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CSJ - SC22-10-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC22-10-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

ADA S -36% -: 580

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA, e

Bogotá, D.E., 22 OCT. 1990 Se decide por la Corte el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 1990 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el proceso de separación de cuerpos iniciado por Rafael González ct 0) Quezada contra Ruth Marina Guzmán. |] - ANTECEDENTES 1.- Rafael González Quezada, por medio de apoderado convocó a su cónyuge Ruth Marina Guzmán, a un proceso de sepa ración de cuerpos, para que surtida su tramitación legal se decretase la separación indefinida de cuerpos de ese matrimonio, la disoluciónde su sociedad conyugal y se dispusiese que la guarda y el cuidado personal de los hijos menores Juan Carlos y Marto: Aurelio González Guzmán quede en cabeza de la madre sin perjuicio de los derechosque respecto a los menores la ley confiere al demandante. 2.- Fundó sus pretensiones el demandante en los he chos que se sintetizan asl : a) Que contrajo matrimonio católico con la deman dada el 9 de mayo de 1969 en la Parroquiad e Santa Bárbara del mu nicipio de Buga. b) Que de esa unión matrimonial nacieron Sandra isaber l, Juan Carlos y Marco Aurelio. Go.n zález Guzmán, mayor de edad la primera y menores los dos últimos. ei 581 c) Que no obstante que el actor siempre ha cum

plido con sus deberes de esposo y padre dentro de sus posibilidades económicas, fué sorprendido con una demanda de alimentos y desdeháce muchos años se le embargó su salario. d) Que la demandada infirió al demandante trato humillante y cruel ante familiares y amigos. e) Que la demandada, desde el año de 1975 aban donó definitiva e injustificadamente su hogar conyugal para ir a vivir “a casa de sus padres. 3.- La demandada, una vez que se le notificó del auto admisorio de la demanda le dió contestación a ésta (folio 16 y 17). En ella se opuso a las pretensiones del demandante y negó los hechos en que ellas se apoyan; por lo qué propuso como excepción de mérito la que denominó "falta de causal para demandar". 4.- Celebradas sin éxito dos audiencias de conciliación convocadas por el Tribunal, se abrió el proceso a pruebas mediante auto del 18 de agosto de 1989 (folios 21 y 22). El Tribunal, además, por auto del 19 de enero de 1990 (folio 25) decretó algunas pruebas de oficio y, surtida la etapa de alegaciones proferió la sentencia impugnada, en la cual denégó las pretensiones del actor y lo condenó en costas. | 5.- Inconforme el demandante con el fallo del Tribunal, interpuso entonces el recurso de apelación de cuya decisión se ocupa ahora la Corte. ll - FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA 1.- El Tribunal luego de algunas consideraciones so bre los deberes que la ley impone a los cónyuges y sobre la legitima

ción del cónyuge inocente para impetrar el decreto de separación de cuerpos, expresa que, la carga de la prueba sobre el trato cruel o el maltratamiento de obra que hagan imposibles la paz y el sosiego do mésticos, le incumbe.a quien los alegue. Además, agrega que, las in jurias y malos tratos cuando los cónyuges llevan separados más de 10 años, no pueden válidamente invocarse como causal de separaciónpues ella ha caducado. 2.- Sostiene igualmente el Tribunal que sí al actor - ¿e le embargaron sus salarios por un juzgado de menores, en proceso promovido por su cónyuge en el cual subsiste todavía el embargo de los salarios devengados por aquél, no se entiende cómo si era cum plidor de su deber no lo haya demostrado en ese juzgado. Aduce además, el sentenciador de primer grado ¿que "es también elocuente el que habiendo solicitado un actor (sic), el que la demandada rinda interrogatorio, no concurra su apoderado a tal diligencia, a la cual si concurre aquella....". , 3.- Expresa igualmente el Tribunal que la separación de cuerpos impetrada en la demanda no puede decretarse porque "si bien es cierto la parte demandada reconoció que había tenido que irse para el hogar de sus padres, ello no fue sin motivo sino para proteger se 'de la acción injusta del demandante' (folio 7 frente cuaderno principal) debido a los malos tratos de éste, lo cual aparece demostradocon el testimonio de Arnaldo Antonio Lozano Lemus (folios 4 frente a 5 frente del cuaderno 43), declarante éste no tachado de sospechoso

por la parte actora en ningún momento y que expone ampliamente la razón de su dicho. A.- Aduce además el Tribunal que los ultrajes y eltrato cruel que según el demandante le daba a éste la demandada, no se encuentra demostrado, hechos que por lo demás si se sucedieronacaecieron hace más de 10 años, lo que impide tenerlos en cuenta por haber operado la caducidad de la acción despecto de ellos. HI - RAZONES DEL APELANTE 1.-La parte demandante, en memorial que obra a folios34 a 37 del cuaderno 1, expresa que "interpone el recurso de apelación para que se revoque la sentencia del Tribunal y en su lugar se decrete la separación de cuerpos impetrada en la demanda, por cuanto a su juicio se encuentran demostradas las causales invocadas para el efecto. 2.- En ese orden de ideas manifiesta que según eltestimonio rendido por Arnaldo Antonio Lozano Lemos, no tachado de sospechoso durante el proceso, este testigo ignora la causa por lacual se separaron los cónyuges, pues expresó que 'no sabe porque se separaron", lo que significa que no puede darsele credibilidad “en cuanto afirma, según el tribunal que la demandada "debió irse a vi vir a casa de sus padres debido al mal trato que le daba su cónyuge". a Agrega además, que testigos que conocieron de cerca a la pareja, como José María Moreno, dan cuenta del incumplimiento de los deberes de la demandada, como quiera que según el de clarante el actor "tenía que buscar sus alimentos por fuera, donde los padres o los amigos, lo mismo que el arreglo de su ropa...", razón por la cual hubo de invitarlo en muchas ocasiones a comer en su casa. Afirma que en, igual sentido se encuentran las declaraciones de Humberto Hernández Cañizales, Lucindo Saavedra y Jaime 'Humber to Roldán, quienes coinciden en la aseveración de que el demandante cumplió a cabalidad con sus deberes para con su cónyuge y que elfa, por el contrario, incumplió con los suyos. 3.- En relación con la demanda de alimentos promovi da ante un juzgado de menores por la demandada, afirma el recurren te que la misma fue presentada por Ruth Marina Guzmán con la única intención de hacerle insoportable la vida a su cónyuge, "mortificarlo de tal manera que se aburriera, buscando quizás que fuera éste elque tomara la iniciativa de abandonar el hogar conyugal pero con tal mala suerte que Rafaelsoportó estóicamente hasta cuando ella se sustrajo a sus obligaciones de esposa y sin ninguna razón justificable se fué a vivir a otra casa" , Añade que además, tal demanda no tiene la trascendencia que le dió el Tribunal porque, aún aceptando engracia de discusión que hubiera causa para ello, "se trataría de un problema entre el padre con sus hijos, y lo que aquí se discute es un conflicto de pareja generado por el incumplimiento de la esposaen sus obligaciones maritales para con el demandante". 4.- Finalmente sostiene el apelante, que no es cierto comd lo afirma el Tribunal que la no comparecencia del apoderado del actor a la diligencia de interrogatorio de parte a la demandada se debiera seguramente a "temor a revelaciones de la rea procesal", sino

o que ello obedeció:a l ejercicio de la libertad que tienen las partes pa ra prescindir, si así lo consideran conveniente, de alguna o ailgunas pruebas, "sin que ello pueda ser tomado en contra de ninguno de los litigantes, pues hacerlo constituiría un prejuzgamiento nada - É sano para la recta administración de justicia" CONSIDERACIONES 1.- Conforme a la ley y dada la naturaleza y fines mismos del matrimonio, los cónyuges tienen los deberes recíprocosde guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente, vivir juntos y' tratarse con mutua deferencia y respeto, sin los cuales no es posible la vida en común. 2.- Circunscrita la Corte, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, a analizar si se encuntran demostradas las causales alegadas por el actor para impetrar la separación de cuerpos de ese matrimonio, es decir si la demandada incurrió o nó en grave e injustificado abandono del hogar y en tratamiento cruel a su marido, a ello se procede examinando el haz probatorio existente en el proceso, asÍ : 2.1.- El testigo José María MOreno, afirma en su declaración (folios 4 y 5 C-2), que conoció a las. partes desde antes de que contrajeran matrimonio, con antigúedad de 56 años al actor y a la demandada "un poco menos", Añadió que por ese conocimiento sabe que Ruth Marina Guzmán "antes del matrimonio convivió enunión libre con un señor del cual tuvo un hijo", de quien se separó

porque al parecer, lo mismo que ahora al actor, ella le hacía la vida insoportable. Afirmó que a aquél lo hizo embargar por alimentos. - Expresó que le consta por ser amigo de Rafael González Quezada que éste "tenía que buscar muchas veces sus alimentos por fuera donde los padres o donde los amigos, lo mismo que el arreglo de su ropa, pues ella no le cumplía con sus obligaciones; muchas veces el le llevaba la remesa y se la dejaba ahí para que se le dañara; así ocurrió hasta el final que él llevo la remesa y la dejó ahí y abandonó la casa”. En igual forma declaró que todos los amigos del actor se daban cuenta de la situación que éste tenfa que soportar, hasta que se seto» pararon, "hace más de 10 años", 2.2.- El declarante Humberto Hernández Cañizaléz, expresó conocer a Rafael González desde hace más o menos 25años y a su cónyuge aquí demandada por ser la esposa de aquél. - Afirmó que le consta que viven separados y agregó que dada las cir cunstancias de trabajar con el demandante en la misma empresa, al salir del trabajo a las 11 de la noche Rafael González lo invitó a su -— casa, donde el vivía con la esposa y, en esa ocasión no la encontraron en casa, por lo que el actor "me hizo el comentario de que su esposa se había ido de la casa y allí fue donde él me mostró la reme sa que ella había dejado". 2.3.- El testigo Lucindo Saavedra Palacios (folio 9 C-2), expresó conocer a Rafael González por haber sido su compa

ñero de trabajo en los Seguros' Sociales, en la ciudad de Buga y a la demandada, en razón de ser la cónyuge del actor. Agregó que loscónyuges no viven juntos desde "hace 14 o 15 años", porque ellaabandonó el hogar, de lo cual supo el declarante por boca del actor, quien además le contó que una noche, aisalir del trabajo, se encontró. con que su cónyuge se había ido de la casa, hecho del cual se enteró en ese momento Humberto Hernández, también compañero de trabajo. Agregó que el demandante "era muy amable tanto con ella como con los hijos, pese a lo cuál cuando la demandada iba al seguro "se ponía a hablar feo del marido a desacreditarlo, que era borrachin", por lo que el declarante afirma le llamó la atención. 2.4.- El testigo Jaime Humberto Roldán Aldana, manifestó conocer al demandante desde hace 45 años y a la demanda da desde hace unos 24 o 25 años. Agregó que saben que se encuentran separados desde hace varios años y que por el conocimiento y trato que tuvo de ese matrimonio pudo presenciar que la demandada no atendía sus obligaciones como esposa, pues en alguna ocasión en que fue a la casa de ese matrimonio a hora de almuerzo ella se negó a servirles aduciendo haber tenido que salir donde la mamá, por lo que Rafael González lo invitó entonces a almorzar en otro sitio, donde en numerosas ocasiones lo encontró, por la misma causa. Agregó además que le consta que la demandada ofendía al actor "con palabras soeces, exigiendole cosas que el no podía darle puesto que su sueldo

no le alcanzaba para las exigencias de ella: - 2.5.- El testigo Árnaldo Antonio Lozano Lemos (folios 5 y 6 C-3), quien dijo ser cuñado de la demandada manifestó conocer a los cónyuges desde hace más de 30 años. Expresó que: en razón de ese conocimiento le consta que ellos vivieron en común "como uno o dos años, de ahi para allá el tipo quedó en nada", empezaron a pelear y el vive con otra, Además, el declarante añadió haber presenciado en forma directa malos tratos físicos por parte de Rafael González Quezada a su cónyuge, con la aclaración de que jamás vivió bajo el mismo techo con ese matrimonio. Dijo, por otra par te, que no sabe a qué se: debió especificamente la ruptura de las re laciones de la pareja, porque esas "son cosas íntimas que uno no' al canza a imaginarse en los hogares" y expresó que en 1975 Ruth Mari na Guzmán salió del hogar conyugal y se fue a vivir a casa de suspadres, porque "sencillamen«teell a no se aguantó más el mal tratoque el tipo le daba y tuvo que volver a la casa ya con hijos" esemaltrato según el declarante, "llegó al punto de él no darle nada y ella le embargó el sueldo." 2.6.- Observa la Sala que las testigos Carmende Bejarano y Myriam Hernández, citadas al proceso por la demanda da, no concurrieron a rendir declaración según constancia del Tribu nal que obra a folio 7 del cuaderno 3, por lo que fueron nuevamente

citadas, de oficio por el Tribunal, sin que tampoco pudiera recibirse les declaración, como quiera que Myriam Hernández no concurrió a — pesar de la citación que se le hizo y Carmen Bejarano "no fue loca lizada", según informe del citacdor del Tribunal, de lo cual aparece constancia en el folio 5 cuaderno No.4. 2.7:- En igual forma se observa por la Sala que la demandada acudió a absolver interregotario de parte pedido por el demandante (folio 11 C-2), acto procesal que no se llevó a efecto por inasistencia del apoderado del demandante, 3.- Del análisis de las pruebas que obran en el expediente y de las cuales se. hizo mención anteriormente, se concluye que la demandada mo convive actualmente con el demandante, sin que, sin embargo, exista autorización judicial para el efecto, ni la demostración de causa suficiente de justificación de esa conducta, pues si bien es cierto que el testigo Arnaldo Antonio Lozano Lemos declaró que el actor propinaba malos tratos a la demandada, no es menosAS cierto que al propio tiempo manifestó no saber por qué se separaron los cónyuges, ya que, en su opinión esas "son cosas íntimas que uno no alcanza a imaginarse". Igualmente observa la Sala que al lado de la declaración testimonial ya citada, obran las de José Marla Moreno, Humberto Hernández, Lucindo Saavedra y Jaime Humberto Roldán, - quienes unánimemente expresan que los malos tratos provenían de la demandada para con el demandante, lo que hizo imposible el sosiego doméstico. De tal suerte que, aún en el caso de que hubiese esa si

tuación de tirantez en las relaciones interpersonales de los cónyuges, el deber de convivencia establecido por la ley no podía, ni puede, romperse unilateralmente por uno de los dos, sin causa justificada; - ni puede aceptarse tampoco que el incumplimiento de los deberes de una de las partes, autorice al otro cónyuge a incumplir también con los suyos; razón por la cual ha de conclufrse que la demandada se encuentra incursa en abandono de sus deberes conyugales, por loque la separación de cuerpos impetrada por el actor habrá de decre tarse. ? Agréguese a lo anterior que de la ausencia del apoderado del demandante a la diligencia de interrogatorio de parte a que convocó a la demandada, no puede deducirse de acuerdo con ta ley indicio que permita desvirtuar las conclusiones de la Corte sobre el incumplimiento de los deberes por parte de la demandada para con el actor, y, por lo que hace al proceso de alimentos a que se refieren las partes, la existencia del mismo y el estado en que se encuen tra no se hallan probados conforme a la ley. Así las cosas, se impone revocar la sentencia del Tri bunal y, en su lugar acceder a las súplicas de la demanda, Con todo, en materia de alimentos para la prole común, observa la Corte que conforme a los registros civiles de naci miento que obran a folios 3, 4 y 5 del cuaderno principal, Juan Car los y Sandra Isabel González Guzmán, nacidos respectivamente el 9 de agosto de 1971 y el 28 de julio de 1970, son hoy mayores de edad. De tal suerte que solo habrán de decretarse para Marco Aurelio González Guzmán nacido el 18 de marzo de 1973 y, en consecuencia toda vila, menor de edad. Más, como quiera que conforme al Decreto Ley 2737 de 1989 -Código del Menorha de fijarse la cuantía del valor « de ta cuota alimentaria, teniendo en cuenta entre otras circunstancias la profesión u ocupación del obligado, su posición social, sus ingresos y las necesidades def menor, bajo la presunción legal de que al menos el alimentante devenga el salario mínimo lega! mensual (art.155 decreto citado), presunción que en este proceso no se encuentra desvirtuada, se impondrá a las partes una condena para sufragar los gastos alimen tarios del menor Marco Aurelio González Guzmán, en cuantía equivalen te al 15% del salario mínimo legal mensual para cada uno.

IV - DECISION : En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve : REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 29 de mayo de 1990, en Él pro ceso de Separación de Cuerpos iniciado por Rafael González Quezada contra Ruth Marina Guzmán y, en su lugar disponer: a) Decrétase la Separación Indefinida de Cuerpos de Rafael González Quezada y Ruth Marina Guzmán. b] Dectárase disuelta la sociedad conyugal formadaentre las partes en este proceso en virtud del matrimonio. c) Ordénase que el menor Marco Aurelio González Guz mán quede bajo el cuidado personal de su progenitora sin perjuicio del

derecho del padre a visitarlo y a ser visitado por aquél, d) Condénase a los cónyuges Rafael González Queza da y Ruth Marina Guzmán a contribulr cada uno en cuantía equivalente al 15% del salario minimo legal mensual, para atender los gastos alimentarios del menor Marce Aurelio González Guzmán. e) Ordénase la inscripción de esta sentencia en elregistro civil correspondiente, — Ofíciese para el efecto. Condénase en costas a la parte demandada. Cópiese, notifíquese y devuélvase al tribunal de ori gen, e / AT

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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