CSJ - SC22-06-1940
Detalles
- Título
- CSJ - SC22-06-1940
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1940
544 GACETA JUDICIAL
ACCION SOBRE PAGO: DE PERJUICIOS — ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS —MAN DATO-—MEDIOS NUEVOS EN CASACION. —NEGATIVA DE CARACTER INDEFINIDO. 1.—El mandato, como contrato, sólo plir la parte de quien tal cósa se puede declararse resuelto, o sin valor aseverado. : ni efecto alguno, en virtud de cuerdo o voluntario de las partes. Otra cosa suCorte Suprema de Justicia—Sala de Cas cede en los casos de que tratan los arción Civil—Bogotá, veintidós de junio :de tículos 2191 y 2193 del C. C., conforme ., mil novecientos cuarenta. _a los cuales el mandante puede revol car el mandato a su arbitrio, o el man- (Magistrado ponente: Dr. Isaías Cepeda); datario renunciarlo. En tales casose l : mandato termina (ordinales 3 y .4 del El doctor Hernando Moreno M. celebtóp l artículo 2189), pero sin que se resuelva un contrato con el Municipio de Medellín; el contrato, y es claro que si la revocarepresentado éste por su Personero Mu? “ción o la renuncia se hacen sin motivo nicipal, el 20 de diciembre de 1934, alguno, proceden las indemnizaciones forme al cual se comprometió a prestatle respectivas. —— 2.—Cuando el contrato .sus servicios de abogado, en las condi de servicios es ajustado por un tiempo nes indicadas allí. El término de d determinado, ninguna de las partes ción del contrato se fijó en seis meses,
puede, sin el consentimiento de la otra. partir del 21 de enero de 1935, y el romper la convención y sustraerse a nicipio se obligó a pagar al doctor Mor: sus comipromisos. Cuando el arrendano, como remuneración de sus servic tario rompe intempestivamente, o sea, le cantidad de ciento cincuenta pesos sin motivo justificativo alguno, el con- ($ 150) mensuales. El Concejod e MedeS trato de arrendamiento de servicios que . llín lo aprobó, por medio de resolución se ha celebrado por un período deterEl aludido contrato debía vencer el minado, queda obligado a pagar al de julio de 1935, pero parece que el' . arrendador los cánones del 'arrenda. nicipio aceptó la prórroga tácita de miento correspondientes al tiempo que porque posteriormente el Concejo expi falta para vencerse el contrato, ton sus el acuerdo número 141, del 23 de octubre! intereses legales. De esto se concluye de 1935, y en su artículo 7 dispuso E lógicamente que lo preceptuado en el “Modifícase el contrato celebrado cone , artículo 2066 del C. C. sólo tiene aplidoctor Hernando Moreno M. sobre _Cación cuando en el contrato no se ha tación de sus servicios como abogad estipulado término de duración o no se el sentido de que éstos los continua ha convenido en ponerle fin mediante prestando en la ciudad de Bogotá y desahucio. — 3.—Los medios nuevos. el. término de dos años, en vez. de los en casación no tienen cabida, conforme preste en esta ciudad. El Alcald
a la ley. — 4.—La aseveración de que Personero Municipal procederán a fo: 'una persona no ha cumplido un conlizar esta modificación, la cual no: nece-N trato envuelve una negativa de carácsita de la ulterior aprobación del , ter indefinido y, en ese caso, correscejo”. 0 ponde al que la hace demostrar cuáles En virtud de esta disposición, losseA obligaciones del contrato dejó de cum- ñores Alcalde y Personero municipale j
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Medellín suscribieron con el doctor Molas dos partes puede poner fin al servicio reno M. la modificación del contrato, por cuando quiera, o con el desahucio que se -.. documento de fecha 26 de octubre de hubiere establecido, de acuerdo con el 1935, en el cual se hizo constar que el precepto del artículo 2066 del Código Cinuevo término de duración, de dos años, vil”. " empezaría a contarse el 10 de noviembre De consiguiente propuso y el Concejo del propio año. aprobó, en sesión del 27 de enero de 1936: El primero de noviembre de 1935 se “Primero.—Dígase al doctor Hernando instaló el Concejo de Medellín con persoMoreno M. que el Municipio de Medellín; nal nuevo, elegido para el período legal en ejercicio del derecho que le otorga el que se inició en aquella fecha: artículo 2066 del Código Civil, quiere po- . Ese Concejo, en sesión del día 5 de noner fin al contrato celebrado el día 26 de - viembre. citado, resolvió nombrar una cocttubre de 1935, y. que, en consecuencia, - misión compuesta de tres concejales, pale da este aviso en cumplimiento de lo
; , ra que en asocio del Alcalde estudiara los que ordena el inciso2 de la misma dis- + contratos celebrados por el Concejo anteposición”. y rior, y rindiera un informe sobre “si esos “Segundo. — Nómbrese una comisión ¿contratos se hicieron con las formalidaencargada de estudiar el candidato que 4 des legales, si reportaron alguna utilidad . debe reemplazar al doctor Moreno M., co0 conveniencia para el Municipio, o si, mo abogado del Municipio de Medellín en r el contrario, se advierte en ellos inBogotá”. conveniencia y la pretermisión de requi- - El 28 del mismo mes de enero el Sesitos exigidos por la ley”. ' eretario del Concejo trascribió al doctor : La referida: comisión, constituída por _ Moreno M., por medio del oficio número .. os doctores Ramón Jaramillo S., Gonza50, el punto primero de la anterior. proo RestrepoJaramillo y Benedicto Uribe, posición. estudió el contrato celebrado con el docEl 14 de febrero siguiente el doctor tor” Moreno M., de que se hablado, y rin-- Moreno M. dirigió un memorial al Condió un extenso informe, en el cual consicejo, en que dice que acaba. de recibir el deró que era inconveniente y de imposioficio mencionado, que él ha estado cumble aplicación en la práctica, y propuso: pliendo estrictamente el contrato y que Dígase al doctor Hernando Moreno M. exige que el Municipio lo cumpla. Sosue!el Concejo pone fin al contrato sobre” tiene además el doctor Moreno M. que el de Rh “prestación de sus servicios como abocontrato es de mandato y no de :«arrendagado. del Municipio de Medellín en Bogomiento de servicios inmateriales, y que, tá y que por lo tanto se le avisa de conpor lo tanto, el Concejo no lo puede deformidad con la ley sustantiva”. clarar resuelto unilateralmente. El Concejo, al considerar 'esta propoPosteriormente el doctor Moreno M.,: sición, resolvió suspenderla y pasar el por conducto del Juez 2% del Circuito de to a otra comisión, que la integraMedellín, reconvino a los señores Alcalde h. los Concejales Restrepo Jiménez v y Personeros municipales para que cumplieran el contrato, haciendo constar que él lo había cumplido y estaba dispuesto a seguir cumpliéndolo. El Personero, al contestar la reconvención, manifestó qué el Municipio de Medellín no estaba obligado a cumplir el vestido de todas las formalidades contrato, porque le había puesto fin de , Se trata de un contrato de acuerdo con el artículo 2066 del Código Civil. : , Por último, el doctor Moreno M. de546 GACETA mandó al Municipio de Medellín, en juicio ordinario, por libelode fecha 5 de junio de 1936, en el cual pidió que se hicieran las siguientes declaraciones : “Primera.—Que el Municipio de Medellín debe al doctor Hernando Moreno los perjuicios que le ocasionó con el incumplimiento: del contrato a que se refiere esta demanda, perjuicios que valen la cantidad de tres mil ciento cincuenta pesos ($. 3,150) e intereses legales desde la fecha del incumplimiento hasta la del:
- pago, o la que se fije en este mismo juicio o en otro distinto”. “Segunda.—Que el Municipio de Medellín debe al doctor Hernando Moreno los perjuicios morales que le ocasionó por la manera como aquél dejó de cumplir el mencionado contrato, y por las proposiciones, informes y publicaciones que pre- . cedieron y Siguieron al incumplimiento del contrato por parte del Municipio, perjuicios éstos que mi mandante estima en treinta mil pesos ($ 30,000) y que valen esta cantidad o la que se fije en este mismo juicio o en otro distinto”. “En subsidio de las anteriores declaraciones, pido que se haga la siguiente: “Que el Municipio de Medellín debe al doctor Hernando Moreno treinta y 'tres mil pesos ($ 33,000) moneda legal”.
El asunto fue fallado por el Juez 2 del Circuito de Medellín, en sentencia del diez y ocho .de junio de mil novecientos treintay siete, cuya parte resolutiva dice: “a) Decláranse no probadas las excepciones alegadas por el señor Personero -Municipal. “b) El Municipio de Medellín debe al doctor Hernando Moreno los perjuicios que le ocasionó con el incumplimiento del contrato a que se refiere este juicio, los que valen la suma de tres mil ciento cincuenta pesos ($ 3,150), y los intereses legales que cada cuota mensual de ciento. cincuenta pesos ($ 150) devengue a partir del día en que cada una de ellas debía ser - cubierta. “c) Se absuelve al Municipio. del cargo
ss JUDICIAL “4) No hay lugar a hacer declaración alguna sobre la petición subsidiaria; y y “e) Sin costas, por tratarse de un MuSS nicipio”. De esta sentencia apelaron ambas partes, y surtidos en el Tribunal los trámi- ' tes de segundo grado, “aquella Corporación puso fin al juicio con su fallo del veintinueve de marzo de mil novecientos“ .. treinta y nueve, por medio del cual con- : ' -:: firmó “en todas sus partes la sentencia : apelada”. Contra este fallo interpuso recurso de casación, en tiempo, el representante del Municipiod e Medellín, quien se ha hecho representar ante la Corte por su apode- :: . rado especial, señor doctor Jesús EcheES verri Duque. E El recurrente acusa la sentencia por la . “ primerade las causales indicadas en el -. .:i artículo 520 del Código Judicial, o sea “:i porque la considera “violatoridae la ley sustantiva, por infracción directa, por aplicación indebida e interpretación erró- '-- nea”, y desarrolla su acusación en varios. : capítulos, que pueden resumirse así: y a) Sostiene el:recurrente que el con-... trato celebrado por el Municipio de Me- '. dellín con el doctor Hernando Moreno M.: +. es de arrendamiento de servicios inmateriales y no de mandato; que como el Tri. bunal lo calificó como contrato de mari- . dato, lá sentencia viola “todas las disposiciones civiles que diferencian y singu- -
larizan ambas convenciones”, y que, enconsecuencia, aplicó - indebidamente - los. : artículos 2189 y 2193 (sic) del Código: Civil, y dejó de aplicar el 2066 de la misma Obra. Agrega que, en su concepto, “el _ mandato judicial puede revocarse en cual: quier momento, sin derecho a indemniza: ción alguna”. : b) Alega el recurrente que con el tras lado del doctor Moreno 'M. a Bogotá el contrato, aún aceptando que fuerade . mandato, se hizo de imposible aplicación”. - en la práctica, por lo cual el Municipio dé - Medellín, al ponerle fin, “sólo se limitó a” dar conocimiento al abogado de un he: sobre perjuicios morales por cuanto éstos . cho cumplido e irremediable”. - ==. no fueron demostrados. c) Dice el recurrente que la sentencia. E 47
GACETA JUDICIAL : o 547 viola el artículo 1609 del Código Civil, concurrir a la oficina de la Personería porque en el contrato se pactaron presMunicipal siempre que el Personero lo : taciones recíprocas y no aparece probado requiera; trasladarse a otros Distritos a en el juicio que el doctor Moreno M. cumprestar en ellos sus servicios al de Medepliera las obligaciones que le corresponllín, siempre que el Concejo así lo dispon- . dían, hecho que ha debido probar, porga, con el derecho al cobro de los: viátique así lo afirmó en su demanda y porcos que el mismo Concejo le señale; a no
que el Persoriero Municipal de Medellín, litigar en contra del Municipio de Medeal contestarla, dijo: llín, ni servir de abogado, apoderado, ase- “El doctor Moreno no cumplió estricsor o consejero de personas que promuetamente el contrato”. van o sostengan juicios civiles o contend) Por último, afirma el recurrente ciosos contra dichá entidad o reclamen que no está legalmente probada la exisexención o rebaja de impuestos municitencia del contrato celebrado por el Mupales de toda clase, o supresión o. anula-. '. Nicipio de Medellín con el doctor Moreno ción de acuerdos o resoluciones del mis- %. M., porque no aparece que el documento “mo Concejo, o de actos o providencias. de respectivo se extendiera en papel sellado _ entidades o empleados de este Municipio, -y se le adhirieran las estampillas corresy a no servir como mediador o apoderapondientes, de conformidad con los arts. do de personas o entidades en negociós 17 de la Ley 20 de 1923 y 6 del Decreto con el Municipio; a visitar al menos dosnúmero 92 de 1932. veces por semanalo s Tribunales y Juz_Se considera: gados dichos para que el Distrito pueda 1? Para mayor claridad, y aunque a a tiempo oportuno hacer las gestiones e _Jjuiciode la Corte el resultado final del interponer los recursos .que favorezcan pleito será el mismo, cualquiera que sea los intereses municipales; esto sin pera denominación legal que se le dé al conjuicio de las visitas extraordinarias qúe rato que lo ha motivado, como adelante en casos especiales le ordene el Personee verá, conviene ante .todo analizarlo, ro, y a.dar al Concejo informes trimesorque las partes han fundado insisten- . -trales y detallados sobre sus labores. 'emente sus pretensiones opuestas en tal “Tercero.—En obedecimiento a lo disenominación. puesto por el H. Concejo en el artículo Las cláusulas pertinentes del contrato séptimo del Acuerdo número 141 de 1935, elebrado por el doctor Moreno M. con el trascrito al principio de este documento, Municipio de Medellín dicen: . las partes contratantes han convenido : “Primero.—Entree l Municipio de Meen formalizar ' por el presente la modifi ellín y Hernando Moreno M. existe accación adoptada por el artículo en refeualmente un contrato sobre prestación “rencia, en el sentido de que los servicios e sus servicios de abogado, que está acde abogado que está obligado a prestar ualmente vigente, y en virtud del cual Hernando Moreno M., detallados y espe- : stá ese último obligado a resolver oporcificados en la cláusula primera de este unamente todas las consultas jurídicas instrumento y por la remuneración fijaque le hagan el Concejo o la Personería da en la cláusula segunda, los continuaMunicipal; a colaborar con el Personero rá prestando, por el término de dos años, n los juicios que interesen al Municipio - que principiarán a contarse del diez de y que se ventilen en los Juzgados de Cirnoviembre próximo venidero, fecha ésta cuito, en el Tribunal Superior de este Dis: en la cual se obliga Moreno M. a traslatrito Judicial, en el Seccional de lo Condarse a Bogotáa prestar sus servicios de encioso Administrativo y en las reclaabogado, en la misma forma y dentro de ' :: maciones pendientes o que se hagan por las mismas obligaciones que las: estipula-- cuenta del Distrito ante las altas entidadas en el contrato vigente hoy día, pues, _des de orden político o administrativo; a como queda expresado, éste únicamente GACETA JUDICIAL 549 1 mino de duración o no se ha convenido tes del Municipio la tomaron en cuenta. en ponerle fin mediante desahucio. en sus alegatos de conclusión. Es en la - Esta conclusión resulta más palmariademanda de casación donde se le da' fuermente aceptada en el presente caso si se za por el señor apoderado del recurrente, tiene en cuenta lo establecido en el art. para sostener que no aparece probado en - 2144 del indicado Código, según el cual autos que el doctor Moreno cumpliera el “lós servicios de las profesiones o carrecontrato, y que, por lo mismo, la senten- - Yas que suponen largos estudios, o a que cia acusada violó el artículo 1609 del Có- está unida la facultad de representar y digo Civil, según el cual “en los contratos . Obligar a otra persona respecto de terce- “bilaterales ninguno de los contratantes . ros, se sujetan a las reglas del mandaestá en mora dejando de cumplir lo pac-- to”, puesy a se dijo atrás que cuando el tado, mientras el otro no. lo cumpla por mandato se revoca o se renuncia sin mosu parte o no se allana a cumplirlo en la
tivo legítimo, proceden las indemnizaforma y tiempo debidos”. ciones. correspondientes (artículos 2184, A este cargo observal a Corte: érdinal 3%, y 2193 del C. C.). Se deduce claramente de las actas de Por tanto no es aceptable, y por lo mis- : las sesiones del Concejo de Medellín en mono prospera, el cargo que se hace a que se trató lo relativo al contrato celela sentencia recurrida, consistente en que brado con el doctor Moreno; de los infor- “aplicó indebidamente los artítulos 2189 y mes rendidos por las comisiones encarga2193 (debió citarse el 2191 y no el 2193) das de estudiarlo; de las proposiciones «del Código Civil, y en que dejó de aplicar presentadas al respecto, y de las declara- Í 2066 de la: misma obra. ciones rendidas por los concejales Ramón 22 Tampoco es procedente y en conseJaramillo S., Jaime Echavarría, José .M. ¿Cuencia se desecha, el cargo que formula Bernal y Tulio Ospina Pérez, que el Conrecurrente en el aparte 111 de su decejo no declaró terminado el contrato da, donde sostiene que la ejecución porque el doctor Moreno hubiera dejado contrato se hizo imposible, por el trasde cumplirlo, sino por considerar que el ládo del doctor Moreno <a Bogotá. Concejo anterior le había usurpado el deicho capítulo entraña una acerba crí- recho de celebrarlo. tica a la modificación del contrato y a la Obran en autos las diligencias de reición del Concejó que ordenó la moconvención practicadas a solicitud - del”
ificación, pero'no demuestra en. forma doctor Moreno, antes de iniciar el juicio, . guria, que la sentencia sea “violatoria con el objeto de exigir al Municipio que . dé lá ley sustantiva, por infracción direccumpliera el contrato, tá o aplicación indebida -o interpretación Consta allí que el doctor Moreno maFóniea”, ni dice qué preceptos legales nifestó que había cumplido el contrato' y fuerón violados por aquélla. que estaba dispuesto a seguir cumpliénAdemás, las alegaciones del recurrente dolo, y no aparece que el representante en este punto, que versan sóbre cuestiodel Municipio alegara lo contrario. El sene: que no se tuvieron en cuenta, ni fue- ñor Personero Municipal dijo: Fon aducidas en ninguna de las instan- “La entidad que represento no se confoi del juicio, constituyen, un medio sidera obligada a eumplir el contrato, levó en casación, que no tiene cabida como quiera que éste está resuelto por las vías legales”, y agregó: “A la luz del Código Civil se trataba de un contrato de arrendamiento de servicios inmateriales, pues el doctor Morete el contrato”. no se obligaba a prestar al Municipio sus Est, , ¿dfirmación no volvió a aducirse “servicios de abogado en la ciudad de Borso del juicio, ni los representangotá, recibiendo en cambio una cantiSA JUDICIAL 548 GACETA se modifica en el sentido de que log ser- . en el presente caso, porque el resultado. vicios de abogado se presten en Bogotá, Zinal será idéntico, ya se trate de man:
en vez de este Distrito y Circuito Judidato, ya de arrendamiento de servicios: cial y que el término de duración de di- .inmateriales.. cho contrato sea el de dos años. En efecto, acerca del mandato se tiene: “Quinto—Como consecuencia de la moSegún el inciso final del artículo 2150' Y dificación adoptada, Hernando Moreno del C. C., “aceptado el mandato no podrá disolverse el contrato sino por mutua vo- ' M. se obliga a prestar sus servicios de abogado y de agente del Municipio. de luntad de las partes”. o Medellín en la ciudad de Bogotá, por el Quiere esto decir que el mandato, cotérmino de dos años, ante la Corte Sumo contrato, sólo puede declararse re-. prema de Justicia, Consejo de Estado, . suelto, o sin valor ni efecto alguno, enMinisterios y dependencias del Gobierno virtud de acuerdo voluntario de las par -' Nacional en todos aquellos negocios en tes. z que el Municipio tenga interés, en las Otra cosa sucede en los casos de qu tratan los artículos 2191 y 2193 del pro 44 condiciones previstas en las cláusulas. anteriores”. pio Código, conforme a los cuales el man Las obligaciones «minuciosamente dedante puede revocar el mandato a su ar... En terminadas en las cláusulas que han que- ' bitrio o el mandatario renunciarlo. dado copiadas, son, en concepto de la tales casos el mandato termina (ordinales'' Corte, determinantesd e un contrato de' 3" y 42 del artículo 2189), pero sin ques é
arrendamiento de servicios inmateriales resuelva el contrato, y. es claro que si la y no de mandato, porque en parte alguna - revocación o la renuncia se hacen sin mo: consta que el doctor Moreno M. se comtivo legítimo, proceden las: indemnizacio-. «¿q nes respectivas. prometiera a llevar la representación dei " Municipio, ni a gestionar negocios por Respecto del arrendamiento. de. servia cuenta y riesgo de éste, y sabido es que cios ha dicho la Corte: “el mandato es un contrato en que una “Cuando el contrato de servicios. es, persona confía la gestión de uno o más ajustado por un tiempo determinado, nin: negocios a Otra, que se hace cargo de guna de las partes puede, sin el consen: “: ellos por cuenta -y riesgo de la primera”. timiento de la otra, romper la convención : (Art. 2142 del C. C.). y sustraerse a sus compromisos”. (Sen; Es verdad que el doctor Moreno M. tencia del 5 de noviembre de 1935. Gace-: sostiene que sí representó en varios juita Judicial números 1907 y 1908, págil cios al Municipio como apoderado judi407). a cial, pero esa afirmación no aparece proEn la sentencia referida dejó estable" bada en autos, porque la trascripción que ido la Corte que cuando el arrendatario" él hizo de dos autos de la Corte, en su merompe intempestivamente, o sea sin mó-. morial dirigido al.Concejo de Medellín, tivo justificativo alguno, el contrato de: no puede aceptarse: legalmente como arrendamiento de servicios que se ha ce
prueba, y aún aceptando que el doctor lebrado por un período determinado, que “Moreno sirviera de apoderado judicial da obligado a pagar al arrendador los cá-: ' del Municipio en alguno o algunos juinones del arrendamiento correspondieh-. cios, ello pudo obedecer a exigencias estes al tiempo que falte para vencerse el: peciales de éste, apartándose de lo esticontrato, con sus intereses legales y mo: pulado en el contrato que se analiza, el se' ve razón para variar. ahora esa juris cual, forzoso es concluír, es de .arrendaprudencia. miento de servicios inmateriales y no de De lo dicho se concluye lógicamente mandato. que lo preceptuado en el artículo 2066 del Pero antes se ha dicho que la denomiCódigo Civil sólo tiene aplicación cus nación legal del contrato importa poco, do en el contrato no se ha estipulado tér550 GACETA JUDICIAL 4e Queda por examinar el cargo'com ,- . dad mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150) oro. Después de un estudio desistente en que no está legalmente pró-- 3 tenido de la negociación el H. Concejo bado el contrato sobre que versa el. pleiE Municipal dispuso: “Primero: Dígase al to, porque no consta que esté extendido: .. doctor Hernando Moreno que el Municien papel sellado y con las estampillas que, - pio de Medellín, en ejercicio del derecho ordena la ley. e que le otorga el artículo 2066 del Código Tampoco puede prosperar este cargo, -
Civil, quiere poner fin al contrato cele- : por varias razones, a saber: : _brado el día veintiséis de octubre de mil En autos obra un ejemplar. autentica-:.' novecientos treinta y cinco, y que, en do de la. Crónica Municipal, “Órgano €s-.. “YH consecuencia, le da este aviso, en cumplipecial del Concejó de Medellín”, en que: miento de lo que ordena el inciso 2 de la aparece publicado el contrato, lo que obli misma disposición”. : gá.a suponer que estaba revestidode las “Tal: disposición establece que en el formalidades legales; el contrato, ya :sé' contrato de arrendamiento de servicios “considere como de mandato, ya como: d inmateriales cualquiera de las dos partes arrendamiento de: servicios, es consen . puede ponerle fin cuando quiera, avisánsual y su existencia puede establecerse:” | dolo así con la debida anticipación a la por cualquiera de los medios probatorios . otra parte. El Municipio cumplió ese re- “ reconocidos por la ley; el Concejo de Me-.' quisito, como estoy en capacidad de dedellín lo declaró terminado, después de-: "3 mostrarlo y por eso pongo de presente al haberlo estudiado dos comisiones nom: doctor Moreno, .valiéndome del alto conbradas al efecto, luego claramente reco ducto del Juzgado, que entre el Municinoció la existencia de él; y, por: último, pio y el distinguido abogado no existe el la no existencia del contrato no fue ales contrato a que la reconvención se refiegada por los representantes del Munic: .
re”. pio en ninguna de las instancias del jui- “Por otra parte el Municipio no puso cio, por lo cual puede decirse también qué fin al contrato por tachas personales a esta alegación, hecha al fundar el recur 2 su abogado en Bogotá, sino porque el conso, constituye un medio nuevo en casá- trato mismo, tal como estaba concebido, ción, que no es : aceptable, «Por tanto,s e A era inconveniente a los intereses públidesecha. E cos, y no se me alcanza cómo pueda ha. En mérito de lo expuesto, la Corte Su: berse inferido perjuicio moral al distin- | prema de Justicia, en Sala de Casación guido doctor Moreno con la conclusión de Civil, administrando justicia en nombre un contrato en estricto ceñimiento a la - de la República de Colombia y por autoley. Me' permito recordarle al doctor Herridad de la ley, no infirma la sentencia nando Moreno que el Municipio de Mededictada en este juicio por el TribunaSlt: :/ llín reconoció los honorarios de su aboperior del Distrito ' Judicial de Medellín, gado en Bogotá hasta el día último de la con fecha veintinueve de Marzo del áño vigencia del contrato”. . próximo pasado. Pero existe otra razón que la Corte es- “No se hace condenación, en costás -(ar-, tima fundamental para: desechar el cargo tículo 576 del C. J.). que se analiza, y es que la afirmación hecha por el señor Personero Municipal Cópiese, publíquese, notifíquese y de-: de que el doctor Moreno no cumplió esvuélvase el expediente. a
trictamente el contrato”, envuelve .una . negativa de carácter indefinido, y entonLiborio Escallón-—José Miguel Arango, ces correspondía al Municipio demostrar Isaías Cepeda—Ricardo Hinestrosa Daza, “cuáles obligaciones del contrato dejó de Fulgencio Lequerica : Vélez-—Hernán-Sa cumplir el doctor Moreno. lemanca—El Oficial Mayor en propied; En consecuencia, se desecha, Emilio Prieto, .