CSJ - SC22-07-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC22-07-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
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Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARI NARANJO Bogotá, D.E., veintidos de julio de mil novecientos ochenta y siato.
++++2 Se decide el recurso de apelación interpuesto por el tercero opositor, señor Alfonso Rodríguez Salazar, contra el auto de fecha 10 do marzode 1937, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bu caramanga, dentro del proceso abrevlado de separación de cuerposde matrimonio canónico de la señora YOLANDA RODRIGUEZ BARAJAS
contra AURELIO AVENDAÑO URREA.
ANTECEDENTES: l En el citado proceso se decretaron medidas cautelares a solicitud de ta demandante, una de las cuales fue el embargo y secuastro de. - una fábrica de calzado, denunclada como de propledad del demandado.
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2. En la respectiva diligencia de secuestro, llevada a cabo por funclonarlo comisionado durante los días 22 y 28 de septlembre de 1986, . el señor Alfonso Rodríguez Salazar se opuso al secuestro de distintos blenes muebles que componen el mencionado establegimiento, descritos en actas; oposición que le fue aceptada como poseedor mate-. rlal de los mismos, quedando el tercero en calidad de secuestra, - puesto que la parte demandante Insistió en la práctica de la medida
cautelar, de conformidad con lo dispuasto en el artículo 686-2 del , C. de p. C.
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3. El Tribunal, “por auto proferido «i 12 de noviembre de 1986, aludiendo a la oposición anterlor, dispuso dar traslado a las partes, - quienes no hiclezon pronunciamiento alguno, Sólo el mismo tercare solicitó la práctica de pruebas.
4. Tramitado el Incidente, el a quo to decidió en el sentido da no reconocerle el derecho al tercero opositor y en consecuencia se dis puso la entrega de los respectivos biernos al secuestra designado; de cislón contra la cual el afectado interpuso el recurso de apelación, - en cuyo trámite ante la Corte sólo alagó la demandante pero fueradel término correspondiente.
Slendo fa oportunidad de decidir el recurso, la Corte precede a ello, con apoyo en las sigulentes sx
CONSIDERACIONES:
1 , ] 0 La oposición del tercero, planteada y aceptada en la diligencia de > secuestro, le fue admitida con fundaronto en la posesión materialo que halló demostrada, sumarlamente, el funcionario comlglonado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 686-2 del C. de p.C. era del caso abrir el incidante de que se trata para determinar 8) el tercera carece o no del derecho a conservar la posesión alegada. + ñ 3 Aunque es clerto que el precepto citado le impone a lo parte que
insistió en el secuestro, la carga de probar que el tercero careco R, del derecho a conservar la posesión en ¡que se funda lo oposición, T no lo es menos que la misma norma establece que las pruabas pras tlcadas en la diligencia se deben tener en cuenta para la deciaión _del Incidente; por lo que sí el demandante no asume aguílla, puedo el juzgador definir los derechos del tercero, provislonalmente roca nocidos, con apoye en los medios de prueba incorporados en el trans curso de la diligencia de secuestro. Sobre el particular debe hacerse énfasis 2n que fa calificación de la pruzba reslizada al momento de la diligencia para admitir la oposición dal tercero ne es definitiva y, por fo mismo, es completamanto ejustado a derecho el que se vuelva sobre ej punto al momento de ser a decidido el incidente, No de otra man+r2 es posible entender el or | dinal 2% del artículo 686. Además, la prueba que acduzca el 39 en la diligencia puede tner la calidad de sumaria, lo que hace ver cómo su estimación liminar no co torna en Inconmovible, ni siquiera al amparo de que la parto que e blÓ desvirtuarla mo lo hizo. Ro existo en el ordenamiento procesal niggún mantato que Je impida al fellador del Incidente apraclar en prucha nuevamente; por el contrario, el art. 688-2 del Co de po Co» al referirse a las pruebas recibidas en la diligencia de secuestro, É dice que "se tendrán en cuenta en el incldenta!; precepto quo única monte tene sentido en la medida en que puedan ser estimadas de ”.
nuevo, para inferir o no el reconocimlznto de la posaslón alegada a Y ter el tercero. ÓN o Y) o En el presente caso, la Única prueba procticada en el téamite del de ” cidonte, a solicitud del tercero opositor, onsistló en el testimonto ' del señor Alfonso Enrique Valdarrama, <uien fue Impreciso y oque co en sus manifestaciones; no se raflrió cn concreto a los bienes = objeto del secuestra, nia la manera coño ¿ste los explota o gozo y ni siquiera aludió a cubl establecimiento cumercial o Industrial parte nacen los : bienes, por lo que de su dicin na se inflero la pososién mateorlal aducida por el tercero, E Vo N0O7 PROC:E SAL NA taEn cuanto a las pruebas practicadas o incorporadas en el transcurso A de la diligencia de secuestro, ninguna ofrece la convicción acerca de la existencia de la poseslón materlal dicha, según lo que pasa a examinarse: a : | o La prueba documental auténtica de la celebración de un contrato! de Y) compraventa de bienes muebles entre el demandado y el tercero opositor, recalda sobre los blenes que también son objeto de secuestro, no es suficiente por sí sola para demostrar la posesión material que alega el último, pues esta requiere, para su configuración, del animus o propósito de dueño que le asiste al poseedor de tener los bienesen su poder como dueño exclusivo, y del corpus, o efectiva detenta clón o goce materlal de los mismos revelados aquél y éste por manifestaciones externas o tangibles. Tal documento acredita que el opositor adquirió unos blenes mediante el tftulo de la compraventa, pero no que el comprador venga ejerciendo actos de poseedor, ya por la utilización de los mismos en su proplo beneficio o porque ha estado presto a conservarlos y a mante nerlos en estado de funcionamiento; manifestaciones externas quetampoco afloran en los otros medios probatorios aducidos en la dillgencia de secuestro. No contribuy: a la demostración requerida los documentos emanados de terceros, sim firmas responsables, sin descripción de elementos relacionados con los blenes objeto de la opos clón y “arentes hasta de la calldad de prueba sumaria (art. 279 del C. de p. C.). Es, en fin, evidente que el tercero no demostró en la diligencla su vinculación, ya como dueño, o blen como poseedor del establecimiento industrial a cuyo servicio se hallaban los objetos secucstrados. Por último, no ha de ser extraña al fundamento de la decisión que lso en o 5 -1480 a Echo Procisas os, E E aquí se toma, la circunstancia consistento en que la medida cautelar recae sobra un establecimiento industrial o comercial, del cual for=— man parte los blenes muebles objeto de la oposición formulada por al tercero; ostablecimiento que configura un bloque o unidad ceonémica (arts. 515 a 517, C. de Co.), y quo, cenunelado coro de propledad del demandado, ello en ningún momento ha sido puesto an tela de Julclo. En este orden de Ideas, resulta lógico pensar que ta posesión del demandado sobre el establecimiento comprende o abarca la de los blenes que individualmente lo integran. De aquí que, psrala mente, se haga poco crefble la posesión del tercero opositor sobro > esos mismos objetos, sustentada alla solamente en el contrato de ven ta esgrimido para justificar la oposición. yo x “ ! Se impone, por tento, concluir que si rospecto del opositor no exls te evidencia dk ejarcicto da la posesión material que alega, manos so le puede reconccer el derecho a conservarla, tema de decisióndel Incidente, pues sólo se puede preservar un derecho cuandoVo realmente se ostenta, : 7) Acorde can lo expuesto, se dispondrá la confirmación del auto apolado, sin condenación en costas para el recurrente por cuento no aparecen causadas en al trámite de la segunda instancia.
DECISIGM: En armonfa con lo expuesto, la Corts: Suprema de Justicia, Sala de Ca sación Civil, CONFIRMA el auto proferido por el Tribunal Supertor dle Distrito Judicial de Bucaramanco, 21 10 de marzo de 1987, dictado dentro dal proceso dal que so ha hucho méritos Sin costas en la segunda instancia.
Cópleso, notifíquese y devutlvaso, 6 0481
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZEDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO “SALBERTO OSPINA BOTERO a a pan
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Beltrán Sierra Srilo.