CSJ - SC22-05-1986 73
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC22-05-1986 73
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
- du.
REPUBLICA DE COLOMBIA 0273 JA al Pame ncsatecion CO E SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veintidos de Mayo de mil novecientos Ue Se procede a decidir el incidente de nulidad j AAA propuesto por el señor Procurador Delegado en to Civil, con fundamento en el numeral 20. del artículo 152 del C. de P. C., sobre la afirmación de que en este proceso [abreviado de separación .de cuerpos adelantado en el Tribu nal Superlor del Distrito Judicial de Manizalepsor Byron de Jesús Sánchez Sánchez “contra María Esperanza Correa Gór=z), las audiencias de recepción de pruebas fueron celebradas por el Magistrado Ponente, sin asistencia delos otros “agistrados de la Sala de Decisión del Tribunal. Sobre el particular én varias ocasiones, demodo relterado, después de arancel ha sostenido la Corte: ....convi reclsar, para el despacho del incidente de nulidad propuesto, que ¿io 30 del C: de P.C. establece, en el primer inciso, que 'las audi que se celebren e€ n ta Corte y losTribunales serán presididas por On y a ellas deberán concurrir todos los Magistrados que integr ta!, y en el segundo inciso expresa quelas diligencias judiciales € grecticarán por el Ponente, salvo que cualquie ra de las partes pida Quo ysísta la Sala o que ésta estime conveniente asistir. “la primera parte del artículo en mención está referida a las audiencias que celebren en la Corte y los Tribunales, a manera de ejemplo, como las señaladas pcr los artícutos 360, 373, 909, del C. de
P.C.; la segunda parte a la práctica de pruebas. Porque, de entenderse en el sentido alegado, se ofrecería la singular e incomprensible situación consis tente en que para recibir un testimonio deban concurrir todos los Magistrados integrantes de la Sala, y, en cambio, para practicar la prueba de inspección judicial (diligencia en que, se agrega ahora, se recepcionan testimonios), pueda hacerla el Ponente, salvo las circunstancias previstas en la par te final del segundo inciso. FA manera de resumen se tiene entonces queFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUST:CIA
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Hama aesdeccionad la prueba testimonial que aquí se reci en audiencia por el Magistrado Ponente, al no pedir las partes que asistiera la Sata y al no considerar éstaconveniente asistir, es lícita”. Luego, no se da la nulidad anotada. Po Por to tanto, la Cérte DENIEGA la nulidadpropuesta a que se ha hecho mención. Sin costas. Cópiese y Notifíquese.
HECTOR GOMEZ URIBE
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