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CSJ - SC22-07-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC22-07-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

| - 060122 1lL

REPUBLICA DE COLOMBIA Teejete , ,

PBama Alurisdicoional na | HE

¿CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA: DE-CASACION CIVIL...

O IS

Magistrado Ponente: Dr, Rafael Romero: Sierra + 7

Dogo veintidos: (2) de Júlio de inil hóvecióntos ' ochenta Y. sels (1966) o RO Se decide la consulta. de: la: sentencia. del Tribunal Superior: del Distrito: Judicial - de Manizales de fecha 10 de Oétubre de-1985,. proferida en el proceso abreviado de.separación-“de cuerpos promovido: por Bernardo. Efraín Ramírez _Acero.contra Cecilia 'Bultrago Castaño, por: medio de.- la cual se decreta la: separación Tadefi nida de cuerpos: de los: mencionados ' es .Posos;. se :declara disuelta: la. sociedad conyugal. formada: por: CN matrimonio; disponé que la hija menor de nombre RosalbayRamfrez Buitrágo' queda en po der y. bajo. :el cuidado de su padre.: señ ernardo Efraín: Ramírez Acero, sin: perjuicio. -de que la madre: pueda Visigaria; ordena: la: inscripción. de Llsentencia ' en-tos' follos de nacimiento. yyde matrimonio. de cada uno de -tóscónyuges. y por Gltimo condena. ¿pesas a la demándada:; : us A Paraa n o ES ta. gulta: se:originó en ol-fiecho dé: haber sido la refe rida, iséntencia desfavokz a: la: «demandada, - - quién fuera. legalmente" empla

zada: pero: no: pa “al proceso; por: to. cualestuvo representada por - . curador, ad-litem,, ay opinión, del. Procurador" Delégado en lo Civil, oído en interés de la. hija menor”: -ya mencilonáda; es que: :se“confirmo : la” sentencia. - > 7 pues, está demostrado: el abandono injustificado de: los: deberes de esposa: y y madre: por. parto de. la, demandada; pl o + o os 3? > o Ze. En -el proceso:se relinen. los. presupuestos" para dictar sentencia de mérito, pues . ta Jurisdicción civil es: competente para -conocer de la separación de. cuerpos dae-matrimontos. celebrados conforme: al ritocatólico en, conformidad: con: to dispuesto por los artículos 702, 80. y 90. : Y de la ley 20 de 1978; el demandante ha comparecido. en el proceso a tra= o vés de “apoderado legalmente. constituído, la demandada lo ha sido a través de curador. ad-litem, designado. con las formálidades legales y la demanda en sf. misma: considerada ¡ereúne ' los requisitos formales exigidospor el Código de Procedimientg. Civil.

: FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA 00123

Rama Aurisdiccional pa 2o -= Con la demanda: 8e . presentó ta prueba del matrimonto católico entre, Bernardo Efrain: Ramirez Acero y. Cecilia Buitrago Castaño

y “la del riacimiento «dentro «del matrimonio de la. menor Rosalba RamirezBuitrago. Durante la etapa probatoria del proceso los - testigos Dámaso Val buena Pinilla y Rafael Arnoldo Tobón García, coincidieron en afirmar: que la demandada abandonó el hogar y no ha regresado. a él. 2.- Este abandono es causa de separación de cuerpos. al terior de lo dispuesto por los artículos -159 y: 165 del Código: Cívit, -por lo cual: debe la Sala, én consideración a. la prueba delos hechos que «deter- “minan las consecúencias jurídicas. previstas 'en. esos textos, proceder a con firmar. la. sentencia consultada: como que su: parte resolutiva 56 ajusta también: «adas restos” del artículo: e23 “del 90 e Perr ocedimiento: Civil. SS .. - Finálmente; inguiRr regularidad ni núlidad. se; obser va: con la -omisión de las ¿udiencia descóncillación en. el. desarrollo de este proceso de: separación de cuerpos; . cuanto. ya.es criterio: consolidadode ta Corporación, que ellas zi son Indispensables enel. proceso de divorcio. En mérito'-de lo expuesto, la Corte. Súprema de: «Justicia en - Sala de Casación: Civil; dministrando justicia: en:nombre de ta República -deColombia. Frau d de la ley; CONFIRMA en todas. sus rtes; la y po é tor y: AA pa : sentencia: de fechaly”- PS encia anotadas. e sr. ' Cóplese, Notifíquese: y Devuélvase-al Tribunal de origen.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO' FERNANDEZ: HECTOR: GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO | ALBERTO OSPINA: BOTERO

- GUILLERMO SALAMANCA MOLANO + “RAFAEL ROMERO SIERRA

Ines Galvis. de Benavides Secretaria

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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