CSJ - SC22-07-1986 ..
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC22-07-1986 ..
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
| OF OS
Algmo0.J0929-30 AJ91J8uax3a9 Nossa Ñ Y, SN 9601 444
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
SALA. DE. CASACIÓN C€ iviL
Le Vl Es -- - MAGISTRADO. PONENTE: Alberto Ospina_Botero - Bogot5, D.E., Jullo veínuddoe smi l novecientos ochenta y sele. | Por consulta, poocedo ta Corto: a revisar ta sentencia do 23 “de octubre de. 1985, Rropunelada por el Tribunal Superlor del Distrito Judiclal de Manizalos . en elsproceso abreviado de separación de cuerpos. ade tentado por Jorgo Eltécar EA Sónehez €c ontra Marta: Eunice. Vitto Már- > tata) 1) Por demanda de 11 de! full de 1988, solicitó el demandan te que con. audiencia de su cónyugo cenancga? s3e0 .h iciesen los ) pronuncia mientos: , 2 e. Que se decreto la separación Indefinida. de cuerPos y. consecuenciatmento, se dectara lsueltaja sociedad .oppugal:- b) Qué : se dectaro que a vida c« omun queda suspen-. dida, » pudiendo toss cónyuges residir. separadamente. Ñ o | c) Que se disponga que los menores hiesÚ<omunosAlexander y Claudia Marcela quéden: bajo el culdado sel cónyuge que elTribunal considero conventento Y determino, ta forma. de o contribución. a los.
000145AIBMOJO9 30 AJQIJBua234a
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- 2 .- castos de crianza, educación y establecimiento de tos menores. d) Que la demandnao dtiaen e derecho a recibir alimentos de su demandante. e) Que se órdenes ta inscripcideó- nl a sentencia y -.-.. se eondéne a la demandada al pago de las costas. 7 +: M) El demandante. apoyó sus .-preteenn slpsl. óhencheos ss i quigentes; Po A) (ue contrajo matrimonto católico con ta. demandada el 12 de enoro de 1975, en 13 cludad de Manizales, de cuya unión nacle ron sus hijos Alexander el 4 defúllo de 1976 y Claudia: Marcela el 8 de ju- | alde o1982.
E > B) Que el motivo CO radica: %a) 'Las relaciones e -extramatrimentales de la .. cónyuge MARIA EUNVIILLAC MEART-INE Z con: dl sefior Jonh Jalro Lescano y otros" romplondo el desarrollo arméntico y el equilibriode las relaciones” que impono la naturaleza misma dal contrato: matrimontal y de tas. cuales al mandante no tenla conocimiento hásta ahora y que. él no. ha consentido, facllitado o perdonado'”. | "b) "El gravo e injustificado Incumplimiento por parte de la señora MARIA ÉUNICE VILLA MARTINEZ de sus, deberes de esposa y madre". Ella como madre no ha atendido nl atlende a las! necesidades . morales y. culturales de tos hijos. comunes, hasta. el. punto de haber dejado - Irrosponsablemente a la niña menor en poderde una. hermana de mi mandan
te luego de que aquella se fuera quizá con uno de sus amantes'”, AlBMOJOD 30 ADIJBUIZA - 60146 NS SS a, - 3Cc) Que lo anterior ha dado lugar a que se haga imposi. blo la paz y el sostego on el hegar.. o D) Que el demandante siemprá ho cumplido con sus de beres de marido y de padre y a su lado ss encuentran los, ds hijos menores. 40) Emplezada ta domandada y provista do curador ad Mitem. quién respondió aceptando dos hochos y desconociendo los restantes y oponiéndose a las súplicas Udo ta demanda alentras. rio se prueben tos supuestos de hecho", ta primera Wríótancia terminó con sentencia de 23 de octubre de1985, mediante ta cual se hicieron tos pronunciamientos siguientes: | a la soparación indefinida de cuerpos de tos esposos s Jorge Eliécer Acevedo Sénchez y María Eunice Villa Martínez, uni - dos en matrimonio católico desde el de enero de 1.975 y se tos advierteque esto separación: no disuelve el Mrs rinonta existente entre ellos. 030,- Declárase la ás constltufda entre demandante y demandada por el hecho de su atrimonto, u3o,- Los hijos comunes de dichos esposos manores de edad Alexander y Claudia Marcela Acevedo Villa, quedarán en poder y bajo - el cuidado del señor Jorge EllSesr Acevedo Sánchoz, sin perjuicio de que la. - madre pueda. visitartos en clrcunstancias normales. ago. - Ambos cónyuges están obligados, “según la toy.
a sufragar los gastos. de erlanza, educación y óstablecimiento de sus hijos comunes sin que pueda decirse en esta sentencia con cuento debe contribulr la madre por no éstar demostrados en el proceso sus ingresos. Al8MODJO9 30 ADIJBGUAIZA 0t014»> Xu EAS ss, ] - P59.- Por lo dicho en la parte motiva de esta senten cio se pons fin a tos derechos de patria potestad de la señora Marfa Euntca Villa Martínez sobre sus hilos Alexander y Claudia Marcela Acevedo Vi-: llo. 969.- Una vaz ejecutoriada esta:sentencia, expldanso las coplas necesarios para. su anotación: en el follo do regisdet rmaotrl . monto de tos cónyugos mencionados y: en el de nacimiedne tcaoda unode . o | : - oyo. Condénase a ta demandada, señora María Eunice Villa Martínez, a pagartoal Jorge Eliécer Acevedo Sáncheztas costas . ¡usadas en razón de esta prose %,Si -es ta sentencia no futro-apesel caondsualt:ará con la M, Corte Suprema de Justicia, GorJsor adversa e-la parte deman» dada que estuvo representada por curador NA . AV) Tramitada como se encuentra ta: consulta, procede. taCorte a ponerte fin al segundo: grado de Jurisdicción, o 1, -. El Tribunal se inclinó por despachar: favorablemente tas “súplicas! de la demanda, por cuanto encontró establecido en el proceso lasrelaciones sexuales extramatrimontales de la demandada y el Incumplimiento "de ésta do sus deberes de esposa y de madre.
2.- El Ministerio Público en la segunda instancia concluye - “AIBMOJOD 30 ADIJBUIIA e 4L0148 2 No ds, ad, que el fallo materla de la consulta. debe confirmarse, 3.- El demandante, clertamente demostró, lo siguiente: a) Que contrajo matrimonto católico con ta demandada, de cuya unión nacleren tos Al jos de quo da cuenta la demanda, fos que actualmente son menores de edad, - pues asf-se Inflere de ta prueba documental pertinente; b) Que la demandada ha sostenido relaciones sexuales extramatrimontales y. por demás, ha abando “nado el hogar conyugal, es to que sa infiere de tas declaraciones rendidas - , por Marina Moreno Capará, Hohn Jairo Lescano Moreno, Rodrigo y María Os - ceneth Acevedo, pues Ilo uno de estos testigos (John Jalro) afirma - - haber estado viviendo cón óle údnh mes, en ta cludad de Bogotá y, además, de sindica de haber tenido relecioríes de fa misma Indole con otra persona, diferente del demandante. - | O - Asf las cosas, 0 demapagoto na deostado ls postaries de6 tas causates de separact das en la demanda, to cual se traduce en que deba confirmarse ta sen ue se consulta. Y respec to de to cbservado por ta Procuraduría sobre Getividad en el proceso del curador ad ltom, él Tribunal tomará las medidas conducentes.
Resolución : - En armonía con lo expuesto, la Corte Supremade Justicia, Sala do Casación Civil, administrando Justicia en nombre do la Repúblicade Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. . Cóplese, notifIquese y devuélvase el expediente al tribunal de orfgen. 2 32 OIAITZINIM 330 OIAOTATOR 00405
AIBMOJOS 30 AS9I1J8ugqza ul 0149 Nos, se Y,
- 6JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ URIBE:
Y
HECTOR MARÍN. NARANJO o y
ALBERTO oSPIRA BOTERO
GUILLERMO SALAMANCA MOLANO . RAFAEL ROMERO sierrAl_)
- INES GALVISD E BENAVIDES
Secretaria