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CSJ - SC22-09-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC22-09-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

e a A A A, po Eo. E s S0RE3 SUPABUA TB JUBRIOIA : | — SALA DB.CADAGIÓN CIVIL A Hagistrado penentos doctor GUSTAVO PAJARITO PINGON ) Bogot $3 veintidos €e septiembro de cía NOVO. -. cientos sesenta y seina : Se decido el reburso de cavación interpuesto por la parto dénondada cóntra la sontenció proferida por el Tri= dunal Suporior dcl Distrito Judicial de Gald, con foohs 13 de 81 ciombro fe 1962, en ol juicio ordinario soguito por Hasíe Carldz 10 Bojareno £ronte a Dolhuyar y Lbaura Bojaranos ES HE BRICK - Modíento libelo do fecha 18 úe sulto to 1950, Horío Cosiina Bojarano denendós anto el Juez Civil del cisoutto do Pain$ro, a Dolhuyar y laura Bojaranos en impotración de: sen > tenga en que se docídiera lo stguicntes 0 _Que la actora 11on6 las exigencias lególes pa ro sor tenida, a asr1to de pregoripción agquisitiva dol dominios. ceno dueña del irmueblo consistente en ua casa con el terreno en que está eñíficeda, situado en la eiuñad de Palmíra, en la 89 tual callo 22, narcasn con el rúnoyo 3042 y comprendida por los én 047 0473 lánderos quo la demanda oxpresas que los demandados daten rostituielo a la po. ticionaría el inmuohlo on referónetas |

que ce los condones coño pescctores de rola fós al pago de lós frutos civilos ya los dcterióros ques por su ens. hayes sufrido tol inmueblos y | que .en el supucato improbable de que la denan dante tuviere que pagar mejoras, so decrete la conrenseción cos rrospondícnte entro CSstas y los frutes civiles». Do los H50EOS quo se rolacienen eovo fundcuen tele de la acción, usbs hacer el siguiente rosunons Que ls actora vonía poseyendo quíctas pública y trenguílenonto, 6n un período continuo muoho mayor de vointo elos, con anterioridad 2 modiados ds 1938, en que fus despojata do esa posentán, la finca de que so trata, a 18 que hizo, pór gu. cuenta y con dineros suyos, importantes mojóres, cono construación del eleentariliado, scomdlcipnamiente de las instalaciones de egua y alumbrado, y heshura.do algunas reformas on la cena » trubeiéón, y cuyo impuesto predial y c£nones mensunios de los dos servicios dltAnaente roferidos pasó sienpro la aotora, quien. ora tenida an el vecindario y entre sus rolecíonados como Auoda del mísmo fundo; . que la mismo Bsrío Corlino Bejarano "por va rios años convivió en dicho inmucble con los Benantados Deldyar y Iconor (stc) Bajarano, sóbrinos suyos y a quienes tenía como verdaderos Mos de oríznsa, habiendo etonáido a su subolstoncia

y eóuscación primaria, ¿na forma eslíz4ta y como huérfanos que ere), y Gedicando gus rocursos económicos la denandentos coro mujor de Gicada al trahajos al mejoramiento del inmueble y a la atención de sus sodrinos”s | l a que a mofísdos del aio de 1958, en que ce sus vitó una grave enemistad do Delhayar para con lá domimnómnte, e eousa do un denmocio óriminal quo ésta se vió en la necosiaca de noh A N R i d a S -30472 hacer por la sustracción de varios objotos de uu pr3 piedad", tiedicnto aroven amenasas y agresienes de palabra y de obra, los hormenos Doliyar Y heanor (aic) Bejarano privaren de la posesión uoterial a la denendante Bejarano ¿sl inmueble ya uenelcnado, el que tuvo que “abandonar dichs señora, ¿ntinidada por la clara actitni de violencia de sus cobrinooy dospuás de más de veinte años de es = tar en posesión pacífica y continos de Gtcho inmwcble; | que así las estas, la demandantó ha sito sorprentida al tenor conocimiento de que per sus pobrínos ce quiero obte» ner de la justícia un título que logelice e2 despojo por ellos corsunado respecto del inmueble que ahora pretenden proseribir, | y úcicual £stos se hallan, de mala fo, en posesión materíalo En DERECKO suotancial, Invoca el 14belo los artícu»

los 946, 762 y 2512 del Cógigo Civil, y cita, adenfp, las loyes 120 do 1928 y 50 de 1936, | j En su contestación, los deuantados negaron la mayor parte de los hechos referidos; afirmaron que han ovtenido la de E elaratorio de prescripción adquisitiva de dominio, porque denga” traron ampliamente dentro dei respectivo juicio su dorecho a usu capir”, juicio dentro del cual se hizo por egicto el enplazanien A A £e 46 quienes pudieran o quisieran oponerse, sín gue Haría. Carl3

A na Bejarano: Se hiciose presente, y ser cisrto que los. mismos de0. mendedos “sor posectores npatoríales desde hace. més de veinte - | añosy . cono se ha declarado. jor juez competente -en sentencia den : finátival. En conclusión: manifestaran oponerse a las: pretonsio= ses de la actora, y dijoron proponer las excepciones ás proscráp | ción, cosa jusgada, inopta denonds. capencia de acción y poti - | ción de un modo “Indebido. OS , l luego de producirse pruebas de uma y otra partesla | primera inotancia recibió follo por ol cual, dosechíndose les excepolones de la oposición, $e acogieron las súplicas do la. den | asnda, salvo en cuanto so guardó silencio sobre mála fe do los

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dermntaños y rosrecto do la solicitus de compensación entro valor de nejoras y velor de frates civiles. OR El recurso de apelación interpusto por la parto de mandado, obrió el segundo grado de la látis; a que recayó la sen " tencín dol Tribunal de Cals, do 15 ds Gtoismbro de 1962, por la cuals e confirmó la del inforior, Y deducido por. lo misma parte, contra este segundo pronunciamiento, el recurso de casación, ha Llegado el nomento. de que da Corte lo resuslvas gozo se hece en este actos | | -H- - CONSIDERACIONES BBD TRIBEBAD Los pazenamientes del sentoneiatdor son en lo suotan cial los siguientes?" Que > Que quien Rsya poscído una cose “on ánimo de señor Y GueBO, durante veinte años, la la ¿úquivido por proseripción. extraordinaria, es decir, que tal posesión se equipsra al título” y que fue aleganño ésta situación como la sótora “plantes la 20= ción téclaretiva de tóninto en ol punto primero de la parto potí tória de su denÓmiarjz que con el confunto de probenias contempladas por el Pribunals tales cono las devlaracionos de Julio Zapata, José Hao nuel Bravo Ortis, Efctor Recobar uy Haría Enperatrie Iópos y UN na do Josío Amtía de Hortínos, algunos de lao reopuestascdadas . por las densndodos Pelhuyar y laura Bejareng' en abeolación 80 po 2 glciones y la dilizencia de Inspección ¿Scularpracticada en sl.

iríuehlo,, sparcco plenenente demostrado que la soñora Cariina Bo jarano , acupó. materialrente, cono señora y dusña, durante ás do veinte años con anterioridad al año de 1958, el írmuo blo Mi», tería do la lítios: En efectos el grupo de testigos, Integrado por parsenas serias y responsables, mayores de cincuentasióa,. ve e eN cinas de Palmira y residentos en el nismo barrio ¿onde está Ubi> . L cado el inmusble matería del litigio, han declarado, eenn formasenoílla y firmo, que durante más de veinte años hán conscido e ys a A == ES SK Á: S] ) : = == == OZ - a -58473 la señora Cerliína Bejarano, ecuo poseetora naterásl del mismo y ojercitendo. estos de señora y dueña . leusluente han declisrado los exfregodoz testigos que la posesión material del ¿inmueble Dor parte de la sofora Carlina Bejareno, Guré hacta meñigdos del año de 1958, er gue fue despojada por sus sobrinos Delhuyar y Laura Bejeranos Y en la áldigenoia de inspección ocular se estableció que en usa do las piosss del Inmusbls susodicho, aun exfotían objctos pertes necíontes a la poñors Cerlíina Bejarano. | | Deádúcosa de lo expuesta que la posenión material del Anmuoble, en forma pacífica, tranquila y ejecutando actos de

domínto, por más de veinte años con añterforitnd al año do 1958; por parto de 16 señora Carlina Bejarano, raíno las exigencias legales para sor foníéa cor» dueña de tal inmuobls, por haberlo dtguírito por prescripción extraordinaráís adquinitiva do dominto";3 que, sí bien cn el juicio especial sobre declara = ción de pertenencia por prescripción anquísitiva de Zomiínio, so» ó i guido por Delhuyar y laura Bejarano, anto el Juzgado 1% Civil del Circuito de Palmira, eo dictó 01 17 de soptienbro de 1960 senton cia favorable a éstos, con todo resulta que ese proveído fue ro gístredo el 21 de noviembre le 1960, cuendo ya habías sido 1nsorá. ta, on fecha 3 de agosto de 1960, la denenda oivild instaurado por Csrlína Rejaraeno contra Ylos dichos Delhuyar y laura Tejaranoo' . E9 decir que 61 registro de la sentencia déictsda en favor Ge Equ. tos en el jutelo sobre declaración de pertenencia, quetó afecta do de nulidad ebeolúta, y caroco de la sptituá jurfílca euficien te para ser opuesto 2 la presente asción?. Por lo donto, como el sentencistor encontrase ques con la contestación de la densráa, la óiligencia de inspección ocular y len decisreciones de testigos, quedaron plensnente esta. diccilao la posesión material de los Gemmniados sobre o1 inmuo -. ble objsto de la acción y la idontidad Cel uismo, dedujo que “es

tí2 Inteeratos los elementos constitutivos de la aceión roivinds.: 7 j - : A : 4 7 «P A : o ? y A AaA A q AA === == AAA e Era MO "$> 0475 0477 catoría?. o Por Último, desecnó tódes: 159 axcepciónos de los. de mandados, asf: les de prescripción: y -casa júzgsda, eón apoyo en ol ya deducido argumento de serle dnopaniblo a la ectore-dol pros sente fuicio la sentencia dictada on el de dez2aración de porte. - neneía seguido por los demantadosys por no haber sido inscrita en Zorma legal Yo entonces, no poder ser ateptada corzo prueba; y las de ineyts denmsnda, carencia de acción y potíción de modo indobi3063 por obsezvar qua tales excepciones no fueron denostredas en forma alguna. | > = YI1 . PE REOUISO FRIRAORDIVARIO Treg cargos propone el recurrente en 01 campo de la causal prínera de cosación, de los cuales los dos últimos por var sar sobre un miso argumento Se estudiarán en conguntos. ERIER CARGO. Formulado por “aplicación indebida” de los srtfoalos 3948, 350, 951, 961 y 954 del Código Civil, a cau sa do “error evidente en la apreciación de las pruebas”, se inten ta su plentozemiento €n la siguiente formas Que "fueron mal apresiatas lag tres clases de Prug bas que cíta la sentencias los cinco testimonios, las sospuestas

de los densnóndos a lee posiciones. que ge les pis1eron en juicio” y la consteneia de la Inspección juéicial. Se degaron de ostudtar_ tros pruebas más que zo menciona el fallo: Confosión do la actors a en le reánceión dé la densnta al relatar los bséhon, en el Cue - - t£onarioo para los testigzos extre=juloto y en la formmioctén te lus preguntas cá las posicionen. “los testigos, todos ellos, por eso está íe más nosmbrarlos nucvanente aquí» efirnan que la gelora Carlina Bojara nó ha vívido de varios años atrás de 1939 y hasta aedísdos de 1958 en la casa uatería del juicio en compañía de sua sobrinas Lsura y Tolóyar Bejarano. Particularmente el señor Escobar Yegueréa que esa casa eya del abuoclo materno de los demintados, pa 70473 D, 4tee] a dre le la estora y de la. matre de elles3 muerto 37 allí habitaron los varios hermanos Eejaranóa, en úl. - > times la pefors Carlina y ls mattrede taura y Dele yer, hasta la nuerte de énta, a partir de la cus1 los monoyeo sobrinos de dofa Carlina siguieron allí, al cuidado y beja la atención de su tíasMa demanéa en sue hechos, el interrogaterio a los testigos y el cucotiensriode posícionez, particularmenteen la pregunta primera, concusrásn en cate relato: la señora Cerióna Be Jarano ha vivido cón sus sobrinos demandados en la casa que rocla

ma desde el naciniento de estos hasta 1958, cuendo fue desalojadas . por ellos. sen la inspección ocular, al tiempo que se comprobó la posesión artuel úe los 1008, Se estableció que ellos han habi=o tado el inmueble deste su nacimiento y que su tía estuyo viendo por cllos hasta 1958, cuando se retiró, habiendo tejado odictos de sa uso perconel en uno de lose cuartos de la 025920 “21 error consistió en no haber tenido en cuenta que la señora Carlíra no vivió sola en el inmmoble y, por lo mis =zos'no lo poseyó excluaivements. El Pribiumalno tenó nota do que los denanindos nacieron en la casa solicitada por su tíay n o la | hon adanionaddesgde entonces. Las pruebas no dicen solanente que la estora. tiofrutó del inmueblo, sino que complezontan . es6 hecho gon. el goce por parte de los demsnéados, primero cimalténcarento” con aquella y luszo 20105. En todo menmento se pone de relieve que la señora Carlirnano ha sido la única en poster el bien, pues Síecnpro estuvo acompoñeés de gun sobrinos, cor quienes convivió y econ quícnes compartió los actos pososorios. oy equivacación en el tratemionto de las pruebas citates en la sentencia, porque no es tomé su dicho funtogro, con lo cual se laz Gesfigura y se torgiversan lcs hechos. Huto yerro agenés al haber omitido. la consideración de otros mojon que arre jan el nismo resultado y lo refuerssne.Nl error estuen vpoorde r

AA A e mp. a e 1 +. AAA A oe — ro — > e 2 bro z5 + o. o, . CI ES . e 4 qe) ra _ - _ Z A — o EE POE H”,- A A _ : _ñ_ O j MA Ae e o al ea E E, Ñ 8.0476 0470 de vista que los tres Bojaranos, la tÍs actora y los dos sobrines demandados, vivieron én la nisso cama durante toño 62 tiempqoue Se invosa en la denónda, sin que la dotorá sonied; FÉ excluír a los denandados y hacorso paasr por jonocdora única, einplemente por» que su , coña superior a la de Sus. sobrino3. la cogalaba más a la vista del píblico, o confundiendo lo que el respoto ordinarioa la señora de la vasa con la propíc4sa por parte de ella con aba tracción €e otros noradoresíoic). ea error ús evítonte porque corta ls citusción com pleta que las probanzas planteon y la cambias del todo. En ceós pácsa de la setunción está visiblo la poscaión conjunta del inmue ble par denardente y demandetes, ese es el supuesto del guício, en ese punteo todos coinciten. Es un heche innegebieo y no ¿uscop» táble de omtoión n olvido. Su abatracción se traduce en cencluir que doña Garlima por poseeñora exclusíva 4e la cesa es dusta LXclusiva suyS, síondo así gue lós densntades la acempsñareon y, así corzo compartieron el Asofrute. 2601 bien hen de compartir las consecuencias de eu présoneia en 8, D0R) onendo HOBOSS copropioctas 7103. Ñ "Por +1 pisbtesmiento de la Cenmsrga, la acción se funta en Cominio ganado por presertpción extraordinaria, Eo puedo prospera» sirvo a condición de demostrar 01 tominio total así ade quírido, y cua pruoba no so logró, ya que la señora Carlina no pg Bo Senastrar su ejercioto exclusivo del derecho e cada ves roafiz. 26 la commicad cen sus sobringa, “Po fraso dol fribunals 'la demandanto adquirió para sí el 4nmmoble por. usucapién?, Esa eonclusión rito con lo que el expediente mont?i estas la aotora poseyó junto con leo denantatos g no pusde gener para sí sola lo que es fruto del conportenícnto: de todosa Carece olla sola de acción; su denanda cs fnepte. Pi3i6 para sí nada ués, ousndo és apónas parte de úna comunás ad eryos niíembros restantes, que són procisenseto los denentedos, | no tie= nen por qué quedar gor fuera de una títularidod que contribuyeron ac MI “ - md] - i ERA o o a i ZA . > a] o $ > E: : a forzar. la ate 168 do demtnto” es debo. esercer por ox. ¿ueno sobres agueliode que es tituler.- la femardantmoo demostró propiedad única, luego nal puede cobrarlo todo para ví con exclusión de quísnes comparten con celia el dere

chyo q ue por su siítusción procesal, son preciísazonto las víctimes de la exosersciódnel peúido. Sí la posesión es tripertita , "ne solo de los poseedores enxtá inhibido. para reclamar el total en contra de los. restantes» efolo esta significa que fueron mal empleadolsos preceptos que. gobisrnon la reivindicación; se aplicaron en favor de sujoto.que no scraditó contar con derecho que ampare eus pro= tenoiones;j se aylícaren en beneficiode quien pidió defectuoca = ' ronte y en OxcesO. Violsción Indirecta, pues arrancó le vicios en la apreciación. progbatoris, base para casación que habrá de tra ducirse en revocaciónd e la decididpoor el jues y en adaciución de los fersngados”.

JA CONTE SONSIVERA: Guendoen el Embs to de la causal prímera de cesa . ción se plantea 61 quebranto irgirceto de la ley sustancial, a h causa de error £e hecho en la opreoiación de una prueba, es pre3 císo que el impusnanteo demuestre esto yerra en su objetividad mis ' EEN señalando singularaente la prueba que ue Sice sal estíneds e ll Iréicando, sesún las hípótesia, qué medio aupuso el sentenciator Ñ no existente en el Juicio, o qué vio. que Ro revelese su texto en e el que existía, sy cudl 3238 de ver o de contemplar tal como Este fe manifestabo cen exprr esión, inequívocamente 8coloiva para 6l Te El

sultado de la operas oién probetorias. Corre, abí, a esrgo del. emo el sor punteslizar cada ano de estos yerros y mostrar su evitemota, il para que, entonco6, guede el descubierto que la situsción de Hén cho que imoginó el tribunzl, por obra de cenmdñog eessctertos en ñ ll la eostinación de les pruebas, no corresponde a la realisad que ellas otortamente domuestrans e O o o o e l : o cb o Ze Q =q_Éqgqq n_n =AA => - - TÉ. noc otnuj óyesop arotca al“ sotnansupmi 16odneitne ol lsuc et neitepxe led atlusór omoc euq ísa odneis ,”nóipacusu rop elbeumzi le ís arap óiriuqda etnednsmo¿ al" euq renopos a6v0oll ol euq ol ,?adnareZ al ne acoovníp esm eeuq it le odat etneruG asat aneim al nneoreiviv ,sodaénsneG sonirbos snd sol y srotca aít el ,sonar a i a sale sort sol euq atsiv ed redrep" ed rorre le nóe irrucni rodra =zuj¿ le euq renetros od ni,f ale r nouc snoc ál ecsaho nsaol iícet »opmi s.at)ses eY noicisop sal nc setnugerp sel ed nóicalumrof al ne y oiciujartxo sogitset 901 arap oiraneitseuc le ne ,atnrsned al ed sohceh sol ed nétcsler al no arotca al ed nóisefnoc«( elaf le

ánofcnen on euq sabeurp serto raidutse ed norajed es euq y 5)rsl uca nóiccepsni aal i ecd natsnoc ysenoicisop sanu ásodatned sol esd etneupser ,soinomitset oenicf atic aicnetnes al euq set eurp sal sadaicerpa lam noreuf euq ramrifa a atimil es osrucer 19 euqroP .areibcdG euq saloregixc sol ocafnitne on etsé euq esév ,0£ d o .=pac led oióutse lq senoicon setse sadot odnacílpA . o satluser sateurp gam -sín sal od euq ol noc nacohc on s otensinnaiocnuinorsp ulodlcnoc .sal odnauc ,rodaicnetnes l€ rop sabsurp sal ed aicnarongS al ezut s s erp es ou euq ed al adanugiérovai dbadromv at se Y | .oiraniároartxe - osrucer le ne odairev ros steup on ,ótnet ol rop + euq y yel al acohoter aicuetsni ed rodalléf le euq aínonotna al od ocram le ne arapma es ,otreica ed nóicnuserp al ojat .euq le ,otnetnenezar ue :ozratepsor ed ah secnotnB .oduca 1$ euq nóisulcnoc el ateurp al eod tinetnoc led ricuded ,ocigól el retneloiv nis ,odup lanubirt le ís ad eson aicnedive ape y etnedive reg ed ah ogsalc atse ed orroy le euqrop ,neóitcansaec d neneesort ohceh ed rorre ne o€

árirerucnsi aryahi eucq ed edeup osn ecnetne sorto euq roib sám ohc eh odanimreted nu odartsorcd rop eneit ,sóutriv lat né ,y otxet us a sazuper gn euq óicneucecnóc .snu amsir al ed eces ,nóicaiserpa ed lanoicercsid -retop us ed osu edneiceh .y atneserp os alle oroc la$ abcurp aru alpnetnec rodagzuj le otneuc ,oreP 00474 048% los donendados y no pusto eg anar pare es solloe q ue es frato dol comportamiento de tedoa%. Poro, fuera de que el cargo apenzo constituye, 30= bre la base úe las rores afirmaciones ya senotadasy una erítica de carfotey general, no lensós a prosperitads úgodo luego que on casación no 69 aénisible ol acusar a tesvós del plen tosmiento glabal del problema probatorio, resulta que la ecatero cía no Sustífica los reparos que en este capítulo 10 hace e1 ¿mo pugnmnto, quien no demostre, ni que el sontencictor hubiera cono tenpisdo las pruobas de nodo distinto a cono objotivarento obran en el procesó, ná que hublora dejato de ver la confesión que el inmpugnento no precisa y que átco hocha por la astora en les pie 299 aludiéas al respootos Hasy sea do toto esto lo quo fuere, es lo cierto que el tribunel sí vió que lo» denandañes habían vivido con la de muendanto, hagta el ronento en que £sta presicneta por ellos, fus

_ desalojadn del iimucblos lo vió, al transeribir lóteralumnto la dencnto, en cuyo punto quinto so dice que la eotora “por varios | años convivié en dicho inmusblo con los densndados Dolhuyer y log . or (sic) Bojorero, cobrinos suyos y a quieños tenfa como verda» toros hijos de crianza, hnbiento atenúldo a su cubeistencia y cún cación primaria, en forma solícita y coro huérfanos que ereny y dedicando sus recursos ecenénicosla demandante, cono mujer deófe cata ál trabajo, sl mejoramiento del Inmusble y a la atención do sus todrános”, ponsoión que tuvo, según las voces narrativas de los hechos sezto ES séptimo, haste mediados Gol año de 1958, en que hubo de abandenar el inmmucblo, intinidsda por la clara srtio tuá de violencia de sua cobrinos3. to vió, al anelisar los Lopda» mentos do la petición de déoninio hooha por la denandsntes anfld» sis que el sentencindor inicia acía "Pundemontó tel fotición en los hechos do la densnda, en que afirsa que la señora Hlería Gar. lina Rojarano había venido poseyendo, en forma quiocta, pÚblica y tranquila, en un lopco mayor de veánto alos, con anteriofidas al la a 2 0473 0483 alo de 1958 el inmueblo matoria del juicioz que habla ejecutato

actos de dominio tales cono hator ai inmueble toportantos ne jorsoy construcción de alesntarillados instalaciones de lus y eguaz que sienpre había sígo tontán por el vecindario - cono Gueña del inunse blo» hasta mediados del año de 1958, en que fue despojada por sus sobrinos Delhuyar y heura: Bojarenos 4 quicnos hsbía criado y aten dito en forma colícita, por su esmiición de huér£ana? (£.Zlv.s cob)d A contínuzción de lo emal -agrogas "Para comprobar los hechosyadu do lan dcolaracionos de los señores Julio Zapata, José Hanusl Bra vo Ortiz, Edctor Escobar Ao, Haría Enperatris ldpoz y Ana de Je= sús Antía do Hartínos, porsones moyoros de cincuenta añon, Vacio nas de Palmira, quíenes ye ratificaron en el término probatorio en les deolarasígnes que habían renáldo extrajuicio, y contestes .ron el cuestienario propueste por el apoderado de los demandatob, Lo vió en le absolución de posiciones. do leura y Delhuyar Bojaran0, de cuyas respuestas roproduce precisamonte áquellas rolacio» nadas con el rotiro de tisría Carlina Bojarano 01 inmueble, habiendo Bolhuyar confesado lo siguiente, on relación con el juicio de pertenonciía promovido por laura y ¿ls “Bo cierto que 51 Juácio fua iniciado con posterioridaó a ía ida úe mi tía del inmusdlo?.,

Y finalmente, el sentenciador conerotó eu convicción el pospecto, en el pasaje destínado a sentar la conclusión por $1 Gedución der congímto de las probansas, pasaje transcrito arriba y en el que so temite a las derlarationes de los testigos, según Jos cuales. ola posesión materisl de1 inmueble por parte de la señora Carlins Bofarano» dúró hasta mediados del año de 1958, en que fue despo= dada por suo Sobrinos Dolhuyay y leura Dajarano”.. El sentido del fello indica, pues, que el sentan» celador no atribuyó al hecho de lo convivencia do Laura y Delhuyar Zejarano, al lado do su tías la demsnáanto, significado alguno poSesorío en pro de los donandados, a quienes, según los testigos a que el juszgator alute, la señora Carlina Rojareno "eyuió a criar en la citado casa de habitación y a quiense siempre trató como / 1] y A =130473 : Ldl. éa 84£ niembros de familias bajo su dependencia” (fo.2 a 6 C.1 y facivoe a 6 y 127. a 15v. c.2). Valo decir que. para el tritmal, elo no pudo tenor otro alcance . que el de una: cohabítación otorgada o permitida por la setorá a sus sobrinos) a nodo de uba cunintotración elinentae rio, “Inspirada por el pátural afecto de eu cercana vinculación de consanguiniéas, pero sán conotituty a los dos últimos en Ccoposee=

doros del fundo Lrento. a la demandante, en csbesa de la cual GU» contró el sentonciador acreditada la posesión material del din a base de. “actos de señora y uote”, “durante más ds velnto alos . con anterioridad al elo de 19580 Y cono esta conclusión, asf ¿bo tenida del aserto probatorio, no peca contra e2 sontíto conún, pa diendo deducíros úe lo que las pruebas resañe no se encuentra QuSy en la Interpretación do das násmsD, el sontenciador hoya incurri= de de Hsnera evidente en el exror. de hocho que la censura le imputas o Por lo tonto, co desócha el cargos. | SESUBLO CARO: Propuesto por "interpretación errá -- nea del art. 1521 Cs Cos aplicación indodita del art. 1740 1bi8o5 defesto €6 aplicación do los artos 343 3 473 C. 2o Co, 2534 Ce. Ds. y del 7 de la loy s1 te 194393 y ultorior aplicación iñacbida | dé los “artos 946, 9505 9514: 961 y 964 tel T. clv.? » 16 desenyusd= Ye el recurrente así; Que» para sostener que la sentencia probuñictada a favor do Telhuyar y Lsura Pejarano en el proceso seguido por. $e= tos» grga Dames». sobre doclarsctén de pertenencia por prescripción dtquisitivas es Inopoñíble a la actora del presento juicio, por gar nulo el registro do aquella sentercia en cuanto ss efer->

" tué con posterioridad a la dsnenda incostiva ds esta roivíndicas - estén, er tríbunal se funda en el Sobregicho artículo 1521 Se <civos que deternína la il1citua Ys en consstuersia, la pulided absolu= ta de toda enajenación do bienes cuya propicist ge 11t3g0, Pero que el cenpo de esta norma es. el 80 los negocios juríóicon, esto > 14 -p 73 0486 es el de los actos dispositivos que otorgue el Senendado a bícn discutidos. La sentencia que. declara ol derecho le ¡Aentnioppor constituir. título (758 Cs tivo), dobe sor registraias So ací m -deto de disposición del propioterio inserito, cuendos e ha regis. _tzado centra ésto una dénmmda que Iupide la enajenación. incurrió 01 Pribmal en grovo confastén de d0s nocionse: la de título como. Justificación del derocho,. y la de título como prueba de Égte. la proseripción es un nodo de aúquirilras cosas ajenas (2512 1014.)o 32 registro ádc la denanda impide 18 enojeñación (título y noto) de los bícone a que se rofíoroel litigio, ' por parto del fenanda= do. las la sentencia ¿Beslarativa do prescripción no es un acto de enajenación del favorecido eon ella. Así, pues, cundo el trio bural se apoya en el art. 1521 para afirmar que es ¿lícitosy o por tantos. nulo el rógistro do la sentencia en el Suteio de preg=

oripción, por ser posterior 61 registro de la demanda on el reojo vindicatorio, Intorprota tal precepto en forna equivocada y 10 a Plica a una $itusción. ajená.a su Érbitas 1 - For 5u dato, el: artículo. 1740 ibid. eotatayo lo. ¿nu 11038. de 165 negootos jurfáfcos, por censales: precisamente postas blecidas, Has; Tag sentencias nO son negocios Jurícicos,. 60z0: tan poco lo son gun Inseripelonos en c1 Registro de Instrumentos» Los. dccisionos fudiciales que afocten la titularidad del donihto de imiénto de ua >. inmuebles hen de registrarse necosártonenteen cunpl: _ requisito de plenitul y publicidad de. la actuación. Ho $e trate do un acto G1spositivo de un particular sasceptíbio de velitoz

0. Anvalidoz, “de pronunciamiento de nulidad en el centádo: Gel arto. 0 17404 ha sentencia y su registro no con conercio de bíetica. Ds ent por qué se aplicó indobidanente. la> Ateposición gobro nulida= dose: Por lo nismo, no 56 y aseptaron las excepotones ss presorígción afquísitiva tel dominto y cosa juzgada, fundadas ame bas en la roferida sentencias Así, so dojaren do aplicar los artes Ez EN E : . , A a . e A A - E y A e = CRI EFRENIROO — e 4

0487 -15--0 £T 343 y 573 Co Jos el primero en punto de excopeiones

$ el segundo en cusntó a la cosa juzgada, de Fevito aquí por el alcance: enfvorsal de las decisiones én | procesos de portenencia, consagrado on los artio. 29 de ls loy 120 de 19239, 2534 del £. civ. y q9 de la ey s1 Se 1943» normss que 01 tribunal dojé6 de splicar aquí. En el casos la sentenela de. pronoripetón, que valo. contra tercoros uediénto competente insoriípcióh, se registró en Á R forma regular, siendo cogrímiblo contra la sotora úel presonte e A júicio, quien sufro sus consecuencias. Has, cono el tribunal mo . A A lo aceptó asf, y otorgó las váplicas Anpotralas en éste por tarta Carlina Eojarano,. contra lo fallado eá el ds pertenencia, aplicó Indovidanento les róéglas sobre acción 8e doninto. EBRSE ER CAROD o Fermuiado como complementario del en torior+. por "Error de derecho en la aprecisción do la pruebas 20 fegto do apiteación de lós artes 473 Co Joy 2534 Co Cos 2% le la ley 120 de 1928, 758 C. G.z aplicación indebida de los arto. 946 a 964 dol C. do", so hace consistir en que 02 tribunal, al costes pep que el fallo a favor de Dolhuyar y laura Pogáremo én el SUBO=. dicho guício de pertenencia nó puedo ser aceptato aquí como prue= ba, por no haber sido inscrito en forma legal, le niega" el mérito que la ley lo antena, desde luego que fue registrado. ex. ex libro. o

19 de la eorivopenttants oficina y agucido en Aovi8a Lora sl ag" o tasl debates Enténces,. "ae dejó de aémitap una excepción propues= o to y probada, se privé al fallo de prescripción de sun. efestos ' propios ante torceres y de su valor cono título de donínio Yo por últino, se condenó a“quien prodé propiedad, a restituir el bienal demandantes aplicando de tal suerto en forma indobidlaas ro= | £las agbre reivindicación”. ÍA, £6BZ ES CNS IDERAS o Ciertanente, cono lo sostiene el ampumnator, orr6 01 tribunal en la interpretación que bizo del artículo 1521 del, 1 o 75 0488 Cósigo Civil, porque esta norma, op <usnto: determina. Aa 1licitua do toda onajensción de bienes cuya: própiodas ge litigas sin pera iso dol juez que conece en el Utigio, de 'cireunsoribe a la ór= bíta de los negocios jurídicos, esto 29) S lop- áctos Atopositivos que provengan del denendato (artos 43 ley 57 de 1887 y 42 ley 95 ta 1990), poro no a las deciviones del $recno. juriaticcional quo» por distintas vías, puedan recaer sobre “esos bienen; 7 Como lo dijo la Corte en sentencia -de casación as "23 de egasto de 1946, rofiriéndoso a los artículos: 2522 del Cecive y 43 de la ley 57 do 1887, "3stoo preceptos legales, cano 9s

obvio, se refieren sa. enajoneciones. proplamento tales, esto. 28% aa contratos o actos ontro vivos que cáusen umtación o traslación. de la proptetas Go bienes raícos, cono donación, vento, ps TT uta trengacción, en que los efectos so dotermír

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