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CSJ - SC22-08-1989 304

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC22-08-1989 304
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., Agosto veintidos de mil novecientos ochenta y nueve. Se decide la consulta elevada por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Manizales, sobre la sentencia proferi da el 18 de mayo de 1989 en el proceso de separación de cuerpos iniciado por Martha Lucía Salinas Sánchez contra José William Oroz co Rozo. AAA > ANTECEDENTES 9 1.- Martha Lucía Salinas Sánchez, por conductode apoderado demandó ante el Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Manizales, el 13 de septiembre de 1988 a su cónyuge, José William Orozco Rozo, para que surtido el trámite propio del proce so abreviadose decretase la separación indefinida de cuerpos de ese matrimonio, la disolución de la sociedad conyugal y se dispusiese que el menor hijo común del matrimonio, Andrés Felipe Oroz co Salinas quedase bajo el cuidado personal de su progenitora. 2.- Como hechos sustentatorios de las pretensiones mencionadas expuso la demandante : que contrajo matrimonio católico en la Parroquia del Perpetuo Socorro de la ciudad de Manizales, el 21 de abril de 1980: que de esa unión se procreó almenor Andrés Felipe Orozco Salinas nacido el 9 de noviembre de1980; que el demandado ha incumplido e incumple en forma grave e injustificada sus deberes de marido y de padre, pues abandonó

el hogar desde dos años antes de la presentación de la demanda, sin que se sepa su domicilio y residencia actuales. 3.- Admtida que fue la demanda, a petición de la actora se emplazó al demandado previo el cumplimiento de los re-- quisitos establecidos en el artículo 318 del C.P.C., luego de lo -- cual se le designó curador ad litem con quien se surtió la notifica ción del auto admisorio de la demanda y el traslado de la misma y sus anexos para los efectos legales. 4.- Contestada la demanda por el curador, decre tadas las pruebas pedidas por las partes y agotada la etapa de -- alegaciones, el Tribunal profirió la sentencia consultada, en la -- cual se despacharon favorablemente las súplicas de la demanda. CONSIDERACIONES 1.- El incumplimiento de los deberes de esposo y padre ha sido erigido por el legislador como causal de divorcio en los matrimonios civiles (art. 152-2 C..C), así como de separación de cuerpos de esta especie de matrimonios y de los matrimonioscatólicos, en razón de lo dispuesto por el artículo 165 del C.C.. 2.- El matrimonio impone a los cónyuges el deber de vivir juntos, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas lascircunstancias de la vida. Y, con respecto a los hijos, los deberes de cuidado personal, crianza, educación y establecimiento, en orden a procurar su mejor desarrollo físico, moral e intelectual. 3.- En este proceso se encuentra demostrado elmatrimonio de las partes, así como el nacimiento y la filiación del 0668 2 -3menor Andrés Felipe Orozco Salinas, con las certificaciones notaria

les que obran a folio 1 y 2 del cuaderno principal. En cuanto a la causal de separación alegada, se re cibieron los testimonios de Nelly Muñoz Sánchez, Gloria Beatriz No reña A., José Riquelme Triana Lezama y Germán Alzate Mejía, las cuales obran a folios 1, 2 y 3 del cuaderno número 2.

La primera: de las testigos mencionadas manifestó - conocer a las partes aproximadamente 9 años antes de rendir la de claración, "porque Martha Lucía trabaja conmigo y porque Williamera amigo de unos amigos mios. Agregó que visitaba ese hogar con frecuencia y que por ese conocimiento supo que "William se fue ha ce mucho tiempo de aqui de Manizales, fuera del pais...", dejando a su cónyuge e hijo solos.

La testigo Gloria Beatriz Moreno expresó conocer a la demandante por razones de trabajo, a raíz de lo cual tambiénconoció al marido. Manifestó que "ellos no viven juntos actualmente porque el se quiso ir de la casa, hace por lo menos seis o siete años. Ella no ha vuelto a tener ninguna noticia de él ni sabe donde se encuentra..."., 3 El testigo José Riquelme Triana, manifestó conocer a la pareja desde la época del noviazgo, haber frecuentado su -- amistad y estar enterado por tal razón que "no viven juntos, pues después que se casaron convivieron por ahí un año juntos. Des-- pués el se fue para Venezuela y allí estuvo como un año y medio. Luego regresó y ellos trataron de rehacer el hogar y no les dió - resultado. El volvió a irse, no se sabe para donde...".

En el mismo sentido declaró Germán Alzate Mejía, - quien expresó que "el no esta aquí. Hace muchos dias se fue, no se para donde, ni se la razón por la cual se fue. Solo se que se fue de esta ciudad...". y 4.- Viene entonces de las declaraciones testimonia les mencionadas, así como del indicio en contra del demandado que se deduce de su no comparecencia al proceso pese a su emplaza-- miento, la convicción de haber incurrido el demandado y encontrar se actualmente incurso en grave e injustificado incumplimiento de sus deberes de esposo y padre, por lo cual la sentencia consultada habrá de confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales 18 de mayo de 1989 en el proceso de separación de cuerpos iniciado por Martha Lucia Salinas Sáncehz contra José William Orozco Rozo. Cópiese; notifíquese y devuélvase.

IMMGUSÍ . mero MARIN NARANJO

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JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FE poN,D EZ

/ 0670 ALBERTO OSPINA BOTERO >+=, era Benavides Secretario.

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