CSJ - SC22-11-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC22-11-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
q __ AAA A A - — == ——
PROTOCOLO
1 D548 |
CCRES SUPARUA YD SUSPICIA |
SALA DB CASACION CIVIZ E
(Uugiotrado Ponentes Dr, ISTACIO GUIES POISB) 0 Bogotá, veintidós de noviembre de mil novecientos se- ' senta y siete. A Econor Julio Dates hablando en su corgotey de heredera A do Sufrocina _Bastes cité cn juicio ordinario € ¿lesentro Ramírez, | nayor y vecino Gol tunicipio ds Varino (Omndizorsres) hero qué da jurisdisción hiciora las síguicntes desiareciones; ] Que entro Eufrosina Bústos y el lenendudo existió una | cociedod de hecho que tuvo por esiento práncipsl de cun negocios A 01 roforido mnicidios que dáche socícdod añquirió bienes rofeco 7 y otra cioco de bíonoa ten el ejorcicio de aus actividades que 4 fueren reolícsdas por los des socios de heoboj que está diguole ta áleha socicána dé hosho y por tonto debe procederse a su 14- | quidición de acuerdo són lus leyes que rigen ls uoterio, pero | que 82 entrogue 9 caús uno de los dos socice lo gue le quepa en esa liguizcción, advirtiendo que lon bienes que le pertanceen a Eufrosina Bestos ingresaron a lo puscoión ilíquido de éstor, se piató atento, lo condenación en costar. | Sono hechos bénicoo €e lo seción fuoroú expucetos les Sá $
guicntosy h Prinero.> En el año de 1920 Iufrosins Bostos y Alejon= El éro Buníres se unieron con ci fin de constátufe úna sóciodad de hi hecho pora lo reslicución de ceten 86 comeraío en todos $us de» as añ AA e PARA N tividates coco ecnpra de gonados, óxpeudio público de tarros) pá S conpra do tiorras, Conpra y vento de abarrotes y víveres, ato. . AAA “Segundo.+ Cuento loa nonbrodos Bufrosina y alejantro hicioran 2a socícgod de hoeho diaguno de los den coecios tone bienes de fortuna de singuns naturaleza. "Tercero. Por 01 esfuerzo iñntolectual y ratoríal de les sage vot VT tr op A A
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T S A E “ - y o +a Z dos socios, lo ecciclos hiso negocios con buen ¿xitó, heeto ol A a punto de adguiriz bienes raíces, nerovienteo, y Otros, que Vi. e a A A a A wt = . 0545 >| násron a congtitufr, sl trovés do los años, un patrimonio raspa toblo. “Cuarto. Eufrocins Bastos intorvino, decidida y efícaze Dentos y de monoro permpreñte en esca negocios, etentiento e la tienda do víveres y oborrates situsdo en la poblución de nario, entregada el nogotío de la modistería, stendiendo e la motonzs y
expendio de cameo, e interviniendo on tedes les nesociob”. El juzgodo civil gel cárcuito de Gárariot desotó el litigdo en la aiguiente forms; 112, Que entro Bufeesins Bastos y 61 demendado Alejendro Remíros, oxiotió ua socícina de hecho que tuvo por apiento prin. cipal de sus nogocíos el municipio de Esríño, "28, que dlche gocicdad adguirió ticnes raícos y otra cle= so de bícnos, en el ejercicio de sus actividades que fueron reso licadas por los dos soníica de hecho. 99%,- Hó on el coso de hacor declerseión siguna sobre qué close de bienes y cuéles Zozmsn partó de la sociedad de hesho, ya. que sámplenente so pidió la exictoncís y disolución de la másma. 48, Toolóroso diguelts ls sociciss de hesho, cuya de = cloración de ezxiotencía se. ha invocado, y, en consecuentio, pro» cédese 9 su liquidación, teniendo en cueñto les roglos legoles que sobre el partículor rigon lo mo terio, advirtiendo, quo los posíblca bienes que puedon pertenocer a Hufrosgino Bastos, Ingro» sopían a la cucosión ilíqguido de Gota, una vez se denuestre la existencia do bienes en el patrimonio de la socisdaó de hesho,ya . que no hebíéndosc hecho decloreción alguna ul respecto, corcos » ría de objeto la láquidación por sustracción de motoria.
la porte denendado opólé de la sentencia paro sate el Trituns1 Superior de Bezgotó, que en el falls objoto dé la cosas. "rovoca la sentencia recurridas y en eu lugsez so áeglaro imnibi= do para pronunciorse gdobxs e1 fondo dol asunto”, FUBDANPUDOS DE_1A PROVIDEICIA DOE TRIBUNAD E1 follodor do segundo grodo hace un cxanen sobre los .5- - 0546 2 presupuestos procospisa poro llegar a lo conclusión do que foito el presupucato prorecái de cspocidad para sar porte en la ¿orandonte y apoya su zotivas. ción en cl hecho de que "la parte domanéante etujo cun lo denenás uns copio dol cuto de fecha 26 de agoste de 1958, proferido por ol jues civil del circuito do Girardot por metio l do1 cual ftecieró abierto la suecnión intestola de Eufropino Dogs l $093 y reconoció a la astiora Leonor Julito Bastos cono interersdn | en eso juicio en su caliasd do hijo nóterpl". Y agrega el Tribe ; nal: "Poró a peuar de lo untorior, te tíeno que dicha prueba, por corecer de uno femmalióod indispentoble pora ou voligoz, no Lo Scres4to si heohs que por nodio de ello us pretenteo dencotraPa O : 209 que Leonor Julig Bastosjs sen horoGers y reprenentante de la | 'guecsión de Sufropína Bostog. En sícotos Bo conforaids8 con l1o y
diopuesto on el artículo 632 del cósigo justciol, hecen plena | prueba seerca de sa Eontenidos Coro Ecourentos auténticos, 108inotrunentes proveníentos de funcionarios gue Sjerzon corgos por cutoridod pública, en lo referente 01 ejercício Go sus funciones, los eopics de toleo documentos expoñtdos formblnente y autoriza» dos por los secreteriós o enplisodos onesreedos de los archivos. 4 términos del ortículo 327 1bíden, por regle general ninguna resolución produco ofcéto antes de heberso notificado legoluente kl o das parteñorr.? To ocuerdo éon los antoriores principios ce ín A pones deducir que cono en la copio del referido auto de 26 8 a geoto, de 19598 no ayoreso la conotencia de su notificación, crao l i rónolución no puede proúucip ninsún efecto en el presento juícios, ni couetituyo plena pruoba por feltoyle ora formoliladroso o? A Estima el fritunoi que “la doclspación do inhibición 06 a lo contieva la preciusión del procesos pere no produce loz efoce A tos de cosa juzgada sastonciaj?, EL _RAOIESO EXTRADFDIDARIO Hi consor luego de hacer uno síntocia do los antecodone SE IE 9547 tos d01 nozocio, acusa la sentencia con epoye en les esusales prínera y ségunta de los senalodos en el trtículo 92 del Leoroto Loy 529 de 1964,
Ea lo toúusol sogunds que se ento e éstastar primersnente por uñ torsrrolla lógico de los cargos, ronifiscstael censor que la ventencis no está en consonencconi ala s protenciónes ¿el ae tor porque “el Tribunol no Gcestó mí docid16 en el fondo la M4 » tie habíóndolo podido Racer pueste que tenía la capaciólecgoaipora hacerlo,eÍ nó se hubiera eportedo de la norma del artículo 481 401 código fjuéicial. la indibisióqnue contiene el falio va Girectononte contes ls sifuación jurídicas favorable que croó la contencía del jues del sirouito de Cizrardot, e fevor de la actos TOS Oruena ónue va sátusción jurísica a favord e la parto fenane dade con la revocación de 19 sentencia del inforior,lo cual cóng tituyo una flograsto incongruencia do graves repercusiones pora las protensiomeo ¿e la sectión?. Y agregas Pasero El jusgodor el entuglorun negocio cualquiera que sea y hoya de reformor o reyocer uns sentencis dei inferior por no estos ejustols a las leyesy, ya ses en cuanto 91 procedimientos yá en cuanto a ls apreciación de pruehes o 15 aplicación del do» rechoy diotorá $1 fello de rodo que en este se resuelva 61 punto y no tengs que volvor £ docidir o iniciar do nuela vaccoión ”, la Corte considera; La decoloración de inhibición que hace el folisgor para no úcoléir en el fongo del negocio por feito de un presupuesto
procegal¿ no éice releción principalmentesl intorés privadode los partes, 24 no que toce econ exigenciss proviísa que oficiosa sente So deben decidir porque ls releción jurídico procesol "por tenecoal derecho público, ya qua se funend noorz as que sezulon lo función juricáiecionol dol Estedod., (5+ de $2 IXVILIS agosto 19 de 1954, pógs» 593). El cono que motive el ataque fundsdo en el nuserod 29 do1 artículo 5% del Becreto 528 de 1964, coreco de funfanento E 8 da n e e nA .50548 + én forma notorisg, porque el 2ribunal no prommoió ecntencia 20 nórito y on tel Svento ao es posible slegar incongruencia que supono haberse résucitosobre puntos Ojenos a la controvazs ola a no hobor » 50 rosuoito sobre algunes de los que han dido objeto dol 1441 » gio3 6£ porguo se condenó a ués de la poñldo o por fín, porqueno se falló sobre olgunss de los excepeiónes oportunamente slo. gadao cono modio defensivo”. La sentenaío inhibitoria produce » tolonente uns sentencia formal cuyo objeto es Sfismsr que no = concurren los presupuestos procosalos adecuados pors resolver s6 bro e1 fondo 14tigiogof y por do tontos no puede sestaoneroe que olle cause incongruensio, contradicción o dosormenta entro 19 » gue es objeto de la sentencia y le sentencia siena, porque ne cs hs producido fallo de méritos (6. Je 82 CX, nos, 2219 y $211,
Dég» $37, ebril 22 de 1959). 31 cargo es Inmenos | Cgusal Primero = Primor motivo Se peuss la sentenota por error de dezscho cn la oprecia» ción de lo prueba, error quo incidió en la vicioción indirecta» de los artículos 346, 1008, 10011, 2155 y 1757 dol cóñigo civil y 207+ 593 y 632 861 códico judicial. Entro lso varisó considorsoiones que hace el consor pays fundanentar el cargo nonifiesta que "el Tribunal sestiene que el suto de declaratoria de heredera dictodo a fevor de isonor Julia Bustos en 01 juácio de cucesión de su nadro Tufrosino Bsatos, no. cs suficionto prucda para derostrar la cnlidsd do roprosontante de coa sucesión por no ilovar el comprobante de lo notificación, tosis que emparo on el ortículo 327 del códino judicial. El Lui> bunal al rethosar el ento de tecioratoria do horcdora presentas do en copía enténtica con 19 desorndo que dl princípto a este » litigio, fueurre en ervor de derechos y por lo nicro viola los dicposiciones sustonciales y edjetivas que e continuoción se ci | tons ol artículo 1/53 del eóúsgo juétotal, defino qué es inotim ob. 0549 nento suténtico, o 6es el autorizado con las formalidades por el conpotente funcionario, vale decir, que e este le ótorgus foie) la ley facultad cuficiente pare abonar ese instrumentos
que ¿ute se haya progtucido con las fomslitodes legales, El suto de reconsrinmiento de heredero, tieno la écneminación legol dol juzgados le fecha eñ que sde dictó, el contenido de ló que dis = puso, la firma del juez y 6n Seoretsrio, todo en la forma cono lo preceptáa el ortículo 469 del código judicisl”; quo ese anto tícne la estigod de instrunento suténtico, “porque procede deun jusgado que conoce la esusa mortuoría de Pufrosins Bastos" y que ese auto se 1lové en copia enténtica con la denanda ortiga” ria por la facultad que Confieré el artículo 207 ds1 código que : diciol, Y agregas que "en el eso 66 gutos la parte demundeda a. cepté que la eetors era hija natural de Eufrosina Bostos y deste Juego aanitió cono eutóntico lo copia del referido sute, y sun > cuando $1 estedo civil 66 los indíviduas no go prueba con la con fesión, es muy inportcato tener € cuento este hecho gue sl Pre bunal no obucrvó. 51 auto de reeonocimiento de herederos por sí solos es la prucbá del estado civild e hsonor Julia Hostos quien acoptó la herencia en un acto de tranmitoción judiciol, y por lo násco es suficiente prueba de su poreonería para pronsver esta acción y todas lon demós que quiere ejercer a nonbre de la suce sión de $u NadFO+.+.. € nfringo el fríbmmsl les disposiciones
adjetivas citadas porque desconoce la selidcá de instrumento dus téntico que tieno el quto de declaratoria de heredera y no le dió el volor de plena prueba, por felta de uña notificación que no es necesario, Se infringieron, pues los ertículos 1758 y 632 ' dol código juéteisit. | la Corto consideras 51 artículo 632 que el censo» señala cono infringido por la scatencia rosas "Bacen tembién plena prueba acorta de su contenido, cono documentos cuténticaos: les deuss instrumentos provenientes de 0550 a Y £funcionórios gue ejerzon esraco por cutoritad gls bites, en lo referente oi ejercicio do cua funsio= neo; lan copios de teles documentos espeñidan for -. Bninente y cutoráz sados por los serrotarioo e emplea des encargados de los archivoB.ra.” o Y 61 1758 del código civil, deolara que ss indftrunento público o suténtico el autorisallo con les nolemnidcdes lemles por el conpetento funcionario. lo se puede negor la calidad de docunentos auténtico á le copís del suto proferido por el juzgo do civil sel airenito de dirortot, sl 26 de egorto de 1958, ¿or nédio 801 cuol so ictcloró abierta la sucesión intestada de Mu -» fzocina Bastos, y entro otros deelorselonco de ritos So recono = ció a lsonor Julia Bsetos "econo intercuado en este Juicio sí su caltdsé de hija neturol de la cousónto, y quien acepta la horan»
cio esn beneficio de inventorio", espis que fue acenpañada a la denunda Sobre qué versa el preponte juicio contra el señor Alodendro Renífes, en uso de la focuitos8 concedida por el artículo 207 del código juécicial en el que se oxtobleca que el fenendanto puedo presents» con le úsnanda los documentos que en 6lls cíta para fundar sa intención, los que su estimon sin nés roquisitos A e si díctar la céntenciar.. . a A Fora denostrar el estado etvil de los personas eo precios silegor copio saténtica de los partidos de origen eclenifotica o A civil, sogín el coto o la prugba suplotoris correspondiente, y Bega aaE A -€n trotóndoso Gel juicío de guceción le copia del outo en que se an R ira I hage el respectivo peócnosimiento de horefñero, cono cti lo ha €» a NE ceptedo 18 uniforze jurisprudencia de la Corte el renpecto. Do consiguiente, lo vopto del súto proferido por el jussado dol tigo cuito a que vo ha hecho reforensío tícne el sorscter do docuncre to auténtico, y por su contenido hace presunir que: pors proferir. lo fue ecónpeñoda copiomténtico 80 le portién de nacimiento de Eufrosina Bastos, cuanto por otra porto, tol esrócter de hija na vural fue scoptedo pór el denandodo 0) contentar el hecho guinto , A L o A ARE AA :A A A A
.7 ” f ON | -30559 == | de la densnto. | | El Pridunel funtomento la inhíbición de ranora csperiel | en lo dispuesto por el artículo 327 8v1 cógigo julteiol que ro» | Sos Por regla gonersl ninguna rosolución protuce oferto entes de | aobersse notificado legolcente e los pórtes y ostim que tol noti. ¡ | ficación €s requisito previo paro €l eumplímiento de los resolu» | cionos juéiciales y gue cono on la copts del referido auto de 26 o agcsto de 1058 no aporets ls eonstencia de on rotifícación, ¡ éso resolución no puets producir ningún efeoto en el prosente Sui. / ! cio, ná constituyó plens prueba por foltarle 6so formalidad. ' La oprocisción del fribunol en esto aspecto lo considere ' errads 13 Corte, porque el juicio Ge suceníón es Ge simple juría y Gicción voluntoris, en dende no oxisten más partes pino 109 más ! nos herederss¿ Cuyo reconociniento cono teles, ve hace sín POr - o juieto o los intereses 86 terceros; ol Síndico Recondador de Jus a puestos de Sucesiones y Donsciones no interviene en el juicio sis | no únicanento pora efectos fiscales. lo era necesario, POr consi» guiente, cono la sosticnse el follaéd: olsE LEA 2 pibiora traido co pío do la áiligoncia 86 notificación del menciensto auto, tonto
rós cuando la porte interesata on la deoldorsción do herectera so aí6 por notificada del suto cuando solicitó la copio dol nisnos Le ello vé deduce que el Eribunsi cerró 6l no derlo a la copia suténrtica del auto en que se reconoció a Loonor Julia Rass tos como interesada en s1 juicio de Gucesión de Bufrosine Bastos, en su colídas de híja neturol, el enrócter de docurento suténtio co con valor do piona prueba, coro lo úispono el artículo 632 del código judicis1, incurriento 6on ello en ún yorro de valora» ción probatoriís que lo indujo a violar por vía indircota ol ortíe culo 1155 del código civil, cítato por el recurrente, en cuanto lo desconosió a Leonor Julio Bastos su coráctor de haretera con derecho de represente? a su máéro noturol on todos sus derechos y obligationes trencrisibles, Quiero decir lo antes dicho, que el cargo prospero, por rm que de acuerde con lo . mM ás, oí existo en s1 juicio 61 precupuesto processi de eppaciódod para 2ore porto en roleción con la denendante y, ecnn Cone quo supuso estop 01 Pritunal para proforár <s entencia de méritos Prosperando veta censurs no hay loger a exaninor le coateniós en el segunto motivo do la ecussl primera en que ol consor ataca el failo por error de hecho en la apreciación de la pruchs antes a» notada. Ml Holianto la Corto justificado la cousald alegada, sería £o1 caso infirmor lo sentoneis rocurprida pronuncisado le corposyon »
diente de fondo, ei zo tuviera que Sbetenerso de tecerlo por la siguiente conpidoración: En efecto, so han exaninado tonto la derxanás cen que s6 inició el juicio cono la sentoncia fovorable al recurrente, pro» forída por el juez a=quo tómanto en considorsción los diverson Se lenentos probatorios allegodos al debate; pero podrías succdorque la forte al feller cono jusgator de inotoncio llegosé a una 14d conclusión dtetinta de lo rostslto por el a-=quo, perjudicando en alguns foras los derechos o intereses de ls parte recurronte y en tol evento se llegarío a la violocién del sPtículo 494 Gol cós digo juéicial que prohíbe la reformatío in petus, norma de curác= tor sustantivo que satablsco fpora el apelante el dorecho a ques t9í no tríunfa en el rocurco por lo nonos se deje intacto el pros puncíoniento recurrido, din imponerle uma écoventaja nayor ds la que de dute resultaf. (G+ Je $0 GVX, pógs 69 nl 2271 de 7 de To» brexo de 1,964). So reshaza el corzos.
DECISION: En mérito d6 lo que se deja expuesto, la Corte Juprera de Susticio, en Sola (o Casación Civil, aóninistrando justicia en novbre de la República de Eolonbío y por sutoritad da la 1leys _EO CASA la acntencia de fecho nueve (9) de abril ds mil novecicn=
SS.
tos sosents y cinco (1965), pronuncísda por 01 TE ábunol Superior 801 Dictrito Inóiciol de Dogotó, on el juteto ordinsrio seguido por la sucogión Sa Eufrosins Bastos contra Alejandro Reníves. AAA TA A > AS Sin cootes por la rectificación doctrinario hocha al Irá bunsio Publíqgueso, cópisao, uctifíquese, insórteso ea la Gaceta Judicial y ejerutoriada Covufivogo al Tribunol de orÍgon. Guetavo Pojerdo Pinzón viovío Cabrera Tussón igrectio Gónes Posse Fernondo Hinestrosa Enrique Lépos de la Pava Guillozno Ospino Fomóntcs Socretarios. i t A A E E e a r a