CSJ - SC22-05-1986 75
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC22-05-1986 75
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
060275 JA REPUBLICA DE COLOMBIA Peama prsdicctonald CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bcgotá, vointidos de Mayo do mil novecientos ocheny tsoals . id A Sa prescodo a decidir ol incidente de nulidad propuesto por el softor Precurador Delegado en to Civil, con fundamento en el numeral 20. del artícuto 132 del C. do P. C., sobre la afirmación de que en este proceso (abroviado de separación de cuerpos adotantado en el Telbu nal Superior dot Distrito Judicial de Bogotá por Tulta Royas Torres frente a Miguel Antonto García _Hortua), las audiencias de recopción de pruebas fuoron adelantadas por al Magistrado: Ponente, sin asistencia de tos otros Magis trados de la Sala de Decisión dol Tribunal. Sebro el particular Mén varias ocasiones, demodo reiterado, después de consideraciones: rales, ha sostenido la Corte: o....conviéne precisar, para el despacho del incidente do nulidad propuesto, quo ¡ puículo 30 dal C. de P.C. establece, en el primer inciso, que 'las audk que se celebren en la Corte y tosTribunales serán presididas por el Pónente y a ollas deberán concurrir todos los Magistrados que integ la', y ocn el segundo inciso expresa quetlas diligencias judicialos rácticarán por el Pononte, salvo que cualqule ra de las partes pida sista ta Sala o que ésta estime conveniente asistir”. “la primera parta dol artículo en mención está reforida a las audiencias que celebren en ta Corte y tos Tribunales, a manora de ejemplo, como las señaladas por tos artículos 360, 373, 009, del C. de P.C.; ta segunda parte a la práctica de pruebas. Porque, de entendorsa en el sentido alegado, se ofrecaría la singular o incomprensible situación consis tente en que para rocibir un testimonio deban concurrir todos tos Magistrados integrantes de la Sala, y, en camblo, para practicar ta prueba do inspección judicial (diltgoncia en que, se agrega ahora, so recopcionan testimontos), pusda haceria el Ponente, salvo las circunstencios provistas en ta par te final dal segundo inclso. A manera de resumen se tiene entonces queFONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO DE sUSTICA 010276. 1 REPUBLICA DE COLOMBIA Puma Ertitecione! la prueba testimontal que aquse írc cibló en audiencia por el MagistradPoononte, al no pedir las partes que asisticra la Sala y af no considerar éstaconveniente asistir, es lícita”, Luego, no se da la nulidad anotada. Por to tanto, lo Corte DENIEGA ta nulidadpropuesta a que se ha hecho mención. Cóplese y Notifíquese. HECTOR GOMEZ URIBE Sy Ines Galvis do peris Secretafía.
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