CSJ - SC22-09-2004 [17614031997-3208]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC22-09-2004 [17614031997-3208]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
AA os y Gn d ad A T a CORTE SURRDEE JMUSTAICI A ... ... —
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
Ref: Expediente No. 17-614-03-1997-3208
Decídese el recurso de casación interpuesto por los demandados Carlos Andrés Durán Vilada y Luz Angélica Durán Castro contra la sentencia de 16 de diciembre de 1999, proferida por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Manizales en el proceso ordinario de María Rubiela Osorio Vargas contra los recurrentes, Nicolás Alfredo Durán Osorio y herederos indeterminados de Fredy de Jesús Durán Henao. |.- Antecedentes En la demanda introductoria del proceso pidió la demandante deciarar que desde de 1962 hasta el 29 de junio de 1997, existió entre ella y Fredy de Jesús Durán Henao una sociedad de hecho, cuya disolución y liquidación también solicitó declarar. mav. exp. 3208 2 Como sustento fáctico adújose en la demanda lo siguiente: La actora y Fredy convivieron en unión libre entre 1962 y el 29 de junio de 1997, fecha en que éste falleció; fruto de la relación nació en 1966 un hijo llamado Nicolás. Mientras Fredy se dedicó al transporte y a la conducción de vehículos de servicio público, Rubiela, aparte de las labores domésticas propias de ama de casa, realizaba
otros quehaceres que le reportaban ingresos económicos; y cuando adquirió un capital apreciable incursionó con él en el transporte, invirtiendo en automotores de servicio público, haciéndose socia de una cooperativa de transportadores, comprando y vendiendo vehículos y asociándose con terceros para la explotación económica de este tipo de inversiones; todo siempre con la ayuda, colaboración y asesoría de Fredy. Éste, por su parte, adquirió un inmueble en Riosucio, en el que, tras derribar las construcciones antiguas que allí existían, construyó una edificación nueva que luego dividió en seis apartamentos por el sistema de propiedad horizontal; obra en que Rubiela invirtió los recursos que obtuvo de la venta de los vehículos que poseía. La sociedad, de la que hacen parte los bienes aludidos y los muebles y enseres del hogar, perduró en forma continua, estable e invariable durante 35 años: se desarrolló mav. exp. 3208 3 en forma dinámica e igualitaria y estuvo encaminada a la convivencia y prosperidad económica de la pareja. Fredy procreó por fuera de la unión otros dos hijos: Carlos Andrés, nacido en Palmira el 16 de junio de 1975, y Luz Angélica, nacida en Riosucio el 7 de octubre de
1994. Su proceso sucesorio se abrió en el juzgado de familia de esa ciudad.
Luz Angélica y Carlos Andrés se opusieron a la demanda alegando que el concubinato conocido fue el que tuvo Fredy con Gloria Amanda Castro entre 1993 y 1997, fruto del cual nació Luz Angélica. Y aunque aceptaron que el
causante fue transportador y conductor de vehículos, anotaron que en la escritura de compra del inmueble -“donde luego se levantó el Edificio 'Luz”-, por parte de Fredy a su progenitora Luz Angélica Henao de Durán en 1981, la vendedora se reservó el usufructo hasta el día de su fallecimiento ocurrido el 28 de junio de 1991, por lo que Fredy en el intervalo apenas fue nudo propietario, y así era un imposible legal que éste construyera el edificio. Por lo demás, en 1993 vendió uno de los apartamentos a María Adiela Uchima Hernández sin contar para nada con Rubiela. El curador ad litem se atuvo a lo que resultase probado; Nicolás Durán, por su parte, guardó silencio. El juzgado civil del circuito de Riosucio clausuró - la primera instancia con sentencia de 31 de mayo de 1999 en la cual acogió las pretensiones; apelada ésta por los dos mav. exp. 3208 4 demandados opositores, fue confirmada el tribunal, aunque precisando que la sociedad inició en 1966. I|.- La sentencia del tribunal Luego del recuento del litigio pasó a evocar el contenido de las pruebas, todo en orden a establecer si la deprecada sociedad alcanzó configuración, explanando a renglón seguido que de la observación global de éstas emerge que “por la labor conjunta de Fredy de Jesús Durán Henao y María Rubiela Osorio Vargas se constituyó una sociedad de facto, pues durante su larga convivencia no sólo se ciñeron a fortalecer sus afectos, sino que emprendieron
actividades comunes de carácter lucrativo”. Á tono con lo dicho, “ambos realizaron aportes, ora en industria, ya por los bienes que adguirieron durante la misma época en que compartieron lecho. El propósito es perfectamente deducible, puesto que con esa actitud pretendían satisfacer sus necesidades como la mejora de vivienda y crear en general, un ambiente de mayor placer económico”. Y expresado lo anterior tornó a puntualizar, cuanto a la actividad de Fredy, que mientras los testigos lo señalan como persona dedicada al transporte, la prueba documental lo muestra como propietario del inmueble que sufrió transformación completa habida cuenta que se levantó un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal. mav. exp. 3208 5 En relación con la actividad de la demandante, anota que las declaraciones permiten colegir que fue una persona que se preocupó por desarrollar diversas tareas con el fin de obtener recursos para su bienestar y, de paso, adquirir bienes de fortuna. Así se desprende de lo declarado, por ejemplo, por Martha Elena Mápura de Díaz, María Edilma Grisales de Henao y Lida María González, “que coinciden en relatar que la demandante acudió a vender mercancías, comestibles y alimentos, así mismo confeccionaba ropa”. Estas declarantes, prosigue, al igual que Ovidio Velásquez, Alicia Ladino Vinasco y Luis Gonzalo Jaramillo, fueron lo suficientemente expresivas en referir el aporte de trabajo por parte de Rubiela, a fin de fortalecer la unión patrimonial de hecho; y “la gran mayoría de los mismos
testigos relatan que la actora fue partícipe de una serie de actividades dirigidas a levantar la construcción que culminó en la transformación, ya que se encargó de la adquisición de materiales, pago de trabajadores, contrataba volquetas e incluso ejecutaba actos materiales dentro de la misma obra. En términos de la manifestación vertida por el testigo Jaramillo V., la señora Osorio “levaba las riendas' de lo atinente a la construcción”. Así como de los testimonios de Germán Aguayo, Ovidio Edgardo Velásquez, María Edilma Grisales de Henao y Luis Gonzalo Jaramillo, se deduce que Rubiela no fue ajena a la actividad del transporte. Y “como resuitado del despliegue comunitario de ambos que se construyó un edificio. La administración de éste estuvo a cargo de Rubiela; fue quien veló por que el mismo ofreciera productos acorde con su naturaleza”, como mav. exp. 3208 6 lo corrobora la declaración de Jaime González Pérez, inquilino de uno de los locales del bien.
Tras lo cual dijo lo siguiente: “En conjunto, las distintas declaraciones [que califica de claras y concisas, razón por las que les otorga credibilidad] ofrecen un panorama diáfano, del cual es posible concluir que la actora fue una persona que con su espíritu de lucha se conjugó con Fredy de Jesús para fortalecer el patrimonio y obtener rendimientos comunes”.
Abre a continuación un capítulo en que aborda lo tocante a los bienes en cabeza de la accionante; dice que si bien los familiares de Fredy negaron la sociedad, en razón
de que sus partícipes no poseían bienes de fortuna, dichas versiones están contrarrestadas por los testimonios referidos y los documentos aportados, que demuestran lo contrario; ella fue propietaria de dos vehículos, amén de que tuvo otro en compañía con Luis Gonzalo Jaramillo cuya liquidación le reportó la suma de $10'000.000,00, y fue socia de una cooperativa de transportadores. Ambos se hallaban en capacidad de hacer aportes monetarios a la sociedad, con repercusión en su vida económica, pues según las pruebas “los bienes tuvieron un desarrollo dinámico: se adquirían, se vendían, se adquirían otros o se transformaban como en el caso de la nueva edificación”, sin descuidar que siempre estuvo presente el aporte industrial representado en el trabajo mancomunado de los dos. mav. exp. 3208 7 Dedujo como indicios “complementarios” que apuntalan la predicha conclusión probatoria, que en la escritura de constitución de propiedad horizontal del “Edificio Luz” expresó Fredy que la nueva edificación se construyó “a expensas en la mayor parte por intermedio del actual poseedor, de donde infiere que sí hubo participación ajena a él; y en que la prueba proveniente de la Caja Agraria da cuenta de que la demandante canceló un crédito para reparacíón de vivienda en 1990 y en el cual eran codeudores Su compañero y Luz Angélica Henao. Y tampoco puede hacerse de lado, agrega, que Rubiela en otra instancia demostró su condición de poseedora sobre el inmueble, lo cual descarta así cualquier labor de mera administración. Antes del cierre alude al usufructo que la madre
del causante se reservó sobre el predio; éste perdió vigencia a Su muerte (diciembre de 1992), es decir, antes del nacimiento de la propiedad horizontal, [circunstancia que no incide en la conformación de la sociedad], y, además, no hay prueba de que las mejoras fueron realizadas por la usufructuaria. En todo caso, el nudo propietario puede mejorar el objeto siempre que no cause perjuicio al titular del usufructo, “máxime en este caso donde, según la prueba testimonial, la usufructuaria compartió su vida con la demandante”. En resolución, el usufructo “no produjo ninguna alteración en el nexo económico dimanante de la ejecución de operaciones sociales creadas por los hechos”. mav., exp. 3208 8 En el remate, vuelve sobre la conclusión probatoria apuntalada a lo largo de la decisión, reiterando que es el conjunto de pruebas el que la afirma, para luego aclarar que la sociedad tuvo inicio en 1966 y no en esa década, cual dio en asegurarlo el juzgado. III.- La demanda de casación Un solo cargo, al amparo de la causal primera de casación, se enfila contra la sentencia denunciando el quebranto indirecto de los artículos 2083 del código civil y 498, 505 y 100 del código de comercio, como consecuencia de yerros de apreciación probatoria. En su desenvoltura recuerda cuál fue el criterio del juzgador respecto de los testimonios de Martha Elena Mápura de Diíaz, María Edilma Grisales de Henao, Lida María González A., Ovidio Velásquez, Alicia Ladino V., Luis
Gonzalo Jaramillo, Germán Aguayo y Jaime González Pérez. Y acerca de esto anota que si bien constan allí las diversas actividades de la demandante, de las que fluye Su carácter emprendedor, lo cierto es que, no obstante que los testigos dan a comprender que el esfuerzo desplegado por Rubiela tradujo un “aporte industrial” o “económico” a una supuesta sociedad conformada por los hechos con el causante, el tribunal los distorsionó al suponer dque demostraban asimismo que de parte de Fredy hubo una actividad similar o paralela revestida con el carácter que le atribuyó a la de la actora. mav. exp. 3208 9 En relación con Fredy, esas declaraciones sólo refieren las siguientes cosas: Germán Aguayo, la compra de un vehículo a la demandante, cuyo precio negociara con Fredy, Velásquez, que Fredy era transportador, que hace 35 años lo conoce con una sociedad de carros, que se imagina que Fredy le aportaba a la sociedad lo que le sacaba a los carros y que calcula lo propio respecto del producto de los arriendos; Jaime González, que conoció a Fredy hace aproximadamente 14 años como transportador y propietario de vehículos; Mápura, que a Fredy no lo conoció como conductor de carros de servicio público y que últimamente le conoció un carrito amarillo; Grisales, que los aportes de Fredy a la construcción del edificio consistieron en dinero, lo que él ganaba trabajando, él trabajaba como camionero, que lo conoció como conductor toda la vida; Ladino, que Fredy trabajaba en los carros, lo conoció como camionero y como
taxista; Lida González, que tanto Fredy como Rubiela compraban carros y los volvían a vender, que él se dedicaba a ser motorista o chofer y que sus aportes a la sociedad fueron los de su trabajo manejando camión; y Jaramillo dice que tuvo una sociedad con Fredy. “En esas anotaciones tan vagas por su parvedad el ad quem, sin embargo, dijo encontrar que Fredy de Jesús fue 'persona dedicada al transporte, actividad de la cual derivaba su sustento”: y aunque tal apreciación pueda ser aceptada, es manifiestamente erróneo concluir de modo general que junto a la demandante y “con abstracción de la vida marital que llevaban' hubiese realizado las actividades personales que le son reconocidas dentro de la comunidad”, obtenido recursos, hecho inversiones, maodificado la mav. exp. 3208 10 estructura de bienes y, en suma, desarrollado 'diversas actividades económicas con el resultado de generar, de hecho o por los hechos, una sociedad. El desatino del sentenciador frente al punto es palmario, puesto que “nada hay en esas atestiguaciones que permita sostener, como él lo hace, que las ocupaciones o labores desarrolladas por Fredy de Jesús en el curso de su vida al lado de la demandante estuvieron signadas por un ánimo o propósito social”. El tribunal pasó por alto la pobreza “franciscana” de las declaraciones y supuso “que las explicaciones ofrecidas por los testificantes en torno a las labores de Rubiela también incumbían a Fredy, cuando, en verdad, no son más que afirmaciones vacuas, sin justificación de ninguna especie, en lo que con este último tiene que ver”.
Por otra parte -continúa la censura-, el tribunal incurrió en adición de la prueba al aseverar que el inmueble del causante sufrió transformación completa habida cuenta que se levantó un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, pues aun cuando así hubiera sido, nada hay en las magras apreciaciones de los testigos que dé pie para concluir que en esa transformación se descubre la huella de unas acciones del propietario cuyo trasfondo real hubiese sido la existencia de sociedad con la demandante. Tocante con los indicios, dice la acusación que el tribunal volvió a caer en ostensible error fáctico al llevar a cabo una inferencia que, en frente del hecho indicador, resulta completamente arbitraria. Así, respecto a la mav. exp. 3208 11 constancia dejada por Fredy en la escritura 330 mediante la cual constituyó propiedad horizontal, contrariamente al rezonamiento del juzgador, lo que la misma evidencia es que no determina la otra u otras personas a cuyas expensas se levantó la nueva edificación; luego resulta caprichoso Suponer que esa otra persona hubiese sido Rubiela. Pugna con el sentido común argúir que como en esa escritura el compareciente manifestó que la nueva edificación se levantó EN Su mayor parte a expensas suyas, él implicitamente está admitiendo que la misma fue obra de Rubiela y, como si lo anterior fuera poco, que esa otra participación la proporcionó a título de socia de Fredy. De esta cadena de razonamientos o inferencias, únicamente la primera deducción (que hubo una participación -menor o mínimade parte de la demandante)
es la que resulta racionalmente atendible, desde luego que es ella la que aparece consonante con otras pruebas del proceso, no así la segunda (que la participación de dña. Rubiela lo fue a título de socia de Fredy de Jesús), tanto porque las restantes pruebas no muestran, según se ha visto, que de parte de Fredy de Jesús hubiese existido un animus contrahendae societatis con la demandante, como porque el vigor persuasivo del hecho indicador no llega hasta el extremo visto por el tribunal, o sea, hasta poder decir, con base en él, que la actora sí era socia de Durán Henao". Y si de ese hecho pudiera deducirse un indicio, lo sería, agrega, en sentido opuesto, de no existencia de sociedad. Igual acontece con la constancia de la Caja Agraria, de donde el tribunal dedujo que compaginada con mav. exp. 3208 12 las otras pruebas constituye indicio de participación por parte de la actora en las mejoras hechas al inmueble. “Grosero error fáctico es este: la fuerza de la convicción del indicio debe aflorar de él mismo y no de otras pruebas. Ello es un artificio para esconder que el hecho indicador carece de la requerida gravedad, vehemencia o importancia, que fue lo que acá el tribunal dejó de percibir, pues si con sujeción a la certificación de la entidad crediticia el préstamo que le hizo a Rubiela lo fue con el propósito de realizar unas reparaciones de vivienda', es arbitrario entender que lo fue para contribuir a la construcción de la edificación, porque esta es apenas una de las maneras posibles de entender el alcance de lo
que el documento expresa, o sea la equivocidad del indicio, por lo que el juzgador de segunda instancia desacertó al hallar en él una relevancia probatoria que objetivamente no conlleva. Tampoco constituye indicio la oposición alegada y reconocida a la demandante dentro del sucesorio de Fredy, pues ello no posee fuerza persuasiva dentro de lo que es el thema probandum de este proceso, porque es aquí donde en definitiva y sobre las bases probatorias que se establezcan, se decide si, en verdad, su alegado interés es digno de la tutela jurisdiccional. El yerro del tribunal, entonces, estriba en haber visto o Supuesto una inferencia indiciaria en donde realmente no procede. El anterior cúmulo de errores del ad quem le impidieron ver que los protagonistas de una sociedad son, cuando menos, dos; y que, en tal orden de ideas, el quehacer social tiene que quedar probatoriamente fijado para mav, exp. 3208 13 todos y cada uno de aquellos a quienes se les atribuya la calidad de socios. Una cosa es la relación personal o concubinaria, y otra muy distinta la patrimonial que eventualmente puede plasmarse en una sociedad de hecho. El sentenciador, si bien halló que entre la actora y el causante hubo una convivencia por un muy largo tiempo, dentro de la cual aquella desarrolló una actividad al parecer económicamente significativa, en cambio se imaginó o Supuso que otro tanto ocurrió con Fredy de Jesús quien, por el contrario, conforme ha quedado demostrado, es alguien que permanece en la penumbra, es decir, a quien las pruebas no lo representan como partícipe de una sociedad
con quien hacía vida marital. Consideraciones Es de ver, para comenzar, que ningún reparo cabe hacer en cuanto a la proposición jurídica que trae la demanda de casación; aspecto ése que fue morigerado por el decreto 2651 de 1991, cuya vigencia indefinida le fue proporcionada por la ley 446 de 1998, en tanto que ya no se precisa la integración de todas y cada una de las normas que resultasen infringidas por el fallo, bastando simplemente con el señalamiento de siquiera una de ellas, que obviamente haya sido base esencia! de la sentencia o que haya debido serlo y siempre de cara al específico inconformismo del Áimpugnador; hoy no vale pues argúir que en el cargo han debido citarse más normas sustanciales como lo siguiere la réplica. Y, adicionalmente, muestra simetría respecto de todos aquellos puntales en que viene edificado el fallo, razón mav. exp. 3208 14 que desde luego descarta cualquier carencia por lo que toca con ese aspecto, como se comprueba a continuación. Pues bien, como se ha de recordar, el tribunal encontró probada la proclamada sociedad en la totalidad de las pruebas del litigio, pero particularmente en los testimonios fustigados en el cargo, los cuales, debe subrayarse, halló corroborados en los indicios que extrajo de otros medios demostrativos; y aunque es evidente que al emprender esa pesquisa se inclinó prioritariamente a establecer cuáles fueron las actividades de Rubiela a lo largo de su convivencia con el causante para cristalizar la sociedad, es verdad también que al escrutar la participación de él en la
empresa social su empeño no fue igual, pues en realidad, salvo por reconocer que era conductor y transportista de profesión, la problemática no le reportó dificultad, como para afrontar el tema con más diligencia. Esto traduce que, si, justamente, la disputa que a casación trae el impugnador arropa esa zona de la controversia, en cuanto rechaza la idea de que en las “escasas” y “Vacuas” palabras de los declarantes y en los indicios se aloje un rastro inequívoco de que el causante haya tenido intención de asociarse y de hacer aportes a la sociedad, la labor de la Corte ha de encauzarse sin más aplazamientos a examinar el contenido de las dichas probanzas, para ver de establecer si en verdad el sentenciador cayó en los yerros fácticos que se le endilgan y, en esa medida, la casación debe abrirse camino. mav. exp. 3208 15 Empero, desde ya debe subrayarse, basta fijar la vista en los testimonios en cuestión para comprobar que si bien tienen marcada dirección en demostrar que Rubiela sí pudo aportar al haber de la sociedad, no por ello dejan de lado lo atinente a la participación de Fredy en aquella; aun los pasajes a que refiere la censura apuntan a probar también su intención de aunar esfuerzos y, de la mano, su contribución a un producido común; cosa que por lo demás el ad-quem recalcó en un capítulo específico del fallo, en que asentó cuál fue la actividad del causante [el transporte], y cuáles sus posesiones [el inmueble que sufrió transformación completa]. Y esos bienes, añadió, junto con los conseguidos
por Rubiela, fueron destinados a un propósito “perfectamente deducible, puesto que con esa actitud pretendían satisfacer unas necesidades como la mejora de vivienda y crear, en general, un ambiente de mayor placer económico, logros que, con seguridad, no se hubieran obtenido de no megdiar la participación conjunta”. Y, en realidad, ese colofón no equivale a un despropósito, pues probanzas hay que bien pudieran apoyarlo. Así la declaración de Germán Aguayo Sánchez, quien no sólo refirió la compra que hizo a la demandante de un vehículo, cuyo negocio hiciera con Fredy, antes bien, dijo haberlo conocido manejando camiones y que a raíz de la venta del automotor entró en confianza con la pareja -a quienes tomaba por esposos-, y “le comentaron que con ese dinero comprarían un taxi de servicio público”, “el que posteriormente les conocí siendo un carro llamado carebola (...) y como que estaban dedicados al transporte de pasajeros y carga según ellos me comentaron”. En cuanto a mav. exp. 3208 16 detalles del negocio, relata cómo al hablar por teléfono con Rubiela sobre el precio mínimo, “ella me dijo que yo para la rebaja tenía que pelearla con su esposo Fredy, cuando le pregunté que de quién era el carro, me dijo que era de ella pero que para los negocios los dos tomaban la vocería; al día siguiente Fredy me trajo el carro, me gustó y lo negociamos, (...) yo le di un dinero en efectivo para pisar el negocio dejándome el señor el carro en poder y el resto giré un cheque a favor de la señora me parece que fue” (fl. 82 y siguientes del Cdno. 3B).
Así es que, bien puede notarse, de este testimonio no sólo brota la intervención de Fredy en la negociación, sino su decisiva e innegable participación y cooperación con Rubiela en actividades económicas comunes, como las de negociar vehículos y explotar el ramo del transporte. Ahora, por lo que hace a Ovidio Edgardo Velásquez, ciertamente dijo que Fredy era transportador, que lo conoció con una sociedad de carros cuyo producido y el de los arrendamientos -se imaginalo aportaba a la sociedad. Pero además explica ese conocimiento en forma amplia; siendo transportador, de 68 años de edad, conoció a Rubiela y a Fredy 35 años atrás, más o menos, porque son sus vecinos —a veinte metrosy por los negocios, “porque Fredy también era transportador, tuve negocios con Rubiela, porque cuando estaban construyendo las propiedades de ahí, de la casa donde viven ellos, (...) entonces ella me compraba cemento porque yo tengo una agencia de cemento”. Luego, al preguntársele por la existencia de alguna mav. exp. 3208 17 sociedad entre Fredy y Rubiela, contestó que “ellos en los carros sí tenían, no sé más en qué tuvieron sociedad, y creo que en el matrimonio también una sociedad de treinta y cinco años (...). Yo no aseguro que ellos eran casados (...) pero hacía 35 años que vivían. Desde que yo conozco a Fredy hace 35 años tiene una sociedad de carros y cualquier otra cosa que tengan en sociedad no sé qué otra cosa tengan en sociedad”. Se le instó para que especificara los bienes adquiridos durante la sociedad conformada por Fredy y
Rubiela, a lo cual repuso que “eso primero era allá unas casas de bahareque y entonces ahora está construido en material todo y entonces calculo que eso lo pudo haber construido Fredy y Rubiela, por los materiales que me pagaban a mí, Rubiela los pagaba, eso debió haber sido de la sociedad, yo no sé en qué forma hacían o recogían la plata si era de Fredy o era de ambos”. Más adelante relata que parte de la vieja construcción fue derribada por la mamá de Fredy, antigua dueña, y la otra parte por el mismo Fredy y Rubiela (fl. 89 y siguientes ibídem). En suma, si algo destaca de esta versión es que el testigo en ningún momento descarta la presencia de Fredy en las actividades desarrolladas por Rubiela; antes por el contrario, reitera cóomo durante muchos años tuvieron una sociedad de carros, y en la construcción de “unas casas” en material considera que ambos intervinieron. Martha Elena Mápura, por su lado, no se limitó tampoco ¿a decir que conoció a Fredy “hace aproximadamente 14 o 12 años (...) como transportador y propietario de vehículos”. Ama de casa, de 72 años, vecina mav. exp. 3208 18 de Rubiela y Fredy -una casa de por medic-, los conoció “hace unos treinta años, (...) lo que sé que ella tenía un camión, un dobletroque, porque los hijos míos se lo asiaban (-..) Ella lo único que le compró, creo que haya comprado fue un lote a la suegra o sea a misiá (sic) Luz la mamá de Fredy, que es ahí en la casa donde queda la Pilsen, que eso sí me
consta a mí que la veíamos trabajando ahí junto con él, ayudando a los trabajadores, para levantar esa casa que hoy hay ahí (...) Ella ayudaba a subir adobes y cuando estaban haciendo la plancha, ayudaba a subir concreto ya arreglado, uno la veía ayudando con una pala. Él también, don Fredy, cuando no tenía que viajar ayudaba”. Y más adelante, al preguntársele por el derribamiento de la vieja construcción y por el nuevo edificio, contestó: “todo eso era puro bahareque y barranco y ahora que ya lo edificaron Rubiela y don Fredy, que es de ellos, eso fue tumbado por ellos, eso lo fueron tumbando y lo fueron edificando” (fl. 94 y siguientes del mismo cuaderno). En claro queda de esta exposición que Rubiela y Fredy trabajaban en mutua cooperación: a elia “la velamos trabajando junto con él” en la construcción del edificio, donde ella intervenía físicamente subiendo adobe y concreto o ayudando con una pala; “don Fredy, cuando no tenía que viajar ayudaba”; antes eso era puro bahareque y barranco “y ahora que ya lo edificaron, Rubiela y don Fredy, que es de ellos”. Entonces no es que este señor hubiera sido ajeno a las actividades desplegadas por su compañera. De María Edilma Grisales dice la censura que apenas afirma que los aportes de Fredy a la construcción del mav. exp. 3208 19 edificio consistieron en “dinero, lo que él ganaba trabajando, él trabajaba como camionero', que lo conoció como conductor toda la vida'; pero algo más dijo, sin embargo,
relativamente a eso. Esta testigo, de 50 años y esposa de un tío del propio Fredy, lo conoció conviviendo con Rubiela, con quienes hizo una buena amistad, trabajó con ella, la cual “en un principio vendía petróleo, huevos, mercancía, pintaba cerámicas, yo seguí trabajando con ella, hacíamos morcilla, empanadas y también confeccionábamos ropa para niño, de todas maneras hemos trabajado juntas en muchas cosas. Ella ha trabajado mucho para invertir para lo que tiene ahora, tiene unas casas que ella con Fredy, porque ellos trabajaron juntos (...) Ellos tuvieron una unión por muchos años, unos 35 años, lo que trabajaban era para invertirlo en sus cosas, sobre todo en los apartamentos que tienen ahora. (...) y eso lo consiguieron entre los dos. Eso es en la Plazuela de Riosucio, son como siete apartamentos (...) ellos desde un principio empezaron juntando el capital y compraron unos ranchos viejos que era lo que había ahí y fueron construyendo lo que hay ahora, inclusive hay parte sin terminar (...) El tiempo no era seguido trabajando, cuando tenían un capital ellos trabajaban y paraban y luego cuando tenía más capital continuaban. Sí yo trabajé mucho ayudándoles a ellos” (fl. 102 y siguientes ibidem). Es este el testimonio, que por cierto proviene de persona muy cercana al hogar conformado por Rubiela y Fredy, el que más abunda en detalles sobre ese ánimus averiguado, circunstancia acaso favorecida por el parentesco que tenía con este último. Trabajó mucho tiempo para ellos, en particular ayudando a la primera en sus múltiples
mav. exp. 3208 20 actividades que le reportaban ingresos, presenciaba lo que los dos hablaban; por todo ello, tuvo la oportunidad de enterarse en forma directa de que Rubiela y Fredy trabajaron juntos, compraron unas construcciones viejas y con el producto del común esfuerzo fueron edificando los nuevos apartamentos. Una vez más queda patentizado cómo Fredy Sí aparece participando decisivamente en las actividades económicas donde Rubiela fue la otra protagonista. Respecto de Alicia Ladino, de quien sólo se dice en el cargo que “expone que Fredy 'trabajaba en los carros' y que lo conoció “...como camionero y como taxista' ”, obsérvase que en realidad dio cuenta de otras cosas más, de interés para el proceso, cumplidamente para determinar no sólo el elemento intencional que extraña la censura, sino también que en medio de la relación económica descrita, el causante contribuía: modista ella de 62 años de edad, vecina de Fredy y Rubiela —en una primera época a media cuadra, luego, a dos cuadras de distancia entre una vivienda y otra-, le consta que “ellos vivieron como marido y mujer y tenían negocios, yo los conocí a ellos, a Fredy de toda
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