CSJ - SC22-08-1967
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC22-08-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
GORZS SUPRBIA DB JUSTICIA,
SALA DE CASACION CIVIL,
(Cagistrato Ponontos Doctor GUSTAVO PAJARDO PINZO) , Bogotá, veintidos de agosto de mil novecientos sesenta y siete. So decido el recurso de casación interpucoto por la parte actora contra la sentencia de segunta instancia, pro e ferída por 01 Tribunal Superior €sl Distrito Judicial de leávay ton fceha 19 do agosto de 1963,—on el juicio ordinario seguido e por Josó Antonio Losada Hiéndos y otro frente a Mlisuel Méndez > lléndca y otrogo o > "La donanda incoativa del juicio expeno cono HB == GHOS Funtanentalos de la misma los siguientess Xd 6 de fodtrero de 1893, Pornando [léndez y Obdu = la Héndcs contrajeron natrinonio católico, del que nacieron A e riotidco, Meldos, Agustín, Miguel, Pinolcón, María del Carnon, Couotantiao, Fernando y Valdina lléntos Miéndca3 La últica o sua Valdima contrajo matrimonio caté- lico con Zarquino Losada, unión de que nasioron Joaó Antonia, lor tanato, Tonó0y Gracicla y Auristolis Losada Uéntca; Ualdina Uéndos de Losada falleció el 11 do agosto du 19285 Kionmpo después, 109 progenitores Dernando liéndog y Odiulia Méntos do Méndez por nedio de la escritura número 7S5= de 14 de mayo de 1949, de la Hotaría del Circuito del Agrado, eje dieron on yropicdad a sus hájos Aristides, Alcides, Agustín, Ter
nanto, íguol, Linolcón, María del Carmon y Constantino Néndos= —= 2 — 1003e7] Giéndes. a título de procio gor una sonta vitalicia do $ Eb. 00 = — sconpualen, oá la proporción y tonás econdiciores sidf pactatao, » A todos los bienes immuobles y nenovienteo do que loo vtergantego 84jeron cor áuoñtos, conferne a lo rolación hecha en tal escrituo $20 En ese contrato de renta vitmiicia ns se tuvo <a enenta a quícnes para entontos forresentatan a la firntéo Calima de Losada, bija dol ratrinento liéntos Mónica, vale decir a les > donandantes, dosconsoténdorsios así el derecho a su logítira; furicron luego Pernento tiéngog, 01 4 do junto do 1951, y Otilia Hénteg, el 7 do ¿unto do 193575 _En ol gobrodisho contrato do ronto vitalicio 50 eotin6 on $ 100.000.609 ei valor do les bienos transmitidos a los dobísrentictos, toco precio do ollas mas, en ol juicio ordinario cobro picalseiéón del cuíicno negeeto, que los ¿osado iióndes siguio e e son con segultado 24vorpo, pues 01 consto deoolanró trendo y — r r cicrto, e1 presio de taloo bíonoo y cu feutos e proómetos pe 09> $in6 on $ 1.239.247,88) opreciación que aún se ensuontra por de»
bajo de los valores ectunicos Lo pagado por los cónyuges lléndos Méndos emo — precio do la ronta vitalicia en referencia ccaprortió todos ilo3 bícnes do que ollósn oran ftueñoo, “da noto do Insolvertarso antos 01 aorcodor o horedoro logitinsrio ssolufto, en cenplicitaó o ia Goviño ontendimiente con sus coko debirrentistas, con daño y fren do ovitentos para el derecho de mis mandantes”. Son base en log heshos así propueotes y de que > el libelo hace conentos varios, loo soñores dosó Antonio, Tortu» noto, Somd9, Gracióla y 4uristolia Losata Hérdos, las ¿ep áltimoo de Valéorrana y do Lanproa, roopestivarsato, donandaron anto 01 e Juzgauio 801 Circutto de Garzón, a los señoros artctidoo, álcidoo, Agustín, MMiguol, Tinolcón, Constantáre, Pernmanto y Doría del Cog con Néntes iéntos, dota de Sánekos, on velicitué do los oiguion» teo determinaciones? bh a A O 2 052 180. ue loo astoreo cen higoo lo gíticoo de la fallocida Uoldins lléndos de Lega én, quica £uo hija legítina do foraanto Cíntos y Oténlis Téxdcs, cotos dos auortea intestale3o luego do hater Atopucato ta piovocho exclusiva dx 103 donantatopy reilanto contrato de rento
vásolicia, da tcilco sus bionoo, en fraulo y perjuicio actual de 28, ue todos y caía uno €se los donartentes, "los antes nombrates Losata ¡éndog) son) por tanto, hercioros legitica vicg valo dcoir, asrcclcrgos con dorocho forzoga de sucador ga > bre lay horoneiso asu4amloblos do des causantes Fernando léntog y Ouinito Réndos eo Eénten, yor el conto de su lesítimm, Ca POprosentesiónyl ofecto Lo em zaáro A EN on condiciones 2gunlos cen los otrop higos 40 los cóapageo éntoz Méntornroe % $%= Quo Y0 adonlutaronto nudo "por falta lo car» ca leita -0, cn om 18537, que eo inoponiblo al claro y forsogo» dorceho rorcós tario do les solores Losada lióndos, Fonpallado tono 000 durocho catú (un en dioposicionos de oréca públicos e contra $o sobro constitución do tenta vitaltício, ya aíuitido cono zona sado entre loo cónyugoo Móndon-léatos y cun ocho hijos, Bictintos do mís mundentos, confoszo consta on la escritura aúncro 50 do focha 14 d0 mayo de 1949, de la Dotaúcr1 tAgraado , oportunaconte insorita, en cuyas colobración se comotió a sabiendag, ontro las parten, Heunéo panltoxa, en contra ds loy interesen le alo > emiídatos, 07 04 co profioro, uno ¿zoponidi24Ga4g corlna oqu e A e
on dozosto imvores”; 9%;,= Gua, conceruonsialrento, loo dorandados “reg titayon poro las aucosdoneo inteotctco de los dos cónyusoo nedbra des, todss 103 ticnes auoblos O Immebieo y oczovienteo, on tal e izotearouto roloriommios, para ofcotes de la aportura ds leo rene y ¡2 teorias ecunuablos y láquitación do enas ore Le a cosiones entre todos los herederos o interesadosen ella, sín Sex clusiones indebidas y franca y necesariamente ilegales”; 5%, Que la solicitada restitución de bienes se ha ge con inclusiónde sus frutos naturales y civiles, considerando a los demandados como poseedores de mala fe; y, en subsidio, que éstos restituyan “el valor que corresponda a los bienes que ha = bieren nalversado o de que hubieren dispuesto; a base de la rela ción de ellos; señalados en el contrato sobre renta vitalicia” ; y 62%.- Que los reos, sí se opusierense,a n condenados en costas. Y luego de invocar en derecho una seríe de textos de la ley civil, entre los cuales figura el artículo 2491 del C6 digo, precisa el libolo que la acción de fondo que aquí se ejerci -ta Pao es otra que la pauliana?, En su contestación] el denandado Agustín lléndes nas nifestó aceptar algunos de los hechos y negar otros, desconocerla aeción paulíans que los actores pretenden ejercitya, re n suma, opónerse a todas y cada una de las peticiones del libelo. Los des
más demandados contradijeron también, hacíondo cada uno suya lacontestación úada por su litiísconsorte Agustín Méndez. Producidas las pruebas de una y otra parto, la primera instancia recibió fallo en ques e ARSUBLVE a los demandados de los cargos que se les propusierono Por apelación de la parte vencida, abrióseel segundo grado del dobatéy a que recayó la decisión del Tribunal Su= perior de JJeivayz de fecha 19 de agosto de 1963, por la cual se o COUPIRIA la sentencia recurrida en cuantos e refiere a la absolución e lós demandados respecto a las peticiones de condena que se hacen en el lábselo”, y se formulan, aúdomás, las siguientes declaracionesi “PRIMERO. José Antonio Losada llénáes, Portunato Lo scada Tiéndes,Tonás Losada lléndos, Graciela Losada Uéndez y Aristio co3 == 03ué don foje) Losata Néndos, con hijoo 1logítáros do la ya folicción señora Caléiua lléntca -casa Gn que fue con el señor fafqguino ioaniz> y S> illa valáina, fuo o su vos hija logítico del a trinonio formado por los señoreo Pernmanto ón Go0s y Obdulio Méndez» smertos autos, intento> do, iuego do haber dinpuesto an proveshe exclusivo de sun hájos áritiaco Iéndos iióntos, Aleiéco iióndes éndca, Aguntín Eéndos e
Dénton, Mcuod Béados tiéntos, Tizoicón Héndoz Uléndos, Constentá no Uióntcz Iéntos, Formanio Néntes Nénton y Eoría 851 Carcon tión don Niéndeas, sediante contrato de ronte vitalicia, do los denon de que ve ceupala escritura pública N2 75 ya citada. | PSLGUITO> Los Gonandantes José Antonio Losaús 1n dou, Torás Losada éntes, Fortunato Lovada lléndos, Crasicla Lo > sale Liénéco y ¿ristelísa Losada Ménion, 20m, por tanto, hereloros | logiticapios con dorceho de suceder a les vausantes Pornanto llén ten, y Viiulia Héndos de féndeg, On representación de eu paéro > | OaV8taa Jéntes ds Losada, Siguiendo el orton y regleo €o la Loy | _Qd POopestOo Ml "ERCHMO.+ Ho as hats confono $n costas por acogl, ciento jorcial do las peticiónss do la donantar, Irtersuopta por la parte actera 01 popurso de vacación, oncuéntraco ón 04 punto do cer posvolte, a lo sual 10 > prosodo ea esto 20too 2 tríbami, luogo de orcentrar eatablccido así ol votado elv31 do 2109 donnulantes, esno cl de loy domuntales, yquo les gráneros en en curdoter de hígos legítimos de la finate uléían Néndos son, on ropresontación de éote, herederos log1%4
sorágo de los consanteo Pernonte Héndca y Óbiulia lióxtcz do Zén dos, proecée a catudiar la cuestión contral de da preconto 21 - $30, e ses la acotón pontiena que los tonsndantos Aloganto la = 26-08: calidad de acreedores por razón de su carácter de legitimarios, han protendido deducir contra el contrato de renta mitelicia dela onorinúcterou 7r4 ado 14 de mayod e 1949, de la Notaría €o1 Arado. So detieno,s pres, a contenpiar, 6 través le los = ootudloa %eo algunos tratadistas, el origon rorano de la neción = ponly iou aesnrisatop s así cono les períilos qua e¿s ta le hs y concoiés la Suriograloncio do la Corte, con fundamenetn oe l ar» tículo 2491 del €. cáv. y on otran disposiciones. Y agontando la proniga do quo "la acción pouliana ticno cono único y principal > objeto, cono elenento que lo on do su eaturaloga, protegor loo ía torosco del AUHELDOR contra los actos de su deuios on perjuiciode su ordiito”, ye progunta: "Ahora bíon, ye puedo ontordcr a un logitinsrio cono acroodor, on cuanto a su legítima, y respecto a Ou Cáucanto, en vida de eato?". "ha seumuesta de la Salsa os nega tiva”, y 1s ozpidca así + "Ho go añqguloro la calidad do hercócro o legata >
zio oino cn el senenteon que se produces u courzo la muerto do > da porsona a quíón vanos a suesguDo beato G60s eorento, nos dico 01 arto 1012 ¿01 8.6. en relación con el 1015 £hidon, 01 horedos FO 0 logataritoona la calídald e tal y utquiocra derechono slafora combicciós por la ley e por el togtarento; haciéntoss due ño de los bionepo heregados o lesaédoo, por medío del modos la gutovión por causa de tuerto. “Mientras esto so gsuctolaj nicntras ne se produzea la puorto del causanto, los legitimarics no tienen ningén dere = cho ciorto y conercto, nincin derecho personaa ld o orédita os u Zavor y on contra de los bienco y la persona del posible causan» t0o Una nera expectativa ce ha 1ldamads sicapro esta poníbilidnáa do cer hereéore o legotario de una póraondo "ASÍ los cosao; > /a quién representan loo cetercay> lo soñora Taléina Néndes de Lhonata, eu nolre legítima, no tonía, coco ftámpoco fonfa ringuno de ous hermanos, dlorechos ciertos 50 - =1oDaf bro 46) bioros do 0u9) paúres Purmando y Ubino dia) mionteao datos vivia, y no oran titulos zoo €0 erdúlto alguno on contra o cum 107 => ticos patron, ul pelcoos dcir o soon titu> lonses €o da orción pont
ana, Ronitiéntoso dcoguts ai diegato = €o contiucién do la porto docartaén on prámora inotencia, dico 01 tir suo corcoptod, uno de oliss el do que es confi ción principal, paro 01 2ogro do la acción fonliana “que od intos vóo que se trata de protegor cen olía, sen anteelr 2i6t9o r£ru no tmiy coalifnicadto e€o t alo Porguol ea l tienpde ol a renlisa ción do tal sneto <ol do canjominco iéxódsntes 01 úcrocho dol a e exvotop, ¿oto no tioks la acesén poaliora”. Coro tainbión que e tra En dorceño preomiotonto, ea deeis, ya conptituido plonamento a tíonpo da la rosiidolz asato cinitriónimnato ”s que, on relae cién con 01 coso de auteo, la loy ciíutl ho reonolto el proviczmnm, “9 cotabicess que la horensio oo dofiocra al horedoro, cn 0l na e conto do faliceor la persona do E€xuya nuecoiónpo trata «ars. 1013 dol Código Givil> co úcotr, quo los deroahon que ella storm al = horedoro MORI EN 25D D0BUR0 y véle ey cuanto puodo ajez ciítarico9js y quo, micnteos 01 conssato vivo, 20 ticno 21 horofioo zo 0 logitícario mula que hacos valor contra 41, ul puedo omja o
nop el doro-eho do sueodors á do que agrego el tribunal que "la e dinitosión quo ootableco la loy a la voluntad dlspecitiva do quío £oo tionon logitícmorico, so conerota oppocialronte por al aspoeto do 1uo dcansienso ca perjuicio do logíticos; dGamio arción enten > <c5 0% a $us heropluro oquro oobisoma n la rovecacde ieózcna = contratos quo van mís alió do la sunrto o lAbro dtoponición. Por Cs ticaen ollo porsonoria pora intervonár solicitando la grovos lorcía do cétos conites do donación, caido so hon afontade cun => dogítirao”. Pámaicontos consildoranto que 601 contrato do ronta co 8 =o 003% vitalicia atacado €n coto jaetcto catísiace coco tal tolco loa > procoripolorsa legalos, On que gpuoda ontezádraclo econ» dsnación o logado, ní ayarozss viciado do nulidad alguna, concluyo al fo» listor quo oí la ascién goulisna no oxioto on ol saco en sota => 2%0, cogloí daich o, ne hay para qué aralícar la oxeopción €n e preverágzolión davecaón por el coñor eyoterado de la parte doma e dado en ou alegato anto el teibunal?. mandatario de la porto opositera, ol apoderado do 12 FOOULTORTO -= inguena an el caopo de la eaucad primora 61 pronuncia
tribunal, rodianto un cargo que califica do único y cuya górcaño roza aefs “Ed fallo couvato, do agesto 19 do 1969, violó laloy sustantiva gor infracción dircota do los artículood e S, By = 46, 85 de 16 1loy 153 de 1287, 18 de la doy 35 €9 1956, 3, €7 93 1159, 126202 1225, 1259, 1240, 2242, 1249), 1250, 12559, 1266, 1278, 1275 12752 12770 21279 y 1521 802 eégigo evil y por aplicación e imálcos bartiícnidos o10 02, 1012 y 2023 del sismo cóñiso civil, 19 que 1A2ováa2 tribua ndoeori do tenor on Cuenent acot o jui o cio, dendo "no Buy ley exmetacente apiiesblo Yi caso controvortio go”, dipposisionos quo rogulen coses o mterias cenejantes y On = ou dofcete la doctrina, la Surioprutoneía y da9 nezmao gonorodos de dorocho gobro vocación horoditaris, y por enauto 23 onternúido oi tríbuaal que la calitos do horodore na so ateuioro coá 91 macimide emunaa tporposón a, Sino con la muorto és quion provienoe sa calidad, confundiondo le que on c1 dorceho immato horornciald0 quíon lleza a la vito, con o2 conento 8601 roparto da los bio> zoo a quo oquól tíeno Gorcoho, On que eo Gofioren eco) bicrnoo, O
gon, la horonsta”. Cho, 02 Innata oc RicaS OS Cod rca ze > 9 a (0:2 cía cabo rocoger on 01 ciguiento compendió: : Que 24 cesod e que De tratos ao l €s unos padreo quo, moiianto sontrato de renta vitalicio, provoyeron al roparto de sus bienza entero tedoo ces hijos, uenos Waldtns, ya ERer> td, Son ed propíscito da depooncrecrlo a dota ou logítina, portencoionts a suo hijos logféílnes, los denmmrámtos. la couteorncia ecugada drocaticó la doconán, ea rasón de esanitorquoe r2 01 dorecho le herencia selo moeo al norir 01 — carsanto y gua ol Loredoro no oo acrectar d0l da sujmas por lo — cual no puelon apliceroo on favor do aquél les principios dol feou á do cual, orguye el ánpugammto que En muioria de voccvión herotitoria, es grincleigopl tquos no so ácnronezea s > | un dogitinsrio su dcrocho y por esa les artículos 1226 y 1274 do1 | cótigo civil, lo consoton lo farultas do poódiy la roforsa ol tos | toroate quo ésmrpito, durlo o Sofeanto ou logítina rigorosa e a = footiva?] quo por ol násmo motive leo artímios 1244 y 1243 le => conecton acción para podír la rostitucióndo los benoo quo dl causanto haya tonaño en vida a oxtrodos, sá ratscaban los deros
choo do logítita y €s cojozani y que, jor la nmisoa esuga, el ar o soto 2250 oatablceo qu la logítimo rigorooa ao es ouscoptíblo de condición, pleno» meto O grovánon elgusos y el 1275 Úndilen que 10 que a goneral correoponte a 109 logitinsrios y tionon éotes e derccho a roclame por la acción de TOÍOrTay) 20 om logítina rigo» sea 0 la ofoetáva cn su 22000 Mao, coro ea la espocio dol gicito, los cseoantes> coraanto y Obiulio liéatos no rocurricionad cote oxprone de dookg sodar o Valdiza farto 1263), mi ol otorgaaiento del testarento/cá as a la cedobración de un contrato do ronta vítalisán con todoo e cu» otreo hágco, coguivanto la loy o imenpacitardo a la ofertfla sara ojoreitas ya la cocción to roforza do tootaronto, ya la do = sacción dol Conhoredoniente, “ante cota gitención po lo quedas - YD - | (02 otro osuroo jurídico que ql ojorqlejo do la presento acción, 1n> vecando la gran vinilitus quo guarda sm das> don 01 dol £rauto al asrocdor, antes con Goreshes: estilos y reconsoitos por la loy, On ou caboza?, 3 apoyo de estoy proteroión, celta la sontentía €o casación civil do 16 do ¿unto do 21959 (ZC, pégo 656), ca ls conl
co 41jo on punto do acción lo circulación, quo “34 el acto quo do impagan pop simmiato cubvierto 01 sistena de las asignacionoo Los 50325) no hay si poóriz hebor línito alguro denteo do la torilo e on la preoda do la picmlacáión cono expcñlente para Gualierles fo> porutáyes dol legialañor. So trata do ovtablocor ol hreho ques ron go 01 rógicon ds lao epigmneionon feriosso y os por niaistorio de lo 1lo0y esco ol lonitirario por dercoho suyo quita laveotióo de la ccoión: no propismonto cono horodaro sins como poroéra a quien oe protondo dospojar de aquollo a que por ley tono doremho”, Y luogo3 0 preguntas ol 01 hozedoprueodo sodiar: -Sorco hochao on vida por cu paéro an pozuelo de oa tecftr, y 31 puodo regdonar contra les coton y tortrates pl> cleronto calobrades por Sato en dao y con frauto del dorceho dol couconor, no podrá reclane iguala 2:02 2gualoo astoy o20 n tratgo quo su padzo codobtro an connivencia gon les otros legitára si05, con queteoate de las onígmeienco fersesas que la loy ha dan títufdo en cu favar?o Porguo en loo troo ca090, so caotoil gfro n do a das logíticoo y tánta ontitad tioro cd que se ojccuta oirmlo=> daronto, como 01 que ticro vida seal, poro con proccóimicates vis
laterios de lo loy de la horenefa, tal 12 partición do biones quo so roaldzca rodignto una ronta vitalicio, con porguicio y on £rans de do uno do loo cohersioreo. Jo potría un junmater sostozor que para 91 ático do ontos camño hoay sotoi ón juélciod, on cuento no toniordo 100two espocífinco ol o eontla edoyn, pya lque ano en el zenropá > zo ol hocho lo que creo la citucción jurídloo, lo que quobrant el dorcohdool Roroluro a da degitára, y 99 se oriencont aetr o X como c1 negpnto a cotullo, ce esto do les líntton dol artículo 2491 dol cé> digo Civil y oólo us funtssna oon nimtspaipa > cñén y que 00 la do evitar 01 frauto a ma dercche Es femilda ong to o imviolabio, 0 e el do sn degifinario a la hosonpia, quen da á de Corto Saproza el doctor do prenmmodarso sodio la ratoria, tenicato a ou comáiscrasión ol cano cojos probado y nás earattoyio coto do Zrantdo a un horodoro?.. : tratando do abome oute sserto, GPEGuJO que ací 9 zo ol prircipio de la responsobilidod csufldana se lo han datogo r 22 dostrina y la juriogrudoneio, a twavós dol artículo 2356 dol e có03g0 Civia, afitipico proyoscricrss mm erdon al concepto de cul» POp prosuntáón do “¿ota, rácogo exuados abuos del dorceho y 0t220)
cod tanbién la nora sobre froudo punltaro, inioialrento cortoti- éa oa tonoficiGoel asrocdor, so ha emitoalr iarrtondicisor , dl > corto do um compañlo, ad honofde iun cpouifrucnto,r y iloboo axe tezicros a toda porsona contía cuyo potticmenio ce atonte por Erap> GO) € el sucosor forgeso do una HOFORO1O o Y trayea ncuedntoo 91 eonconto do mo do moteco cabláciotao do derceho probatorio, on lo roletíve a la prucha on tatúos rolriulaació n, enseño01 legttizrio atousn asot o 801o covscnto quo monoteata au doregho, prosoto a concursar al tribunal 50? hobor ogotentdo quo la salitos o horegore ss adguioro on al cocoato de ecuvrir la do) cousanto, pues dico Ol rocurnosuo “la calded Inporotiscro se cágelcro ger el celo oho £01 mm > elcionto, y aua dosdo que la eriotera so halla ca 21 vintro 1 >. torno cú protogo su derccho do horogoro, oegéa sezan loo artículos S05 9 y 93 dol Do vivil, y porquo los artículos 1012 y 1013 ¿bio éca so refiorón el coto judicial de aportara de la suecoión ca 01 - úitizo Acmicilio dol coumanto y a la trarsnici6n do can bíonca a (991 105 POXGIPDD) eo éocie a las poroonga que tienen qs0 enrdotop =
roconsoido por la ioy nh ániran”. hu relación con lo cual áleo quo, al es clorto 4uo ol intordo que ce trata do proto» Son la ossión poudiaro tisno quo so» anterior al octo acusado de fraudulento, no obotante ollo yJorza04 tribumoi cuando efirna que no hoy intordés horencial en => el torotaze oáns a partir 401 gonsate nísro de le morte de sun a ¿otigoo., afirroción dlésica tratántoso de "an heredoro desitirario, ZOPSOGO) foods que arció, que vo llama Taldino Sónica do Lona8a, Fopscotutado a eu muerto por loo domantantes, loo Lesala Tónfica, > con icmal coríator 8 2081 Vicarios resporte a Feraando y Ddóulia e : ér8od. coro lo reconezo la rayto Peoglutiva de la sentorcía sou cala”. Y dosgués agregas "Una cosa €s, por cenoiguionto, la cali» 028 do horotpro que so atguiore destdo yl bacinieanto, ton intorón duráfico cobro la herencia, oslidot que os vitalicia e incorpórca _Cocto que mato la y Ono; y otra muy dlotinte es que los bíoren 8o la horonaís ve doficran cuendo ccurro la. imerta de la persona e a quien es hoyodo?, Pinalrzonte, cóno pare prosicar la eoofera on que el FoqueFonto dotíma haber sido evlocala la acolón intentada y en que 502 lo uiste cntiento afignsay la ocuaación, corcluyo con 01 24 =
cutcnto pirregos “Gato ebsorvar, por Último, que cono la serión de e aaiidc3 qua co ojoreita en costo 22002390) cono pauliana o perteno= ciea nYut Sorur o, por el £froudo goal quo ss ha conctits contralo horotorao fomantantoo, dificro de ls acción de amiidod prove» nicnte do cosicneo y concurso de acrecdoros, £ que 54 ¿contras el artículo 2431 (02 código civil, del enal celo se ten$ ol ospírita 7 la intención do eostigar 01 fraufo, ol Jungantento do los oles i2nteo que intervicuon on todo 3Juício, dake conirso a 135 Caral e torícuiecas propias do da acción eréimria de muiida 801 contrato do porta vitalicia”, > Y Por ¿sto co comtraglcoan las to» sis del rocurao, oterca de que un Hijo tíoro = la calidad de horadoro deste el senonte On quo nac0, y ques la acción paulicna debe esncotoro Sé, por analogía, a los titulares €01 dorcoho. son1 do horentís, coco sorectores de esto derocho. | A1 ofceto, sentieno 61 opositor que ninguna do osas tosis tiene porvenip, ni on cl terrono dul derecho positivo, MÁ - ca da dotrins, nt cn la jurinprutoncia, má en el sentimiento ¿uf dico de las gentos. Para ello, tendría que atandonarso 61 cauto de . Cular dol Dorccho Horanoy quo no reconoces al pariente dozrctho alo
(uno horcditario nientras viva 6u prosunto causanto. To siendo Ese] nídlo destruir la diferencia entre el derecho porsonad y al foro» cho eat, inplantala en los artíentoo 665 y 666 del Código Civil, no cabo quo la acción intentada por les Gomandcntes pueda aurilioe ca do 103 artículos quo 01 pesurso cita. Pero, oá la tonio de la e omsdogía fucra e aplicaroo, cono sólo se puedo hablar €o horeso o ros do una persona tuonto du muspto ecurro, cebría proguntor esn 01 tentatario en instancia do los tonantadeos “Déndo está cl arroa dor antertor al contrato do menta vitalicia 9%, Y luego 89 goforáros a la historia relatada on la denandas con que as inició cl presente litigio, oboerva que, sogía ells, “o21 vicio atribuído por 169 actores al contrato de ronta ví, talícin consisto en que por noido do esa figura jurídica lo quo > quisieron los abuelos ds los donandontes, on comnivoncia con nes tí03) fuo poncilianente priívarios do herencia, nada nán, Da or > dom a lo cual, y aludiendo a la consificración quo hiso el juog = d0) primer ploite al desatar la prinora instoncia, 40 quo “la ano tural es prosunir que los goñores Móndoz=-16n00s tuvieran igualdad de afeetoz para sus doneontiontos, cono ca le hurano, ya quo 6 > 2ay peuocta do que cxiota una cava que puádtcra nedificor loo cone tinicntos cnotivos de den Fornarfo y doda Ótéulla con rolarión a
et Cu3 nioto9”, obscrva que on coto segundo pleito velvió a Ecoip> 00 quo da cuuso Cel conteto do sonto vitalic4o mo faro 10 > 085 a laa DooÍRIaSEO, in ctuáro do alias. oín conviteración ale Guía por los ogfcetos do la coso Jungla. Y agroga) por últico, que “al rosurzento le 21148 dorcostrar por guó han oigo violeños loo artículos que cuesta ea sg dármirpaar o Sn sosón do 200 punto qua fo0a 02 socuos csnvfg me center ento Solo 2a0 niguiontas mos 20; porisacaronto dintils ncotvióon s40o n e> miocáí y la poaílsona o soveratano, la infivio oualicad 80 cada una carseopent al carteras regio dol Santo zo juríáfoo quo roopcotivarcato le la ortsan, 20La prejón do sulideó congiona aston jurffsoso dores o Toalos, poro que alolegon, yo do ua vieso uo 109 e snvola0o AS angieo (muzágas cbooluta), ya do meo quo dos hago > Cn eTacS dticintemto a ccideltns de la parto on cuya grotos > CD O SÉea% ha eotablcatdo la lay da es Op 3 ) prgolues co que duro, tien por objeto e sorsa fl£eltoo, báoa por Zarta do sogulo often e formalidados proneritos yor da loy en oonoitometón y la
untaraloza de un acto, y ao a da calites o entato do quienos lo uoréom, bica ptr la incapacbocsintía ódol aodtop => cunions Fo o dos otorgenteo dol nisnoz y puedo alo> Garoo por tele ol que tongn interéo en ollo, pofireo ou doolngn> ción por 01 Miinistorio Pública on ol interdo do la moral o da = 02 deso y af cor deplarata do ofieño por 02 ¿om evade spore eo do rmáficoto 03 ol acto e contento (ortos 1740 y 1741 Cociv; y 28, do la 10y $0 do 2936). ha nulidad relativa_ naco, O de e losa vicios del consentimiento (fuerza, error, dolo y exceptionalnente en ciertos cases la la sión), o Se la intervención de personas rela -= tivanente incapaces, con pretermisión de lasrospogtivas formalidades habilitantes; y no =. A puede ser alegaís sino por aquellos en cuyo beneficio la han es=' tablecidóo las leyes O por us herederos o cesionarioso. (arts. s. 1741 y 1753 €. cividh. 53.> La acción de simulación versa sobre un acto no yerdadore sino fingido, que sólo virve de cortina para ocultar > una Pealidad jurídica distinta de la que $1 aparenta. Entonces, la finalidgd de osta acción es la do hacer declarar la incxristen cía o deformación del acto ostensible y la prevalencía del ocul= to o verdadoro, para quo ¿ste quede sonetido a recibir el tratas miento y producir las consecuencias que legalmente lo vompetem.
ha acción puode cer ejercida por las partes que intervinieron en el acto simulado, por sus herederos y por los acreedores del sis tmlanto que en apariencia ha cagado de su patrimonio un bien que resicente no ha salido de ¿ate y que, por 2o mismo, continúasiendo parte de la prenda general en cuya conservación o consigo tencía tienen aquellos interés farts 2488 ¿b4.) 4.- La acción PAULIANA -o royocatoría (nerencía del Derecho Romano) y cuyo texto capital en el Código Civil, aunque ¡ño sea el único con que se roza la matería, lo constituye el ar= tículo 2491, es la que otorga la ley a los acresúoros de una per> sona para obtener la revocación do los actos de su deudor que, > aunque reales y perfectos en sí mismos, han sido otorgados por ésto de mala fo (sonsilion fraudis) y en perjuicio de los dere = chos de los nisnos acrecdoros (eventas damnt). la acción páauliana tiene, pues, cono materia pro> pía un acto jurfáico, verdadero y completo, que únicamente por > la doble vircunstancia de haber sído efectuado on perjuício de E 093-5 o 103 arrcodoreo que tonta el otorgante cn 01 mnento decolobrapla y a cobionéas de ese porjuício, cuyo conocimiento por el Coulor e cotriba on $1 que Coto tonía do sa cala siteneión pateinomiol porcáte a aquellos ecreoleres procuictentes conoiderar cómo ino e
sú inoficacio, en la nmegigo 801 perjuício eufeido, aentondiéndoo que cote perjuicio sólo so ha producido cuanto 01 arto bn detor e sánodo la dnsolvengía dol Esudor o contribulds a estavnpla. basdo lurgo, 3a loy, antrolos astes dol doutor fren pecto de los pránorop, core uno de los roquiode ilat aoccsión , = que ol terecre con quion trató 91 Goudor estó tambdei eómulna fo ( gonscips £eendia ), y becer bustar para los coguntos ol anima aoconta del toutor, eumiquo ol tercoro aúgquirento a título incratá vo sog de buona £o0. Distinción quo se justifica por su sólo cum» c1a40o Sin que en 60to punto cóbreo 01 rocordar lo ensoñas do por 21a Corte acercas del feoudo pomlieno on sentencia fo 050 > cilén de 17 de abrdoi 1l99 %, a sabor; “La palatra fraute no dodo = cor tonada eguí cono pinénino de Solo. es dosir, cono inficativo del desco prenctitado de Gomar. dd £gmuto paullaro, oOxpresen los cániente por parte dol doudor dol porjuício que va 3 cauper a gun aciuedores. El dondor sabe qua al roalízar tal arto, se va A cone vertis ca ingclvento O va 4 anmontap on incolvertía y, por comio guiento, a porjulicar a sus sorcodoren. Esto basta. Bxriote frando Murgas haya 20alizodo 01 soto con ema intorción conpletamonto gñno
tinta. de lo de engañar o cus asrocderao.” (EXE. pág. 535). 5.> Pimbsalonalcento, desde el edicto del Protor Recaro quo orcó ogto acción rovoeatoria, pasento por loo instites cícnes cecularco del Poroche Español (leyon 75 y 80 título 15 par tida 55) y por o1 Cédico do Japoloén (art. 1167) husta cu concagra ción on el Código Civil Chilono, dol quo la rocíbiera 01 Colendia A o NN = :OSs EN G 30, tuyo ertícals 2494 os trasunto del 2489 du on codoio, la otción ganilanma ge conciddó y oo te loo acrucdores anteriores ol coto necivo y torgaéo +9r el duutor. Histórica y técnicamente esta croíén, que eo popsonal,5 2 16 corrogpenie a aquellos aerceldoreo anterdoros, porgus el tisular, on frouúc y en perjuicio do 105 nícnos, ha hecho calir de su patrá nonio bienes que eran parto integeaato do la prenta gonsrad quo e . 103 gorvía do garantia, la atolón oquivalo aná a un precono de reía togración 861 patrimonio 801 tcudaro en favor de 160 sorcodoren » que Coto teonn eíl naonon te do sesidcar el ecto que profinsuj oa volvencía e que contrivuyéó a Eutentap 18 a que ya 202 encontraba. Por do nisno, oí 22 agroudor pretordionte de 12 ceotón panliono=
T R lo Zuecos ón virtat do un crógáto posterior a lo fecha 401 aete da a puenado, uo polría oontenor quo tel acto lo porjuiica, data la y A pocitilsóna de considerar q
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.