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CSJ - SC23 -02-1961 112

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23 -02-1961 112
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1961

e a SSso lramecn d Ñ Sea AS A E O Zos . - » AAu S - e . . SS (llagietrado ponente, Dr. Enrique 1éópoo de la Pavas). Bogótá De Bo, veintitrés de febrero de mil novecieneS tos sesenta y uno. La Corte procedo a detiair ei pecureo. dé casáción intop= puesto por la parte denandante contra la sontencia de .Cáínco de 4s gosto de míl novecientes cincuenta y ocho, dictada por el Tribunal Suporicr del Distrito Juáicial de Pasto en este juicio ordinario propuosteo por la "Sociedad 1O rdinaria de Hines > felembly Patía y Mas O a er] eat” e contra la "Compañía YM inera de > Hayiñioy, So Bañote . A A AS ES ANTROBDELDTES Ss.» Por la escritura ye 33, exteñdids on la Notaría de Bayhas toas el 13 de diciembre de 19593, los señores Julio, Samtol y Hor” tensía 461% Captillo, hablando e1 segundo en sú propio nombre y a la vez como apoderado de Celta del Castillo y ásente oficioso de Pedro Francisco del castitlo, colebraron un contrato cón la Som» pañía Minera "Chocó Pacificoj S, As? domiciliada en Istmina, en virtud dei cuúni los nombrados del Castillo conceáteron a la Com» pañía expresada el derócho de explotar diecisicto ninos de eluvión ubicadas en los leches de lós ríos Hagúfy Tolenbí y Patía, dentro

de los lfunicipios de Peyán y Barbacoas, del Departamento de ari» Sos Las prinsipales estipulaciónes de este contrato que para los ofectós del presenta Pecurso conviene tenor en cuenta son las sisguientós: "Percora.» Los dastílics conceden a la Compañía 62 derecho exclusivo pera oOxplotar todas las minas determinadas mu la cláusus la primefa, sobro las bases 6 estipulaciones de este contrató. “Quinta.” La Compañiía se obliga a pagar a los Castillos la suma de quintóntos pesos (9500-00), moheda legal, mensualmente co» mo anticipación a buena cueñta dd porctentaje que a los Cástillos los corresponde en la explotación ds las minas. B1 primer pago se» rá vorificado al firmarse la presente escritura y cada mes sucesi= t A e

A A L— £ á, A Y AAA a > AA > na -

- A.

DTO QAM

A AA a A A ] | si A - l . x ¡mmte hasta que cualquiera de las mínas principio a producir. "Serta.= BI plazo do explotaciónde las ninas será de Yein» v (20) años centados ds la fecha de la presente escrituras, poro | to plazo será facultativo y nó obligatorio para la Compañlas pisa podr3 suspendor la explotación de una 6 ás e todas las mio 19 en cualquícp momento en que la explotación no dire buenos Por _¡Mados, Sim dsrocho a reclamar las surge que hubloro anticipado | e 3109 Castillos; o

| "Séptima, la comparta da4 ró. 4 Tos Castillos cono partici= dén on la oxploteción de las minas, el cinco (5%) por ciento 1 protivoto bruto de Jos wotoles preciosos o cualquiera otra suo» xmoía de valor 6xtraflo de las minas. Pare ánmputor a esta partis Jrooíén la suma o sumas qlo como adelanto hubisren podido recibir ho Castillos de acuerto con toc ¿stípulado on la cláusula quinta, lo netales preciosos se cotinarán el precio corrientqeuo tengan ala plaza de Baybacóns; Después de poembolsadas estas cunas, el ¡solontaje seré pagado eú los mientos o guétancias extraíéss de 10 DÁNSS. ñ "Octava, Los dnetillos no retíbirén su participación del (4) cínco por clento nfentres no heyan sido desconteñas la eunma )0unas que hubloyen recibido anticipañanente por cuenta 46 esa ica participación vin cobrarles _Íntorcsoo, "Decimaquintas» la Compañía se roserva el derecho de coser 1» peeccnto contrato € cusiquicr pertona natural o furtálca en los snínos y condletones que a bién tengan, poro cán epartarso de b:oy osttyatoptenos ds) mismo contrato, el que sorá obligatorio ¡ 'dión para los heredoros, cosiónariós o suecooros a. cuslquier 'Gulo de los Castillos o de cualauicra de Sstos. | "vigéninas» Si la Conparta resolviéro cuspenier dofinttivas» |

vato la explotación de una o más minso, o de todas, doberá dévol= ve imediatanmente e los Castiilos la tenencia de aquellas que res :Avioron (sic) só explotar. La devolución la efectuará poniónaos lo a disposición de los Cantillos por medio de commicación uscri> == a ta, y con respecte a ellao los Cactillos quedarán en 2ihortad pará negociarias con otra entidad”, Por la escritura 110 $3, otorgada en la námna Hotaría de Berbactas 81 27 de diciembre de 1934, los nombrados señores del Castillo y la Compañía linera “Chocó Pacíii= co S, Ay? devialcrón solarar el contrato que hablan cólebrado en diciembre anterior én el sentido dé determinar la ubicación y 109 linderos precisos de las diocisióto minas que fueron objeto de la - convención aludidas Además acorásron estas otras estipulacionos: Cuarto.> Que el derecho de explotar las minas que tiens la Compañía, nó implica le obligación por su parte de emprender en el laboreo de todas. Vlla irá oxplotándolas en el orden que 3etemi> na 0 como 16 determino, En otras palabras; los trabajos se harán ón una nmína, on Variss o én todas, y sé podrán suspendor en una O en varias y enpréndor-en otra o en otras, como 1á Compañía lo ten= ga a vion, 31 %a Compañía regolyviers ño enprendgr on el laboreo de una nina o de varias: o do todas, O suspender, definitivamente el

laborgo de una, de varias o de todas, esto es, suspenderlo para no volver a emprenéoy en $1, por ño estimar que el laboreo dé o pue» da dar buenos resultados, o por cualguiór dtro motivo, dóborá har cor 13 rostitución de la mina, de las varias minas o dé todas, s9w gún el vago, prevista on la cláusula vigésima do la precitada es» ritura del cóntrato pára su éxplotación. "Quinto, Que tomo aucda expuesto, aclaran y adicionen eu to contrato. | Por la Eséritura 9% Y, pasada anto e21 Notario de Rarbactas 61 10 de agosto de 1936, se constituyó la sotictad denominada "Gan pañta Minera de Hariño, S. 5.0 y a élla aportó la Compañía Hincra “chocó Pacífico, 8. Az”, entro otros biones, los doréchos que Ma» día adquirido de los señores del Castillo para explotar las Glccio sioto ninas on roferencias Esta essión quedé domotida a las óstia pulacíones consignadas on las Bscrituras os, 33 y 53, citadas at tcs, y sé higo con la aquiescencia de los propios soñores del Cas+ ES a Ha A >do. o NS E | c115 ol 1110, | Por la Esorítura 112 49, otorgada en la Notaría de Barbacoas o 1 20 de novienbre ds 1940, los expresados señoros del Castillo y - Á

h "Conpañfa Mánora de Tariños Se do» cesionaria de lob deréchos AA A » la "Chocó Pacífico”, convinieron en "nelares y adicionar el cons vato de explotavión o arrendamiento de las mínas de 100 cauces de. | va ríos Tolombí, Patifa y Magtt” en los términos indlcctos en las | Musulas oiguientes: Peinoro,> Por la Escritura píbltcs N2 33, de 13 do dioiens . . 'n de 1933, de osta Noterfa, adicionada por la Escritura pública y 153, de 27 de septiembre de 1933, do la miema Notoría, la Socios 1 Oraínoyia de las minas ubicados en los ocutes de los ríos To» mdf, Patía y Hiaglif, cuya ubicación, dotorminación, títulos y lin» 1209 só relacionan en dichas escrituras, y cada uno de loo eselos y on esa fecha integraban la Societad, señores Julio, Samuel, :xtensia, Pedro Pranoisco dol Castillo y Celia del Castillo de “roja, Colebraron un contrato de oxplotación o arsondámionto de loas minas con la Compañifa Hinora Chocó Pacífico, Sr As» la cual 46 y traspasó eu contrato a la Compañía Minorá de Narifio, que ¡octualnente la arrendataria o titular de dicho contrato, "Segundo; Cuando la Compañía Minera de Varíso suspónda la ¡plotación ds des minas a que so contraen los contratos citados :2a oxplotar otras nínas dé su propisazá o de propiedad de terco»

> en las Vegas del PTolenbí y mientras estuviero explotando. las 200, darfá mensualmente a la Sociedad Ordinaria, a duena cuentas )0010 anticipo dé la participación del 5$ en la explotación de 'o ninas €o los cauces, úná guna igual al próncdio mensualés las ¿ntidadeo lfquidas que la Compañía Nlinóra do Nariño hublorsens vogado a la Socisdad Oraínaria durante los últimos tres moses de po lotación de las ninas del cauce, más una suña de mil posos ' '1,000-00) mensuales a título dá compensación y a fondo perdido | ¿za la Minera d6 Nayridos cuna Ísta quo no tondrá ol carácter ni 2 inputará: a avances o anticipos sobre la porticipación, las 60> La - + 53 Ñ da 16 nas que de acuerdo coñ este cléusula rócibe le Socics dá Orátnaria ds ninas során Peyartidas entro los s9-> cios en lao proporcionos fijañas en la ciéusula dl6n y Seisava de la Escrituba Túmego 33, de 13 de dicien= byo do 1953, atrás oítada. Es entondido aus gstos pagos los hará la Compañila tinera de Esráño únicanento cuando suspentioro volun= taráamento 1a éxplotaciónde los cancos y oxpioctase minas en las vorass pudlondo explote los cauces, y les mensusiideades se contas zóán a partir dol día en que se diere principio a la explotación

do la mina de la vega róspectiva, ha suspensión tenporal de la ex» _plotación ús les niñas de propiedsa de ta Sociedad Ordinaria no ánplica on ningún caso ronthcía de los dorochos de la Compañía as vrondutaria o titutar 861 respectivo contrato, sá obltención ds voctitulo nána alguna e la Sociódas Ordinaria, $4 al terninor la cuplotación de Sants Ana la Compañía lMinora de Varíño, patiento explotar ldbroninto los ésucós, rosolvicro voluntarisionto explos tap otra Voga de cu propicóné o de propicddad de terceros, ol pros nod10 mensual de que habla 12 ciénsula Sógunda de esta escritura, pora determinar doo sváncas que Ághón entregafco a %a Sociedad Ox dtnaria, no so temará do los tres Últimos móses de explotación ás la niña Potembi núnsro 9, six0 que soyvirá de basó para todos los cénpútos da producción ds los tres últinos meses de Santa Añajs Co» no 83 es tratara de uta mina de los caucón, a fin do fijar el pros neéto nonsúal ifquido que la Compañta habría Entregado en tal bi= pótosis a le Sociedad Oráinarioz el promedio mensual liquido que en costa hipótosto habría vovíbidó la Dovicdad Orálnaris, provios los obnputos y deducotonds Poopectivos, será el monto del avances monsual 4 que so reficro la Segunda cláusula, duranto la explote» ción €0 la nuova Véga, sin perjuicio; del pago do pesos mil nonsuas

loo a fonto perdido, provicto en Gicha clénsula.. Posctoras» Ha sido conventéo que la Compañía Minera de Nas piso suspenderá la explotación de la níns Telenbí Ja $ que actusiso monto oxplóta para entrar a orploter lo pias Santa Ana, de su pro» e. | | - eb- ” LS 7 Asa e | 337 | Mad, y que durante la óxpiotación do ésta y mientras no 59 pros» | ¡xo alguno de los eventos contenpiados en la cléucula cigutentos ¡Mzogará a la Socídvánd Ordinaria la cantiasá de dos mil posos. '1 ,0600-460) nensuales csno avanes o anticipo de la participación y lo explotación de las minas de los caucós y adénás pagaré la ode nád posos (91,000=00) iónsuelss a t£tulo de Gómpensación po fondo perdido yp ara 16 Ilinora do Dario, Iguaimonte se ha con» . | la Cempadta entrogorá a la Sociodad Orgineria a1 fig 00 cota Pocritura, la cuna de nuevo mil posos (92 9.000=00) pára iirlo — anticipodanente d2 es ay ñGOs y pagos correnponticatos a | ta,- Cúon le $ so por> pertustación én lo pososión 6 tonons 10) jutotos; enbarasoo, fuerza mayor, caso fortuito, daños on las ¿ninorigos traslado de la draga o hechos do tescoros, la Úsmpas

h Minera ás Hapifio, no púdtoro explotar libronente las minas de E caucés 6 suspendióro por una de esas causas la explotación ds lqutora Minos 36 ecducirán las obiligzaale so do Vapiñio a dar a la Socicdad Orpaimaris y oo (9500-00) nensualo . Jaipsolones en. le explotación do 105 caucóD. | “quínta,+» ba Compañía itinera de Dario no podrá cobrar e la 'sicdad Ordinsría ni a sus socios lao sunas que como anticipos o micos de participación loo hubioyo ontregado de acuerdo con las Mpuladiones Go esta csorituras en el casó de que roninoiars el ¿ntratos en docir, pt revolviecro dejar de axplotar dosinteipaions la totalidad de las mimo, como estábe provisto en la e ¿4usul: sto do la Eccrátura 02 3), de 13 de diciembre de 1933, para 160 Micipos que se hicferen dy acuorúo con el primitivó contratos So» o las sunás que cono entígipos o pvañeós entrogaro la Sonpañás á "3 Soodadaéú Oráinaria a buena cuenta do porcontajo 6 participación, “acuoydo cón las ostipulcciones de esta 6soritura, no correrán orascay Como Setá ostipulsdo en la cláusula cotava de la Boedo ¿a 18 $3, de 13 de Gicionbro de 1933, para los :anticipos verifio A E — Om

: : A _ le “o — a IS A ¿118 o. - ets, — paz cados de acusráo con la cléusula quinta 60 la nísna?.. o Pop la Bsoritura 119 $1, oxtendida ón la lotes vía de Barbaceas 01 10 do diciembre de 1942, 103 se sioros del Castillo formaron uñas sociedad bajo la ras zén social de "Sociedad Ordinaria de las fMínas del Polenbí, Patía y Mag", a la cusl aportaron todos lós dorechos que tenían eñ las diecinioto minas arrendglas a la Conpañifa Eiinora de Harifñios Pi 15 do septiembre és 1947 el señor Genoro $1 Castillo Pés rO5p hablando cono Presidente ús la “Sociedad Ordinaria de las ¡Me | nas Polembí, Patía y llegúd"; G1rágió una carta a la "Compañía lláno> y za do Haráñlo Sa As? con 04 objeto do Formuler.a esta Entidad varios roclamos poferontes a la explotación do las minas, El prinoipal ds esos roparos consistió ón quo, según da carta dicha, la Compañía po concociormaria no había ozplotado hasta éntencos. cíno unas potás mis nas del grupo Tolenbi y tenía cán labopar otras minas del míisrio grupo y todas las ubicadas en los Piós Patía y Megitf, y on quo la niena Compatila, habiendo posusito mo explotar estas minas, ao ha» vía cunplido la obligación do restituir su tononcia a la Soctodaád

arrendadoras Bi señor del Castillo dijo además qué esta Sociedad había rocibido perjuicios por faita de. la explotación do les minas vobrodíchas y por no habop gbtonido quo la Compáñía arrondataría lo restituyora su tenencia, y En notas dol 18 do septiembre y de 7 de noviembre de 1947 0 lo Congañifa tinora de Haro contestó ls carta dol eonor dol Castis lio, diciondo que sue reclamos carocíon do fundanento perque Slle "ha cunplido culdadosanónto con das estipulaciones de los contratos? El 28 ds encro. de 1949 el ceror Gerente de, la Conparía ins ra do Jeriño dirigió una nota al nonmbrato señor Genaro del Castilo, Pronidento du la Sociedad Oráimaria fo las minas Polenbí, Petía y Mlagiif, on la cual lo oxprosó que "ol objeto do la prosente contigo» ¡| to en anticipar a ustedos el aviso del propósito de canegler núusge tros contratos para la explotación do sus propiscástos mineras d9 los rios Telemd£, Patía y Mágfil) aproximadamente en los últimos mo ; 1149 coo 801 año on cúrso?., Bn carta de 15 do marao do 1950, dirigida por el GCorenteo de la Sonpañifa Mincta de ario el Presidonte de le Socoledad Urdina 210, lo dico aquél a Éoto quo dosdo le focha de tal nota "ha ter» zinado dofinitivanento la oxplotación do las minas? a que so ta»

Z1ozon los contratos de explotación de las miguas y que "en con> cosuoncda do lo antepior deseamos), pues, manifestarle a usted que docto la prosemte fecha queús dofinitivaménte cancelado el rofori> o embrato”y “4guaimonto desús da presente fecha devolvemos a los ¿u0loa o posogdores do las citedas minas, la tenencia material de | ollao do quo henos venido gozando por motivo del citado contrato”. 31 27 den ¿junio do 1955 1a "Socicádnd Ordinaria de Minas Pe» 1c1d1, Patía y tlagdf, obrando por modio do apoderado, promovió cata cl Juos del Oircuito do Barbacoas un fútcio ordinario contra la “Ceoparifa Minera do Vario, S. A0% para qué se hicioran diccin cuovo doelarecionos, entre óllas las Siguientes: WSoxtas» Que dobido a la no explotación do los grupos de dimos 'agid y Patía? y a le parcial explotación de les del "Low lcd4Y ospocificadas en los contratos escriturarios, y dcbído a que 29 Suoron dovusitas inmedlatanonto por parte do la Conmpátita Mino> za lo Marifñi0y So Aos 10s Castillos dojarón 40 percibir entradas zocualarias por concopto de participaciones, equivalontes pop lo coms9 a la cuna do setecientos mil pasos y 2, (STO09O00=+00), o la CA que se demuestro en el curso ás este juicio, participación

quo adí caleutaron los Cestillós, contando con la buena fé on la ojceución contractual y con una foálana diligoncía laboral ¿o to» les loo tros grupos ds mines codidas e la Compañía Minera de Hari Co, y por la cual debe responder ésta mediante la condenación a comagla que le pid0, "Docoz+ Que por fuerza do la cléusula 23 de la Escritura 72 49 de 20 do noviembre de 1940 aditiva y reformatória de la clén» cula 60 Go la Escritura N2 33 de 13 de dicicgbre de 1933 y de la ON 6120 | > da Compañía Hánora e Hapiñio 8. Dep dono. contratante o | directa y cono cootonaria de la "Chocó Pacífico Se A3 quató obligada a ouplotar durante el layuo de 20 ar dos ostipulados en ol contrato todas las riinas que la Socicdad Ogad li gn ue ns aá so l de e ée lod tt aó s, noc al hv uo b ioq ru oe n in dai dc oi ad ra e sul la t ao dx op lo Gt ca oc ni éó nn i cod e cu en ma o róo l ad ls es potocáblo, «n cuyo Único evento potla devolvarlas immodiatemento | a cue dueños y quedar a pas y salgo de posponsobilidados Gén olios. «Preto, Quo la Compañía tiínora do Harino Se ás al proscin» 1at 1o 0 0 vo dl eu nn tt ra or id den lm en lt ae p sod o dol a vee nxp tl oo ta ac ñi osó n a do p arl ta is r ni dn o as l a de E sl c6s r iG ta us rti aD> S

33, tenía la obligación de roconocor y pagar a los Cantillos to» das las conponsásiones y obligaciones asía las consagradas ón 1as clánculas Jo de ls Escrituya US $33 la do las cléánculas 20, Sa de la Eccrítura 10 49 de 20 de noyienbro de 1940, y todas las quo dis constan ton colídas compensatoria a favor de los Oastilica por la entrega o cosión quo Cotos hipÍoron de ¿us ninas. "Catorco.» Que conforme al clavo tensy de la oldusal da la Bsoritura US 49, sí la Compariís ilínera de Jariño Se. A. Acod» ala oxplotar minas de su propictad o de propicdad de terceros .. iso vogae 01 Lolerbi, mienteos esa oxplotación en las Yogas is | Foro, 91 los Voteto años sotipulados an loo contratos nó ss habíen ÑA campl48o, óotaba obligada la Cenpañifá a reconocos el porcontajo c0 tipulodo hasta sunplirss loo venta años puscto que en la nisna E ciéusula 20 so dijo quo, la suspensión temporal do le axplota» ción 60 los ninan de la Sociedsá Ordinaria no implica on ningún A caso genuncia do lés derochos de la Gompañfa arpenóntoria o titus lor dol pospoctávo contrató ni odligoción de rostituir nína leas 22 a la Sootodad Ordinaria sorsormto Guineó,+ Quo por fuerza de la cláneula 22 de la Becvitura n0 49 la Compañía Minora do arado S, A. para escaparse el pago

dol porcentaje acordado en la oláusula 30 de la Esqritura J9 33 y AA SS A a 19 e Ñ da a _do lao estipulaciónoo de las eláuculas 25 y 55 de la Easritura M9 49 80 20 de noviembre de 1940, de la Hotáría ds Barhatoas, debió votirarso dofinitivamonte 40 la explotación minora £n l0s vegas dol río Polendí, inhibióadosa do óxploter en $1 lapso contractual _do los veánto aflos la explotavién do sus $ropias vegas o de tops CoPORB "Diecisóls.- Quo la Gonpanta Minera de Hariñio D, Ay esté on nora y debo por tanto pegar a la Sootodad Ordinoyia de Minas _?olenbí, Patía y Usgúf, represontada en ls aotunlidad por cu Pro» oidento, Sr, Oonaro del Sastillo P. 0 a quien la poprigento al _ dicidirso este demanda, los valores oxcotentes no arreglados hase ta hoy rolativos ar a) dastos Legales; ») Prócios ds la venta do los certificados de ero y de los certificados de canbio foot» vidos por la Gompoñía y vendidos por ella, con la demostración de quo oson papeles fusron negocisios con la mayor diligóncia y cui> dado xodpooto de precios ún 61 mercado porque on las Lochas quo 109 negociaron ontuvicron a los moforeo prócioo én la bolsas 0) Cobro producción de metales y liquidaciones de participaciones ón

la osplotación ds 1ós nismos motalor producidos, doseontando los anticipos acordados contractuslmentos valoros éstos que: estimamos ca la cuna lfquién do etreuenta y cinco mil posos me de (355,000» . co). o "Pi9010Lo0to ye Que la Oonparifa Hínora do eráñio Sa As osté odigada e pagar y. dobe pagar a la Socicdad Órdinaris ds Mlnas Po lod, Patía y Megi£, apencacio : ponoión tomporal de la explotación de las minas de propictsa do cota última, en el lapso comprendido extre ol 15 de marso de 1950 y 01 13 do diciembre de 1953, todo conformo a la oléncula 2a de la Dverátura H% 49 de 20 de novienbro de 1940; eménica con laolánsula 62 do la Escritura DA 33.49.13 de dicicnbro de 1993, la cua do un 8126 cohonta y cinco nil cicnto vednticganeo posoa (51.095,125-00) que es la suma total on cuarenta y cinco notes dos sroopendicnte el promedió nensual que la Sociedad Ordinaria regis 1325 2 + 11 > Lo bió duranto Cada wio do los tres últimos nases, A Fá= Se cón do veinticuatro mil ciento trece posos con novén» | o a ta y un eontavos (924.123:91) mensuales» | E l Djcciothos> Qué si dar por torminata antes ds plifeo los 20 año, a partir 061 13 de Gtcigmbre de 1933,la

e oaptotación do las minos, sí la Conpañía Uinora de Soriño Ss ño 20 | onigrada adsl fiunisipio de Sarbatoao don toás la maquinaria y el as porsonal oxiatento, éfFa porque iba a expiotar sus propias Togao 6 E do torcoronygonorántoso entencos a favor de los Cestillvs todeo on Jae prestasióndo y componcaciones consignadas en la ciéáusula 2 d9 o la Escritura 02 49 de 1940 osmónica de la 73 dé la Escritura 8435 De do 1933, prestavienco y compensaciones que dóbe pagar la Compañía E: dosdo qué entró a olaberar sus propias vegas O de tercoryón, po80 Eno quo será del $ estágulado”. SN es Puéra do las diccinueve súplicas prinetpalos, la Soctodná | ES. Opdimapia de las ninas Pelenmb£, Patía y Uagúf, foruuló tros potis» E cionos subolelorias en que inpotra la dósiaración te qué es condes no a la Conpanta Minera de Harifo a pagarle le cua 86 $760,000-06 Sc por participación que aquélla dobié obtener en la explotación de lay ninas que da Entidad denandeda ño ospiotó n+ entregó dante: | ys 0 lapso f01 25 do coptienbro de 1947 el 15 do marzoSe 1950, | 3 La Socicasá denantante fundó las poticionos de eu lábelo en | dicofnusye hochos, cuyos enmolados principales y portinentos pue»

de deñ Fosuiirse abls los señórós áol GCostiítio colebraron cón da Cons En pañío inora "Chocó Pacífico, Se 4,? el contrato que se consignó E. on la Bcoritura 12 33, de 19 do diciembre de 1953; úlcho contrato e fue adicionado por la convención quo se hizo conatar en la Eeópi- | | o tura U0 35, de 27 de septiónbree de 19343 La Compania “chocó Pací= | fico” cegió ol contento rencionado a la "Compañta Hiinora de Hart j ñ0, Sy ¿e? gon la squtocconcia de los soñores del Castillos ¿stos il soñoyoo forrisron uma sooicaad ordinaria de ninos tel sociódad com» z cortó ton la Compañta copionaria 2a convención que fué consignada CN en la Escrítura 18 49, do 20 de noviembre do 1940, por la cusl se | » 12 » vlaró y adicionó el contrato contenido en los dos instrumentos itozáorosy de tal modo quo las relaciones contractuales entre las ¡3600 dichas quedaron Pogidas por las estipulaciones óxprosadas loo tros escrituras quo ss mencionen; la Compañía Minera do a» o, una ves Gotobrados los sontratos, so 110146 a explotar unas D los ninas del grupo Folembí y preocindsó del Zadorso. de otras zoo dol mápmó grugo y de todas las de dos grupos Pata y Hagúf, 2 proceder a devolver a sus dústtos las minas no explotadas e ft

pliondo así la obligación do restituir inmodiatanente teleo ni> 5; aunque los señóros del Castílio Feolamaron vordaluonto por es» ) falta de explotación do todss las minas, la Compadía Minera nun» | doo 416 vagones satisfactorias; tenbión sta misma Comparta, l:3zués de celebrado el contrato en referencia, so preocupó por Sd» 1vip pora sÍ otra mánas y vogno distintas de las ; portenccientes loo gefiores del Castillo con el fín de explotarias de mancra pre onto; alormado por está renuoncia en el laboree de las minos ¿= cadadaoy el prosidente do la Sociedad Oráineria dirigid a la Cón» “la liinora de Marifio 19 nota dol 15 de septiembre de 1947, en la ¡nl lo poclanó por la falta de explotación do la nayoría do las xo y por Ía mora en entrógar lao no cleboradas a sus Gueños y > zrováno sobre. los consiédorablós porjuicios derívados de tal cabe 3) lo Conpañifa nombrada contontó lacónicamente cota carta en ng» (3 do 18 de septiembre y 7 de noviembre do 1947, y nás tardo, en 33 do 28 de encpo de 1949, anunció el propósito de cancelar ol ¡vato de explotación de las aínao; fína? iento, 01 15 de marzo |> 1950, dicha Sompañta ónvió otre commieación a la Socicána Op rág, om la cuel le manifostó que desta tol Locha daba por ter»

¡'=oda definitivamente la explotación de las aánas arrondadas; en ¡a Zorao la nobrada Compañía llinora de ario "croyó liquidada |; zoloción contractual con los Caotillos, cán deplos importanota | las reclanaciónes de épton sobre unos gestos, sobre el valor ás l-3 ventas de unoa certificados de Oro, sobre los porjuicios pro» '¡Acateo toria. faltado ontroga” delas minus que 7H O Fuero tabo= .. LE) t LS += - y 2 A radas y cobre las "compensaciones por ja suspensión prematura do la explotación para labora sus propias vegast. Agrega lá parte domandante qué "hasta hoy la Compañía Tlinora de eriñios S+ Ass trabaja en el la» boroo de minos de su propiodad en el Hunictpio de Barbacoas, a 0 ríllos 01 pio Polenbí, cómo Lo estuvo también desde el 15 4ó nar 20 €0 1950 hasta el 13 do dicienbro de 1959% - mía donandada dió Peospuesta al libolo antepior y en cíla manifestó 6poñorse a las pretensiones do la parte actora, acóptó unos do los hsthos, negó otros y propuso Varias excejolónes porontoriao. Bntro 108 Rechos eóñitidos figuran los de que la mis» ma Compañía habla dóquipido varias propicdades minoras en les ves gas del p£o Tolenbí y de ques desdsel 16 do mayzo de 1950 hasta

la fecha, la Componía Minera de Naritio ha venido trabajanto en las vogas del sío Pelenbí minss do propictas de la Vacíón, previos contratos ús concosión eolobraños con el Gobierno Nacional; mínes de propietas de tOPÉSPOD¿ provios contratos con sus renpectivos ductos; y también minas de su propiedea”, la ráema parte demandas de narra muchos do los episodios acaecidos en el laborea de las ninas y álco que, sí no explotó algunas de éstas, fue porque las condiciones de la industris mínora no 2o permitieron y porque tel explotación resultaba rúlnos El Juez de primer > exo acsató : la 1átio en sentencia de 29 de mayo de 1957, tuya parto rosolutiya regas 1%,> Declárenso no probadas la» excepoíones perentorías propuestas. 098 ¿> Conaéónaso a la Cenparí la Hinoro dé Wari80, Se day Yao presenteda por su Gerente, doctor Juan He aybéléos a, y A pagar a la Sooteñad Ordinaria de Minas Felend£, Patía y Hagúl, represente» de en la actualidad por su Presidente soñor Genaro del Castilio Pérez, la suno de un níllén ochenta y cinco mid ciento veinticinco O posos (82.085,125-00) Mo Ly por concopto de las prestaciones a D A D a a om 0188 ¡quedó oxpresanente obligada sogún cláusula segundode la Ep» fuva 2 49, Go 20 de noviembre do 1940, de la Notaría de Barba-

», arnéntcs con la sexta do la Escrítura NO 33, do 15 de die poro de 1933, de la nistia Hotoría, por suspensión de la explo» ión de lao nánao de propivdad de esta última en el lapso com» sdtdo entre el 15 de marzo de 1950 y el 13 de dfclombre de 1953, ? trasladerta a las labores do laé ninas de las vegas de Su peo= lad o d0 propiciad ás terceros, en las iérgenes del río Tolems "38. Niéganso las potíciones sexta y déctemécnta dol 1fbo» Yo en consecuencia, só absucivo a la Compañfa liíhera de Hari» 3. hoy de los cargos on óliss formalisdo e 149,=- Yo se declaran las demás súplicas: Costas commos. | | Apolado estó fallo por ambas partes y surtiáón la segunta lancia, el Sribumal Superior del Distrito Judicial do Pasto pro16 la sentencia de cinco do agosto do 1998, en cuya serte range jva se disporot | “Primeros Confirma los ordinales se y 4% de la sertenoía de lera instancia, | "Segundos -Bovoca los orgineles 18 y 21 de la misma sontens iy, en st lugar, ¿bsuelve aa la púrte denendada de los donás Sap»= ¡801 14bo1lo 43 demandas ¡ "Bopeoros Las sestas de las dos instandias del sutolo s0% pes a 108 1itigantós”s | los fundamentos medulares de sete failo de segundo grado jástont a)- on que las tros escrituras enotadas no dan cuenta

) de un solo contrato celebrado entro las partes contendientes; len aue ese contrato és imonínado, participa de la disciplina játca del arrendaniónto de cosas proyictivas y tieno adenás el later ás hilatoral,. alentorio y do tracto sucapivoj 0)- en quesjibstente que en el arrentaniento 46 comas productivas la oxplo= jén pe hace en beneficio recíproco de las partes, en el caso dl M y 34 i : ml 1 : q =b 4 | IN Ñ Ñ ) e ' : e O A ] ! : ; 1 A E 7 E e E T E S + 15ECT prosente 033 explotación se acordó cono un derecho y no como una oblígoción de la Compañía arrendatarias de tal mánera qué Suta cumplía sue oblígacionos El» pilotando cualquiera da las minas, y en que la conven» ción no puete interprotarsé en el sentído de que ámpuso a dicha Compañía el deber dé laborar todas las minas o una parte detormis nada O deterninable de ellas; 4)- én qué ne hoy olenentós de jui» cío para considoror probados los perjuicios que la parte demandan» to dice habér pocibido por la no explotación de unús do las ninas y aus por tanto no es posible condenas por este aspecto á la Con» pañla denandadaj 0)- ón qué esta nisma Cómpañía no incurrió en noe ra de decidir qué minas explotaría y cuéles no para restituir las

últimas a la Sociedad arrontadors, tóbda vez que no es fijó plasó para ello y qué tal Compañías no fué debidamento reconvenida; £) - en quo ol término do voínto años que se estipuló cono duración del contrato era facultativo y no obligatorio para la Compañía arren»- dateria, que en consecuencia ésta podía renunciarlo y que tal es» tipulación ds válida; g£)- en que 61 15 ds marzo de 1950 1a Compa» nía dicha puso término el contrato de explotación de las minas, lo quo ánmpitos. una temincia do esa convención; h)- en quo la oláusula sogunda de la Escritura ES 49 4o 1940 no módificó 2a óléusula sem ta de la Zsorítura Nt 53 de 1934 en el sántido de convértir en o» biigatorío para lá Compañifa denendede el plazo final

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