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CSJ - SC23-01-1984

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23-01-1984
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Bogotá, veintitres'd e Enero de mil novecientos | ochenta y cuatro.- e Los representantes legales del BANCO INDUSTRIAL DEL PERU, mediante escrito del 24 de Octubre -- “al año anterior, presentado a través del apoderado especial para el caso, expresan » la Corte que Tonocen la demanda de revistón formulada por INVERSIONES NAVALES S. A, dentro de este proceso de ejecuctón singular promovida por la COMPAÑIA PESQUEVIKINGOS DE COLONBIA S.A. contra ACAPULCO PRINCESS SHIPPING C.S.A. y que, portanto, en la debida oportunidad 'prócesal se considere al Banco notificado por convucta concluyente. Solicitan, adegás,> 20 se tenga á la Entidad como contradictor para efectos del recurso sino como coadyuvante; empero, agregan, que de todos moLes su interés en la prosperidad de la varió I6n coincide con el de la sociedad reAM, currente.- «2 Como fáct mehtose infiere del contenido mismo del referido escrito, las petictones del Banco Indusiria del Perú requerirfan de algún oronunctantentás4) la demanda de revisión Se -- ¡dera admitido. En tal eventualidad se habría mue análisis de la proceden ,+,0 0 no de intervención adhesiva de quien ha debido ser Átado como parte, lo misfo que la notificación por conducta concluyente de quien no ha sido llamado, etc. ls, como la demanda introductoria del recurso de revisión no fué inadmitida, tal -

:cco lo advierte el mismo Banco, se concluye lógicamente que el referido escrito no “quiere de pronunciamiento alguno, lo cual asf se resuelve.-

NOTIFIQUESE.-

HORACIO MONTOYA GIL

Rafael Reyes Negrel1i Secretario... ERE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Bogotá, veintitres'd e Enero de mil novecientos ochenta y cuatro.- yS Los representantes legales del BANCO INDUSTRIAL DEL PERU, mediante escrito del 24 de Octubre -- del año anterior, presentado a través del apoderado especial para el caso, expresan a la Corte que tonocen la demanda de revisión formulada por INVERSIONES NAVALES S. A., dentro de este proceso de ejecuctón síngular promovida por la COMPAÑIA PESQUE- ” ¡VIKINGOS DE COLOMBIA S.A. contra ACAPULCO PRINCESS SHIPPING C.S.A. y que, portanto, en la debida oportunidad 'prócesal se considere al Banco notificado por concucta concluyente. Solicitan, adenas,0 se tenga á la Entidad como contradictor para efectos del recurso sino como Coadyiyante empero, agregan, que de todos moCos su interés en la prosperidad de la retó 16n coincide con el de la sociedad reA. " currente.- Como fact Inehto-se infiere del contenido mismo del referido escrito, las peticiones del Banco Indus - | trial del Perú requertrfan de algún oronunctantentá ss) la demanda de revisión Se -- | hubiera admitido. En tal eventualidad se habría smpueto análisis de la proceden

vd 0 no de intervención adhesiva de qutíen ha debido ser Atado como parte, lo mis- | so que la notificación por conducta concluyente de quien no ha sido llamado, etc. | as, como la demanda introductoria del recurso de revisión no fué inadmitida, talY cono lo advierte el mismo Banco, se concluye lógicamente que el referido escrito no requiere de pronunciamiento alguno, lo cual asf se resuelve.-

: NOTIFIQUESE.-

HORACIO MONTOYA GIL

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