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CSJ - SC22-05-1991.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC22-05-1991.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

S, Taacé CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 % SALA DE CASACION CIVIL c l

Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, veintidós de mayo de mil novecientos O A AA noventa y uno.

En grado de consulta conoce la Corte de la sentencia proferida el 20 de septiembre de 1980 por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Bogotá, en este proceso abreviado promovido por LUIS ALBERTO GOMEZ QUINTERO frente a NANCY ARJONA LEAÑO. il - ANTECEDENTES

1. En libelo presentado el 3 de mayo de 1988Luis Alberto Gómez Quintero, por medio de procurador judicial, demandó a su cónyuge Nancy Arjona Leafio, a fín de que $e de cretara la separación indefinida de cuerpos y se declarara disueb ta la sociedad conyugal por ellos tonstituida. - y

2. Como causa petendi eJidemanddijoa «nqute-ceon:ul a demandada contrajo matrimonio católico, en el Municipio de Tabio, el día 9 de enero de 1988; que en el matrimonio no hubo hijos y que la demandada sin justificación alguna abandonó el hogar desde el mes de marzo de 19882, es decir, tan solo dosmeses después de haber contrafdo matrimonio, "lo que lleva a un absoluto abandono a los deberes de esposa y a un grave e injustificado incumplimiento de los mismos.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA i 2

SALA DE CASACION CIVIL 6. |

Magistrado ponente:

Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO

Bogotá, veintidós de mayo de mil novecientos ¡EE noventa y uno. En grado de consulta conoce la Corte de la sentencia proferida el 20 de septiembre de 1980 por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Bogotá, en este proceso abreviado promovido por LUIS ALBERTO GOMEZ QUINTERO frente a NANCY ARJONA LEAÑO. ] l - ANTECEDENTES

1. En libelo presentado el 3 de mayo de 1988Luis Alberto Gómez Quintero, por medio de procurador judicial, demandó a su cónyuge Nancy Arjona Leafio, a fín de que se de cretara la separación indefinida de cuerpos y se declarara disueb ta la sociedad conyugal por ellos tonstituida.

2. Como causa petendi elidemandante:dijo.que.corela demandada contrajo matrimonto católico, en él Municipio de Tabio, el día 9 de enero de 1988; que en el matrimonto no hubo hijos y que la demandada sin justificación alguna abandonó el hogar desde el mes de marzo de 1988, es decir, tan solo dosmeses. después de haber contraído matrimonio, “lo que lleva a un absoluto abandono a los deberes de esposa y a un grave e injustificado incumplimiento de los mismos. .< aY

3. En razón de que no se pudo notificar personalmentae l a demandada, se te emplazenó ,lo s términos doi artículo 318 del C. de P.€., y en virtud de que no comparcció al proceso se le dasignó curador ad-litem con quien se surtió la notificación

y trastadode ta demanda. Tramitado el proceso se profirió sentenclacia acogiendo las súplicas deprecadas. 11 - CONSIDERACIONES DE LA CORTE ) %. Los denominados presupuestos procesales, como son demanda en forma, competencia, capacidad para ser parte y capaciúad procesal se hallan presentes en el proceso y no observándose causal de nulidad procede ta Corte a decidir de mérito es- - te asunto.

5. La legitimación en la causa y la existencia de la sociedad conyugal se demuestran con el acto de rogistro de matrimonto ( 1.1) que celabraron las partes en el municipio de Tablo, el 9 de enerod e 1988.

6. La causal invocada para demandar la separación de cuerpos se demuestra con las declaraciones de tos testigos ANTONIO MARÍA COMEZ QUINTERO, MANUEL ARTURO BERNAL CUTIERREZ y JAVIER JULIO GIRALDO, quienes dan cuenta de queta demandada se fué de la casa que habitó con su esposo en el Municipio de Tablo y que desde entonces no hen vusito a convivir. ( fis. 8 y 9).

Los testimonios de los terceros y el indicio que exts te en contra de la demandada por no habar comparecido personalmente al preceso, demuestran la causal invocada por el actor para demandar te separación indefinida de cuerpos, esto, es la señalada en el artículo So. numeral 20. de ta Ley la. de1976 y en consecse uimeponne ccoinfiarma r la sentenciade primer grado por corroborarse en esta instancia lo expuesto por el a-quo en la sentencia censultada.

til = DECISION ” Por lo expuesto, ta Corte Suprema de Justicta, en Sata de Casación Civil, edministrendo Justiciaen nombred e ” la República de Cotombio y por autoridad de la ley, CONFIR _ MA la sentencia do 20 de septiembre de 1999 proferida por el Tríbunal Superior del Distrito Judicial de Bopotá en esta proceso. de separación do cuerpos de LUIS ALBERTO GOMEZ QUINTERO frente a su esposa NANCY ARJONA LEANO. Cóplase, notifíquese y devuélvase oportunamente,

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

T] 8

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

> 3.v kx

RAFAEL ROMERO SIERRA.

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