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CSJ - SC22-06-1988 1076

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC22-06-1988 1076
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

S-2 12

REPUBLICA DE COLOMBIA . hFS a 1076.

Homo Asa hectonad

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA _ SALA DE CASACIÓN. CIVIL a E o arenestan

Po0iá DE 22 Jun, 188 .A ., Medlanté consulta y de ccnformidad con el artículo 386 del. Código de Protedimiento Civil, examinal a Corta da sentencia de 28 de enero Alo en curso proferida. por al - Tribunal Supertor del Distrito. Judicial de Manizales para ponerte fin, en primera Instancia av proceso abreviado de separación. de cuerpos adelantada par “MARIA TERESA GUTIERREZ «c ontra. CAR» 105 ARTURO PIEDRAÑTA ESCOBAR. o A Mediante escrito pi asentado ant el -- Tribunaleggertor de Manizales con fecha. 19 de septiembro de = 1908, a€ hd ido por intar: dl de apadarado “espectálmente constl haico para el. efecto, MARIA TERESA OUTIERREZ solicitó. que. 30. 2 decreta de separación de cuerpos Y $e do ponga fin a la comunidad. de vida con su legítimo esposo CARLOS ARTURO PIEDRAHITA = - ESCOBARS que. como consecuencia de. lo anterior so tenga por di suelta y an “estado de Mquidación ta sociedad conyugal entro ollas ca por el hecho del matrimonto; que se lo conceda a la deman o dante el cuidado personal. de sus hijos : men res de edad; que al de : mandado. se lo prive de los. derechos inherentes ala patria potas— ted y se declara que está obligado a contribuir a tos alimentos con

-gruos en favor de su esposa; que $e ordene la inserí ción dela => sentencia en el registro competente. Y. en fin, que al cónyuge de- . mandado se-lo condeno 8. pagar las costes del procesos Parvaa l apoyar sus pretensiones, e

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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REPUBLICA DE COLOMBIA O 4 2

Proa Aurisdicción al E] - etora que de conformidad con la rituatidad anóni y Hoveca a cabo el día 4 de marzo de 1967, centrajo mstrimonto «c on ly CARLOS ARTURO PIEDRAHITA ESCOBAR, agregan DN de que de esta unión hneclaron tros hijos. todos meñor o a la fecha de presentación de la demanda. As nismo, refiero al > escrito an cuestión que el cónyuge devianda a ta as7 ión que se entabla, Eo cuente que t rlos al estado matrimonial que se resumen en to siguiente: Tanto en lo moral c€ omo e. do. do vs ncumpliá, grr ovemente y sin cay. o, sus , deberes de esposo .. pere l aban ..% “Igualmente abandonó a sus hijos — a culenes sostiene en un todo la demandante %.., con la ayuda de sus progenitores con quienes congivo desde que el demandado fab del hogar 2.0%. | DA . -2( AGñitida a tréciito la: de panda y por lón que desde unn principio hizo e parto de . 1 de 1987, o o srad sajm etl ivá (auo to d e 10 $ de L nu oe vg io emd be reh a a borsa deciarado una mall

o a que «e n su desenvolvimiento no so observa defecto Alguno que, por tener " virtualidad legal para invalidar lo !actuación y no habersaga , darló aplicación al art. 197 del Código de Proce 3% dimiento Civil, dde e -rigar es decidir el ásunto“en el fondo para. to. s Gual bastan los stgulontas

1, CONSIDERACIONES:

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA +.

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Pame Aarisdicoional oN A pi S A . s e Za o m vínculo que la Hg con el demandado > (A 1 del cusdorno principal). | a A mientras que el hecho del nacimiento da tes hijos. quedó. evidenciado » con tas certificaciones qua obran a follos la A del mismo cuaderno. AA a . o téstimonisies cocibidas. in lo indiles con ,eclerto el a e e braya también la vista fiscal, quedó probado el ncaos o de la . A - acción entablada,. hoblea cuenta que concordando en de . sencia MA o. A expileando de modo convincente la ciencia de sus respectivas dichos, dos testimónles merccedores de cródito como con , los que » rindieron - o | FABIO GUTIERREZ JARAMILLO y MILIANA MARIA VEL Z DIAZ - — (fis, 3 y 3 del cuaderno 4 del Iiformetivo) permiten conclulr sinambages que ol demandado, slb» mediar Justa catisa que se haya ho- <ho conoser en úl proceso Meoluntariámente: interrumpió lo comunidad

de vida matrimontal der ado hace más de nuevo (2) años, PAS : yo sus deberes de espo 2 Y suntrayé ndose elementales prestación asistonciales que, “uo , pádro debo a sus hos menores de edad. En otras palabras, estando como están demostra-- das tas circunstancias. fácticas en les que vino apoyada la demanda, + he soron febatidas mi desvirtuadas en forma alguna por : E tensiones en olía entire y por lo ADS A —— do sentencia sometida a consulta, _ DECISION o En mérito da las breves €e ccstileras ones que anteceden, ta Corte. Supremo de Justicia «Sala de € Avi, administrando Justicia an nombre de la República de Colombia y por autoridad de da ley CONFIRMA la sentencia do fecha 20 de ensro de. 1988, por ta cual, el Tribunal Superior dol Distrito Judk etal de Manizales; te. puso fin en primera instancia al proceso abre- Ñ viado de ssparación de cuerpos que adelantó MARIA TERESA GuTIE

FONDC ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA A . res 179

REPUBLICA DE COLOMBIA Ráma Harisdicaionald 0 REZ contra CARLOS ARTURO polr ”S ORAHITA ESCOBAR. o - COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASEEl EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN, o

ALBERTO OSPINA BOTERO

LEAJ ANDRO BONIVENTO' FERNANDEZ

¡DUARDO GARCIA SARMIENTO , . eS % e

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

FONDO ROTATORIO. DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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RAFAEL ROMERO SIERRA

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ALVARO ORTIZ MONSALVE : Moa A » . O nt | o : - . o. al . TA > Lo . Ñ

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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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