CSJ - SC22-09-1969
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC22-09-1969
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1969
CORTA OUPREZIA DB SUSPICIA g3p IS SAZA DB CASACICO CIFID. ( Itagistredo ponentes doctor GUSTAVO PAJARDO PINZON) Bogotá, veintidos de agosto do mil novocientos sa _2onta y DUcve. E > (Sentencia díceutida y acordada en sesión de sala, aogún acta N2 57 del mos en curso). Je ácido ol recurso de casación interpuesto por el sotor contra la sonteroía do segunds irotencia proforids por el ?ribunsl1 Superior 401 Distrito Judiciol de Bonizales, con fecha 30 €e sopticnbrod e 1965, en el Juicio oréínurio seguído por _Jdoo== 26E LO O frente a Juan Clímnco Censáloz y leo Eociegados - > susursales de mogné o. To. Eh LÍFISIO o Abo1 Ayala o José Atol Ayala Ra, nefianto demanda corrogida, trajo a juicio ordinario, mte el Jues Civil €el Circuíto de la Dorada, a Juan Clínaco Conzáles y s las socicdades “Uoquinaria Agrícola «Soga Roatropo Limitado” y "Cesa Toro Dedo”, ra cucurgales de Ibagué, en solicitue de un conjunto de dotcruina- » ciones, que puedensesunirse osíy Que los denentados son responsables solidarianento de la pérdida do ¿a cosechas de arros a que se rofíeren los tochós do le déonanda, con motivo del embargo y secucotro de aquella procticcdos on el jutcio ojecutivo sderentadouior Hequinozia Agríco
la «Saca Destropo Ltda, «Sucursal de Ibagus contra Re Vicento Pa yoga y otro onte el Juez Segundo Civil del Cirenito de la nisma ciudca; que, en consecuencia, los denendatos "eotán obligados solidariczento” a pagarto 31 actor la suna de $196.250.00 nás los intereses 01 uno por ciento ronsusl desde ol mos do agog to de 1962 hasta el pago total de la obligoción o la suma de di» Y NE moro que pe denuostre en el jutolo, “eomo aoncocuencia e indermná» zación do los perjuicios ceusados por la pérdida total do la esos eho de arros secuestrada a que se refiaren loo hechos do esta do nanda?j y a indemnizarlo conforme al art. 2360 del C. civ.; én oubsidio, que lso decleraciones anteriores so produzeán contra Juan Clínaco Gonzáles y "llaquínaris Agrícol«aCa sa Restrepo Itda.. «Sucurcal de Tbagué, cono respensables sol4darícos Y, Oh subsidios que so conócno € uno de estos dns donmnéoéosal pago do los perjuiícico de qué se trató. De1 congunto de 2o9 nunerosos HECHOS en quo el ace tor dico fundor sus protensiones, coto hacer el siguiento conpen= átos Que od doctor Eóuaxdo Alzato Corcía, endouatarioal cobro do una lotrad e danbie yor valor do 350,000.00, girada por Ricardo Buñios Leren rsu esntiadad de gerented e la societad “Mas
quinaria Agrícola «Casa Restrepo itán. Suc. do Ibagué? y aceptas da por Es Viconto Foveda y otro, prosonté contra sotoo últimos do» canda ejecutiva, con nodidas proventivas, ente el Ju2e% sCiv il é . dol Circudoi YtXbaogu$ , quien ordenó tales meáúeln drealecsió n cón los bícnos Genmnolados por ol ejecutante y libró mondaniento de pago en vía ejecutiva contra R. Viconto Poveda y otroz: Ques 6 posar de quo los bicnes entencos trabaños eran más quo suficientes para garantizar el pago de la douta, sin enbargos povteriermente, ol doctor Eduardo Alzate García, asicio» nó la potición de nodídos proventivas, en el sontidod e solicitar 61 enbargo y secuestro de lop frutos y cosochas penólentes y ce» gádos on los cultivos do arrque oVizgen to Povtieene destaabl e» vidose n e1 nenicipio de Dorada, en la finca BL VERGELd o propio» dad de Abel Ayala, ubicada en la rogiénd e El Rígro, cuyos culti. vos eronton una extendes ciinéenennt a y cíneo a sesenta hect4rose y comprendiéos dontro do les lindoros de la cítada fineaque ajdí se expresan.» Acogida esta solicitud por v1 jues del conori> .30307 miento, ote comistoné ai Juez Tiunieipal do La Lorg dan para ofoctunr la diligenota do secusotro y desig , ||
| l nar el depositario; Quo, gota diligencia se roolizó, el dís 3 de novien» bro do 1961, por ol juez comísienado, quien nombró secuestro Lota ríno a Juan Olíneco Consáles, a quien hiso en la uisma foca Un » | troga naterísl de 10 sesucotrado, o esa "un loto de terreno de. OS ánas sonenta hectáreas de extensión aprorinadamontes cultivado en | ou totalignd con arros que tiono unos tres meseo de gestación y NN d0n muy buen dcsarrolo?, comprendido el loto por 109 sáomos lino dores exprosados en la uolicituó de enburgo. Bm el acta de la dttigenoia so hizo constar que ali£ se encentrá viviendo con su | formilio a Horolio Vavarro, quien, al ner interrogado por ol fues, A emmáfestó que eya trabajador de don Vicente Poveda y aúminigtra=» ' | E dor €s los cultivos de arroz secuestrado”, como tenbién se dejó “eo | "constancia de que no hubo oposición por porte de tarcoras porsos Mb de nos%3 Que, postoriormento, 01 ata 15 del uigmo moo de no» ' il vionbro, Vicente Poveda so notificó en el Juzgado 2% Sivil dol Fo Cirenito de Tonguó dol aandamiento de pagos acto en el que nonbró como seonsatra al sofor Omar Charri, a quien «el jusgado Cone £írx6 en tol cargo en suto de 27 dol propio nes. Céntra acte auto, cuya roposición lo fuy Gencgata 61 doctor Aleate Garofa, $8= Ñ to alséce para ante el Príbunal do Ibagas, al que se le remitió ci negocio el 16 de enoro de 1962. Poro, el recurronto desistió Ñ s do la apelación, desiotiniento que lo fuo odabidabramcartotór 31 dol mismo mos, y el nogooio velv16 al Juagado del conocimisnto el ala 8 de febrero siguientes En esta forma la parte actora ine . : l p1616, adrede, la posesión oportuma del nuevo ssouestre Gnar Chas | 1 erá, "oon 01 agravante de que participó discctanente en la pórdi» a3 dn de la cosecho de arpos secuestrada, la cual dobía recolectare É se del átes al veinte de dlelenbre de míl novecientos sesenta y DN uno, lo que no se hizo porquo el socuestre interino Jumn Cifmaco =4- - 0308 Genaáloz, modizmte concilio con la parte ectore, no rocolectó nt dojó rosolcctar la cpscnha aludida, habiéndose perdido por esta cirsgr tircunotencía en su totalícaar; S Gue Ricardo Muñoz Larrea es a un mísuo tienpo goróh to do las socicándes "Maquinaria Agrícola «Caso Restropo Linitedel y “Sapa Zoro binitadar (sic), de la sogunés de las cuales 09 agente en La Porada el secuentre Interino Juan Clíneco Sonzáles,
cupleado también de la pránore, y que de embas socicgsdes ap Ghow gsto el doctor Láuardo Alzate García, circunstancias estas de que so desprende el concilio para obsteculízor la recolección de les. fzutes del arrosal, juntamente con etres comp ¿on el desconooi » miento, por parto de lus álchos gerénto y abogados de los dorcehos roglemados por ¿bel fyala ante Ésten el éfa 13 80 novienbre de » 1961 y la prohibición que hiso sl secuestro intorteno al mísno Ayala, 8e rosplectar el arros, "GSescsonocióndoto coma propietario”; Que %o] Sr». £d01 Ayala era el dueño y poneedor abse luto de los cultivos de arrosa secuentrados en la persoro de Juan ¡ Clínaco González, habiéndclos plentado cn terrenos propios a sue espeneasr. Adenés, on le corresción que ao hizo de la demwméa, se adujo, ccmo hecho sticional, ol de que "Ricardo Huttoz Larrea, obrando en enlídod de gerente de Casa Foro S. A. <Suoursal de Iba gués 016 órdenes expresas, telefónicos y escritas, a su empleado subalterno Juan Clínmsco Gonsfles, “para que go abotuvicra de roto. lectar, cono secuestro, los frutos de la cosecha de arroz secuss trade y quo sé limitsra e vigilar y a impodir dicha recolección mientras ge llogobe a una transacción ton Re Vicente Fovida.eoroo
imego del trajín probatorios, la prinera instorcia recibió fallo on que, cediante los ordinales 1%, 20 y 3% de qu parto resolutiva, ss condonó a Jusn Clímeco Gonsíles y a la socie án8 Maquinaria Agrícola «Sosa Restrepo Ltda., Bucursal de Ibagué, coño pospongablea de la póráids de lo cosecha de arroz, a pagar 203 - 5 03 Y eclidariznente el sector, por tel cansas la cmo de | 3119.250.00 mís sus intereses al meátlo por ciento nonoual desde e1 28 de encro de 1963, fecha de la presentcción do la demunda, cono tombién e ingemmá garlo csoliéxriomento “en la forma proviota en 0% art. 2360 661 Cs C.3 y, según el ordinal 4%, ee absolvió a la sogícdod Eaas Foro Se. ás Sucursal de Ibagué”. Por aportación dol astor y de las entidades denan i daGas, abrióno el sogundo grato del jutelo que culminó con la son | Pi tencia del Sríbunal Superior de ifantgales, de fecha 30 de septíien tre e 1965, for lo euanl se revocan 103 numerados 12, 22 y 3% de Be Ñ la resolución del inferiór y sn confirme el 4% de la miena, y en ou luger se renuelyot et PE2IMERO.+ SE ABSOELVE e la SCCISDAD HAQUITARIA AGRÍCOLA -Ceea Roptrepo EtóB,= Sucurenl de Ibagué» y a Juan Cif= el
ppoo. pneo Gonsálog de tutos los vargos foremiados en la donsnéán.» M1N BECUBDO.- SE CONDERA al dorandsnte soñor José ¿bel ¡ | . 1 l - Ayála a pagor e la Sociedoa Zaquínsria Agrícola lesa Restropo U¡ N po Lfdas, Sucursal éo Ibagué», les contas judiciales de primora y 88 loa Pd gunda ingtanoia, y 6 pagor e 13 Sociedad Casa Foro Ss A. «SUCUx ÉN SE poi de le misma ciudad» y al soñor Juan Siínsco Gionsáles las Coto. ED e A $ A too fudiciulesde la primera inetancia”. o 4 Llemata eslat Coérto a Jausgorde esto falle den » 0%. tro de los línites del recurso do casación interpusoto contra el : 4 1 mismo por el actor. o ] 1 A » 1 > o N .E S PORIVOS DUE FRONDECIAMIDESO IMEUONATO o] Apoyo fundanental de la dccísién, fue el resultas | d0 negativo a que llegó e1 juagador on el exzoncn de le legitínao ción en esusa del actors Porondo como puto de partíds de sus rozenanienton la necosídad de que2 1 densntanto estuviese invesdtel iidnteoré s .. jurídico sobre que tenéria quo descansor la acción, o sen el ser .620310 ésto el dueño de los arrozales cuya pérdidda1ó motivo a la mis» na, el 2ribunal procedió a hacer una confrontación de las pruebas
producidas de parte y partes con las siguióntes consocuenciasi Que "apereco un grugo ás doclarentes quo aseguren que los arrozales oran del A4enmandante, y otro grupo ofirma que . esca eultives eran dol soñor Viconte Povcta?; | quo “el grupo de tostigos del demantante no solo haco afirmacícnes conplotonente contrarias a les que hacen les testigos de la parto temmnéata, cino que en su mayor parto so con tredicon entre ol. En cute cago se encuentran los tres teotigos o declarantes de excopeión de la parte actora, que son: Boneldo. Voavarro Lerrío, Juan Ulímaco Gonsálos y Vicente Poveda?; que las doclaracionos de doaquín Bermúdos y Jona» ro Segura sobro uma conversación hadáda dos años antes en un Fog. taurante de la cíuded de Ibagué, entre Abol Ayala, Vicento Poveés y Ricardo míos baprea;, “gin qué los tostígos hayan tonale parte en ess converanción, ai hayan eildo 2lanmalos a prosenciarla, ya que nado leo interesaba, y on que sogún talos testigos Poveda le dijo a Euños larreá que el arres no ers do Poveda sino te %yala cón quien tenía que arrosiar, aparte osas circunstenoiss que gus» citan grave dués sobre la voracidal do lo afirunto. por los docla» ymtes, son tootimenios de oféns, por tolo lo cual earccen de Fuorea probatoria, porguo mí siquiera se rofíeren a heckos muy antiguos sobre los cunies nó se hayá podido treer al Sebate otro
sónero de prusba.e» la misna erítica pueto hacerse a la declaración del señor Potro Ronmírog"; que los deposiciones de Pablo Emílio Atuestas, For nendo Oyola y Pafasel Carcía Días, "oorían las que pudioron tenor cigún valor probaterío en relación con la propisdsá do los arro» sales en cobosa del señor Íyola, poro eso mérito viore a renguar Se o dísninufrse frente a las declaraciones de la parte demandas das quo com las de los soñores Eoberto toseno Lolados y lirio Guerra Zea y lo del eccuestre señor Juan Clíneco Conzálos, tembién la eN 0314. del soñer Romolio lavarro++..%. Loccnte con la úl. tína agrega que "la dilfgoncia de secuestro tong» tituye un documento suténtico acercad e su «onto» nádo, de acuerdo con el arts 632 del €. Jutieial, Por tanto la ecnstencía dejada en esa diligencia por el Juzgado comisionado, de qué on los cultivo se encontró el soñor Ronelio Havarro, quícn si ser interrogado por 61 coñor dues manifostó quo ora trabajador dol señor Váconto Poveda y atmintetrador de los cultivos de arroz secuestrados, CONSPIPUYR PLENA PRUSZA de los he chos constatados, y no guodo pontrss on duda la voracidad de la afirmación hecha por el conitsionado, námtras no se demostro ple namonte que esa afirmación o esastencia es falsa";
que "Atenáidas las congiciones en que so rocibis» 0 j ron las doclaracionon; la focha en que so evacusron cn rólación e $ 4d con la ¿poca on que ocurriores los hechos; la forma como 105 tes» Py TUE tigos ásn rasén de su átcho y 1s foma o ilustreción (e los mísmes) j ! 1 Pe , : deduce la Sala, conforme a los principios generales sobre sand E aEdo z E crítica, que no hay plonz prueba tostínonisl que doruecstro quo po4A los arrozales eran do propiodad dol denentante, señor José Abel y La j 6 ] A Ayala; porque la citadas prueta, on su mayor parte, no solo os cen he l ! de trodictoria entre sí síno que lo es con la de ls parto opositora, lo quo crea una fuerte duda sobre lo que es pretonto denostrar. vánte osta cárcunotencia puesto la Sala y aní lo harS, 'procointir? de toón la prusba teotinenial aportava al deba to, de acuerdo con lo fecuitod. quo le concedo la Último parte del ' art. 702 401 €. Indlcicl?; y que "Fuera de la prueba testimonial que so ha ana lizado, de la tual so proteindo por leg razones dichos, sólo se trajo 01 juicio e1 certificado cotoutral de 12 Oficina correspon díente do la otudad de la Dorados quo dico que el señor Ayala Eu vio José Raúl es propicterio de un predio, ubicado on la vereda de Postalísá, feneminado El Vergol, de 221 hectóroas, con avalúo
de 38237.000.00. Pero ess cortificato no ásmuestra que o1 predio -82: 0312 Al Vergelso s de propiedad del actor y por accevión al nismo hu» viormesiído tembién los arrossles que existieron; porque la prueba principol para demostrer lo pocesión ínserit4a01 inmuoblees la escritura pública, debidamente reaictradas Solo so aéntto as mo prusba supletoria de dicho título, la cortifIcaotén expedida por el rogioteador, en los términos inétondos én cl art. 2675 del Co Civil, presta que no se aportó al debate, Aloneváe sce,rti = ficado se rofiore a un coñor Roúl Abol Myala y el Gemendante se llema José Abo1 Ayala (flo, 26 vto., 28 vi0s. 29 vto, 30 vtos y 31 vto. 2: ppal)»- Hochas;¿ pues; Hodes estas consideraciones, siunta el sentonciador 1a) siguiental; COIOLUSION q Ls parte denandante uo denostrá toner el derecha de doninio aobre los arrosales, cono dtcién indispensable pare que su acción paflera prooporar. En => concecuencis, debo revocarolsós ordínales primeros segundo y tez coro, y confirmela rcussroto , por neúlo del cual se abovclvo a la SocieCadmaa dTor o Se Ae, Sueursol da Ibagu.é-” +» 111 > DA BESAJNDADE CASAS ION tbuefó de varias consideraciones sobra los amtoca=
dontes dol litigio y ol funtcnento do la senteneía recurrida, el ¿mpugnanto. on un sole espítalo propone contra ella, ACUSAOION del resorte de la causal primera, bajo lo ciguiento fórmula? “CARGO VHICO,> Interprotaeceixórénn.ea (o los artes 2342, 950, 756, 085 c.cyj violación dirocta del art, 715 y 801 art. 762 1dÍd0m3 orror 6vítente de hecho en la apreciación do las prustag3 quebranto finol, por dofecto de aplicación, de los arto. . 2341, 2343, 2348, 2347 y 2349 cotois La divorso Ínáclo do estes inputscienes Sobre yige. lación de nornes sustanciales y los Pazonenientes deducidos para suatentorlas, importan considere» la censurá cono compuesta de | tros notives, que Se ofrecen cof: Primer motivos» Propuesto por interprotación ertó»' 9. "0313 nes de los artículos 2342, 950, 756 y 785 del Cé- dao Civil, se desenvuelve en razehanientos cuya síntesis puedo recogerse así; Que toda persona leslonaga en pus intereses juríe dicamento protegidos, eo por lo nísno "anjeto activo o ocerecdor de la indeznigatión”, frente el "dlrecta autor dol quobranto o pargora rospensable por la cenóuctade ésto3 que con "intoresos susceptibles de Gao resarcíblo, ro sole los ¿ec propietario”, sino “los 40 pososder, usufructuario,
habitador y ucuario de la cosa afeetata?, Dontreo de este orton do ideas eo elesxentald ponoar en el fundanento de la ¿Ingividuaiio zación ds la yfctina y en el procoso lógico jurídico corrospenpontíente “a la ubicación del ñoxo concreto de dotér €e resarcio miento dentro de las relaciones de obligoción, que exigen; cón = teptuelnmento, un oujeto sotivo doterminado, coxo también uno pas vivo y un objeto son la mísna eslidra”. 4 la primera inquiotud dan respuesta los caractorisgociónss dul ánfo y de las postbles víctinos de gue dictíntas estegorízoz a la segunáa, 16 pontera e ción Gel interés del forantado, on que quienl e retlama por un delo cierto y soreditedo sea ol verdadero titular del darcckya. fectado yy cocuntariomoento, que de uns ves se presenten tádos los aventusles perjudicados pare 1s dilurtánción tel caso con todos, problena este último quo so plantea en el asunto a estuálo, en torno 91 cual; "traténdose de Sao exclunivanente patrimonial se cuenta con tm apoyo log01 valioso em 01 art. 2342 le Ca”; ques 9rn presencia 66 la rufsa de la cosecha le Ya rros on trance de retoleceién y beneficio, "cl onólisis lógico totol se dotuvo ante la titularidad del roclomanto dol derccho do erégito a la ropercción y se interrumpió al consitororse que
esa pertenencia no estaba acreditodas conolasión data que se ba. só 9 un tíenso en exigir la prusba colifígado del doninis inmob1 liorió pora así esepter la gropiodas por secesión rosgecto de » plentaciónoSs...."j y are 0 0314 que Pen la oportunidad conenteda, el interés losig nado fue el Gercoho cobre la senentera de arroz, objocto del deño y 861 doracho del reclananto?, y súte estás cirouatanoias aparte» eo impertinente "quo el oxanmon dol caso ye ovite y do intomigza e ción se esfuno, tan sólo por aupulesas diequicicionos sobre la prueba del dominio, cuando os manáficota la cólnciaencia de agore esénss centro los des hipótéticos titulerca del derecho en el con tito de que la propiedaó correspontia al sotual demméanto áyalar, o sg, on la eopecio Sub fudige, la demostración dol Íntorén pera ébrar o titularidal del derecho horido, prinordial= conteo sí no se presente controversia entre loo aspíreantes a la Ta paración, cs apenas un dete sumario para entrar en 01 fobate de la cuestión controvertida, que ne la senprobación formal proveni. da para confiictos entre protentízntes exoluyentes pobre el mísmo derecho. Y coto ro solenente por la necesidad de distinguir 13 eaturaloza de los nccísnoo, sino porquó 01 demsnáedo no es ol ida nado 2 esptrovertír dichs titularidad y, monos aun, a eludir pu
odligación por rezoneo taladíos, cono una hipotética falta do cer tozas Bootaré, pues, Poomalar que el juicio de renponsis dilidod no ee oportunidad atocúsda para diránir contiendas sobró el doninto de los bienes, aimo para concluir si el deño alegados. foolagente asaeció y es reparable pór el demandado; y entonces Eg torder que aquí ¿dote prooura cvadireo al enparo de "la paosiblilin 304 de que la senentora fuera de Poveda y ro de £yola, sicngo aní que entre estos no hey discusión pobre la dicta titulorigas del derscto, coro que el prinoro dcolara que los cultivos orus exolue alvanentá dol seguntoy Intenges, por parte del fónsnéndo "su logitinación el renpeoto se rolucs a evitar pasar a quien uo es acrecdor, ses pórque e1 Gerechó no existe, das porqus dándoge, otro, distinto dol acter, es su beneficiario”, Y aguít, anén de la denostración e 4 - 11 > . U3i5 esbal del porjutolo «existencia del bion y en done | trucción, no media ningún riesgo de intermirnetén a porsera átotinto de la domificaño, siento asi » quo e2 propio Poveda Ceciorá dentro del Suicio que 8l no es titular dol fercoho, pues Jste correspendo Íntogra y 6X- | olusivenento a Ayala. | | : "So ruostra entonces la defistonto intoligenoto 5 a
art. 2342 es0. por parte del Sribunal, como que no so di8 cuenta o d6“loo sicances del derecho por 01 onol autoriza dicha disposición volver en notoria do respensadilidod, habiéndolo tomado eomo moro dorecho do dominio, denostrablo en £gualécd do condiciones A 09 E vo $0 exige en juicios dorlarativos do fominto o de reivindica » Í ] | 5 ción o derivados, a lo cual hubo de legores, induidsblensntestig | bidón por un desvió intorprotativo en lo que hace al arts 950 1d18, —' 1 que regula y dofíno cota Última olego de procosoS. | tHabiéntoso tranogredido, on igoni forza, los arto. TS y 785 €.Co, rolotivos a la tratición de inmuoblos y la tema | de posesión de las micnos, rospectivamente, on función del 713 do lo nisma Gbra, sobra accosión, al densagdorss la prueba formal | dol deninto inmobiliario para acrotitar, frente p tercores que | ñ no átogutan ní pueton disputar el dorechos la titularidad de una cosecha? | A Sogunto nativos.» Aégneo sogún $cta la "violación . | fdárcota dol arto 715 y dol art. 762” dol Código Civil, cobre 1a bose de ls siguiente orgunentación: Que "on toño menento la parto denendada ha afirma» )) do y acoptado que el fundo donéo se encontraba la cosecha a cuyo.
scouestro so provoyó en 15 rentada ejecución, en de propiedad do | ¡ desé Abel Ayala R., como así lo oxpuso en su denuncio de tícnos | 1 y solic1teá do reñidos proventivos y 10 ha roitorato en sue do. 7 elnrcciones confesoriss y alegatos. Asf que “esa proptodaé inra | bilioris no ha pido un hecho controvertido, sino un supuesto co» 8 uún aceptado en el juicio, que por lo misuo no puedo desconacor> MS ES -122 03%g s6% Como tanpocó puedo ignorarso "que se presuqume ee l propics torio del vuello o60 , por aocosión, de todo lo que aúhtoro e are cedo a él, y que el propiotario de suyo se considera pobeolar, » cézimo curnon hady onad ie que enlificadarente lo esté dinputan» do la posevién. lo de otra nenora regulen les relaciones de pro» piedad les dtoponiciones normativas y, en particular, los artos. 713 y 762 Goo. Sin exbargos aquí, ente la confotura de que el en. tivsgor dol fundo lo fuera Poveda y ño su propictario Ayola, y pesó e que cl primero ntega tenor aquélla cónticy iaófinrm a la titularidad totol do £yaly aque , por lo tanto, no existe conflta to alguno,ni sobro deninná isoobr e pósouión, 01 Pribunal ¿estos noce las consecuencias jurídicas do esa situación y “denioga Se ción do responsabilidad contra un torcero, porque álsquefrente a
$1 no se dencatróáel donínto enbal solbos rsieembro s. “A esta conslusiónno joto, pues, logarso, simo con prescindencia absoluta ds los dos precoyton acotados, entendi dos a la vez on su valor sustantivo y en las secuelas prodatorias, en forma de prosuntiones, que evidentemente aparejen. Te monera quo se desconoció el principio do la accontón, sí que tanbién el do los noxos inmediotos entre propiye pdosaenidón , y se digo que no había prueba adecuatade tominio sohre log cultivos,no obstante, que había de portircoo de la base incousstionada de la propiedad rafa ox favor Ge yola y que habían de aplicarse 103 ofectos propios de dicho supuesto”. Zorcer_motivo.- Eécoso corsistir, como se exproné 81 iniciar la acusación, en "error evidente do hecho en la apres cicción de las pruodas; quebranto final, por dofecto de aplica ción, de los arte. 2341, 2343, 2344, 2347 y 2349 coc.” El recurso troe a coto rosteoto, la argunentación siguiontes Guo el seutencicdor, peoendo por sito la afirneción unénino del dominio dol preéto, y tonpobr ireséultnado ” de “las | Be 0317 aalao interpretaciones y violeeionos directas indi cedas?, “prob a incurrir en evidcntes errores de he cho en la apreciación de les prusbaS.....1 0) Dosco noció ol reconocimiento de propicdaeé roís ya SofA=
lato, y la presunción en favor del proepioterio de todo lo accesa rio al fundos» Dd) Deseoneció la presunción de propiscáná que anpie ra el posecdor y, oventualoento tentión, la calidad de poseedor que ostonta Ayala. ce) Dosecha cualquier valor del cortificado catastralocoros porque so expidió a favor de un actor Reúl Ayas lot y ve úel intercnato tJosó Abel Ayala Hot, pán roparer en qus los docurentes de identidad con que so diotinguo el titular en la certificación y al desmiente en este pleito con uno mismo, y pán tenor nota de los focunontos que aportó Ayala en copia tonada del j¿uício ojecutivo origen de esto procesos» 4d) Eablsndo de ¿en claracíenes do fla parte actora? y de deslerasiones de la parte ádementada?, que ninguno fuo aportados per éstas respecte de la pro yioéos dó la senmentoras va a dar a un enmpato contro unos y oteso dichos para sacarle partido favorabdio al densndado de su perple» 3í204, con ovídentes lagunas y contradiccionos, no en los dtehos, sino on su apreciación: PA Juan O. Sonzálos dice descarterlo por contradic torio en gus vorslónes y por codéemandado, pócs a le cual lo tigo ne ón cuenta a efectos de ascentuar 1á áuña. 1 rompe hs de proci Sares que la confesión do esta individuo, progución en las posi ciones áuntro de1 ¿utcio, Zavorote al actor y repercuto indico»
tiblenehte sobre seus conpaderos €é6 posición fulicidlorc.. BDonmoráta la asceroión de Vicente Poveóa al hoilazpe lo or contradicción: 21 intínarse el mondagiente de pago, novion bra 13 de 1961, dijo que no pegeba porque la conccha de arroz. que tonía dentínada pera el pago so le hnbía pordido, en tents quo al declorar on julcio, el 17 de soptierbro de 1962, trata de esplicar que la cosecha a que entoneos se rofirió fue we seúbra de en tácrres do Entlilo Urrea y Erncoto de Castro, en Henda, y no Y ) - -Uo - 0318 de la Porada, en propieáná de Ayala...» We ente nodo, ol tontinonto de Povode, aclarada la Inportánente denerítación, cobra íntegra su vitelideó probatoria, con el aditamonto úe que $1 sería el único llomado a debatir el título, y Él es el yrínero en sonfirmario en favor de fyala. "A Omar Charrir también lo descalifica 01 sentenciador por contradicciones eutro su asorty o6 1 ác Juan Olfmaco González en las posicionon extrajuício, Eu este coso se póden reelie ve la doblo actitud del Príbunals En qué queta la venida a menos do las afirmcolcnco de Gonzáles, el seouestre ¿enandedo Y No disque no se le podía otorgar valor a sus confesiones Y? 0 65 que la confe . bién dol demmndaño se toma en cuenta únicanente en cuanto porjus
diguo al sector 9? Invisto en la precición do entes: Bl demandado no es testigo, on dloho tiene el veler úe confesión y no de testi rondo; st 01 demanásdo que en un principio ¿18 uns versión favos yable a of de los hecroo, más tarde tornina por aceptar la del an tor, confiosa, y lo valedoro es lo quee s porjudiciol pora 61 , que no otra cesa es la confesión, por concepto legal de la nienma (Cc. pes co. arts 604). Do suerto que aquí ge iznoré la confenión del demsnásóo Gonzálos, esiailíndola a tostinonio centredictorios» Yy.+1l0 peor se hizo firme el Tribunal en los términos del mismo... “Por último, tembiérn So desechan los testiconios de Joequía Bernúdos, Jensro Segura y el otro Vicente Foveús, porque no coinciden a plenitud en nínimos dotslleo y por cuento so ponen de junte eon la citada versión cial de los hoghos del dommntas d0 González. Y a las de Pegro Raníres, Pablo Emilio Atussto y Fernando Oyola, co las desatiíendo porgue no enpaton econ las de Roborto Polalos, Alirio Cuerrs, ol secuentre Juan Clíneco Conzés loz y el aénministrador Ronolío JevarrOor...oy “Existor, fuera do les presunciones y supucatos ans tedíchoo, de por oí cuficiontes pora acreditar ol intorés jurfdi. co conereto del actor»... testimonios bastantes, dotadlados, reno ponsivos y unénimog en la presentación de olementos gue a las cla
ras y sio ponidbilidod de contradicción, dan fe de la títuleridas del interés lesicnudo por parte de Ayala. “gos testimonios fuoron peleteades, capisdos tor csfonento, Genfiguredos, habíiondo incurrido, repíto, 01 Tribunal oí, en contradicción consigo mísmo y con los propioo tastínonio9. "Los dos Vicontes Poveles, Ouar Charry, Jonrquío Bog núdoz, Jenaro Segura, Pedro Remíroz, Poblo Entiio Ptuesta y Per= nenéo Oyola, por digtintos vconétrectos llegan a una másme concla » vión: expresen las circunstanciao que, paro eunlquiera que no ha ya tecretaño projudicialmento lo centrerio, nusven a la convicción tonpotonto do quo el arrozal secuestrado y arruinsdo era le José Abel áyolia Bo orcrtresó - 0.s. hhora, lo que resta co analizar loo dichos de Alirio Suerra 209 y loborto Lozsso como Goponentos, y Bonelio Haw varro cono fírmanto del acta de socuestros “B1 prímoro poro an boca de Bavarro asorciones one contaidss a montrarlo cono dopendiente de Poveda. El segundo Yg lata una hipotética dccloración de Povoda cono propictario de los cultivono 31 tercero, on la diligoncia dijo ser aduinistrador €c loo arrozales y enpleato de Povoda. fotos pa00— en aparente S E sáo contrario o lo tituloridrd de Ayala y únicos elenentos do e»
poyo de la nísma tesiso Guerro y Bavorro, “roforentes a un remo hochos bo puodon entengorse cis la aclaración quo Poveda hace en gu testimonios Bobíendo dojado Haquinario valícsa on poder de áyais, dosfenó a Tavarro cono ouidandoros el mismo Hevarro ques, al propio tienpo ora agninistrador por cuente de Ayala. Y, cup %o a lo confonión extrajudicoal que invoca hoganos vi propio Povos» de ce aucorga de desmentirld0orrros.o Ale cuyo lus proouneiones on que no roparó ol jua» gator, lo habrían pornmitido avanzar al fondo de la ousutién.Gozo tonbión, 18 certificación y los toctínonios, correctonento torna» den, le habrían dado la ceenvicoión que no quico pesoore la onie AA .+ 1 N R A o A L A EJ eT a A - 16sión en el primer caso y la prevención sasonsda de desvío y des. geno en el segundo lo llevaa rebosolnve r preventivonento, dejan %0 asíd e apltear las disponicionos que gobiornan la responsabíl3 dad civil común, le oglidsria entre los varios partícipos ásl des Sos» la indirecta por conducta úe fependientes y agentosto Fota demanda fue oportunamonto contestapodr ae l personero de la perte opositora, de alzunos de cuyos ergunentos sa hará mención en el despachode la censuras | - 7COSSIDIRACICNES DE_1A GORPS Coño lo muestra la detenida exposición que se ha hecho úe los anteccientes y del giro del litigio, tratése de una acción do indormiszación 8e perjuicios, en que el Príbunnoe len . contró desootrada 14 legitincad tciausssa , del a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.