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CSJ - SC22-10-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC22-10-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

uo --0229

REPUBLICA DE COLOMBIA Í, poo

e Hama Arisdicciral

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVI;

2899 Magistrado Ponente; JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ A EE Sogots,D.E. 22 001. 837 dtedlanto consulta elsgjna la Corte la sentencia del 13 de julio de 1987, proferida per ribuna1 Superior del Distrito Judicial de Bogos, dantro dofnrotoso abreviado de separación c_u“e erpos promovido por MARIA: NELLY SANABRIA ACOSTA « contra

ADELMO BUROZ ACOSTA. Xi

ANTECEDENTES NS Pidió la demandante ol decreto de separación de cuerpos definitiva ( bo: ) » la liquidación de la sociedad conyugal, que se condena en al demandado. Así como los demás ordenamientos tegales., Y Para fundamentar los peticiones, la denmandantodijo que habla contraldo motrimonto católico con el domandado al día 25 de junto de 1,932, en ta Igtasfa de Santa Magdalena do esta ciudad, alcual se halla registrado en la Notaría Velntiuno del Circulo de DBagotí; quo de este matrimonio no oxisten hijos; que el domendado abandoné el hogar hzco más de un año con lo cual incumpiló gus deberas da ospose; Que se dasconeca su paradero. Aémitida la demanda, se cmpalzó en fegal forma al demandado, quien fue representado en le preceso por curador ad-litem. La primera instencta culminó con fallo quo accptó los

protensiones de la demanda, providencia que se ordenó consultar por las razonos esquí expuestas.

FONO ROTATORIO DEL O MUNCITEMO DE JUSTICIA

230

REPUBLICA CE COLOMBIA E 0230

Y Go. po. Raja Jertsdecciónald CONSIDERACIONES Como ro so Observa causal de nulidad capaz de invalidar lo actuado y los presupuestos precosales concurren a pleni tud, os da rigor decidir cl asunto en el fondo. El matrimonio católico so encuentra acreditado en el registro civil que obra a follo 2 del cuaderno principal. Con tos testimonio de MARIA JLMA VEGA PARRA guien aoxpresó:... $l se fus de la casa y no ha regrosado desde haco año y medto...só quo so fus de lo casa entra otras razcnes porquefrocuento mucho su tasa y nunca lo ho visto y además MARY NELLY también ma lo comunicó? y do NYDIA EUGENIA GOMEZ RUGELES quien manifestoró”.....ej señor no cumplio < us obligaciones. ..mós o me nos a tos des mesosf do su última ) en su hegerjól so fuo dala casa...ro se sobo dondo está. onuncea so ha vuelto 3 sabar nadada él....2 encuentra la Corte que s0 demostró cl abandonó de los doboros do esposo y padro dol Égzandado. El a-q o. Quo sa tipificó y ocreditó la causal sogunda,dol artículo 154 doj Cócigo Civil, modificado por el artícuto 8? de la toy da de 1975, (paña deerctar la separación de cuerpos, conciusilén quo Pi IN por lo cual resulta imperativo con firmar cl fallo Oj . RESOLUCION En márito da lo expuesto, la Corta Suprema do Jus tictaSula de Casación Civit-, administrando justicia en nombro de laRepública de Cotombía y por csutoridad do la toy, CONFIRMA lo sentancla de fecha 15 do julio do 1907, proferida por el Tridunal Superior dalDistrito Judicial de Bogotá, dontro dol proceso abreviado de separación do cuerpos promovido por MARIA NELLY SANABRIA ACOSTA contraADELMO MUÑOZ HORTA. Cópiosa, notifíiquoso, y Covuílvase el axpodiento al Tribunal de origon.

FONTOD ROTATOS “MO STERI¡S CE ..1

2:-0231

REPUDLIZCA EE LILISTA A a AA SN of mA

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

MECTOR GOMEZ URIBE o e

HECTOR MARIN NARANJO7ss AN

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ALBERTO OSPIMÁ Y ITERO e .

RAFAEL 'ROSERO SIERRA

¡E 7 > s Ñ ae

ALFREDO DELTRAN SIERRA

Secrotario.-

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