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CSJ - SC22-10-1986 .

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC22-10-1986 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA

L O ny”

Rama Aumsdiccional uey :

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Bogotá, D. E. octubre veintidos de mil novecientos ochenta y seis.

Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE. l.- José Herminzu!l Giraldo Aristizábal convocó a proceso, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a su esposa -- Blanca Oliva Pareja Urrea para que, con su audiencia, se hicieran los si-- guientes pronunciamientos: Que se decretara entre ellos la separación indefinida de cuerpos y consecuencialmente la disolución dy socledad conyugal.

Que la hija menor Pauta Andres quedara bajo el cuidado = ' del padre, confiriéndosele a él exclusivamente el ejercicio de la patria potestad. Que se fijara(el onto con el cual ella debe contribufr para los gastos de crianza, educación y establecimiento de la hija común . Que so(ínopribiera la sentencia ante el respectivo funcicnario del estado civil, o Qué“se condenara a la demandada en las costas procesales. Ñ 2.- Como causa para pedir se agrega en la demanda: A : Ax Que José Herminzul y Blanca Oliva contrajeron matrimonio". A católico en Medellín, el 23 de diclembre de 1.971, hablendo procreado a Pau= 4 .. s la Andrea , nacida el 2 de septiembre de 1.976, (fls. |, 2 y 22).

| A Que el demandante ha sido objeto de ultrajes de palabra y . AN a 4 de obra por parte de la demandada, hablendo ésta finalmente abandonado el hogar, llevándose consigo a la menor, incumpliendo por lo tanto con sus o-- bligaciones de esposa. 3.- Adelantado el proceso con el lleno de los requisitos leFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Pama AHurisdiccional - 2gales, fue emplazada la demandada sin lograr su comparecencia (art. 318 del C. de P. C.), hablendo sido asistida por curador ad litem, el Tribunal del conocimiento, con fecha 2 de mayo de 1.986, falló asf: Decrétase la separación indefinida de cuerpos que fue == impetrada y declárase disuelta la sociedad conyugal, quedando los esposos . en libertad de fljar su domicilio y residencia separadamente. . Inscrfbase esta sentencia de conformidad con lo dispues- , A to en el artículo 72 del Decreto 1260 de 1.970, en concordancia con el artícu- “lo 27 -6% de la Ley la. de 1.976. 4 A Costas a cargo de la eos. t Mo 8.- La providencia pa en consulta y a resolverla = a, - se procede, previas breves considera ióhes: Concurren los SS procesales y no se vislumbra ninguna nulidad de la actuació Según AN del libelo demandador, dos causales se alegan para dar piso xd decfeto de separación de cuerpos, como son las previstas en los numera y 3 del artículo 154 del Código Civil en concordancia con el 165 de la misma obra, De ellas, con razón, solamente encontró acreditada el a quo la primera de las invocadas; esto es, el grave e injustificado incumplimientode los deberes de esposa por parte de la demandada. En efecto, de los testimonios rendidos por Roberto de Jesús Arango Correa y Ofelia de Jesús Varela, Blanca Oliva, a finales del año de mil novecientos ochenta y tres, se alejó del hogar; circunstancia acredi-- tada por'clerto con un informe del DAS (Seccional de Antioquia - Grupo Extrajería), según el cual aparece: "Octubre 15/33. vuelo 066 Avianca, destino Miami, Ja señora Blanca Oliva Pareja Urrea, con pasaporte $ 365794, expedldo en Medellín, y.C. de C. $ 32.481.013",

t FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DÉ JUSTICIA

ULO2D9

REPUBLICA DE COLOMBIA PBama Aarisdiccional - 3Además, la conducta procesal de la demandada (art. 249

C. de P. C.), es Indicio que corrobora los elementos de convicción Indicados antes, Pero la causal acreditada, como lo advierte el juzgador de primera instancia, no da fundamento para la privación de la patria potestad a la demandada. Y como ésta tiene en su poder a la menor, no es procedente condenarla a colaborar para los gastos de crianza, educación . y sostenimiento, yo 5.- Resulta claro entonces que el fallo consultado debe só mantenido, Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala

de Casación Civil, administrando justicia all de la República de Colomblá' y por autoridad de la ley, COMELRMA la sentencia objeto de con-- sulta” a que se ha hecho mérito, « Sin costas. O

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

O

JOSE ALEJANDRO BONIENTO FERNANDEZ EDUARDO GARCIA SARMIENTO

O

HECTOR GOMEZ URIBE HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA

Inés Galvis de Benavides Secretaria.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

A A -

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