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CSJ - SC22-10-1984 253

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC22-10-1984 253
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

0252 U: 0253

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Ragtstrado ponente: Dr. Albcrto Ospina Dotaro.

Bogotá, veínttdos do octobre de n11 novecteatosochenta y cuatro.- : NN no. . - : . a Procede la Corte a resolver sobre la adotstb1ilidad de la denanda de casactón presentada por la parte denandanto. Antocedontes 1] - Con fundacento en el artículo 40 del C. de Pp. C., Alba Hoydeo Pérez de Lópoz presentó denanda ante el Tribunal) Supertor dal Distrito Judtctal de Panplona contra el doctor Hartfín Bernúdez Huñoz, Juez Ctv11l del Circufto de aVlf, a fin de que se condenase al Últtco a pagar a la priícera cl conto de los perjutetos ocastonados por el cerror fnoxcusable en que fncurríS cn su proutdencia de 17 de febrero de 1983. 11 - Icpalsade el procoso, el Trtbunal Supertor de Pamplona, cedtante sentencia de 5 de julio de oste año, absolvió al denandado de todos los cargos forculados en la demanda y le icpuso a la demandante el pago de los perjuicios y las costas, coco tonbién, nulta de $5.900.00 a favor del Fondo Rotatorio del Rintstarto de Justicta. - 111 - Contra la antoertor providencia, la parto decandante interpuso el recurso oxtraordinario de casación y, dentro del tératno legal. prosentó la correspondiente denanda.

IV - Contra la sentencta del Tribunal foruula la parte recurrente cuatro cargos, todos dentro de la Órbita de la causad prícera. Con todo, el primero y últtco no se ajustan a Vos extgenctas puraceata formales, porque respecto del tintetal se señalan coro quebrantados los artículos 174, 176, 241 del €. de P. C. y 82 de la Ley 153 de 1887, sin señalar el sentido de su quebranto; y con relación al últioo de los cargos, que loconta por la vía tndiracta, se onttió señalar la clase de yerro conettdo por el sentenciador. 2 L 0254 Con tal fio, se consídara: 1.- Coco quiera que el recurso de casación se encuentra revesttdo de las coractertsticas de ser extraordinario, fornalista y disposttivo, la denanda que lo contenga debe conprender cabolcenta todos los requísitos de forma que respocto de 61 ha establecido la ley y, cuando ast no sucade, la Corte debe inadoitir el ltbelo y, consecuencialaente, declarar desterto el recurso, a virtud de que no está dentro de su fuero suplírle al recurrente las deficiencias que ofrezca la denanda de casación. 2.- Entre los requísttos de forna que debe llenar una denanda de casación, coro la que aquí se califica, estg el de que st el cargo es por la causal privera, fuera del señalaotento expreso de las pornas que se estínan tnfringidas, debe el recurrente tndtcar el sentido de la violación, so pena de que

la censura quede trunca y, por ende, no ceñtda a los requtsttos de la ley. Precisanente sobre el punto díca el artículo 374 del Código de Procedtotento Civil qué la denanda de casación deberá contener "la forculación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, expresando la casal que se alegue, losfundanentos de cada acusación en forux frectsa y clara, las norcas que se estinen violadas y el concepto de la violación,st se trata de la causal prinera” (se subraya). 3.- Por otra parto, cuando el cargo vfeno estructurado con estribo en la eausal priínera y por la vfa Indirecta, constituye exigencia forcal la deterntractón o el señalantanto de la clase de error que se hubtere conetído en la sentencia 40pugnada. En efecto, dispone el aenctonado artículo 374 del €. de P. C., lo stgutente: “Cuando se alegue que la tafracción se conotió cono consecuencia de error de hecho o de derecho en la apreciactón de las pruebas, deborí detorniínarse cuáles son 8stas, la clase de error qua sa hublara conoctído y su influaneta en_la vtolación de la aorna sustanctal”. uU 0255 %.- Coro en el caso sub=-analists, los cargos seguado y tercero contienen las extgenctas foruales, nas no asf los cargos prinero y cuarto, habrá de adottirse la denanda con relactón a los priceros (segundo y tercero) y declararse desterto el recurso respecto de los

segundos ([pricero y cuarto). Resolución En arnonía con lo expuesto, la Corte Supreca de Justicta, en Sala de Casactón Ctv11, resuelve: 12 - Adoftose la antertor denanda de casactón con relación a los cargos segundo y tercoro, y declárase desterto el recurso respocto de Tos cargos pricero y cuarto. 22 - Dóso traslado de la denanda al oposttor, por quince (15) dfas, con cotrega del expediente, para que formule su respuesta. 32 - Acóptase la renuncia hocha pore l recurrente del tóraino restante dal traslado. Có8piese y nottffquese.

HORACIO MORTOYA STIL

JOSE ALEJANDRO BONIVERTO FERNANDEZ

HECTOR GOHEZ URIBE

HURBERTO HURCIA BALLEO

ALBERTO OSPIBA BOTERO

É, 0256

HERNABOO TAPIAS ROCHA

RAFAEL REYES JEGRELLI

Secretarto

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