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CSJ - SC222 7-10-1985

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC222 7-10-1985
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

s . r . / ol s222 : Mi “9 DE OCTUBRE /85 | IlPOSESION TT pp Prueba del elemento subjetivo: 490 AÑ La confesión de la demandante en [proceso de pertenencia, de | ser mera tenedora tiene prevalencia sobre lar prueba tt estimoEl “nial de su posesión. 2. ro 1 a . : : (. Ñ E Ep O pb lIEMPLAZAMIENTO e. el Nulidad por deficiencia en él. ' : Í La omisión en el texto literal del edicto emplazatorio de cual= ! ; quiera de las exigenci 5 del 'Num. 60. del Art.413 del C.de P. : / €. conlleva a la: nulidad 'de-lo actuado, a partir de ese.hecho procesal, con base en las causales 8a. y 9. del Art. 152 del C.de P. C. te a o - o. | Ú y " y | so A e a z pl , y . ll Cr) e WS o e s ll l ! | e | Ra eN El ¡ y o - , | 7 | I sn 57202 pff

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

  • SALA DE CASACION CIVIL: Kagiístrado Ponente: DR. HUMBERTO: MURCIA 3ALLENBogotá, D, E., nueve de octubre de «111 novectentos ochenta y cinco, mi / a Proc q hoy la Corte a decidir el recursu de casación z po OS interpuesto. por BLANCA CECILIA AVENDSRO DE RODRIGUEZ contra la sant

de 5 de Jjulicde 19584, proferida por el Tribunal Superior del Sistrito . o E - Judicial de ! vogotá, E 21 proceso ordinaric instaurado por Xarfa del: Car: 0) e AT men Callejas López contra Carmenza Avendaño y otras. Lo

EL LITISIO _

1.- Yediante escrito repartido eT 11 de marzo de: Asta a 1980 al Juzgado 26 civ11 del Circuito de Bogotá, ARIA DEL CARMEN CAREER y JAS demandó la declaractón - de pertenencia del 'inmunble ubicado en lá E A ctudad de 5oqotá en Va carrera 2?, esquína-de la carrera 12A, Ademt fi EAS cado en el aparte prinéro del. Telóspetitorto y señaló a CARMERZA AVEN e DADO, HAYOY AVENDARO y ALIZARETH (sic) “AVENDARO, “towo poseedoYas Inscri tas del predio pretendido. Además dela declaración: ¿g” "pertenenciaanunciada, solicitaba tambióán la inscripción de la demanda en la Ofici na de Regístro del circuito de Bogotá.(sié) y la conriena en costas ads las demandadas, - 2,-. Como hechos fundanentales cé su setición, la ac tora invocó los que aquí, en su parte fundamental, se resume:”. o a) la demandante ejerce la' nosestón rmaterial del inmueble pretendido, en forma pública, pacífica, ininterrun-" pida, sín reconocer dominto de nadie, desde el año de 1955;

b) Tos actos materiales de suposestón -- se coricretan a haber dispuestod.e l inmueble arrendándolo parcialriente a y l varios inquilinos, haber dispuesto de la conservación del mismo, y en fin haber desarrollado actos propios de su señorío, tales como paco de impuestos, paco de servicios: | c) la derandanteha hecho valer su pose sión, Judicial y extrajudicialnente, frente a quíenes nan tratado deperturbar su posesión, la cual ha ostentado públicamente. oy ES - Hecha, bajo. la pravedad del Juramento, la afir vación de desconocer EN el paradero de las demandadas , el Juzgado delconocimiento admitió Ta demanda y ordenó su enplazartento, asf como el de personas indetarminadas, a efectos de trabar debidamente. la Vitis. á.- Vencidos los términos de ley sin que compara= () cieran ni. Jas enlazadas, ni persona alguna, se procedió el dombramten ta de curador, quien procedió a contestar la demanda «negando os hechos, y solicitando acuctosamente ta práctica de algunas pruebas, las cuales, Junto con las de la denanda, fueron decrétadas restrictivamente por. el Juzgado” yy practicadas en su oportunidad. | | o S-"Enel curso del proceso conparectó la señora - . . - Aa > 5lanca Cecilía Ayendaf de Rodéfquez, hoy recurrente, quien pretendió Ea contestar. la demanda, habiendo sido” “rechazada por ela QUO» por estar a preclufda la oportunidac procesal, qufén sólo Te reconoció la calidad

  • de tercero opositor a la pretensión, "tomando ¿3 Uagicoso en el ested en que Se encuentra" . eS Eel Juez del conocimiento, que como quedó escri , lo fue el 2€ del Etreuito de Bogotá, puso fin a la primera instancía en sentencta del DES de febrero de 1983, acogtendo las pretensiones de la denandanto, excepción hecha de las costas y ordenando la consulta ante el Tribunal de Bogotá, en caso de no haber apelación.

Te Por virtud de apelación interpuesta por el ter céro “opos 1tor contra lo asf decidido, el proceso subió al Tribunal Supertor de Bogotá en donde, en sentencia de 5 de julio de 1984,s e conr o firmS en todas sus partes. la sentencta impugnada y condenó en costas 2 la apelanti. ql FUNDAMENTOS DE-LA SENTENCIA r - DEL TRIBUHAL E oo. Y, Revisadolso s antecedentes de la situación con US j _Erovertida, entra. el Tribunal a analizar los lementos que dan derecho a Obtener la pretendida declaración de pertenencia, conformando asf la primera premisa, para luego contiínyar:con' la evaluación proha toria de Ta cuestión fáctica del proceso, ño sín antes advertir que los presu- (0) puestos procesales "se cumplen a cabalidad” y afirmar que "no existenulidad alguna que invalide Yo actuado”, E Afirma el Tribunal que “hay lugar a declararla, prescripción adquisitiva de dominio, cuendo el Poseedor acredíta una:

. posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por un lapso n> inferior a veínte años.... por medin de hechos positivos, proptos deaquellos “que ejecuta quien se: considera señor y dueño del: terreno...” 423, Como. “elementos de convicción tendientes a deAR E a E mostrar la. posesión del demandante" el Tribunal extracta los testimonios de DELFIRA CARRASQUIEL DAVID, A Lurs DELGADO HH ENAO y JUAN DE JESUS LO PEZ, MARY IBAGON DELGADO, CARMEN ELTóN MORA y AUS EN HEJTA GAMEZ, “quienes afirman que ta: posesión del inmueble cue se protende (sic) en esta litis...., radica en cabezande la señora MARIA DEL CARMER CALLEJAS LUi PEZ, posesión que ha vénido siendo cuteta, pacífica y en forma no inte rrumpida desde hace más Je veinte años; pruebas todas estas, que conforme a la comunidad de la prueba, (stc) (art. 137 del C. de P.C.), to das guardan relación determinante a inducir a esta Corporación atenerla como tal de hecho....”. 111

LA DEMANDA DE CASACION

A A A A Contra la sentencia que se deja extractada interpuso Ñ D recurso extraordinario de casación el tercero opositor, formulando dos cargos, el primero atinente a la causal 5a. del art. 368 del Código de Procedíriento C1v41 y el segundo en la 6rodei lat caaus al la, «del mis 0 artículo, de los cuales la Corte contrae su estudio al segundo por.

considerar que el abogamiento contiene razones suficientes para hacer => próspera la Anouámación: > Cargo segundo dl Acusa ta Sentencia del Tribunal de ser violato. ria de la ley sustancial por haber aplicado indebidamente os artícu los 762, 2512, 2517, 2527, 2531, 2532 34 del Códico Civil, el 12 de > la ley 5) de 1936 y el 413 del Código de Procedimiento Civi? y, Ye, - otra parte, de "haber dejado de aplicar dos artículos 778, 7175, 777, - 730, 791, 25200 y? 531 del Código Civil, “a consecuencta de los ostensi bles erroras de hecho en que incurrió: el Juzgador en la evaluación del haz probatorio".

2. EredesarroWlo del cargo afirma el impunnanteque el Tribunal "solo" pasó revistas más. o menos ordenada e incompleta, ' a los seis testimonios A d el > p. r 0 o ces so" a ccontintándose "con una coficiden c di ia v erf so ar sm al pied ze al s cu da e dr co o nvp ir co cb ia ót no ri yo , le a ss in d id se pt áe rr tm ai án da er s e rl e Ó inn N áe f x io t ecs s f at e nt tm r. e . de V asl ;a :sSE aismas, casi que a manera de quíen suma productos, toda vez que: brilla A T A por su ausencia 21 análisis críjico de las prumbaS ooyo P

23. EP «casactonista apunta, Como pruedas preteriA - jas por el ad quen, las siguientes: 3) interrogatorio de parte: rendido por la actora (f1.25:y ss. C.F2) "en el que se confiesan dos hechos determinantes y da cuenta de un imporcantísimo material, de convicción que ha debido evaluarse”; $) indicios derivadosde la conducta procesal de la demandante “coro el haber omitido el segundo apettido de sus proptas híjas", “las respuestas evasivas" del interrogatorio de parteohaber convivido con las demandadas como madre e hijas en la risma casa Co) da l a d Ñ que es obfeto de la' pretenstón, "indicios que están plenamente Jdemos- | trados, son graves] concordantes y convergentes y tienen relación mt4. _ma con el tema probatorió de la pretensión”.

A;«-- Con referencia ar prisero de los mectos de con vicción preterido, el Interrogatorio de parte, destaca en El las sf. o. qufentes confesiones: "AY preauntársele que como recibió el inmueble t objeto de lá declaración de pertenencia del señor Avendaño Hendez, res _pondi8 (la actora): Cho. -yO vivía con El, 0 había sido mi comnañero en tancés me Tievó a vivir ala su casa” y prequntada la demandante ' “51 el mismo Avendaño Mendez “ejerció posesión mtertal del inmuevle: dijo: "pues. muy noco. en realidad, porque “haba veces (sic) se demoraba ocho,

cinco o tres días y volvfa a salir, porque 61 no paraba en la £asi, pues 81 tenfa otros hogares en dónde. estarse”, A respecto, destaca - . - el abogante que-"las dos propostciones transcritas..... resaltan la teA A nencia de la cosa sin 'ántmo de señor y dueño" , es decir, evidencian - una condición. -contrarta a la suténtica posesión que describe el art. 2 del Código C4v41. boda vez que se trata de una simple tenedora. Esta situación como es obvloy constituye. un insalvable ftAce nara la de pao e. a. - M$a claración de pertenencia” porque: destiteta” los princtos brocérdicos de E esta pretensión". "he a a : e o 2, ooo Sobre 21 mismo” tán; continúa Paseato afirmando que "ese ánima de señor y dueño no se compagina. con la declaración:de clancia de la CaVlejas López al decir 'me Vev8 a vivir a su casa';,nt mucho menos con la posesión de Avendaño Mendez en la casa del proceso, . .al afirmar acuélla "pues NUy poco en realidad, según la significación orístina del aserto, ya que automáticamente se sitúa la cuestión entre - Tos marcos del artículo 2520 ibidem”, 5 Procede luego el recurrente a analizar, uno a uno, los seís testimonios que brindaron la convicción al fallador de instancia para encontrar entre ellos contradicciones "que no fueronSp advertidapsor el sentenciador” y que Tos mismos “no.son responsivos, exactos ' y completos”, , para —conclutr que no pueden soslayarse Vas. con

tradicctones en que incurrieron los testinos, ya-que son profundas y no se refieren a simples. detalles.... Por el contrario. eWas se relacionan con un hecha fundamentacolmo 25 en efecto Eel s. conoc ¿ iriten oto de Ya remandantey , por lo mismo, con fatima conexión .con Ja supuestadetentación que se ha alegado como causa de la pretensión... De seis testigos que dectararon: 5410" dos dieron razón del padre de las demanda as, que hacía de esposo de ta Callejas López, esa mujer que tanto conocieron y a quien vieron hacer tantas Cosas, dentro y fueraó n la caC ) sa....fqualmente ouedaror sin explicación las "circunstancias de tiemno, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho” porque, el funcionario “nn se preocupá per exintr las explicaciones, del C350,, CORO si lo ¿Acho fuera suficiente.... Aquí se incurrió en el oravisino error. de considerar más iportante el número . de los testigos que la calicar de los mismoS.... No. "se trata... de: una simple disparidad con. el criterio del fallador, Que goza de. Libertad valorativa, sino. de una contraevidencta grande, ya QUE..- el análisis compteto ponderado y crítico deesa prueb: a... €e videncia "und igee f. o mmacióm=objetiva delos medios de convicción que. determinaron el fali lr o te tsifugnádo, en condiciones tales que —tipifican, para > efectos de este e recurso extraordimárig; el error osten

A o sihle de hecho, asf se recurra al a evaluación individual o en loque Y A de esas probanzas”. , o MA . , : E , 6.- Jerminando, destaca el recurrente. que el Tribu nal omiti6 considerar el. indicio consistente en que “en Vos ú: lt inosJtez y seis años” se produjeron dos mutaciones de proptedad, entre su concubinario Avendaño Mendez y Su amico Laurentino Castro, 1; primera y la segunda entre este último y sus hijas, hoy demandadas, sobre el - -bien disputado, Sin que la demandante. se enterara de esos actos, según: su declaración. Z H 7.- Y remata:. Todos los hechos esbozados apuntan y en la misma ¿trección, en esa ausencia del Í£n4mo de señor y dueño, con una conexión diáfána entre ellos.... evidencian la precariedad de la _detentación alegada como causa de la pretensión,... Como concebir. que. la misma madre desconozca el derecho, de las hijas sobre, el inmueble, - en el que nacieron, se criaron y en el que figuran como propietarias? o Y cómo entender. que habfAándole reconocido dominio a quien fuera su compañero y ala muerte le éste se produzca . el olvido y modifique el tf. tulo de mera tenedora en. el de auténtica noseedora?”., IV . CONSTDERACIONES BE LÁ CORTE 0) 1.- La prescripción adquisitiva extraordinaria de . dominio, requiere para su prosperidad la; confluencia de los siqutentes tres presupuestos, a saber: a) que se trate de un bien lecalmenteprescriptible; b) que sobre dicho bien se ejerza por parte de quien - - pretende la declaración de su dominto una posesión pacífica, públicae ininterrumpida; yc) que, d1cha relación posesoria haya. durado no. fenos de veinte años. ..-.. o SN io y an o Pon ASiteradamente”sT e ha explicado que la mosestón rt se integra nor un “elemento: objetivo. que consiste en la tenencia, e lo es . cosa y otro subjetivo resul tante de - He pretensión ddee rser dueño delbien, es decir de no reconocer sobre la cosa doninto ajeno. 3.- Vistos los elementos axtológicos del debate en. cuestión, confrontando dla. sentencia con la deranda de casación, se Gncuentra sin hesttación que lo que se debate en el cargo analizado es el elenento subjetivo de la posesión, desde luego que sobra los demás presupuestos enunciados nada se controvterte, e q.- Para el ad quen » del anílisis de 1os sets tes- | timontos resulta probado el hecho de la posestón “que “a venido. ejer- | ciendo la demandante” y omite, en verdad, la consideración de los medios probatorios relacionados por el casactonista. y nada díce de losE) O a - ¡ndicios resultantes del proceso. 5,- Dice.la actora en los apartes pertinentes de su declaración rendida bajo la graveddd del juramento, al responderuna pregunta sobre el modo como recibió el inmueble materia del debate que “Como yo: wivía con €l, o había sido mi compañero, entonces me

11avó a vivir allí a su casa" (subrayas de la Sala) (f1.265, 2.82), SS : : el curso de la misma diligencia (£.17),a l ser interrogada sobra siel señor “arco tutto Ávendaso, su concubinario, padre Je las demandadas, quien la Veovó a vivir a1Mf, ejerció la rosesión materiadlel in rueble, contestó: “Pues muy poco en realidad, porque había veces (sic) se demoraba ocho e cinco o tres.días y volvfa a salir, porque nc para ba, en la casa, pues 6l tenfa otros hogares a donde (sic) estarse". e Es evidente. que.e1 Tribunal, al omitir este. medio ercbaterio incurrió en error de hecho manifiesto por preterición, das A de Turno quede haber aprectado esta confestár hublera VWegado a conclusión muy ciferente de la qué lWlegó. En efecto, [reconociendo la auto momfa Jel fallador dela instancia. en la apreciación de la prueba, en al caso sub-1Htey testimond 17 resulta probado el elemento obsetivo ce a OS ID ta posesión, es decir la vera. tenencia! y nada puede discutirse al res «pecto, pero la confesión de. da demandante demuestra apodícticamenteA a que no existió en elia el elemento. “subjetivo, eseE nima Ge señor y due ño, desde luego que la misma Jemandante, en prueba incontrovertible, - acepta el dominto y la podesión, así ésta sea "muy poca en-realidad”, o |

O “si bien no por parte de las demandadas, sÍ por parte de un tercero en este proceso cómo es el señor (ar2 Tulto Avendaño Hendez,]su concub!- nario. Esta razón probatoria, proveniente de la misma demandante, des - , virtúa lo dicho en los testimonios, porque la misma interesada recono- “ce dominto ajeno, Y también posesión, de donde Su afirmación, por tra MAMA de os testicos, cualquiera que sea Su número y la calidad de su declaración, | Aquí, en este punto, es menester recordar el ordena miento imperativo contenido en el artículo 777 del Código C4vi), delsiguiente tenor Wteral: "El simple lapso del tiempo no muda la mera tenencia en posestán”. Mm respecto ha dicho la Corte que "el tenedor precario está impostb11 tado para mudar la mera tenencia cn posesión; ello exige la intervención de un título proventente de un tercero, que considerándose también deso, le confiera la »oses ión inscrita. y le ab una base a Su declaración de que ejerce la posesión Colo dueño; peroe solo desde el momento en que ccurra la intervanción mencionada" podrá - (0) oponer £sa nueva situación jurídica a la posesión de aquél cuyo ¿ominio siempre ha reconocido" (Cas, 22 de agosto de 1987). O Como el yerro de hecho, anotado, 3 ás : de > ostensible Ro es trascendente por cuanto Ancta16 en la decisión hasta el punte deque el Juzgador dt por probado un elemento subjetivo que la mísma acto

ra desconoció, pronunciando .asf-una sentencia violatoriad a norrias que se aplicaron indebidamente: y Otras que no se aplicaron, le acuseciónresulta fundada y por _constautante el fallo combatido tion que quebrar - SE Ft se parz que la Corte, en sede Xe. 4nstancta, pronuncie la sentencia dereemplazo;

E SEYTENCIA SUSTITUTIVA

Y. Verificada la rítualidad procesal pronta del trá tilte que debe darse a la“solicitua de declaratorta de pertenencta, apa rece palmar una omisión en la dilicencia de erplezaimiento sue conTleva a la mulidadd e todo la actuado a partir de cae jomento, . y y En efecJel taortí,cul o £13 del Código de Procadimien to Civil, numeral 62 establece que "en2 1 auto admisorio de la demanda se ordenará emplazar a las personas quse ecre an con derechos sobre el respectivo bien, por medio de edicto que deberá expresar: a) el nomr e

E A A e“ e 19 de la persona que promovió el proceso y la naturaleza de éste y de la prescripción alegada; b) fl 1Mamamiento de los que. se crean con derea cho a tales bienes, para que concurran al proceso a más tardar dentro de los quince dfas siguientes a la Óltima publicación; O) La esnectficación de los bienes con expres ón de ubicación, Vinderos número 0 nombre." SA foVio 11 del cuaderno Mo. ha aparece el editcto por medio del cual se pretengió cumplir con el ordenamiento transcrito yen él se observan las stgulentes irregularidades: a) no se precisa la naturaleza del proceso, ni de la prescripción alegada; E) b) sí bien se cita a las demandadas ya las personas indeterminadas, se omite el 11anamtento para que concurran al proceso a más tardar. dentro de los quince días siguientes a la puAA e blicactón; <) no se hace mención de Jos bienes pre tendidos y, obviamente yu]L ampoco. se expresa su ubicación, linderos, nÚ- mero 0 NOMETe, Eos ER , A o > TN o Ma Pi 2.- Cispone el, artículo 152, ejusdem: “el proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: u..o..ls cuando no se practica en legal forma 1 Hottficacion a demandado del; áuto admisorio de la demanda, o su emplazamiento;. 9%, cuandno os e - | practica en legal forma Ya natfficación o el emplazamiento de las de- . | más personas que deban ser- «citadas: como parte, aunque sean indetenmina | dAS.... “ 3.- Estando facultado el juez o magistrado para de clarar de oficio las nulidades que observe, y siendo palmar la nulidad proventente de los defectos del emplazamiento, procede decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, ex | IV AA clusive. A! DECISION Ñ - En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombrede la

República de Colombia y por autoridad de la ley, CASA la sentencla de fecha 5 de julio de 1984, proferida en este proceso por el Tri bunal. Supertor del Distñito: Judtetal de BogotE, y actuando-en sede de A

Anstancia A RESUELVE: 12) - Declárase NULA, por falta de notificación y emplazamiento en legal forma de Tos demandados, toda la actuación sur tida en este proceso a partir. de la notificación del auto de 24: demarzo de 1930, admisorio de la demanda, inclusive; | 22) - Ordénase que por el Juzgado de la primerainstancia se renueve la actuación procesal invalidadas 3%) - Se condena én las costas de la primera y de la segunda. instancias a la demandante; Yo EN A 42)-- Sin costas en el recurso extraordinario.

Cóntese, noti£fquese y devuélvase al Tribunal de - .. A AS Dn origen. o OS

HERNANDO TAPIAS ROCHA 0. 2 JOSE ALEJANDRO SONIVENTO FERIAXDEZ

HECTOR GOMEZ URIBE“ HORACIO MONTOYA GIL

HU-DERTO MURCIA BALLEN.— | ALBERTO-OSPINA BOZERO

Inés Galvis de Benavides Sria.

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