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CSJ - SC22-06-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC22-06-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1971

A A A OS A A q — TIA . e: |Ñ ¿7

962 A | tagletrado Ponente: Bogotá, D. Es, “veintidos de junio de mil novecien- | tos setenta y uno. os : 4 0 4 Aprobada según Acta No. 55 de fecha quince de los A | corrientes.-. MM . e dio ba 1 So decido el recurso de tasación interpuesto por al gunos de los' denandados contra la sentencia del 26 de noviembre de 1989, dicta da por el Tribunal Suporior del Distrito Judibiel de Medellín en el Juicio or Il - dinario instaurado par GERMAN VELASQUEZ contra MARIA HELENA VELASQy UoEtrZos , . | | AR como herederos de Gonzalo Antonio Velásquez. z EL LITIGIO + - ha» Medíente lábelo del 24 de Juntode 1968, corrá gido por escrito del 19 de ezptiembre siguiente, el citado Germán Velásquezdemandó ento el Juzgado Outavo Civil Municipal de tedollín a "la sucesión” de Gonzalo Antonio Velásquez ñiíco, "represmtada” por su hermana María Helena Ve lásquez y por sus sobrinos Waría Gobrícla, Conrado, aria Berthalána, Pastar = de Jesús, María Esther, Sermán y Paulina Gano Velásquez; Sapuél, Yaríe Nury y - - : O E A_ A . A . es - PO ibAi : p», e apli y A A a 1063 Lucía Velásquez Bastidas; Darío, Warís Silvia, Varfe de

le Luz, Guíllerao y Robertó Velásquez Suárez; Camilo, Ga “rarda, Gilberto; Jélmo de Jessy Jesús Alótess, Orlando. , de desús y Bértina dastidas Velásquez; Varicia, Alberto, haríe Ruélina y tianucl Antonio Velásquez Jaramillo; aefecto de quo se diclaraso que el desandentá” es higo na» tural dal causante Velñoquez Aloo, y que comp tal tiene deferho e la hérenoia de Éste ton exclusión de los denandadoa, 2,2 Los hechos que el demandante Aocó en spoyo do sua pretensiones, 69 pueden resuntr est: o SN Gus Gonzalo Antonio Velásquez Años, foltecido 6l 19 demarzo de 1988, contuvo relaciones ssueles estables y notórtes, e partio deleño de 1919, con Laura fosa Jeramilo, en la sección de “Paloítes" 0o "Ban do bústién” de la cludad de Vedellín; que fruto de estás rolediones fué el nací . miento del demendanta, ocurrido al 12 de febrero do 19%1 én eso lugar; qué San alo Antonio renonoció a Sórmán cano no SUYO; desde ál raciflento Us éste y hasta-la. iuerte do equél y en tal condición lo trató, atendió a £u4 subeistin= cía, educación y entablecimicito, lo presentó a y Sus 5 «deudos y árigos, túdo ello - durante: in-pgiriado mayor de lez 8ñaoy y / qué a su muerto sólo 16 sobrevivieron,

como coletereles 'suy0S, las Personas densndádas, no hebiento desado" mi escena dientes ni descoriientos. | 3. Uportunámento los demandados contestaron la demenda oponténdoso'a leb pretensiones de cu demandante, negando -los hechos prineipa= les en ella Anvórados y proponiendo las excepctónes gue nominafon “carenota de E acción”, "¿legitimidad de la personería del demandante? - y ' presoripción, 4,- Trebala est le relsción procesal el Juzgado da lacausa le puso fin a la pránerá instancia con emtentia de 24 de Junio de 1988, mediento la cusl acogió las peticiones de le denenda. B,= Por epolación intéerpuestá par: varios de loa denan= ' destos el proceso subió al Tribunel Superior del Distrito Judicial de fedallín, al que, por sentencia de 26 de núviembrode ese aisnó eño confirmó el falloapelado e iepuso las costes a los apeláñtes, quienes interpusierón contra di» cha providencia el recuráo de casación.

1. Luego da rolater los emtocedentes del 31tígio y el. trémito do las instancias, notae l Tribunal que para sustentar sus protensiones . 6l denendante acudo e dos do las ceusales consagradas per la Ley 45 de 1936 $3re la teclareción judicial. do paternidad. natural: las relesiones sexunles snota,. rias y estables, y la pososión notoria dal astado de nijo nátural, a que sluden

los ordinales 40. y Bus del artículo 40. de dicho estátuto. . 2.- Engeguida pasa el sentenciador a conpíderer la segun, da de estas presundiones, y después de exponer la doctrína consagrada por laJurisprudencia de la Corte respeoto de los é6lementas dsenciales que la estruc turen y a la prueba de ella, deducs que "el demandante denostré. su estádo noto rio de hijo netural asi scñar Conzalo Antento Velásquez y porque la prugba teo timontal ge coloca abepteblenento dentro de las exigentias legales”. Cita al ofesto los testávonigs de Virgelina Jdarami21o de tor, bisangro Antonto tica; tuén Roque Corres. Avén Aquirres. Ang Rita gy ar. | milo, Eugento, Panífica, Cerios. Alberto Fula González. Pablo Emblto Cario,. Eve= lina Velásquez de Penagos y Vénuel Velásquez Jaramillo para. edvartár,qu e todos - “eun alaros y contestes en Pinar que Gonzalo Velásquez figura en la regiónde Paliítas esno pagro de Comán Velésques; presentando aquél a éste ante dei dos y amigos. como: hijo natural, procurándole lo tigoesarto á su eubstoteriola y estucación, pareu n lepso Supertor a ótaz años”, o Hace Enfasis el Tribunal en sel contentas de. la denlaras ción de los don últimos. deponentes. para notar que Éstos; A pasar de Ser sobrinos dal . causante, también S:presan que Este trató a Germán Velásquez como Mido

noturel suyo, a quien ellos consideran y tratan como "primo". "Es desir, «egra - ga el pázquenle misma fentlia legítima de Gonzalo Velásquez ha consáderedo a Cermán Velésquez coro hijo natural del prinera?, , | | e Agomsto luego el. examen de las excepoónes. propues tes py or loo demandados para deducir que ninguna de. ¿Las %s precodente: no la | de prescripción por cuanto la investigación judicial de la patérnidad natural. es una atolón de estado y par ends impresoreptible; tenposo le de "carencia da acción porque ro es exaepción”; y.la de Ilcgitinidas de: personería del denen 21065 dante ño está. denostrada mal proteso. 4ye Finalizando la motivación dico el fallador que como de las causales elegedas en la denenda, la de posesióna " notoria del estedo de hijo natural "gareó Grito" y da bg A S6 suficiente para 'accedor á la pretensión del demandan to, €s inneresario el estudio de la otra, está es, le de las relacionea sexuales estables y notorias. | | E + E

1. Formúlaso en ella un é0lo Cargo, con fundanento en "la causal la. del arttano 52 del Ocoreto. 509 de 1960, quo la Corte protede a examinar. o Su planteamiento es del siguiente tenor: "VIOLACIÓN INOÍ RECTA DE LA LEY. En al Caso de eutos se destaca claranente qua hubo violación en al fallo ecubado, de las nórmas contenidas en los artículos €S7 a 704 del 06, digo Judicial, por interpretación errónca dé los testimonios que. sirvieron de -

: base para la condena y ¿celaración de filiación natural del denaridanto GEREAN: — : VELASQUEZ y por tanto del ordinal %a, de la Lay 49 de 1936%. (Sio) e, Re A intento de fundarlo dico el censor que la eenten cía por El impugnada, Pará hacer le Hecleración de paternidad natural; da par denoatroda la causal cuarta del artículo: do. de la Ley 49 de 1935, peru que Ben cesta materta la prueba cs muy extgente, Quizás las rolaciones sexuales nó 36puedan probar sino par la confesión del hombre”, porque, agregas frécuentenento Ocurre que les personas de condición sovíal hunildo' confunden otro tipo de rela ciones con Estas por virtud de inferencias infundadas. Y desputs de transcribir algunas sentencias de la Corte . en lás que Se pretica el criterio severo y restiiotivo que deba guíar al Juzgás der en la eprecienión y oxamén do las pruebas en los procesos de investigación de la patemidad natural, osta apartes de los testimonios recibidos en el Juicio APirmando que algunos do ellos solo aludén a suposiciones, que son contradícto» rios otros y los derás vagos y confusos. APOrque de lá lectura de los diversos -— Sestámonios, «añado el 1rpugnantoSe desprenda con Petilidad que estás viejos compeñeros de trabajo de Germán Jeramiilo o Sermón Velásquez, én GparienciaNS 288 88 quísiren haciérlo un. beneficio a su Entigue coleborador en el trabajo a quiendistinguía. don Gonzalo con elcuna predilección según parese y. lo quieren cola car debidánento olercionado como hido natural del causante. Pero es la que ;- respesta sl punto de las releciones sexuales de don Gonzalo y de doña tanra Ro sa, resulten estos testimonios absolutemente nulos para probar que hubo tales a e Íntimas relaciones", . | A 3,=' So dutieno enseguida el recurrente en 18 conside a ración do le posesión notoría gel estado de hijo haturál, causal quedica la » establece "el artículo 60. de la ley 48506 19269, para concluir que "exatirias o o dos. los. divergos testimonios. que-obrañ én al cuademo de pruebas de la parte = demandante, ny es postile haller precisión álguna en loa dichos de las pursenss 'que desleren respecto del tienpo en que duró la supuéste pocestón dol sátado +. de hijo natural de Germán velásques frente a. den Gorízalo Velásquez, Un trató más bien de una declaración de varios entáguos trebajadores de la Pínca de don. Gonzalo Velésquez, dando vagenente se vienea santar la afirmación de que. el de denandanto fuó tratedo por el causante cono gi fuera hija de 61 gora las doola racióñes sdglecende una serte de contradicciones muy notóríss dando $ enter der clertmento eubre la poca credibilidad que merecén las persanes que fuerón pS viementeo elaborado y úbvlenente estudiado for los ebeglvántes”. |

4, Goncluyendo la formulación de la censura disco la “demanda. de casación que el Tribunal violó las artículos $69, 67D y 672 del €. des “por l6s cuales se determinan las condiciones esenciales de la prueba testá montel y soles otorga el valor legal” y que e consecuentia de este yerro sa > violó “el ordinal 4d. de le ley 43 de 1936% Y 1,+ Como es gabido, la Ley 43 de 1925, el consagrar mestianto su artículo do. la acción de investigación de la paterntesd natural, la 1ím1tó á los elgulentes cinco Casosi a) cuando ha habido: rapto o violación de la mujer qué después fué madre, 61 ol tiempo del heghio coinolríe con el dé la concepción; b) cuando há habido sedueción, alempre que exista un principio de prueba por escrita que cuáne del presunto padra y que la hags vertsímilg - «t 0 6 Y 0) suando exteta cseráto cualquiera sn fretendido pa» dro que contenga confesión inequívoca de patemidad; 4) cuendo han existido relsclones sóxueles cstablos y. nota rico entre sl presunto pagro y la nedro, por la época = én que fudo realizarso la concepción; y e) cuando se + soredita la posesión notoria del cotado do hijos Paro do que estes cousales sean de Interpretación res» triíctiva, cono lo pregona el artículo 25 de dicho estatuto, no significa. quepara hacer la declaración judicial de patomided natural acá neoesaria la con» currencia de dos o más de ellas. Por consiguiento, cuarto el Juzgador encuer-

  • tra plenamento denostratios los hefhos básicos de una cualquicrá de estas presun clones, debo denlarar la patermmáidad, quctándo relevado del estudio de leó do» | más quo hayan sigo irvoceras en la demandas

20En 6l presmte caso el Tribunal encontró acreditada la pusesión notoria del estato de hijo natural, alegada púr el demaendanto, ygan bañe an ella edificó au decisión, Pito há menester estuttar Le otra causal elcgáda por 6l demandante, «dico la sententiscomo consecuencia de que la pri . meramente analizada marcó Éxito e su pretensión, lo que heces superfluo el estu dio de la restante", | | e 3, 81, puso, el gdeguen no fundó la declareción de 4 láación naturel en las relaciones soxuales referidas en la deienda síno en la posesión notoria del estado de hijo, tembién invocada en 6so libelo, significa que solemente aplicó el ordinal So, del ertículo do. de la Ley 45 de 1900; ycomo este precepto no ha sido acusado en la denanda de casación, lo legalidad de la sentencia queda en pió por ser 6l su único fundamento. 69 rechaza pues el. cargos vo. — RESOLUCION Par lo expuesto, la Corte Suprena de Justicia, Gale de Casación Civil, administrando justicia en nombre do la República de Colombia, y por autoridadde la lay, 0 CAGA la sentencia do fecha vaintigcls (26) de noviembre da m41 novevientas sesenta y ocho (1968), proferida en este Juicioordinario por el Tribunal Superior del Distrito Judiciel do Medellín, 2068 . Ñ . a LS ¡97 Las costas del recurso sen de dergo de los recu» Cópieso, publfquesa, notifíquese y dovuélvaso al rábunal correspendientes

SANESTO GÉDTEL ANGEL | AURELIO CAMACHO RUEDA

JOSE MARÍA ESGUERRA GASPER . SERIAN GIRALDO ZULYASA

HUBSERTO LURACIA SALEN o ALFONSOPELAEZ OCAMPO.

HERIBERTO CAYCEDO MENDEZ

A e o A A

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