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CSJ - SC22-10-1990.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC22-10-1990.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

3 584

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO “Bogotá, D.E-.. 2.2: 9ET, 190 NC o . SS . o. o Por consulta procede ta Corte a revisar ta sen- . o tóncta de $ da Jjulto de este año, proferida por al Tribunal Supertor : del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso abreviado de soparación de cuerpos de Ceclita Inés Gámba contra Diego Hernán Corredor. 3 o A5 | - Por demanda de " de marzo de 1989 solici o la la mencionada demandante que con. audiencia del referido demanda, > : do se decretaso ta separación de cuerpos: y disotución de ta sociedad i o conyugal, y se dojasen los hijos menores. Hernán Alberto y Sandrao Patricia Corredor Gamba a su culdado, señalando ta proporción en - —' que el demandado deba contribute al pego de alimentos a favor dedol os mismos... - | H.- “la demandante reflaro; como fundamento o de sus pretenslones, . .que contrajo matrimonto. católico con el deman _ dado, de cuya únión nacleron Hernán Alberto y Sandra Patricia, Y | que el demandado ha incurrido en Incumpliaiento grave de sus obli J úgactones al. abandonar el hogar desde el mes de mayo de 1983, por to - cual deben presumirse las relaciones sexuales extramatrimontales. Adi. : clonalmente lo sindica de enbrisguez habltal y agrega. que desconoce : su actual paradero. | Mi> Emplezado ul demaridado y provista de curadorr Ad-Litem, quien respondió tanifestando atenerse. al resultadoe ruebas y formulando tuna excej ción previa, la primera instan da terminó con la sentencia ya mencionada, medlanté la cual se dospa scharon favorablemente. las súplicas de la demanda. so > o El “trámite de. ta excepción previa se dio por ter minado al presentarse una cfrección de la domanda que lo dejó sin F fundamento. o y mn > : A IV,- : Trasoltida: como se encuentra la consultaProcede la Corte a decia. ces : .” El Tribunal encontró demostrada ta causal - | de incumplimiento grave e injustificado de sus deberes como esposo y : padre por el demandado,-a través de la prueba testimonial recibida. 2 dam ES Señor agente del kinisterto Público sollel ha ta confirmación del fallo del Tribunal. - 3.- Clortomante, de los testimonios recibidos a $95 EEN“ Rita Marina Fifia de Pedraza, Elisabeth Limas Farfán y Baudlllo Pedra | 28 Ortega, 30. desprende, en forma conviticante, que el demandadoa abandonó el hogar haco más de dos años, y que desde antes de aban. don ario: ya vena comportándoso irrespom k lemente.. Dicen los testigos . pa no se lo han vuelto a ver. ! - Por lo demás, el cstrimonto: católicdoe los iu A o “esmyugos. ocurrido e 24 de febrero de 1973, está" acreditado con lae partida: de registro civil vista al follo 2 del cuaderno principal. El va Ñ «cimiento y edad de los menorés hijos con las. partidas «d e registro civil

Vistos a totiss 3 y 4 del calso cuáderno. Le y RESOLÚCION 4 e “En áraonta con lo expuesto, ta Corte Suprema ds Justicia, Sala de Cesact » Civil, administrando justicia en nombro: o de ta República de Colombia. y por autoridad de la: ley. CONFIRMA: la | : - sentancio consultada, UN Cóplese, notifíquese yy devuélvese al expediente a tribunal de orfaen..

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

> CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOOS

PEDROLAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO.

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ALBERTO OSPINA BOTERO AS PS = _— o _ A o —Ák

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