CSJ - SC23-01-1991 - 008
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC23-01-1991 - 008
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
] p 7 —
Moo. O. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
SALA DE CASACION CIVIL, “Magistrado Ponente: "0
DR. HECTOR MARÍN NARANJO
SCS + Bogota, D. LE e, volntitrés de enero: de mil novecientos noventa y UNO. Seo decido ta consulta que - el Tribunal Supertór del "Distrito Judicial de Pereira ordenó para su sentencia de fecha veintidos (2) deagosto de mil novecientas "noventa (1990), proferida. dentro de este proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio canónico, | seguido por CONSUELO HERRERA GARCIA en frente de ERNESTO.
ARMANDO > ECHEVERRI GUTIERREZ. o f
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E . ANTECEDENTES: - Según to demuestra el registro elvil de: matrimonio que obra al follo 2 del cuaderno principal, Ernesto. Ara nido Echeverri Gutiérrez y Consuelo Herrera García contrajeron: matrimonio estólico, en la tgle sta San Antonio María. Claret, de Pereira, el da. y de -septiembra Dentro de tal unión se procreó un hijo: Johnny Ernesto Echeverri.
Herrera, quien todavía no ha alcanzado su mayorfa de edad, según se establece con vista en la certificación notarial que obra al folio . Ibidem. Mediante escrito introductorio presentado ante el Tribunal Superior ug — tr ! / Ú , 2% od cd: del Distrito Judicial de Perelra el día 6 de septiembre de 1989, la cónyuge Herrera Carcla demandó. ta separación definitiva de loscónyuges Consuelo Herrera García y Ernesto Armando Echeverri Cutlérrez y, consecuencialmente, la disolución de la sociedad conyugal de blenes, el registro de la sentencia ante los respectivos funcionarios del estado civit y las costas del proceso. Pidió, igual “mente, que. se le deje la patria potestad del menor hijo, habido en el matrimonio y que los gastos de crianza y educación de aquél -. | queden a cargo de ambos cónyuges, "contribuyendo cada uno con ta suma de $15.0000 .00 mensuales, con incrementos anuales según el porcentaje fijado por el Gobierno para el. Índice de precios al consu midort, - En apoyo de sus protenslones adujo que el cónyuge demandado "In currióen la causal 2a. del Art, 154 del €. C., modiflcado pon la ley 1/76, porque hace más de dos (2) años se fue para los Estados | Unidos de Norte Am ica, incumpliendo injustamente con sus deberes de marido Y Padres... y no contribuye económic. el sostenimiento del hogar conyugal...” . El auto. adimisorlo de ta demenda ordenó “emplazar al demandado con formo a los ordenamientos des. Art, 318 del €. de p. evil, — "¡Se cumplió con dicho diligenciamiento, puésto que se fiJó edicto em plazatorlo por al término tegal (fi, 7'cdno. ppal.), y se hicieron , las. publicaciones. de prensa y radio, dentro del término y con los intervalos que señala la norma mencionada (Cfr. fis. 8, 9, 10, 1
y Az, iboYo ñ Empero, el demandado no compareció al proceso. Se le nombreón0104 tonces, curador ad lite con el que, uña: vez posestonado, se surtleron la notificación del auto admisorio y el traslado de la demanda, ta que fuo contestada én tiempo con oposición expresa "a todas y ca da una. de las pretensiones de la demanda”. É Se abrió el proceso a pruebas por él término de vélnto días, duran te el cual se recibierotnas declaraciones de Luz Amparo Correa Du que, Luis Fernando Herrera García, Lilia García de Herrera y Bertha Lucla Garcfa García.
Alegó de coonncc ilusión ta: demandante y conci ceptuó el Ministerió Píblico, favorábleméntea sus pretensiones, Por último, mediante la sentencla que “ahora es. objeto de la Consulta, el Tribunal accedió a todas las =Es suplicadas por: la actora.
SE CONSIDERA: ll Los hechos en que se apuntalaron. las pretensiones resultaron amplia mente probados ec on las stostiguaciones aportadas: En efecto, Luz Amparo Correa Duque (1. Y edno. 2) sostiens, que. el demandado se fuepara Estados Unidos, desde "hace. más o menos . siete años y que el sustento de la actora como el de su. proplo'hi- | : Jo corre por cuenta de ésta, -pues aquél sio Ayuda económicamente a dos gastos del. hogar. o ES Berta Lueta García cn. 3v. ib.) también le consta quee Echeverrl - Gutiérrez reside en Estados Unidos desde Bhace unos sols años”; -
que no aporta Suma alguna. para el sostenimiento familiar. y que es Consuelo quien sostiene a su menor hijo Y. desde luego, atiende a. su proplo sustentcoon lo que devenga en "la Bomba El Camionero”. En igual sentido declaran Luls Fernando Herrera García (fl. tv. b.), hermano de la demandante, y Lilla García de Herrera (fl. 3), su pro _genitora, quienes, aunque parientetsan cercanos de aquella, merecen credibilidad por haber tenido oportunidad de conocer, muy de cerca, la situación familiar de la actora. Ala huz de tal acervo testimonial no cabe duda, pues, de que el de mandado viene incumpliendo, de:manera injustificada, grave y continuada los deberes que le Incumben como esposo y como padre, de donde resulta que se halla incurso en ta causal. de separación decuerpos que establece ol artículo 154-2 del Código Civil (29 de la Ley la, de (976), suficiente para mantener, invariables, tas decisto 3 nes del a quo.
DECISION: En márito de lo expuesto, ta Corte Suprema de Justicia, Sata de Ca sación Civil, administrando Justicia. en.nombre de la República de Colombla y por autoridad de ta ley CONFIRMA le. sentencia de 22 de agosto de 1999, proferida" por el Fribunal Superior del DistritoJudicial de Perelra, dentro de esto proceso de separación de cuero pos de matrimonio católico, seguido por Consuelo Herrera García en A frento de Ernesto Armando Echeverri Gutiérrez. Ñ : Cóplese, notifíquese y devuslvase.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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' EDUARDO GARCIA SARMIENTO ésa
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
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