CSJ - SC23-01-1991 - 009
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC23-01-1991 - 009
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
DA 0107
DN CORTE o SUPREM: A DE JUSTICI: A ' A o ?/
- SALA DE CASACIÓN CIVIL,
, . |
Magistrado Ponente: BR. AECTOR MARIN HARANJO y + ESe decide la apelación que la parte demandánte Interpúso coritra ta sentencia del “veintiuno” cn) de' junto ae mil novecióntos' noventa" (1990), próforida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. én este: proceso abreviado do. “separación de cuerpos . de ma” trimorilo canónico, segúldo por BELARMINA ZAMORA HUERTAS - en frente de CARLOS FERNANDO ROJAS ACOSTA. 0% . o ANTECEDENTES: Según consta en el registro civil de matrimonto' que cbra al follo 2 del cuaderno principal, Carlos Fernando Rojas Acosta y Belarmina Zamora. Huertas contrajeron. matrimonio católico, en. la Parroquia de Nuestra Señora de Egipto, de, Bogotá, el día a de dictembre de - : 1988, . : : - . > = msse Dentro de tal unión se procrearon tres hijas: Nalda, Delvy y Magda Rojas. Zamora, quienes ya alcanzaron ta mayorfa de edad. .
Jiedlante escrito introductorio presentado ante el Tribunal Supertor sa Distrito Judicial de Bogotá con fecha 7 de marzo de 1988, la seño ra Zamora Huertas demandó frente a su esposo la separación definiti va de:cuerpos, la disolución de la soctedad conyugal, el registro de ' la sentencia ante los correspondientes funcionarios del estado civil,
“el monto de la pensión alimentaria que el demandado Carlos Fernan do Rojas Acosta debe entregar a ta demandante Belermina ZamoraHuertas" y las costas del proceso. Resumidos, los hechos en que apoyó sus pretensiones son estos: El derindado.h a “mantenido relaciones sexuales extramatrimontates” - con Inés Romero; con quier" procreó una niña; Últimamente, la deman dante ha. tenido. conocimiento -Bde. que .el: demandado procreó otra hija natural. de nombre Mayito Carolina Rojas Vetandia....?. El deman _ dedo-abandonó su hogar “desde el año de 1977 para cohabitacron - - otra señora"; “slempre se sustrajo a. la obligación de suministrar ali mentos a su cónyuge y a sus hijas. ...; ultrajó a su esposa de tal forma que el trato y el maltratamiento hizo imposible la paz y el so slego domésticos", y "padece normalidad (sic). psíquica que impostbilita ta comunidad: matrimontal”, | o Adm ltida ta demaa nda, de ella se dió traslado al demandado según mo. : tiflcación. personal. que se le hizo el 5 de Jullo de 1989. Oportunamente contestó para aceptar la petición central de separación,. eatl. . ficando ta suspensión de la vida en común, la cual no existe desde hace más de quince añós, y paro oponerse a la pensión alimentaria y a la condena en costes pedida por ta demandante. En cuanto a | los hechos, dijo, en síntesis, que fue ta demandante ta que abando
nó al hogar desde. el año de 191, para viajar a los Estados Unidos de Norteamérica, en donde vivió vartos años, y luego, para radicar se en Sevlila (España) por otro lapso más. ' Que a dichos palsesviajó el demandado pera pedirle a su cónyuge que regresara al hogar, om pero que toda su insistencia a este respecto resultó inútil. eS Abierto el proceso a pruebas por al término legal, se practicó interrogatorio da parte con el demandado y se recibleron las dectaracio nes de Ana Graciela Sanabria de Sanábria, Eunice Sanabria de có mez, Waldo Tacha Díaz y Luls Roberto Rojas Acosta. Por Gltimo, oldo el alegato de. conclusión de ta parte demandada, el Tribunal, en sentencia. que data dol. 24. de junio de. 1990, desató. la primera 1i nstancia para decretar la separación de cuerpos. deprecada Y las demás condenas consecuenciales; pero. negó “a pretensión ter, cera de: de. demanda”, relativa, según se vió, ada pensión. alimenta rla que suplicó la actora, a El apoderado de ésta apeló ta. sentencia, precisamente: “en la. parte. que alega el señalamiento y regulación de la pensión alimentaria: a cargo deldemandado, a fin de que se revo us en su integridad, y | en su hugar se ce ele monto de dicha pensión a tevor de mi repre sentada", o e — Po. Ñ : A Dentro de las causales de separación alegadas por la demandante,
realmente ha tenido cabal comprobación la concerniente a tas relaclonas. sexuales extramatrimonlalas que últimamente mantuvo el demandado Cartos Fernando Rojas Acosta». o En efecto, da confesión de éste sobro , el particular es s paladina, Pri meramente, al contestar el hecho. 30 de la demanda. así lo admitió. %1 ,e ———— ego; en, el Interrogatorio de parte que absolvió, “aceptó que había convividcoon María Dilla Velandia por espacio de dlez u once años, O sea, entre 1978 6 1979 y-1989, pues: vivimos desde: esa fecha has- - ta ahora hace unos dos meses que se fue" (el interrogatorr io.se ab= | : solvió. el 30'de noviembre de 1989). Por otra parte, los dectarantes. ya eltados dan cuenta fidedigna de esas. mismas. relaciones. Luego, tanto mediante prueba.de . confesión (que es de recibo en esta especie de controverslas,. como la; observó. el Tribunal), cuantopor medio de. la prueba. testimonial: comentada; se ha establecido, sin o > la, menor duda, que el. demandado: incurrió en tas. rotaciones sexuales extramatrimontales que se lo han “atribufdo, las que, «a «términos. del artículo 154-1 del. Código Civil (5% de ta Ley la. de 1976), constituyen causal suficiente para sustentar ta separación: decretada por el 2 quo: Así, pues, por lo que hace a este aspecto de la fitls, ta - “sentencia apelada deba. confirmarse, máxime si se tlone en cuenta - que, en To-tocante con estos. misinos -aspectos, el fallo no fue:contra. |
- vertido por el apelante, según la. manifestación: expresa, hecha. en el. | : A _ escrito de sustentación «del recurso. A '. Raspecto del motivo específico y único de la inconformidad que mani = festa el recurrente, cabe' obsárvar que se deben alimentos "a cargo" . del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos.
E sin su culpa", " (Artículo Dl del e. Cos modificado por el-23 de la : Ley. Ta. “de 1976). y que en la tasación correspondiente Use deberán : tómor. siempre en consideración tas fecultades del deudor y sus dr cúnstancias dembsticas" (Artículo. ato, Ibídem). : | En estas condiciones, para que. el cónyuge: inocente en la separación |: de cuerpos pueda-alcanzar qué se Imponga al otro determinada cuota DAEP op alimentaria, . debe allegar at proceso todos los elementos de juicio necesarios para que el Juez, sobre bases clertas, hoga la tasación a que se raflere el artículo 419, ya citado, la que debe partir de las — posibilidades económicas del obligado. Sin aquellos etemeritos, el fa llador carece de otras herramientas que le permitan hacer la fijación alimentaria pedida, lo que determina la frustración de la correspondiente pretensión. Esta «es ta situación que se observa ene 1 presente asunto, como que ta demandante se ha limitado a insistir en lá cuota alimentariquaepidió en la demanda, pero su actividad dirigida a comprobar las rea les capacidades económicas del demandado ha sido ninguna, en ver
dad. ns Asf, pues, ela quuoo carecía de las bases probatorlas que pudlerar servirle para cuantificar el monto de la cuota alimentaria que se pl dió frente at demandado Rojas. Acosta. Y como ese es el mismo va- - cfo. probatorio que ahora observa la Sala, que le impida modificar la decisión -apelada, deberá atenerse. a lo resuelto: por el tallador de ma. primera. instancia. 2 -Lo que equivale a decir que, en este otro. aspecto, la2 sentencia tam bién debe ser confirmada.
O DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Ca sación Civil, administrando justicia en nombre. de la República: deColombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA - ta sentencia de 21
0112 Z 6 de junio de (1990, proferida por el Tribunal Superdeli Doistrrit o Ju= || diclal de Bogotá, en este proteso abrevdei saepdaraoció n de cuer- “|| pos de matrimonto canónico, seguido por Bslarminá Zamora Huertas || en frente de Carlos Fernando Rojas Acosta. Cóplese, notifíquese y 'devuélvase.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS o
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