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CSJ - SC22-09-1886 (GJI,4)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC22-09-1886 (GJI,4)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1886

GACETA JUDICIAL. "Propongo, por tanto, la ,s~guiente rc~oluci~n : . . Beíior Presidente del Tribunal del Distrito de Antioquia.-~l.:dellín. "Manifiéstese al Excelenbsl!no ConseJo Nacwnn.l Legtslat1vo Esta superioridad ha considerado hoy, en Sala de acuerdo, la que, en concepto ele l:t Corte Suprem3., conviene aprovechar. la comnlta que le hace Su Señoría en telegr:lm'l. del primero (1.0 ) ocasión de 1:1 expedición qne va á hacer.3e de un nuevo Códtgo ret;i bid o el cinco, y ha resuelto lo :-;Í:_{niento: Penal, para reformar el artículo 71 y adicionar el 7ü del modo L:\ Curte no ~e oonsidera cuulpeteutc, por falt.a de f:LcnltaJ sign ient.e : leg:Ll expre~a, pam re&<)lvet· sobre h consulta del 'l'ribnnal S11pe rior del Distrito do Antioqnia; mayormeute cuando la opinión '-!110 Art. 71. E1~ l•>s doratí~ delitos y cnlpas qno tengan señalada pen:1 corporal, la pen:1 se pre~cribe por diez años. ]!:u los delitos y expresase podría anticipar fallo~ en fnt.nros juicios. La Corte no puedo adoptar re.-;olucione.-; ge1wrales en ning{ll: ,m1lpás qne tengan seiialn.d11 otra pcnn, é~ta se proscribe por el · trascur,;o de cnatro aüM, 'i el acu~a.Jo no era funcion·Lrio público, y nsuuto, sino en1itir fallo.~ espe•;ialeil, en Yista de antos, y 1nenu'

]lOr el de sei~, si era funt;ionario públit;o cuando cometió el delito. t;LHmdo lus asuntos generales tieuen canícter admini~trattvn. Art. 76. l~l término do la pro3cripci.5n no se contaní respecto Trasmítase la c•¡usulta :í sn Seiiorí:1 el 1\lini.~tro de Gobierno. por sor rmís, natnral que la resuelva ol Pudor .l'jjecntivo. . del reo remata lo qnc se f¡pno de un csbtblc:Jimiento do castigo, ~i:10 desde el db dula fn,C?;;~ T.-un;H)-::.> se contad en el tiempo de Comuníque~e al Tribunal Superior de Autioq uia y al J\linistcrÍl> de G·obieruo. la prescripción el Jo la dnraci•Ín del procow, desde la fecha de la comparecencia cll'l acu--mdo contra qnit;:l He ha pronunci'!do auto de Ademis, el señor MagiGtrado doctor Samper fijó la. siguiente form:ioiú:J de c;tu.;a, tÍ meno:> qno el pl"<lCeso haya durado, desde proposici6n, que fué aprobada por unanimidad: ar1nella fecha, por nn tien1po ignal al de la proscripción, ó que el r:iudicado haya e,ta.Jo dutoniJo. N o &iendo posible á la Corte resoh·or, en nnwhos casoR, ~o u

Detenich : n<?nte considerctrO!l lo·; señores lYhgistrados este pleno conocimiento Je la idoneidad do las person,,s, sobre nproh:l proyecto de ac:nerdo, y lo apro1nron pClr unanimidad de votos. ción ó desaprobación de los no m brumientos de J uoces de Circnít{!

Con lo cual so ditÍ por t: 'rmioa,lo el presente Acuerdo, que l!llO hagan los Tribunales Rnperiores,-:::e di,;poue qne se dirij:1 unf\ firmfl.o lo.:; señ::Hos lVLtgistrad J3 CO!l el infrascrito Secretario. orden circular á todos los President-es de el ieho,; Tribunales, en b cnal se los pida remitan siempre :í la (]orte, c0n los nomb:-amien El Pre:si-lent::>, R. A~TOXIO :.\LlRTÍXEZ.-El Vicepresiden tos de Jueces de que den cnenta, los infol'lll03 ó dounmouto>. ó te, JosÉ 111. S.nrPEn. copia de é;;tos, que hayan tenido :í la vista para comprobar la ido neidad constitucional do los iniividnns nombmdos para l11s judi Jllmnel J. AngM·ita.-Salom;Ín FoteTo.-F1·o·ilún Lct7·ga c<~turas de Cirouíto; :í fin de que la Cc>rte pueda reRolver, co11 plL' chcr:"- 4l1tonio Jllal'Ctles.-Luü S. de 8iluest·r¡j.-Rmnún Gueno conocimiento, si aprueba ú nó los nombramientos.

7'J'(t A., Secrcta.ri::J. Se consideró en tercer lug-ar una nota de Su Señoría el Pro. . sideute del Ti'ibunal de Cundilla.nnrc:l, eh fech·• tr:n rbl pn sente mm, número 82, en la cn:d CJmunica. al Secretario va.rio'> ACUERDO N.0 22. nombnimieotos heclJ.os por dicho Tribunal, de Jueces de Cir cuíto; y la Corte, á moción del M •gistraclo sefíor Angarita, re. (SOBRE VARIOS ASU.NTOS). solvió lo siguiente: En la ciucl!lcl ele BJgotá, á siete ele Febrero de mil ochocien tos ochenta y s;_:te, se constituytÍ b Corte Suprema Nacional en No teniendo la CJ rte la eomplota certez't e;;.igidn. por el m·tíou u Sn.la. de acner<lo, con a,sistencia ele todos los señores lHagistrc"Lclos lo 11i'i de la ley GI (2.3 de ~ovienórc) e 1886, "pmvisional S9)J,"C y del infrascrito Secretario, con el ob]eto de tomar en consitle organización y 11tribuciones del Potlet· J ndicial etc.," ccl·tez~ sin h cual no es posible aprobar lo~ nombramientos de todr:s los Jueces :i racion los siguientes asunto:' : qnienes se refiet·c la nota oficiaL qnr¡ se cousideea, la Corte se ahi

Consider\Íse en primJr lu\Sar, á indicación .-J,l señor Presi tiena por ahora ele rewlver, y dispone que para aprobat· ó de' dente, b obligación qt;w tenía. 11t (:Jrte ele nombra\', para el ·uprob·u· estos nombramiento~, ge piJan previamente al 'l'ribnnnl d•} presento año, el R JVi~or rlel Bm·~o l\ :1ciouaL Procedi:íse á hacer CundinanarCt\ los datos, informes y documentos qno haya tenido :i eln:HJliJ::'amirnto y oh~nvo la tot:tlictacl de los votos el señor la visb para cerciorarse de la idoneidad qne tengan los nombra Mn.tías dJ FrJ.nci,;~o; pJr lo cual el señor Presidente lo declar6" do3, conforme aL artículo 157 de la Constitución. nombrado, y dispn·;o s:J comuuic:1:;o el nombramiento al señor 'l'rasmítase por el telé.~rafn h resolución general anterior, :t ! .Mini3tro del TesOr<), al Director G0rontc del B.1nco Nacional y todos los Presidente.~ de lo; Trib:Inalcs Sapet"iores de Di.;trito,. al sefíor de FranciscJ. No habiendo otro a·mnto do q11é tratar, Su Señ::Jría el Pre Dióse lecturét al si6uiente telegram:t, recibido por la Corte. sidente levantS la sesi6n. l\[ t!ellí:~, 1.0 de Febrero de 1887. El J'resicl<3nte, JosÉ M. SA.1ll'ER.-3fttmwl J. Angctritn. 1

ASa Ex~cLncia el seii)r _P,·esiclente tl<l L1 CJrt-~ S~prem:\ ele Justicia. Jn!ián R. Cock Baye·J•.-PJ·oiltí.n Lw·gaclw.-Anton·io L1lo1Ytles. ¡1 Bogotá. -1J; ·njamín N'J:Jite Nt. -JI uwcl A. 8wiclemente.-Ramú :'~ fn~blú-;o Trib;m~l Superior del D;strib y acord,í so·noter tí b Guerra A., Sccret:J.rio. Cort.o los ~ignieutc-; puntos de con,ulta, por si e~tn1·icre en ~u:-; fa. E~ copia fiel.-BvgotS, diez de F·Jhrero de mil ochcciento'~ cnltado.-; re.-;ol verlo~ : o~hcnb y siete. \ 1.0 i c-'iscaL·s del Trib~mal titncn voto en el nombmn~iento El Secrctario,-Ramón Gt¡e¡·¡·ct A. de Jnece;! 1 --=================-=-=-==-===-==========~(;> J. : 2.0 ¿ D::Jb2. el Tr:b•m'l.l nornbranmplentes de Juece.'; Supcrio- . res de Di~trito, y~~ _¡:tJÍillero? - -- , .. _ ! SENTENCIAS DEFINITIVAS. ~-0 i Pt~~~!.llifos J uec~s c¡ue ~e nombrn.u funcionar válidamcn- ,:r-----w, ~:_:_1/j:Jrirnero de Marz0 no se tiene coust:wcia oiieial de

1 aprotncitín de b Corte 1 C,tso negativo, i qué se hace 1 NEGOCIOS CIVILES. ¿Sigaenlos act.tales ó quedan acéLl.bs los J11zgvlo:; ~ 4.0 i Bt~tar:1 como prueb_a de idoneid:td certii'icaci<ín de-em. C'oTte Snp¡·e¡-na de Jnst-icia-Bo:;ot,í, 'l.le·intir.lós ele Septiembre el': pleado:o antioq11•~ños residente en esa ó de Gobem::1.dor de arní1 m-il ochoc·ie-ntos ochenta y seü. Requiérese inmediata rcsolucióa si la CJrte fuere compeLn. -te,_ para pnder obrar con aciert0.

VrsTOS: -Antonia, Feli»a y María Fra.ncir-;ca Sandino, " Dios guarde á Su Seiíoi"Ía. ban solicitado se les declare con derecho al cro.;e de p8nÚÓn del 'T _esoro nac.w nal , como hut)rf-mas de sn leg"' ítimo padre el C:t.- Sil¡¡e¡·-ír¡ ArangJ P." pltin lle la Independencia, ,To~ú Sa.ndino. El Jefe del Estado fi:(n.yor general del Ejército, por cuyo conducto se ha. hecho In.

El seiior Magistrado Samper propuso la siouiente resolución solicitud y el Ministro de Guerra y :M:a.rina, han infornndo, en

0 que fué aprobada por unanimidad: ' 20 de Abril y 25 de Mayo de 1885, resp3ctivamente, de uo moGACETA JUDICIAL. 5 ·do favomhle á la.s solicitantes, y el expediente ha sido remitido Co1·te &¿prerna de Justi.cia,-Bogilt,í., veinti8iete de 8eptiem~1·e de núl ochoc·icntus ochentct y 8e·is. á b Corte pam b resol uci(m respectiva. E~t;).n comprob:ctdos los siguie11tes hechos: .. Visto"3: El Juez de ejecuciones nrr.cionalc;.; lijmí, en veinti 1.0 Que José Sandino sentó pla.;m do solda,do al serViCiO ~e siete de Agosto ele mil ochocieutos ochent;a Y. tres, llt:l.n<hmieuto la cansa de In. Independencia, en primero de Enero de nnl ele pago por la vía eject1tin contra, lvhu1tcl Jo:o;,~ nf;)lta, por ochocientos doce, y que se retiró del servici0, por invalidez, en cantidad de setenta. y tw pesos, ele c¡~re le dechr<Í definitivamente tres de ilfa,yo de tnil ochocientos diez y ocho en el grado de ~1responsable la Oficiu1. general el·~ Cuent:.t~ por auto cld veint.o f,~rez 1.0 ; que concurritÍ :í. las acciones c~e g~erm ele, Ch;re, del mismo mes. Aluotiilcn,r:::c e·! acttv del ,J;teY., iutc·rpuso apela

Gw:tdtulito, ii las dos de La il'bta de la M:tel, 'r' agual, San J! er ción el ejecut'tdo,)a quu le fn0 C·Jn<:;edirht p:ua ::wtd la C.n'tP.. lMnrlo, nfucuritas, Harinas, Q,dabozo, Sombrero, Ortiz y Cojedes, El apelante no-~ t:iumiHisti·aJo papel eon e<tam::>ilb:; par:t querlan1o en h últim:t por muerto sobre el Cotmpo de h<\talla? :i dar curso al negocio; p:¡r cnyo motivo el ioeilor Pro.:nr:~dor { · con~ecueneia de seis heridrts qne le c::aus:trou una, perpetua ~n­ gener~tl ha promovido at'llir..:ula.ci,ín p:ua, c¡ne f;C decla.ro que <:'1 n.liíleíl; y que abonado el doble tiempo de campañ<~, tuvo dtez apelante h:t desistdo do F~ .jnst:m,;Ü. . Sustanciado el incidente aiíos, cit<f..:O meses, tres dias de servicio. Todo lo cn~•l aparece do conforme al artículo 423 del c,;digo Jndici<>l, y no lmbiendo ~a re<;pectiv;t ho,i<t de servic~os fon~1ada por ~l K;tad? Mayor en ·consigna.do el ir, teresado b;; est·únpllbs ncc0s¡¡ ri:ts, según inror. ;-einte y seis de J}fa,yo cb mil ochoctentos tremt:ct y stete, que en me del Secret:uio, la CJrb f:\¡¡prc,~n do !:t Naui<Ín, n.dmini::;.

copia autori;mcb se h<1 a.compaíiaclo. . . trando justieia eu nornb~·e ele Lt R•p:~hlic:t de C.Jlo:nhia. y por ( 2.0 Qne Sandino fué a.<;cendido á Capitin en m1l ochoc1entos autoridad de L1 ley, decbr:t de·Jierto el recnr:::o intrud:~ci lo p r c1tarentn y uno, ¡:;eg1ín el despacho expedido i su fav?r por el 1\'Iannel José Motta., quedando ejocatoriido el nato de ·primera General en Jefe del Ejército del Sur, desp~t?~o q11e fué refre~­ inst::tncia :í. perjuicio del recurrentJ, du cuy;) . cargo seria b'J da~:o por et Poder Ejecutivo eu once de Dtctembre <.h,l mlS· cost:=t.s. "-. · Notifíquese, ciÍpiese, publírplcse en el Ditaio . Ojicial y mo año. 3.0 Q\l.c el Capitán Sandino contrajo mat1:imonio con Al devuélvase el expediente. bert~ Orjt.eb, en die;~ do l'lhyo de nnl ochocaeutos cuarenta y R. Antonio 3fl¿?·t.inez-José U. Sc¿ntpe·t-Jf:unwl J. Ail.ffé6uno. sec.rtÍn b certific:.tci6u clel Párroco q11P. obr;1. en el expe .. ritct-Salomón Fore¡·o-F,·oilú.n Lw·,r¡tu.:ha-Antonio ilfm·ales. die~te. "Q110 de ese matrimonio proce~len las solicitantes, como Ltds 8. de Silue~t·J'e-Jlc¿nu}t~ G;WJ'J'<.¿ A., Secretario.

lo acreditan las partidas de La,utismo ele cada, una de ellas, re En veintisiete de Septi::mhre de mil ochocientos ochellta. y forzarlas con las Jeclaraciones de varios testigos. seis notifiqué al señor Procurador gl:'neral ltt re,<;olución c¡no .-±. 0 Q11e dicho militar murió en Soatá el ciuco de Septiem antecedo. bre de mil vchocientos cincuenta y cuatro como aparece de la partda do aefuncióu que obra en copia, autorizada por el No ARANGO M.-Guara A., Secretario· tario 1.0 de ese Circuíto. E> copia conforme. 5.0 Qne las reclamantes dependí::tn de su padre del cual re Bogoti, Octubre nueve de mil ochocientos ochenta y SPÍs· cihíaE los medios de .st~l)3istencia; que son solteras y se halla.n e¡(absoiui:=- , reza.; que observan una conducta honora!!] e; El Secretario, Rctrnún Gtte1"1'CL A. ----,--eme hay id~utidad rea. ell·L.u ln<>~ciona~as.h~jas del Cap1táu e'· r . 1 . . . "---~---~rlecoom pensa NEGOCIOS CRDHNALES. f:>::tnc m o y as pettciOI!anas y que no han • : ~ 1 alguna de! Tesoro nacional, seo·ún lo aseo-ura el Secreta _~e=-=-,___ Tesoro. " o L --.-~ · . S~prema ele J_?.tsticic¿ ..- -Bogot,í, veint-itT.és de Septiem~Te

. __ ele m~l ochoiJ1f.ntos ochenta y sc~s. Están, pues, llenados todos los requisitos fijados por el ar t.ículo 879 del CGdigo Militar para optar las solicitantes al o-oce . - · · --,_. u "¡.¡·y seis de Octu1i~ dPmil ocl'.Jcinn. de la p0.nsi<ín en los términos del artículo 858, inciso l. f? del Vístos-Por auu ~. .. nl J ue:r, 6.0 del Circdto d11 . tos oc~()llt~ y cinco, dictnrto p ~~::~.¡:":,. "·im!tut.l Luis V.- . mismv Código. Por estos fundamentos, la Corte Suprema de la Nación, acl Bogota (fops 40), fueron sometidos ,í, jti}l;l~.'::":'~:·:"-"'~­ J~erreraoy Man;r~l de J. C,t!Je, por infracción del ?~,..,':)~~ ministrandv jüsticia en nombre de la H.ep1íblica y por autoridad tttulo 6. del Cochgo Penal, qne trata. de Lt snstraccHÍn de cfec. , ' ele la ley, y ele acuerdo con d dictamen del señor Procurador tos custodiados eu archivos públicos. g?ncral, r~suelve !o siguiente ;_}\ntonia, Felisa. y 1\farí~ Fran: ~eguiclo el juicio por los tr:ímites legaJos, el Jue:r, dictó sen c1sca Sandmo, huerfanas del mt!Itt~r de la Iudepenrl.wwta, J ose te,ncta en nueve de Febrero del presente año, por la cual eonduSandino, tienen derecho al crt)Ce de pensión del Tesor<.· t:<tcional • b no á Herrera, corno responsable en tercer o-rado del delito crn u1 ae rn et nra tas ype orm d1a 0n e pz ec sa o. sn mso cl nt se nra :ts lc, 3l ,a q du i ve i ss ie b lf eij a. pe on r l ia g uc aa lm ei sJ ~ r• ad r td oe s expresado,_~ sufrir la pen:t de un año do r~·clt~>ión, y :í C<tlle á la snsponstun, por dos meses, del empleo quo ejorcí::t de Archi. entro lac; tutcre.:.:adas; con derecho :1 su goce r!osde la notifica<.¡.~) vero y ii pagar UUct multa de veinte peso.~. do est:l sentencin., conforme al artículo H)d do! Clídig:o citado. er· E>ta sontoacia, apelach por ambos reos, ha venido á la Corte Notifíquese, cópiese, pnhlíqnese en Diario Oficial, re por haber sido concedido el recurso. mítnse en copict al Cuerpv L :gislativo 1nra los efectJs leg,1les y Oíd:ts las P'~Lrti:fi en esta se~unda._ in_staneia, el seiíor procura arclth·cse el ex pG·dieute. dor gener::tl rehcre ellJecho dtJ la s1gmente m:mera, ele acuerdo

R. Anton-io J1l.wtinez.-Josá M. 8nmpe1·.-Jfannel J . .An cou los anto3 : .

garita.--Srdmn-ín Porero.-Froilán Larga.;ha.-Antonio ¡l{o "El enjn ici:1miento de lo.> cita.dos Herrera y Calle se oricri. ?'ales.-Lui-~ S. de 8ilvestre.-llamón Gu~¡·¡·c¿ A., Secretario. Jl(Í. ~or el hecho do h:tber sustr.1Ído aq~1d del Archivo de0la J L1. anterior sentenci:~ fué p<1blicada en h andienci:t dd vein. 0.'1ctnrt gen.eml de Cueut:1s, un comidemhlo número do expe. tid:ís de Septiembre de mil oc.hociento:; oclwnt:t y sc·is. dren',es de los cuales apen::ts se hit conseguido recuperar una parte. Gue?TCt A., Secretario. "Eu tal he.::ho, la respon;;n.bilidad ele autor único y prind- ~-­ Eu voin'-itres Je Septiembre de mil oc:h:.1..;ieutos ochent.:t. pal corre~poncle á Herrcm, swndo así a ne á Cnlle solamente se y seis notitiqu6 h aubrior seutencia. al señor Procurador crene. le pue~e hact:r el. cargo de negligent~ como enc:ug;tdo de la 0 ra 1 de la N ación. . c~st?,ch:1 del Archt vo de donde Herrera su>;trajo los expedientes, ARANGO }I¡J.-GtW1'1'c¿ A., Secretnr:o. srrnendose ~ara ello de b lbvc que C,tlle le confiaba para

asuntos parttculares, pues Herrera ui aun siquiera era empleado E u veinticinco de Septiembre de mil ochocientos ochenta de la O ficiua. :r seis notifiqué la sentencia anterior al apoderado señor Uarcos " Lo anteriormente extract:tdo, eon.:;t:J. de una manera sucin. Naranjo. ta _en el .proceso, sin q~e ~aya. b mis ligera duda r!$pect.o de la JJfm·cos Nwmnjo.- Guen·a A., Secretario. extst~nc~a dd .l~ocho orumnoso y de sus r~spou~ables, pues por . Es copia conforme. Bogotá, Septiembre eintiocho de p~opta confesw.u de Herrera y por el testnuomo de vrtrios indi mtl ocLocwntos ochenta y seis. . v1duo~ que lo vreron salir repetidas ocasiones del Capitolio, ya solo u ya. acompañado ele uu muchacho, llevando abultados El Se::retari rollos de papel en horas e u que estaban cerradas las oficinas ' ///

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