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CSJ - SC22-07-1993 109

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC22-07-1993 109
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

34 Lssy)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE _CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO

Santafé de Bogotd, D.C., veintidós de julio de mil novecientos noventa y tres. En virtud de haber sido casado el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. proferido el 12 de diciembre de 1990 en el proceso iniciado por JOSE ALDEMAR VALENCIA DUQUE, frente a NURY CUESTA A a ANGEL, procede la Corte Suprema de Justicia, actuando D—o ————= en sede de instancia, a dictar la correspondiente sentencia sustitutiva.

ANTECEDENTES

1. Asistido por procurador ¿judicial JOSE ALDEMAR VALENCIA DUQUE, citd a NURY CUESTA ANGEL a proceso ordinario, que tramitado en el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio (Caldas), se propuso para declarar la "nulidad absoluta” _del contrato de "Promesa de IA a > Compraventa celebrado en agosto 21 de 1976", sobre el predio ”Villa Nueva”, situado en el Municipio de Riosucio (Caldas), cuyos linderos se especificaron en la demanda. Como pretensidn subsidiaria se solicitd se "declare resuelto por incumplimiento” del demandado el

1 AN rr mentado contrato. Como consecuencia de cualquiera de las dos pretensiones, se pidid condenar al demandado a restituir el inmueble, pagar frutos -"consistentes en producidos de cafe y plátano; desde el día 21 de agosto de 1976 y hasta el momento en que se haga la

entrega...” Lal y condenarlo en costas. (fls. 13v. y 14,

C. 1, Juzgado).

2. Apoyd sus pretensiones en los siguientes hechos: 2.1. El 21 de agosto de 1976 JOSE ALDEMAR VALENCIA DUQUE y NURY CUESTA ANGEL, "celebraron contrato de promesa de venta” del inmueble de propiedad del primero, situado en el Municipio de Riosucio, de 29 hectáreas de extensidn, denominado Villa Nueva”, con especificaciones y linderos que en el libelo introductor se describen. 2.2. El precio prometido fue de $400.000.00 "pagaderos asf: $26.636.00 de contado que el promitente vendedor declara tener recibidos... $150.007.00 que quedan en depdsito en el promitente comprador para cubrir un gravamen hipotecario... $10.357.00 para cubrir obligación en el Banco Cafetero, también quedan en depdsito... $8.000.00 que le pagard a Octavio Hoyos Betancurt... y $115.000.00 que el promitente vendedor recibe representados en un carro Renault 4... y los $90.000.00 restantes, dentro del plazo de un año y medio... devengando un interes de $1.000.00

2 ! ¿JLICA DE COLOMBIA 343 mensuales... 2.3. Jose Aldemar Valencia Duque entregd el inmueble y Nury Cuesta Angel no canceld la obligacidón al Banco Cafetero ni los $90.000.00 que debía pagar a los 18 meses. 2.4. Segun la cldusula cuarta del contrato, "el plazo

para otorgar la correspondiente escritura es cuando se termine el proceso de sucesidn de la finada señora del promitente vendedor...” 2.5 La cldusula anterior hace nulo el contrato porque no "existid o se fijd realmente plazo para el otorgamiento de la escritura, pues el mismo quedd pendiente de una condicidn facultativa... 2.6. Tampoco se dijo en el contrato "ante que Notaría debería otorgarse la escritura...” 2.7 Por lo anterior, "el contrato presenta vicios que “lo hacen nulo...” y ademds, "fue incumplido por Nury Cuesta Angel..." (fls. 12 a 1lSv., C. 1, Juzgado).

3. El demandado por intermedio de apoderado judicial en la contestación a la demanda, se alland a la petición principal, aceptd que se declare la nulidad del contrato y alegd en osu favor “el derecho de retencidn, por las mejoras puestas en el inmueble...”".

3 349 Hhrema de Acsticia Aceptd como ciertos los hechos 1, 2, 4 y 6, el 3 lo aceptd con aclaraciones, al 3 dijo que es un punto de derecho y al 7, "lo primero un concepto legal y lo otro no es cierto el incumplimiento” (fl1s. 22 a 24, C. 1, Juzgado).

4. La sentencia de primera instancia del Juzgado Civil del Circuito de Riosucio del 18 de mayo de 1990, declard la nulidad “del contrato de promesa de compraventa celebrado en agosto 21 de 1976, entre José

Aldemar Valencia Duque y Nury Cuesta Angel...” , condend

al demandado Nury Cuesta Angel a restituir a José Aldemar Valencia Duque el inmueble, y cancelar al demandante $18'773.803.00 "en que fueron avaluados los frutos naturales como producto de la finca desde el 21 de agosto de 1976", ordend al demandante Josd Aldemar Valencia Duque cancelar a Nury Cuesta Angel $43144.600.00 "en que fueron avaluadas las mejoras plantadas por el demandado, reconocieéndose en favor de éste el derecho de retencidn..."”, ordend al demandante reintegrar al demandado $283.000 "con su correspondiente correccidn monetaria y los intereses corrientes, desde el 21 de agosto de 1976, hasta el dia en que se verifique su pago, liquidacidn que se hard por el art. 308 del C. de PP. Civil” y condend en costas al demandado "sdlo en un 50%...” (fls. 40 a 46v. C.1, Juzgado)

5. Inconforme el demandante, apeld de dicho fallo, “no

4

J¿OQLICA DE

LEN ) : Prensa de HJosticia porque desconozco la existencia de mejoras sino porque consider d y considero que no existen en la cantidad y cuantÍ a determinada en el peritazgo que sirvid de base para tal condena... "” (f1ls. 47 a 48v., C. 1, Juzgado). .

6. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales desatd la alzada mediante fallo del 12 de diciembre de 1990, en el que confirmd la sentencia del a quo y la reformd en el sentido que el

demandante "deberd pagar al demandado Nury Cuesta Angel la suma de $40144.600.o0o0o por razdn de mejoras... crédito para cuya efectividad gozard del derecho de retencidn” (f1ls. 16 a 21, C. 7, Tribunal).

7. Recurrida por el demandante en” casacidn la sentencia del Tribunal, la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 20 de mayo de 1992 (fls. 60 a 122, C. 1, Corte) casd la sentencia impugnada y decretd prueba pericial para establecer "el valor de las mejoras que Nury Cuesta Angel incorpord en el predio materia del litigio mientras estuvo en su poder, precisando en tal caso cudl serfa el valor actual del inmueble en razdn de las mejoras y cudl el valor de dste sin ellas...”. Practicada esta prueba, se procede entonces a dictar la sentencia sustitutiva correspondiente, resolviendo la apelacidn del demandante.

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A A v Y”

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

8. Se encuentran cumplidos los presupuestos procesales y no se observa causal de invalidez de lo actuado, por lo que es procedente dictar sentencia de mérito. 9, Conforme con los antecedentes, el fallo del 18 de mayo de 1990 proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, declard la nulidad del contrato de promesa de compraventa celebrado entre José Aldemar Valencia Duque y Nury Cuesta Angel; ordend a este restituir el inmueble con los frutos producidos en la cantidad de $18'773.805.00; ordend al demandante José

Aldemar Valencia Duque cancelar al demandado la suma de $43'144.600.00 por razdn de mejoras; ordend a José Aldemar Valencia Duque reintegrar al demandado Nury Cuesta Angel la “suma de $283.000.00 “con su correspondiente corrección monetaria y los intereses corrientes desde el 21 de agosto de 1976, hasta el día en que se verifique su pago, liquidacidn que se hard por el art. 308 del C. de P. Civil” y condend en costas al demandado en un 50% (fl1ls. 40 a 46v., C. 1, Juzgado).

10. Del precedente pronunciamiento apeld el demandante, quien expresd: "Mi sentimiento (sic) con el fallo tiene que ver con la condena al pago de mejoras deducido en contra del señor Valencia Duque en cuantía de $43.144.600. No porque desconozco la

6 CREAS a Hprema de Fasticia existencia de mejoras sino porque considere y considero que no existen en la cantidad y cuantía determinada en el peritazgo que sirvid de base para tal condena, puesto que tal peritazgo no estuvo debidamente fundamentado..." (f1ls. 47 a 48v. C. 1, Juzgado).

11. La Corte, habida consideracidn de que el recurso extraordinario de casacidn fue interpuesto tan solo por la parte demandante y por ella circunscrita la acusacidn -que prosperda la equivocada interpretacidn del Tribunal en la preceptiva del inciso tercero del artículo 966 del Cddigo Civil, que otorga al obligado a

pagar mejoras la facultad de escoger entre el valor de éstas al tiempo de la restitucidn o el pago de lo que en virtud de dichas mejoras valiere mds la cosa en dicho término, como se definid al despachar favorablemente el cuarto cargo (fls. 88 a 90, C. 1, Corte) y la "violacidn indirecta de normas sustanciales en relación con la cantidad y el valor de las mejoras,..." (fl. 120), a ello se contraerd ahora la decisidn, como que son los factores que el apelante encuentra que no observd el sentenciador a quo.

12. En efecto. La alzada la finca el demandante en el valor fijado pericialmente a las mejoras, tanto porque algunas no están demostradas, como que otras se avaluaron con exageracidn. De ahí que esta Corporacidn para pronunciar la sentencia sustitutiva decretd de oficio el peritaje, diciendo: "... debe decretarse la

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AAA A : o prueba de peritos para establecer el valor de las mejoras al tiempo de la restitucidn y el mayor valor del predio en razdn de esas mejoras "en dicho tiempo..."”. (f1. 120 C. Corte) A esa inconformidad, conforme con el artículo 357 del Cddigo de Procedimiento Civil y en virtud del recurso prdspero de casacidn, se contrae entonces la apelacidn.

13. Respecto de las mejoras reconocidas por la sentencia del Juzgado Civil del Circuito de Riosucio del 18 de mayo de 1990 en favor del demandado Nury

Cuesta Angel y en contra de Jose Aldemar Valencia Duque

en la cantidad de $43144.600.00, la parte demandante limita su inconformidad al expresar: "... considero que no existen en la cantidad y cuantía determinada en el peritazgo que sirvid de base para tal condena...”. En relacidn entonces con la cantidad y cuantía de las mejoras que el demandado en la contestacidn manifestd "o.. desde ahora ejerzo el derecho de retencidn por las mejoras puestas en el inmueble litigioso" (fl. 24, C. 1, Juzgado), obran estas pruebas: 13.4) Inspeccidn Judicial del 10 de agosto de 1989 practicada por el a quo (fls. 27 a 28v., C. SA), en la cual el funcionario identificd el inmueble, observd cultivos de cafe, pldtano, caña y guineo; agua para el beneficiadero de la finca tomada de la quebrada La 8

A A AA e. LITA O IN a UE

HA AAA A a == ICA DE COLOMBIA , $ S 8 SS y oC íd id beneficiadero, segundo comprd un agua que no la tenfa para el beneficio del cafe, se la comprd a un vecino, una agua a una distancia larga de la finca de propiedad de el, llegando a la finca de dl por tubería PVC, plástica, la otra mejora fue romper unos potreros, picarlos, luego hacerle la siembre (sic) de un cafe, no se cudntos drboles, ni la extensidn, se que es una cantidad de cafe, unas matas de pldtano. La finca estad sembrada en puro cafe anteriormente tenfa una parte en

cafe y la otra parte pasto, una mayor parte se mejord o sea del cafe viejo, pero hay una parte de ese café, pero poca...".

GUILLERMO ELIAS GUAPACHA LARGO (fls. 17v. a 18).

Relatd que conoce a Nury Cuesta Angel hace once años y medio porque comprd la finca 'Villa Nueva” que la fue a administrar por quince meses. Respecto de mejoras expuso: "cuando yo llegue tenfa unos potreros, el café era poco... despues comprd un agua, la finca no tenía agua, despues de echar el le hizo unos beneficiaderos, no me dí cuenta de que clase de beneficiaderos se trataba, pues yo me fu cuando empezaron a hacerlos, luego le sembrd cafe, y cuando yo me fui, estaban terminando de picar los potreros, solamente vi picar los potreros, en esas, me fui...” Agregd que "antes de construir los beneficiaderos habla que ir a lavar el cafd a un rio, lo mismo que la ropa y el agua para hacer de comer de noche había que poner un tanquecito... para recoger el agua, y luego dl o sea 10 AS A e E AIZB AISA A A AS A NI TE ES UCA DE COLOMBIA : . don Nury lo llend de arbolitos y matas de guineo y fue aumentando el agua un poquito para el servicio de la cocina hasta cuando comprd el agua...”. CARLOS EMILIO TREJOS (fls. 18a 1l8v.), conoce a Aldemar Valencia hace diez años y a Nury Cuesta "desde que del estaba en la escuela...” Dijo conocer la finca 'Villa Nueva?; preguntado sobre mejoras respondid: "Yo

estuve trdázandole unos potreros para la siembra de cafd, hace mucho tiempo que no recuerdo cuánto terreno fue, hace unos doce años, me di cuenta que ahí sembraron cafe caturra, no se cuántos drboles, también le sembraron pldtano... Yo estuve en esa finca unas cinco semanas haciendole el trazado, me pagd... el señor Nury Cuesta...". OCTAVIO GIRALDO GIRALDO (fl1ls. 25 a 26), conoce a Aldemar Valencia y ñNury Cuesta desde hace diez y veinticinco o treinta años, respectivamente. Afirmd conocer la finca 'Villa Nueva?. Sobre el estado de la finca cuando la comprd Nury Cuesta Angel dijo que “alld hab?fan ¡unos palitos de cafe poquitos, de la casa para abajo y para arriba no había cafe, no puedo decirle cuánto cafe haba, habfan cafetales viejos, viejos acabados. Yo hice un contrato con don Nury de sembrarle cuarenta mil drboles de cafe, eso hace mds de diez años. Yo sembrd solamente cafe, de la casa para arriba hablan unos potreros o mejor estaba cercado y rastrojo, y de la casa para abajo había pasto malo todo 11 rn A o AD A Lo AAA z a A e A A

AAA PREFERIR

21. CA DE COLOMBIA : , FE la Apema de Justicia 337 eso se rompid y se sembrd cafe”. Preguntado sobre otras mejoras que hiciera Nury Cuesta, dijo: "El hizo beneficiadero que esa finca no tenía le echd agua a la finca porque no tenía, la entrd a la finca y arregld la

casa...”. Los testimonios permiten colegir que los deponentes relatan hechos relacionados con las mejoras puestas por el demandado Nury Cuesta Angel en la finca 'Villa Nueva? . En lo que toca con los cultivos de cafe y plátano, la acometida de agua, la construccidn de beneficiaderos y la ampliacidn o arreglo de la casa, todos así lo afirman. No se refieren a mejoras de energía eléctrica ni al carreteable. Empero, los testimonios no se cinñen estrictamente a las exigencias del artfculo 228 del Cddigo de Procedimiento Civil bajo cuyo vigor se recibieron, en cuanto concierne a la exposicidn y explicacidn clara, precisa y detallada de las "circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como llegd a su conocimiento...”, defecto que los harfa ineptos para los efectos que con ellos se busca probar. Sin embargo, de los dichos se puede extractar que efectivamente se realizaron las obras que indica Nury Cuesta Angel en la finca 'Villa Nueva, obras que mejoraron el predio, como quiera que concuerdan con las obras que vid el a quo en la inspeccidn judicial, amén de que lo acepta el demandante Josd Aldemar Valencia 12 AA A A A e A mr -JLNCA DE COLOMBIA Prpema de AKcsticia 338 Duque, quien sdlo no estad de acuerdo en la "cantidad y cuantía determinada en el peritazgo”; por lo tanto, debe darse por demostrada la existencia de las mejoras vistas por el juez y a que aluden los testigos.

13.C) El concepto pericial decretado en esta instancia (fls. 101 a 112, C. 2, Corte), se refiere a las mejoras, asf: "- Siembra de cafe y pldtano, numero, edad y precio por planta; - Construccidn , de un acueducto interno (acondicionamiento del agua? ); - PDotacidn de energía electrica ('acondicionamiento de la energfÍa electrica) y las razones para ello; - Construccidn de un carreteable de acceso a la casa de la propiedad (carretera”); - BEnsanchamiento de la casa (engrandecimiento de la casa? ). - Construccidn de un beneficiadero de cafe (beneficios (sic) del cafée).”". Los peritos, luego de analizar cada una de las mejoras detalladas con las especificaciones y explicaciones que estimaron del caso, que sirven para precisar la idea de la ¡información al respecto, las valoraron en esta forma:

1. Valor de las mejoras consistentes en cultivos.

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e A O VE PEREA | ¿TICA DE COLOMBIA .

Ghrema de Aasticia 3 H S a. Cultivos de café: Valor de 18.519 arbolitos de cafe de tres meses de edad a $75.00 C/U.rrocoooooroomoocormornroo o ......$ 1388.925 Valor de 37.037 drboles de cafe de 12.5 y 13 años de edad, a $300.00 C/U.cooooooooooooooooo...$11”111.100 Valor de las mejoras de caféed................$12500.025 b. Cultivos de platano:

Valor de 165 matas de dominico-hartdn y de guineo, a $1.000 en promedio C/U.+...oo.».... $165.000 Valor total de los cultivos de cafe y platano 600. 060000000000000060000000000.0. ...1.000 $12665.025

2. Valor de las mejoras en la instalacidn del

acueducto: a. Valor de 750 mts. de tuberfa PVC a $750.00 CfU..ooooorooonoonrnoonononononnoronoos»o $562.500 b. Valor mano de obra para la ¡instalación de la tubería (apertura de brechas para "enterrarla", accesorios para conexidn, acondicionamiento del terreno) a $100.00 metro lineal........+.... $75.000 14 re, : PEA -— - A AA A nn A rn a A ==" TAITA -1,1C(A D E COLOMBIA "rema de Justicia 350 Cc. Valor tanque de bocatoma, materiales y mano de ODTA..ooooooooooononooooooson$oossooshra.. $45.000 d. Valor tanque terminal, materiales y mano de ObDTA..ooooonoooonononnooonoorooonooo..ooo $80.000 e. Valor tanque auxiliar.......oooooooo.... $23.000 f. Valor 6 mts. tuberfa galvanizada de 2 pulgadas a $1.250 C/U.ccoooooooooonooonoo.o. $7.500

8. Valor filtro tanque de bocatoma......... $1.500

Valor total de mejora en acueducto........ $794.500

3. Valor instalacidn servicio de energia electrica

a. Valor de una quinta parte de la instalacidn

del transformador (transformador: 1.200; un poste de concreto reforzado: 100.000; herrajes, aislantes, perchas y otros: $50.000; mano de obra: $100.000; total: $1.450.000)....ooooooomoooooooooooooo»o», $ 290.000 b. Valor de dos (2) postes de concreto de 7 mts. a $40.000 cfu 6.0. 000600000000000000 $ 80.000 Cc. Valor de dos (2) torres metalicas de 7 15 $ 100.000 mts. a $50.000 C/U ..oooooooooooooooo». d. Valor 450 mts. de cable A.C.S.R. No. 2 $ 112.500 a $250 c/u %9..04.U070000000060000000000 01000000 e. Valor accesorios para instalaciones externas (pines, aisladores, perchas, crucetas, "piamigos”, tornillerf?a).......... $ 50.000 f. Valor contador interno (casa y benefi- $ 40.000 ciadero)......ooooooooo oo ooo... .....o.o g. Valor mano de obra para instalaciones $ 100.000 externas e internas (excepto transformador) Valor mejora de energía electrica : $ 772.500

4. Valor del carreteable de acceso a la

casa : $ 67.500 a. Valor 30 jornales a $2.250 c/u........ b. Valor 12 volquetadas de balastro (roca $ 240.000 triturada y piedra pequeña) a $20.000 c/u. $ 307.500

Valor mejora del carreteable:

5. Valor del beneficiadero de cafe

a. Valor 26.1 mts.2 (primera planta) a 16 o A a z RRA a od OR di Siprema de Fasticia $20.000 CfU.cooooooonooconooooonorooooor. $ 522.000 b. Valor dos (2) tanques fermentadores, 3.8 mts. cubicos (capacidad total)............ $ 115.000 Cc. Valor máquina despulpadora de 4 chorros $ 100.000 d. Valor de un motor electrico de 1 H.P... $ 80.000 e. Valor instalaciones electricas......... $ 5.000 f. Valor instalaciones de agua... o.oooooo.. $ 10.000

8. Valor 26.1 mts.2 (segunda planta) a $15.000 CfU.rooo ooo ooo... $ 391.500

h. Valor de una tolva, capacidad 20 arrobas, en MAaderTa...oooooooooo o oonooooonnoorn.oo. ɣ 30.000 Valor de la mejora en beneficiadero de cafe: $ 1'253.500

6. Valor mejoras en vivienda:

a. Valor "traslado" de una pared, materiales y mano de Obra...oooooooooooooronoononno.. $ 50.000 b. Valor construccidn para servicio sanitario y baño 4.5 mts. 2 a $20.000 C/U.coooooo... $ 90.000 17 A O a az rondoRaaiod Y 21UXEA D E COLOMBIA Ñ “Srema de Justicia 3623 c. Valor accesorios (taza sanitario y otros) instalados. 6.....0.0.0000.01.:1.:0:.n.0..0.000.0:0::000::..£.(.'U£0. 066.007 $ 35.000

d. Valor depdsito (pesebrera), 10.5 mts.2 a $5.000 CfU.ocooo moron onooonooooono.r»o $ 52.500

Valor mejora casa de habitacidn: $ 227.500

Suman las mejoras conforme con lo anterior $ 16'020.525 Determinan luego los peritos el balance entre el valor de la finca con las mejoras y sin ellas, asi: Valor del predio sin mejoras 29 hectdreas, sin cultivos, a $800.000 c/u.$ 23200.000 15.000 drboles de cafe de más de 17 años de edad a $200 CfU..ooooonooonoooonooon... Úó 3'000.000 100 matas de pldtano de mds de 17 años a $1.000 CfU..oooom o ononooonoronnnoonorn.. $ 100,000 Casa de habitacidn de 30 años o mds, 80 mts. 2 a $20.000 CfUrrorrornmom»oooSpornnonsos $ 1600.000 .

TOTAL DEL PREDIO SIN MEJORAS: $ 27” 900.000

18 E A A O o Eg o ga ,

A,DLICA DE COLOMBIA Ñ

Acsticia 384 ENT de EL VALOR DEL PREDIO CON MEJORAS, que resulta del valor del predio sin mejoras, $27'900.000, más el valor de ellas, $16020.525, para un total de $ 43'920.525 De esta manera los expertos precisaron "el valor actual del inmueble en razdn de las mejoras y cudl el valor de éste sin ellas”, conforme con el ordenamiento de la sentencia de casacidn del 20 de mayo de 1992.

Coinciden al desarrollar el "OBJETIVO" y "ASPECTOS GENERALES” con la identificacidn y mejoras que relaciond el a quo.en la diligencia de inspeccidn judicial, cumpliendo la orden de tener "en cuenta la inspección judicial practicada al predio mencionado en la demanda y en la respuesta,...” El demandante pidid adicionar el experticio para "Dictaminar cudnto vale de mds (VALORIZACION) la finca litigiosa en virtud de las mejoras realizadas por el demandado con exclusidn: a) De las mejoras de 18.529 arbolitos de cafe de 3 meses de edad ... b) energía electrica... y Cc) del carreteable..."” "por no haberse probado que la realizd el demandado, conforme demostrdse en el respectivo cargo prdspero en casación...” (Destaca y subraya el demandante, fl. 139, c. 1 Corte). Ordenada la complementacidn del dictamen por auto del 2 19 A - - e ame SS in A de “septiembre de 1992 (fls. 141, c. 1 Corte), los peritos al punto dictaminaron, que la valorizacidn total del inmueble en razdn de las mejoras introducidas, por los conceptos y valores que señalaron, con explicacidn de los factores que tuvieron en Cuenta, con cifras que detallaron, precisaron como valorizacidn del inmueble, por las mejoras del acueducto, beneficiadero de cafe, ensanche de la casa, cultivos de cafe y pledtano en $6'016.460.00; luego incluyeron la valorizacidn correspondiente a energía eledctrica, el carreteable y los cafetos de 3 meses de

edad por un valor de $2'360.925.o00, para un total de valorizacidn de $8377.385.00. Lo que significa, explicaron los expertos, que la valorizacidn radica en el valor del inmueble sin mejoras, $27900.000.00, mes el valor de la valorizacidn $8'377.385.00, o sea, $36277.385.00. (fls. 113 a 117, c. 2 Corte). De esta complementacidn del dictamen se corrid traslado a las partes, el cual pasd en silencio (fls. 145 y 146, <c. 1 Corte), experticio complementado que se tendrá entonces en cuenta para los efectos señalados en el artículo 966 del Cddigo Civil.

14. Estas mejoras observadas porela quo en la inspeccidn judicial, fueron objeto del dictamen por parte de los auxiliares de la justicia en esa

instancia, Esteban Alfonso Trejos y Jairo Quintero (f1ls. 31 a 33, C. SA), no se objetaron ni 20 .1ICA DE COLOMBIA rema de Jasticia desconocieron en cuanto a la cantidad por parte del demandante, pues pidid aclaracidn en aspectos de edad, medicidn, materiales, entre otros, aclaraciones satisfechas en parte (fls. 37 a 38, C. SA), pero, repitese, sin desconocer ninguna de las mejoras mencionadas y menos las que hacen relacidn con la energía eledctrica y la carretera. En efecto, al referirse el demandante a la carretera pidid se aclarara "en lo referente a la carretera, el

metraje del recorrido que ellos encontraron y el material empleado en tal mejora". Respondieron los expertos: "Medimos la totalidad del recorrido de la carretera y did una extensidn de 130 metros, por 3 mts de ancho, y el material empleado es balasto y fué abierta a pico y pala, posee ademds, obras para el recorrido de aguas lluvias”. (fls. 135, 37, 37v. y 38, C. 5A). En cuanto a la energía pidid "en cuanto al acondicionamiento de la energía que digan si allf se ha áinclu“ído un tranformador (sic) y valor del mismo”.

Se respondid por los peritos: "En lo referente a la Energía sí se tuvo en cuenta el transformador, pero no se le did el valor por cuanto, es un elemento de propiedad de toda la vereda osea de los que se benefician de dl en la regidn a quienes les corresponde comprarlo en caso de daño o pérdida del mismo; valor que deberd ser repartido por partes iguales” (fls. 35, 37 y 38).

21 A .- .oeo m-oSUR RDui A AAA PR — A TOA 357 Íprema de Justicia Aunque la GCorte:al decretar el peritaje para proveer como Tribunal de instancia, implfcitamente prescinde de la peritacidn ante el a quo, se trae a colacidn para precisar las mejoras que ciertamente puso el demandado y debe por eso pagarle el demandante. De modo que la inspeccidn ¿judicial y el peritaje referido, dan pie para afirmar que la existencia de las mejoras, su clase

y su cantidad están demostradas, amén de que el demandante no lo desconoce.

15. Cabe no obstante observar, ante lo pedido por el demandante, que los expertos, apoyados en la inspeccidn judicial citada, conceptuaron sobre las mejoras introducidas al predio que tienen que ver con la energía electrica y el carreteable de acceso a la casa-finca, que "este servicio -el de energía eleéctricafue establecido en la finca en el año de 1986 y por cuenta del señor Nury Cuesta ..." y con respecto a la carretera dijeron que fue construida en 1984, epocas en las cuales el demandado Nury Cuesta Angel tenfa el predio en su poder.

La afirmación del demandante en relación con la valorización del predio con exclusidn de las mejoras del cafedé de 3 meses de edad, energía electrica y carreteable, contrarfa lo desmostrado en autos, pues la Corte expuso que el demandado no probd en el sentido amplio de la palabra las mejoras puestas porque la prueba aportada no estaba ceñida a la preceptiva legal, 22 Aa 2 a a is a rn br” pt .LUICA DE COLOMBIA ds 383 Puma de Justicia como quiera que los testimonios y el concepto pericial rendidos ante el a quo carecían de las exigencias de los artículos 228 y 241 del estatutod e procedimiento civil, de all? que casada la sentencia del ad uem, ordend la prueba pericial para establecer el valor o cuantía de las mejoras teniendo como base la inspeccidn y "los testimonios pertinentes”. Así que, repfítese, el

dictamen pericial aceptado por el ad quem no estaba "claro, preciso y detallado” con explicacidn de los "exdmenes, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos tecnicos, científicos o artísticos de las conclusiones” (numeral 6, artículo 237, C.P.C.). Por lo tanto, la existencia de las mejoras tiene que deducirse de lo que surge de la varias veces mentada ¡inspeccidn judicial y de los citados testimonios.

16. La parte demandada destacd en la contestacidn de la demanda el derecho a mejoras y pretendid probarlas por medio de testigos, inspeccidn judicial y peritos

(fls. 23 y 24, C. 1, Juzgado). En el punto tiene dicho la Corte: "Desde este punto de vista, deébese precisar que el litigante que reclama su reconocimiento (de mejoras) debe alegarlas tempestivamente y para su demostracidn no tiene cortapisa tarifaria alguna. Esto con el exclusivo fin de indicar que en principio la parte no 23 se ve obligada a un medio probatorio determinado con prescidencia de los demds, pues al efecto bien puede producir la certeza requerida en el-Juez por uno Oo varios de los expresamente mencionados en el artículo 175 del Cddigo de Procedimiento Civil, e incluso por cualesquiera otros medios que sean dtiles para la formacidn del convencimiento del juez”, como esa misma norma lo autoriza, siempre y cuando, eso sT, se hayan observado a cabalidad las formalidades atinentes a la peticidn, decreto y predctica de las pruebas, y que fundamentalmente hayan gozado de la publicidad y

contradiccidn debidas...” (sentencia de 13 de enero de 1991). También pidid testimonios, testigos que a pesar de los cuestionamientos indicados sÍ dan cuenta de las mejoras realizadas por Nury Cuesta Angel en el predio que se le ordend restituir en virtud de la nulidad decretada. Estos medios probatorios -inspeccidn judicial y testigos pertinentescomo lo ordend la Corte en la sentencia de casacidn, con las reglas de la sana crítica, permiten dar por demostradas las mejoras y su valor, toda vez que el dictamen de los peritos es fundado y claro y concuerda con lo que se desprende de la ¡inspección judicial y de los testimonios, esto es que “se acomoda a lo prescrito por el artículo 241 del

C. de P. C.

17. Precisado así que las mejoras relacionadas y que 24 pidid el demandado en la contestacidn de la demanda, fueron puestas por éedd, es del caso tener por valor demostrado el que se concreta en ese dictamen, incluyendo los valores por energía electrica y carreteable a excepcidn de los cafetos de 3 meses de edad como que fueron cultivados despues de contestar la demanda (inciso primero, artfculo 966, C.C.). Luego deben reconocerse en favor de Nury Cuesta Angel, de acuerdo con la previsidn del artículo 966 del Cddigo Civil, las mejoras correspondientes a energía electrica y al carreteable, con el tem de que no estando probado lo contrario el demandado es de buena fe.

Sobre este aspecto manifestd la Corte: "... lo dicho también explica la presuncidn general de la buena fe y

la ¡úimposicidn de la carga probatoria a quien alegue la mala (Cddigo Civil, art. 3769). En efecto, realizada una actuacidn por una persona ha de presumirse que esta es normal: entre otras cosas, que su etapa intelectiva estd exenta de vicios del consentimiento y de mdviles fraudulentos o maliciosos constitutivos de mala fe. Entonces, quien alegue estos factores anormales del proceso síquico de esa actuacidn, tiene que probar plenamente hechos de que el juzgador pueda inferirlo y derivar de los mismos las consecuencias previstas por la ley...” (sentencia de 13 de junio de 1990).

18. Como quiera que las partes estuvieron de acuerdo en que se declarara la nulidad del contrato de promesa

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