CSJ - SC22-10-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC22-10-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
MEBEMOJOS TA AJCIAGUIZA . 3) DUO
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A ANN CNA ON MID ÍA a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Pononto: ; DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., veintidos do octubre do mil noveciontos ochenta y sala.- So docldo la consulta do la sontoncla proforida por cl Tribunal Suparior doi Distrito Judicial de Cúcuta, el día 30 do anaro da 1906, dentro dal procoso abrovlado de soporación do cucrpos de matrimonte canónico pro movido por ol Ssfior JOSE BENIGNO CHAUSTRE frente a la coñora OLI
VA CARRILLO. |
> 53 A La conguita se originó orf lo Yocistón juciiclol adversa a lo demandado, quion estuvo representada a gh preceso per un curador ad lltem, doclgnado despuós de las diligencias do eltación por cmplozomiente, pre” vistas en el artículo 318 dol €, dareP 2C. En la sontoncla objeto de revisión so aqoálgron los súplicas de la deman da, a sabor, cl derroto de separación indofinida do cuerpos. la disolu” ción do la seclodod conyugal do blanes nacida dal vínculo matrimonial, el registro do la respertiva sentencia y ta condena on costas para ladomandada. Sa apoyó la potición dal sector en que las partes contrajeron motrimoento canónico ol día 22 de agosto de 1992, dontro dol cual no precrearon hi jos, y en al abandono do los doberes de osposa de que se acusa a la
demandado puesto que Únicamante convivió un año con ol domandanto.
TOA IA 439) CABIITATOS MT AlQMOJOS9 30 ADIJBUIS” . uLOZ1 2
Noa nd SS PEN ES xh Tanto la primara instancia como el geado do consulta fuoron rituadasen legal forma, sin que dentro do la úitima so pronunciaron las partas. En ordon a confirmar la sentoncia so tiene en cuenta quo son suflcion tos las verslonos expucstos por los testigos Virginia Lópoz y Podroibarra Ibarra, que ofrecen la convicción sobre la existoncla de los ha chos constitutivos de la causa de separación ostablecida en el artículo 150-2 dol C. €. En afecto, colncidon ambes deslarantos en afirmarque la demandado, sin motivo olguno, gasaparceló del demicillo conyu gol, aproxlmadamonto un año dospués do colebrado el mateimonto, yque desdo 063a Span y todavía incumplo aquélla los dabares de espasa do convivir y ayugzrso mutuamenta con su osposo, de manera gravadado ol largo porfoda do,s u ausanclo; y no existo demostrado an alpresaso hocho que Justlfiguo tal procodor. a En consocuonalo, cl a quo ¿rogó to sontoncia dicho la que por hollarco ajustado a derccho daba confirmarso, y osí se dispondrá, sinquo hoya lugar a condena an costás Jn ta consulto por cuanto no apa recon cousadag. e C> DECISION: En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema do Justicia, Sala deCasación Civil, administrando justicia en nombre de lo República do Colombia y por atstoridad do la toy, _CONFIRMA la sentencia consultada, do fecha y procedencia dichas. Sin costas en el grado de consulta. Céóplosa, notlffquoso y dovuélvase al Tribunal do origon.
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JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
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