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CSJ - SC226A 21-10-1985

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC226A 21-10-1985
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

21 DE OCTUBRE /85

SEPARACION ino EFISIDA DE CUERPOS Causal2a . Art. 154 € Abandono. Lo corrobora el hecho de haber. tenido. que emplazar al demandado.

Cuando : es ménéster emplázár al demandado en los términos del Art. 318 del C.de P.C. y no se presenta al proceso, esta conducta procesalconstituye indicio en su contrá. (Art.249 C.de P.C,)

Patria Potestad PO A Demostrado el abandono de los deberes de” padre' (o y de: madre ) el demandado (a) pierde. el ejercicio de la-pátria potestad, que queda exclu-= sivamente en cabeza de la madre: ( padre ) ( Arts.42 y 45 Jecreto. 2820 de 1974 y Art. 423 del C.de P.Ci Num. 50. literal e) ).

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$753 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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E SALA DE CASACION CIVIL.

> M Ae IA Vagistrado ponente: Dr. Alberto Ospina Botero. .Eosotá, vefntfuno de octubre de m41 novecientos ochen ta y cinco.- | | Ml Por consulta, procede la. Corte a revisar/la sentencta de 30 de julio de este año, . pronunciada por e1 Tribunal Superfor del Distrito Judicial de Bug2,. en el proceso abreviado” de separación de cuerpos detRa61 Méndez Ospina contra Tulta Arnelly Acudelo POSs0. I - Kediante demanda de 21 de marzo de 1988, sol4fcitó el rencionado demandante que con audiencia de su cónyuge

demandada se éecretase la seperación de Cuerpos, la. disolución de la soctedad conyugal, que Tos menores: hijos comunes -quedasen al cuidado de su padre y que se fomasen otras medtdas consecuenctales. 11 - El demandante apoyó sus pretenstfones en los hechos sícutentes: tre Ss. a) Que contrajo. matrimento. católico con la demanda da el 4 de enero de 1975, en el Munfcipio de Bugalagrande, de cuya unión nacieron sus hijos Diego, Yenny Patricia y Angélica Parfa, menores.d e edad. b) Que "desde hace más de un año la conducta de la señora Tulia Arnelly Agudelo” Posso, se ha hecho dudosa, motivo por. el cual se han presentado continuas desavenencias entre los cónyuces, haciendo fmpostible la paz y sostego doméstico”. Cc) Que la demandada hace más de un año "no come nf _duerme en su domicilio conyugal”, O sea, oue desde entonces viene incurpltendo en forma grave e injustifícada con sus deberes de madre y de esposa», lo que permite. presumfr con fundamento sus relaciones extramatrimonfales” _d) Que el demandante ha cumpl1do Con sus deberes “de padre. | o Bs 0% ER a e mu Emplozada. la demandada y provísta de curador adMtem, quien se.Opuso a las súplicas de la demanda por desconocer la mayoría de los. hechos, la primera fnstancía terminó - con sentencia de 30 de julio del año en curso, la cual resultó serle favorable 21 demandante. o :

AY - Durante el trimite” de la consulta, el Hinfsterio Público, en concepto de 5 del presente mes, se inclinó por e la confirmación del fallo, pér estar demostradas las causales primara y secunda, Y - Acotaeda la ritualidad de la consulta, procede la Corte a dectdirla. o. N

Ear Consider actones: : la.- Fundamentalmente el demandante alega en su libelo, como causales de separación de Cuerpos, Jas relacionessexuales extramstrinontates de la den ¿ndada y» además, el incumplimiento de ésta de sus deberes de esposa y de madre, 22.- En procura de derostrar Jos hechos narrados en. la demanda. y atinentes a Tas: dos causales invocadas por el demandante, se recibieron 1os testimontos de Alvaro Bolaños y José Franklin villa, quienes. en forma, clara ES pormenorizada, detallan las andanzas de la: demandada, 0 sea, las relaciones sexua les extramatrimoniales Y, por ende, el incurplimfento de sus deberes de esposa y de madre. 3a.- Como el demendante demostró satisfactortamente las causales +legadas, su pretenstón de separación de cuerpos se abre paso Y. como a esta misma conclustón Megó el Tríbunal, habrá de confirmarse el fallo consultado, tal como lo solicita

el Elnisterio Público. Resolución En armonfa con lo expuesto, la Corte Suprema de JusM ticia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la. sentencia consultada, de fecha y procedcn- | cía Indfcacdes. Cópfese, notiffquese y devuélvase el expediente al tribunal de ortgen. L

HERNANDO TAPTAS ROCHA |

JOSE ALEJANDRO BONIVERTO FERNARDEZ HECTOR GOREZ URIBE .. e ¿

" HORACIO MONTOYA GIL

HUMBERTO MURCIA BALLER

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ALBERTO OSPINA BOTERO: Inés “Salvis de Benavides

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