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CSJ - SC22 -11-1984 317

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC22 -11-1984 317
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

' 0317 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veintidos de Noviembre de mil no vecientos ochenta y cuatro. A a O A A É Presentada en tiempo la demanda de casación, corresponde a la Sala definir si,ella reúne los requisitos de forma establecidos en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil.. 1.- Un solo cargo endereza el recurrente contra la sentencia proferidpaor el Tribunal Superior del Distrito Judicial deVillaviconcio. En 61 no precisa cuál de lascausas establecidas en el artículo 368 del Código de Procedimten to Civil, sea el fundamento de la acusación, pero como el recurrente expresa que el sentenciador incurrió en "violación indfrecta de la ley sustancial a consecuencia de errores de hecho en la aprectación de la prucba” y esto permite deducir que impugna la sentencia fundado en la causa la. del precitado artículo, por este aspecto no hay lugar a rechazar la demanda por defecto formal. 2.- Pero sustentando el cargo el recurren te dice que .como "el Tribunal no tuvo en cuenta el embargo delpredio 'La Victorta', que fue inscrito el 30 de Enero de 1977 en la Oficina de San Martín, pontendo el predio fuéra (sic) de comer cio, estado en que permaneció hasta el 18 de Diciembre de 1978,- en que fue levantado por órden (stc) del mismo Juzgado que habfa impartido la medida", erró el sentenciador al considerar que no se causó perjuicio a Josá del Carmen Ariza Bustos porque el bien

permanectó en su poder, dado que no tuvo en cuenta la limitación que de ese embargo resulta para enajenar y gravar el innueble; - que incurrió el Tribunal en error "al desconocer el perjuicioocasionado con la devolución del tractor y sus implementos a Cen tralco y la pérdida de £$224.156.94 moneda corrtente, aduciendoal efecto que el tractor habfa permanecido en su poder y que por “Ie£n + £ negligencia suya había desaprovechado el trabajo de la máquina", afirmación que considera también errónea y lesiva de los iíntereses económicos del demandanYt teer»mi:na señalando que todos estos errores "por la no aplicación de las prueb' coandsuje,ro n al Tribunal a violar el artfculo 307 del Código de ProcedimientoCivil... violando a su paso por-falta de aplicación los artícu los 1.527, 2.341, 2.342, 2.359 y 2.360 del C.C."”. 3.- Las frases transcrítas de'la acusación muestran que 'el recurrente se abstuvo de precisar cuálesfueron las pruebas erróneamente apreciadas por el Tribunal, incumpliendo 15. previsión espectal del artículo3'74 dol: Código dé Procedimtento Civ11l, a cuyo tenor "cuando se alegue que la infracción se cometió como consecuencia de erroh de hecho o de derecho en la aprectación de pruebas, deberá determinarse cuálesson estas, la clase de errbr que se hubiab cometido y su in -- ?

fluencia en la violaciónde norma sustancial". - 4.- Combe l recurso de casación es rtguroso, formalista y de carácter dispositivo, el fhcumplimiento de uno cualquiera de los requisitos formales previstos en el artícu 1o 374 del Código de Procedimiento Civil, impone a la Sala el te ner que declarar desterto el recurso en conformida«cdo n lo dispuesto por el artículo 375 ibídem. . : j En mérito de. lo expuesto,l a Sala declara desterto:e l recurso de. casación interpuesptoro :l a parte deman, - dante en el proceso ondinario de José del Carmen Ariza BustosA contra Banco de Colombia, contra la sentencia del 30 de Julio de 1984, dictada por. el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y ordena devolvere l expediente al Tribunal de ord gen. Notifíquese y Cúmplase.

HORACIO MONTOYA GIL JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ los Ma-

, gístrados :

HECTOR! GOMEZ> URIBE A A IN

HUMBERTO MURCIA BALLEN

(ausente por comisión)

ALBERTO OSPINA BOTERO HERNANDO TAPIAS ROCHA op ve

Rafael Reyes Ndgre!111 Socreatario.

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