🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC22-05-1986 71

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC22-05-1986 71
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

£ di-0271 po

REPUBLICA DE COLOMBIA

(A Para Enidiconal ug d) o CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Lcinia | Y SALA DE CASACION CIVIL LOIVECO Bogotá, veintidos de Mayo de mil novecientos ochenta y seis. Se precede a decidir el incidente de nulidad propuesto por el señor Procurador Delegado en to Civil, con fundamento en el numaral 20. del artículo 152 del C. da P, C., sobre la afirmación de que en este proceso, (abreviado de separación de cuerpos adelantado en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por Alfonso Moreno Caguafrente a Yolanda Papagayo Martínez), tas audiencias de recepción de pruebas A fueron adelantadas por el Magistrado Ponente, sin asistencia de los otros Magistrados de la Sala de Decisión del Tribunal. Sobre el partt lar Yen varias ocasiones, de mo do reiterado, después de consideraciones sas, ha sostenido la Corte: a......convikng/precisar, para el despacho del incidente de nulidad propuesto, que ' tículo 30 del C. de P.C. establece, en el primer inciso, que 'las audi s que se celebren en la Corte y tosTribunales serán presididas por ¡Sd y a ellas deberán concurrir todos los Magistrados que Integ Sata', y en el segundo inciso expresa queMas diligencias judiciales racticarán por el Ponente, salvo que cualquiera de las partes pida que Sipta la Sala o que ésta estime conventente asistir', “La primera parte del artículo en mención está referida a las audiencias que celebren en la Corte y tos Tribunales, a manera de ejemplo, como las señaladas por tos artículos 360, 373, 209, del C. de P.C.; la segunda párto a la práctica de pruebas. Porque, de entenderse en el sentido alegado, se ofrecería la singular e incomprensible situación consis tente en que para recibir un testimonto deban concurrir todos los Magistrados integrantes de la Sala, y, en cambio, para practicar lo prueba de inspección judicial (diligencia en qua, se agrega ahora, se recepcilonan testimonlos), pue da hacerta el Ponente, salvo las circunstancias previstas en la parte final del se gundo inciso. “A manera de resumen se tiene entonces quela prueba testimonial que aquí se recibió en audiencia por el Magistrado PoFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUST.CiA4 > ¿or £,

  • Em:

REPUBLICA DE COLOMBIA ve 0272

Puma ¿Ercsticcional nente, al no pedir las partes que asistiera la Sala y al no considerar ésta conveniente asistir, es lícita”. Lusgo, no se da la nulidad anotada. Por lo tanto, la Corte DENIEGA la nulidadpropuesta a que se ha hecho mención. Sin costas. Cóplese y Notifíquese.

HECTOR GOMEZ URIBE

OY ines Galvis de Benavides E O | « O O S

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA

Consultar sobre este documento ...