🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC22-11-1990 425

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC22-11-1990 425
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.

Bogotá, veintidos (22) de noviembre de mili novecien tos noventa (1990).- Decídese el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 8 de junio de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en el proceso abreviado que Edilia Arias promovió contra Rita Antonio Parra García. ld | - Antecedentes s 1.- El proceso en cuestión se inició con la demanda en que la actora solicitó se decretase la separación de Cuerpos dentro del matrimonio católico que celebró con el demandado, la consiguiente disolución de la sociedad conyugal y la inscripción del falto estimatoric en el com petente registro del: estado civil. de las personas. 2.- Como fundamento de su pretensión, narró la demandante que dicho matrin:sonio fue celebrado el 7 ce julic de 1957 por los ritos de la Iglesia Católica y los hijas habidos en él son hoy todos mayores de edad; los cónyuges "tienen de estar separados de hecho desde el año 1967, mes de marzo, fecha desde la-cual el demandado abandonó por completo sus obligaciones de esposo y padre". 3.- Rito Antonio descorrió el traslado admitiendo lashechos de la demanda, pero en cuanto al que le endilga abandono del hogar aclaró que ellc fue así "por mutuo acuerdo". En frente a las pretensiones expresó: "No me opongo por cuanto los esposos PARRA ARIAS des

de hace más de 30 años por mutuo acuerdo aceptaron estar separados de cuerpos". 4.- Transcurricda le etapa conciliatoria y la de pruebas, sin que en ésta se hubiesen practicado las solicitadas por la demandante, pese a que luego insistió el Tribunal mediante su decreto oficioso, o o A A A A A 263 =2advino la sentencia con que se clausuró la primera instancia del proceso, profericla el 8 de junio del año en curso, por la que se denegaron las pre tensiones y se condenó en costas a la demandante. 5.- Contra lo así decidido interpuso dicha parte “el re curso de apelación que ahora se apresta la Corte a decidir. ll - Consideraciones 1.- No hay reparo alguno en cuanto a los presupuestos del proceso, por lo que la sentencia ha de pronunciarse sobre el méri to del asunto debatido. Tampoco lo hay en relación con la legitimación: en la causa, asÍ por activa como por pasiva, desde luego que con el registro civil visible al folio 2 del cuaderno principal se acredita cabalmente el matrimonio a que alude el proceso, celebrado efectivamente conforme a lasprescripciones de la Iglesia Católica.

Y La causal ir: vocada en este caso no ha sido otraque la que como tal señala: el mumeral segundo del artículo 154 del Código Civil, esto es, el grave e injustificado incumplimiento de los deberes deesposo y padre. 3.- El a-quo, pára denegar la separación, dijo en sin tesis que las pruebas solicitadas no fueron practicadas y que a la actora

correspondía la carga de la prueba de conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Literalmente aseveró: "La parte demandante en el libelo afirma que el demandado abandonó por completo susobligaciones de padre y esposo por haber abandonado el hogar y la parte contraria, contrarestra (sic) esa afirmación recalcando que la separación se produjo por el mutuo acuerdo entre los cónyuges".

Y agregó: "No existe ni obra en la vida expedencial prueba alguna que configure la causal que alega la demandante y la parte demandada la desplaza a Que se pruebe ya que asegura que el abandono lo hubo por justa causa ya que hubo acuerdo entre los cónyuges. r "Siendo ello asf, es fácil deducir que la parte demandante dejó expósitos de prueba los hechos fundamentales de la acción". 264 2.34.- Frente a lo dicho por el Tribunal, la Corte piensa exactamente lo contrario. El demandado, al aceptar que efectivamente, tal como lo reza el libelo genitor, no se halla en el hogar porque de éste se -. marchó hace más de veinte años, está confesando el hecho objetivo delabandono. Y si aduce que el incumplimiento de los deberes está justificado, la carga de la prueba, como tantas veces ha tenido que reiterarlo esta Sala, correspondía a él. Háse dicho en efecto: "...demostrado ese hecho, co mo acá sucede, la carga de la prueba se invierte y entonces será al reo a quien corresponda comprobar que no fue injustificado" (Sentencia de 21 de octubre de 1988, proceso abreviado de Cipriano Sánchez contra María Líder

Hurtado).

Pues bien: en el sub-lite pretende hallar justificación el demandado arguyendo que todo ocurrió de métituo acuerdo con su esposa.

Con respecto a lo cual es preciso subrayar que así y todo hubiese cumplido con la carga probatoria que le incumbía sobre el particular, de cualquier modo su gestión defensiva estaría condenada al fracaso, pues median do en materia tan delicada iricontrovertibles razones de orden público, los particulares no pueden erigir la causal de separación y hacer lícito el incumplimiento de los deberes que el matrimonic impone, por simples acuerdos privados. Cierto que hoy la ley reconoce como causal el mutuo consen timiento, pero solamente cuando es expresado ante el juez competente yluego de cumplico el trámite que de todas maneras es necesario observar. Acerca de este punto ha enseñado igualmente la Corte: "Significa lo anterior que la obligación de vivir juntos, que emerge desde el cía en que los esposos contraen el vincule conyugal, no puedeser, ni desconocida de modo unilateral por alguno de ellos, ni tampoco por decisión bilateral o de común acuerdo, salvo, en el primer caso, que haya un motivo que legalmente justifique semejante proceder, o, en la segunda hipótesis, que el acuerdo se encauce con sujeción a lo que el ordenamiento establece, como cuando se acude a la separación de cuerpos por mutuo con sentimiento, forma de separación incorporada en la actual reglamentaciónde la materia. "No puede, entonces, ser causa justificativa de que el esposo noviva junto con su cónyuge y sus hijos, el que se haya puesto de acuerdo

r con ésta para ausentarse del hogar, porque pactos de tal naturaleza resul NN ]pe[ RC qutan contrarios al orden público matrimonial y la conducta que por elas de viene hace incurso en la causa de separación de que trata el art. 154-2 del C.C. a quien, con tan precario título, decide separarse de su familia. Se trata de un incumplimiento grave, como que así se atenta contra la ra zón de ser del matrimonio y se impide la atención de otras obligacionesque se deben a los esposos; e injustificado tal acuerdo, que es contrario a la:ley, no:le sirve, ni le puede servir, de soporte o disculpa a quiende él se vale con el propósito de romper la convivencia conyugal" (Senten cia 168 de 13 de mayo de 1988). 5.- Resulta en compendio que el demandado confesó - el hecho objetivo de estar alejado del hogar; con ello, sin duda alguna, - conspira contra elementales prir:cipios matrimoniales; y, no justificó que su conducta estuviese legitimada por circunstancia alguna. Esta sinopsis, pues, no puede dar por resultado sino que, contrariamente a lo que dedujo elTribunal, la causal alegada sí está demostrada y por ende ha de acogerse la pretensión de la demanda. E 6.- En consecuencia, la sentencia impugnada se revoca rá y en su reemplazo se decretará la separación solicitada y sus ordenamientos consecuenciales del caso, siendo las costas en ambas instancias a cargo del demandado. 111] - Decisión A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia

en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, revoca la sentencia que en este proceso profirió el Tribunal Superior de a Cúa cu ta,r ate m ateria de apelación. En su lugar, se decide e: ri Primero.- Decrétase la separación de cuerpos de loscónyuges Ritc Antonio Parra García y Edilia Arias. En consecuencia, sedeclara disuelta la sociedad conyugal entre ellos existente. Segundo.- Inscríbase esta sentencia en la competente oficina de registro del estado civil de las personas r Tercero.- Costas en ambas instancias a cargo del de mandado. La Secretaría de esta Corporación tasará las que a la segunda 2650 corresponda. Cópiese, notifíquese y oportunamente devuélvase al Tri bunal de origen.- ÍN ce

ARDO GARCI

Y Y y CARLOS ESTEB N JARAMILLO SCHLOSS b1 a ON LO 2o 7 4 AOTAAI X 20 . “| ca OA LACA

¿

ALBERTO OSPINA BOTERO

Consultar sobre este documento ...