez Sánchez contra María Esperanza Correa Góx=), las sudiencias de recepción A A de pruebas fueron celebradas por el Magistrado Ponente, sin asistencia detos otros Magistrados de la Sala de Decisión del Tribunal. Sobre el partic lan varlas ecaslones, demodo reiterado, después de constraciones golea, ha sostenido ta Corte: 9... .conviégne precisar, para el despacho del incidente de nulidad propuesto, que co 30 dei C. de P.C. establece, en el primer inciso, que 'las audi que se celebren en la Corte y losTribunales serán presididas por O y a ellas deberán concurrir todos los Magistrados que integr: ', y en el segundo inciso expresa quetlas diligencias judiciales racticarán por el Ponente, salvo que cualquie ra de las partes pida quo ysísta la Sala o que ésta estime conveniente asistir. ] “la primera parte del artículoen mención está referida a las audiencias que celebren en la Corte y los Tribunales, a manera de ejemplo, como las señaladas por los artículos 360, 373, 409, del C. de P.C.; la segunda parte a la práctica de pruebas. Porque, de entenderse en el sentido alegado, se ofrecería la singular e incomprensible situación consis tente en que para recibir un testimonio deban concurrir todos los Magistrados integrantes de la Sala, y, en cambio, para practicar la prueba de inspección judicial (diligencia en que, se agrega ahora, se recepcionan testimonios), pueda hacerla el Ponente, salvo las circunstancias previstas en la par te final del segundo inciso. PA manera de resumen se tiene entonces queFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE ¿USTICIA oL 7. REPUBLICA DE COLOMBIA Puma eErssticcion al : la prueba testimonial que aquí se recibió en audiencia por el Magistrado Ponente, al no pedir las partes que asistiera la Sata y al no considerar éstaconveniente asistir, es lícita”, Luego, no se da la nulidad anotada. Por lo tanto, la C6rte DENIEGA ta nulidadF propuesta a que se ha hecho mención. Sin costas. Cópieso y Notifíquese.

HECTOR GOMEZ URIBE

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